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<documento fecha_actualizacion="20241021185827">
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    <identificador>DOUE-L-1997-82105</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971031</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2179/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2179/97 de la Comisión, de 31 de octubre de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1466/95 por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971101</fecha_publicacion>
    <diario_numero>298</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/298/L00067-00067.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19971104</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19990203</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6224" orden="4">Restituciones a la exportación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 174/99, de 26 de enero DOUE-L-1999-80113.</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80796" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 9 bis del Reglamento 1466/95, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos  lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  n°  1587/96,  y,  en particular, el apartado 14 de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1466/95 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1913/97,  establece  las disposiciones  específicas  de  aplicación  de las restituciones por exportación en  el  sector  de  la  leche  y  de los productos lácteos; que en el artículo 9 bis  de  dicho  Reglamento  se  establece que los certificados de exportación de quesos  exportados  a  los  Estados  Unidos de América al amparo del contingente suplementario   derivado   de  los  Acuerdos  en  virtud  de  las  negociaciones comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay  pueden  asignarse  según un procedimiento  especial  que  permite  designar  importadores  preferenciales en los  Estados  Unidos  de  América; que la experiencia ha demostrado la necesidad de   introducir   determinadas   modificaciones   de   carácter   técnico   para garantizar el correcto funcionamiento de este procedimiento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  9  bis del Reglamento (CE) n° 1466/95 se insertará el apartado 3 ter siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3  ter.  El  certificado  provisional  contemplado  en  el  párrafo primero del apartado 2 incluirá en la casilla n° 20 la mención siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Certificado  provisional  contemplado  en  el párrafo primero del apartado 2 del artículo   9   bis   del   Reglamento   (CE)  n°  1466/95:  no  válido  para  la exportación.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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