<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021185830">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-82113</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971103</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2185/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2185/97 de la Comisión, de 3 de noviembre de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1959/97 relativo a la interrupción de la pesca del jurel por parte de los buques que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro, con la excepción de España, Portugal, Alemania y los Países Bajos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971104</fecha_publicacion>
    <diario_numero>299</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/299/L00009-00009.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19971105</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-81902" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el título y el art. 1 del Reglamento 1959/97, de 8 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera  común,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 686/97, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1959/97 de la Comisión, interrumpió la  pesca  de  jurel  por  parte de los buques que navegasen bajo pabellón de un Estado  miembro,  con  la  excepción  de España, Portugal, Alemania y los Países Bajos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  17  de  octubre de 1997, España traspasó a Francia 4 000 toneladas  de  jurel  y,  el  21  de  octubre  de  1997, otras 1 650 toneladas a Irlanda  en  las  aguas  de  las divisiones CIEM V b (zona CE), VI, VII, VIII a, b,  d,  e,  XII  y  XIV;  que,  consecuentemente,  debe  autorizarse la pesca de jurel  en  las  aguas  de las divisiones CIEM V b (zona CE), VI, VII, VIII a, b, d,  e,  XII  y  XIV  por  parte  de  los  buques  que  naveguen bajo pabellón de Francia e Irlanda o que estén registrados en estos países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  nivel  actual  de  utilización  de  la  cuota  de  jurel asignada  a  España  en  las  aguas  de  las  divisiones CIEM V b (zona CE), VI, VII, VIII a, b, d, e, XII y XIV permite los citados traspasos de cuota;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  tanto,  conviene  modificar  el  Reglamento (CE) n° 1959/97,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1959/97 quedará modificado del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1)  en  el  título,  después  de  la  palabra  «Alemania»  se añadirán «Francia, Irlanda»;</p>
    <p class="parrafo">2) el párrafo segundo del artículo 1 quedará sustituido por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Queda  prohibida  la  pesca  de  jurel  en las aguas de las divisiones CIEM V b (zona  CE),  VI,  VII,  VIII  a,  b, d, e, XII y XIV por parte de los buques que naveguen   bajo  pabellón  de  un  Estado  miembro,  excepto  España,  Portugal, Alemania,  Francia,  Irlanda  y  los  Países  Bajos, así como el mantenimiento a bordo,  el  transbordo  y  el  desembarque de peces de esta población capturados por  los  buques  mencionados  con  posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
