<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021185827">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-82104</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971031</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2178/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2178/97 de la Comisión, de 31 de octubre de 1997, relativo a la asignación de certificados para la exportación de quesos a Estados Unidos de América en 1998, en el marco del contingente suplementario derivado de los Acuerdos del GATT.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971101</fecha_publicacion>
    <diario_numero>298</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>65</pagina_inicial>
    <pagina_final>66</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/298/L00065-00066.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19971101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="5">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3473" orden="3">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="3521" orden="4">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5743" orden="6">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5807" orden="7">Queso</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-81847" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1876/97, de 26 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  1466/95 de la Comisión, de 27 de junio de 1995, por  el  que  se  establecen  disposiciones  específicas  de  aplicación  de las restituciones  por  exportación  en  el  sector  de  la  leche  y  los productos lácteos,   cuya   última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 1913/97, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1876/97  de  la  Comisión  abre  el procedimiento  de  asignación  de  los certificados de exportación de los quesos que  vayan  a  exportarse  en  1998  a Estados Unidos de América en el marco del contingente suplementario derivado de los Acuerdos del GATT;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  caso  de  solicitudes  de certificados provisionales presentadas  conforme  a  lo  dispuesto  en el Reglamento (CE) n° 1876/97 que se refieran   a   cantidades   de   productos   de  cada  grupo  superiores  a  las disponibles,  la  asignación  de  certificados puede tener en cuenta la cantidad de  los  mismos  productos  ya  exportada  a  Estados  Unidos  de América por el solicitante  y  puede  darse  preferencia  a los solicitantes cuyos importadores designados   sean   filiales;   que   deben   asignarse   certificados   a   los solicitantes  que  hayan  exportado  los  quesos  en  cuestión  a Estados Unidos durante,   al   menos,   uno  de  los  tres  años  anteriores;  que  debe  darse preferencia   a   aquellos   solicitantes  cuyos  importadores  designados  sean filiales   mediante   el  establecimiento  de  coeficientes  de  asignación  más elevados  para  dichos  solicitantes;  que todas las demás solicitudes deben ser denegadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  caso de los grupos de productos dentro de los cuales se   presenten  solicitudes  por  cantidades  menores  de  las  disponibles,  es conveniente   establecer   que   las  cantidades  restantes  se  asignen  a  los</p>
    <p class="parrafo">solicitantes,  en  proporción  a  las  cantidades solicitadas; que la asignación de  dichas  cantidades  suplementarias  debe  estar supeditada a que los agentes económicos interesados formulen esa petición y depositen una garantía,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  certificados  de exportación provisionales presentadas al  amparo  del  Reglamento  (CE)  n° 1876/97 para los grupos de productos a que se refieren las notas nos 16, 17, 20, 21 y 25 de la columna 1 del anexo,</p>
    <p class="parrafo">-   por   solicitantes  que  demuestren  que  han  exportado  los  productos  en cuestión  a  Estados  Unidos  de  América  durante al menos uno de los tres años anteriores   y   cuyos  importadores  designados  sean  filiales,  se  aceptarán dentro  del  límite  de  los  coeficientes  de  asignación  que se indican en la columna 4 del anexo;</p>
    <p class="parrafo">-  por  solicitantes  diferentes  de  los  señalados  en  el  primer  guión  que demuestren  que  han  exportado  los  productos  en cuestión a Estados Unidos de América  durante  al  menos  uno  de  los  tres  años  anteriores,  se aceptarán dentro  del  límite  de  los  coeficientes  que  se  indican en la columna 5 del anexo;</p>
    <p class="parrafo">-  por  solicitantes  distintos  de  los referidos en el primer y segundo guión, serán denegadas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  solicitudes  de  certificados  de exportación provisionales presentadas al  amparo  del  Reglamento  (CE)  n° 1876/97 para los grupos de productos a que se  refieren  las  notas  nos 18 a 22 de la columna 1 del anexo se aceptarán por las  cantidades  indicadas.  En  caso  de  que  el agente económico presente una solicitud  por  mayores  cantidades  en  un  plazo  de  tres  días  laborables a partir   de   la   entrada   en  vigor  del  presente  Reglamento,  siempre  que constituya   la   garantía   correspondiente,   se   expedirán  certificados  de exportación  provisionales  por  mayores  cantidades  dentro  del  límite de los coeficientes que se indican en la columna 6 del anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Determinación del grupo de     Cantidad     Coeficiente de asignación</p>
    <p class="parrafo">acuerdo con las notas com-     disponible   previstos en el</p>
    <p class="parrafo">plementarias de la nomencla-   para 1998</p>
    <p class="parrafo">tura arancelaria armonizada</p>
    <p class="parrafo">de Estados Unidos de América</p>
    <p class="parrafo">Nota            Grupo          Toneladas    Apartado 1 del        Apartado 2</p>
    <p class="parrafo">nº                                         artículo 1            del artí-</p>
    <p class="parrafo">primer      segundo   culo 1</p>
    <p class="parrafo">guión       guión</p>
    <p class="parrafo">(1)              (2)             (3)         (4)        (5)         (6)</p>
    <p class="parrafo">16   Not specifically provi-   2 472,877   0,427434    0,284956</p>
    <p class="parrafo">ded for (NSPF)</p>
    <p class="parrafo">17   Blue Mould                  200,000   0,401075    0,267384</p>
    <p class="parrafo">18   Cheddar                     666,667   1,0         1,0        1,333334</p>
    <p class="parrafo">20   Edam/Gouda                  666,667   0,511902    0,341268</p>
    <p class="parrafo">21   Italian Type                466,667   0,287483    0,191655</p>
    <p class="parrafo">22   Swiss or Emmenthaler        646,339   1,0         1,0        1,205856</p>
    <p class="parrafo">other than with eye</p>
    <p class="parrafo">formation</p>
    <p class="parrafo">25   Swiss or Emmenthaler      4 916,506   0,473150    0,315433</p>
    <p class="parrafo">with eye formation</p>
  </texto>
</documento>
