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<documento fecha_actualizacion="20241021185824">
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    <identificador>DOUE-L-1997-82005</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971028</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2114/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2114/97 de la Comisión, de 28 de octubre de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3665/87 por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971029</fecha_publicacion>
    <diario_numero>295</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/295/L00002-00004.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19971105</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="5728" orden="1">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="6224" orden="2">Restituciones a la exportación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 800/99, de 15 de abril; DOUE-L-1999-80689</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81492" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 3665/87, de 27 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81647" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2454/93, de 2 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) n° 923/96  de  la  Comisión  y,  en  particular,  el apartado 11 de su artículo 13, así  como  las  disposiciones  correspondientes de los demás Reglamentos por los que  se  establecen  las  organizaciones  comunes  de  mercados de los productos agrícolas,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  5  del  Reglamento (CEE) n° 565/80 del Consejo, de  4  de  marzo  de  1980, relativo al pago por anticipado de las restituciones a  la  exportación  para  los  productos  agrícolas, cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  n° 2026/83, establece que se pague un importe igual  a  la  restitución  por  exportación cuando los productos o mercancías se sometan  al  régimen  aduanero  de  almacén  de  depósito o de zona franca; que, una   vez   aceptada   la  declaración  de  pago,  es  conveniente  permitir  el transporte  de  los  productos  o  mercancías  a  un Estado miembro diferente de aquél   en   el   cual  se  haya  comprometido  el  pago,  para  almacenarlos  y exportarlos  posteriormente;  que  es  necesario  establecer que los productos o mercancías  vayan  acompañados  por  un  ejemplar  de  control  T5 con objeto de aportar  la  prueba  de  su  salida  de la Comunidad; que, para evitar el riesgo de  una  duplicación  del  pago, procede completar la declaración de exportación con  determinadas  indicaciones  mediante  las  cuales  se  informe al organismo pagador   del  Estado  miembro  en  que  se  haya  aceptado  la  declaración  de exportación  de  que  el  procedimiento de pago de la restitución se ha iniciado ya;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  de  las  normas aduaneras existentes se desprende que, si los</p>
    <p class="parrafo">productos  se  sitúan  en  zona  franca en el marco de la financiación previa de la   restitución,   debe  presentarse  una  declaración  de  exportación  cuando dichos  productos  abandonen  la  zona  franca;  que  es conveniente extraer las consecuencias   correspondientes  y  establecer  que  únicamente  los  productos acogidos  al  régimen  aduanero  de  depósito en un primer Estado miembro puedan transportarse  a  un  segundo  Estado  miembro para ser allí almacenados bajo el régimen aduanero de depósito;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  modificarse  en  consonancia  el  Reglamento  (CEE)  n° 3665/87  de  la  Comisión,  cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 815/97;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión interesados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 3665/87 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se suprimirá el apartado 6 del artículo 28.</p>
    <p class="parrafo">2) Se insertará el artículo 28 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 28 bis</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  productos  o  mercancías acogidos al régimen aduanero de depósito en el Estado  miembro  en  que  haya  tenido  lugar la aceptación de la declaración de pago  podrán  transportarse  a  otro  Estado miembro para su almacenamiento bajo el  régimen  aduanero  de  depósito  y  serán  sometidos,  en  particular, a las disposiciones del presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">Para  garantizar  la  identidad  de  los productos o mercancías al efectuarse el traslado  de  un  Estado  miembro  a otro, los medios de transporte o los bultos utilizados  para  efectuar  el  transporte  deberán  sellarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Reglamento (CEE) n° 2454/93.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  caso  a que se refiere el apartado 1, la prueba de que los productos han  salido  del  territorio  aduanero  de la Comunidad o han llegado al destino previsto se aportará mediante presentación del ejemplar de control T5.</p>
    <p class="parrafo">a)  La  casilla  n°  104  del ejemplar de control deberá ser rellenada de manera que, bajo la rúbrica «Otros», aparezca una de las siguientes menciones:</p>
    <p class="parrafo">-  Pago  anticipado  de  la  restitución - Reglamento (CEE) n° 3665/87, artículo 28  bis.  Declaración  de  exportación que debe ser presentada, a más tardar, el .  .  .  (fecha  límite  establecida  para el plazo contemplado en el apartado 5 del artículo 28)</p>
    <p class="parrafo">-   Forudbetaling  af  restitutionen  -  Artikel  28a  i  forordning  (EOF)  nr. 3665/87.  Udforselsangivelsen  skal  indgives  senest  den  .  . . (dato fastsat efter den i artikel 28, stk. 5, omhandlede frist)</p>
    <p class="parrafo">-  Vorfinanzierung  der  Erstattung  -  Artikel  28a  der  Verordnung  (EWG) Nr. 3665/87.  Die  Ausfuhranmeldung  ist  bis spätestens . . . vorzulegen (durch die Frist gemäß Artikel 28 Absatz 5 festgelegter Schlußtermin)</p>
    <p class="parrafo">- Texto omitido en griego.</p>
    <p class="parrafo">-  Payment  in  advance  of  the  refund  - Regulation (EEC) No 3665/87, Article 28a.  Export  declaration  to  be  lodged  by  .  .  . (deadline set by the time limit referred to in Article 28 (5)</p>
    <p class="parrafo">-  Paiement  à  l'avance  de la restitution - Règlement (CEE) n° 3665/87 article 28  bis.  Déclaration  d'exportation  à  déposer  au  plus  tard  le . . . (date</p>
    <p class="parrafo">limite fixée par le délai visé au paragraphe 5 de l'article 28)</p>
    <p class="parrafo">-  Pagamento  anticipato  della  restituzione  -  Regolamento  (CEE) n. 3665/87, articolo  28  bis.  Dichiarazione  da  presentare  entro  il  . . . (data limite fissata in base ai termini indicati al paragrafo 5 dell'articolo 28)</p>
    <p class="parrafo">-  Betaling  vooraf  van  de restitutie - Verordening (EEG) nr. 3665/87, artikel 28  bis.  Aangifte  ten  uitvoer  moet  uiterlijk  worden  ingediend  op  .  . . (uiterste  datum  vastgesteld  op  basis  van  de in artikel 28, lid 5, bedoelde termijn)</p>
    <p class="parrafo">-  Pagamento  antecipado  da  restituiçao - Regulamento (CEE) nº 3665/87, artigo 28º-A.  Apresentaçao  da  declaraçao  de exportaçao o mais tardar em . . . (data limite fixada pelo prazo referido no nº 5 do artigo 28º)</p>
    <p class="parrafo">-  Ennakolta  maksettu  tuki  -  asetuksen  (ETY)  N:o  3665/87  28  a  artikla. Vienti-ilmoitus   annettava  viimeistään  .  .  .  (määräpäivä  vahvistetaan  28 artiklan 5 kohdassa mainitun aikarajoituksen mukaisesti)</p>
    <p class="parrafo">-  Förskottsbetalning  av  exportbidrag   P  artikel  28a  i förordning (EEG) nr 3665/87.   Exportdeklaration   skall   ges   in  senast  den  .  .  .  (tidpunkt fastställd enligt den i av artikel 28.5 angivna tidsfristen).</p>
    <p class="parrafo">b)   La   aduana  de  control  del  depósito  de  almacenamiento  conservará  el ejemplar  de  control  T5  y cumplimentará la casilla «Control de la utilización y  del  destino»  al  dorso  de  dicho  ejemplar  de  control  mencionando en la rúbrica «Observaciones» las siguientes indicaciones:</p>
    <p class="parrafo">- La fecha de aceptación de la declaración de exportación: . . .</p>
    <p class="parrafo">-  La  fecha  de  salida  del  territorio  aduanero  o  la de llegada al destino correspondiente: . . .</p>
    <p class="parrafo">- dato for antagelsen af udforselsangivelsen: . . .</p>
    <p class="parrafo">- dato for udgangen af toldområdet eller ankomsten til destinationen: . . .</p>
    <p class="parrafo">- Zeitpunkt der Annahme der Ausfuhranmeldung: . . .</p>
    <p class="parrafo">-   Zeitpunkt   des   Verlassens   des   Zollgebiets  oder  des  Erreichens  der Bestimmung: . . .</p>
    <p class="parrafo">- Texto omitido en griego.</p>
    <p class="parrafo">- Texto omitido en griego.</p>
    <p class="parrafo">- The date of acceptance of the export declaration: . . .</p>
    <p class="parrafo">-  The  date  of  exit from the customs territory or arrival at destination: . . .</p>
    <p class="parrafo">- La date d'acceptation de la déclaration d'exportation: . . .</p>
    <p class="parrafo">-  La  date  de  sortie  du territoire douanier ou de l'arrivée à destination: . . .</p>
    <p class="parrafo">- La data di accettazione della dichiarazione d'esportazione: . . .</p>
    <p class="parrafo">-  La  data  di  uscita  dal territorio doganale o dell'arrivo a destinazione: . . .</p>
    <p class="parrafo">- De datum van aanvaarding van de aangifte ten uitvoer: . . .</p>
    <p class="parrafo">-  De  datum  waarop  de  producten of goederen het douanegebied hebben verlaten of ter bestemming zijn aangekomen: . . .</p>
    <p class="parrafo">- Data de aceitaçao da declaraçao de exportaçao: . . .</p>
    <p class="parrafo">- Data de saída do território aduaneira ou da chegada ao destino: . . .</p>
    <p class="parrafo">- Vienti-ilmoituksen vastaanottopäivämäärä: . . .</p>
    <p class="parrafo">- Päivä, jona viety tullialueelta tai saapunut määräpaikkaan: . . .</p>
    <p class="parrafo">- Mottagningssdag för exportdeklaration: . . .</p>
    <p class="parrafo">- Utförseldag från tullområdet eller ankomstdag till destinationen: . . ..</p>
    <p class="parrafo">c)  Si,  al  final  del  almacenamiento,  los productos o mercancías atravesaren el  territorio  de  otro  Estado  miembro  con  vistas  a  la exportación o para alcanzar  el  destino  previsto,  la  primera  aduana de destino actuará como si se  tratase  de  la  aduana  de  salida  y  extenderá  o  hará  extender bajo su responsabilidad uno o más nuevos ejemplares de control T5.</p>
    <p class="parrafo">La  casilla  104  del  o  de  los nuevos ejemplares de control T5 será objeto de las  anotaciones  que  correspondan.  Además,  la  casilla 106 deberá rellenarse con  el  número  del  ejemplar  de  control  inicial, el nombre de la aduana que expidió dicho ejemplar y la fecha de expedición.</p>
    <p class="parrafo">En  los  casos  en  que  la  anotación que deba ser hecha en la casilla «Control de  la  utilización  y  del  destino»  del  ejemplar  de  control  T5 dependa de informaciones   procedentes   de   ejemplares   de   control  enviados  por  las autoridades  aduaneras  de  otros  Estados  miembros  o de documentos nacionales recibidos  por  otras  autoridades  nacionales,  la  aduana  de destino a que se alude  en  el  párrafo  primero  indicará  en  la  rúbrica  «Observaciones»,  el número  o  números  de  los  ejemplares  de  control  T5  o  de  los  documentos nacionales correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">En  los  casos  en  que  sólo  una  parte  de  los  productos  mencionados en el ejemplar  de  control  T5  satisfaga  las  condiciones  prescritas, la aduana de destino  indicará  en  la  casilla «Control de la utilización y del destino» del ejemplar de control la cantidad de productos que cumpla dichas condiciones.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  caso  a  que  se  refiere  el apartado 1, las casillas 37 y 40 de la declaración  de  exportación  se  cumplimentarán  en  consonancia.  La  fecha de aceptación  de  la  declaración  COM  7  deberá  figurar  también  en la casilla 40.».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  apartado  1  del  artículo 30, los términos «apartado 6 del artículo 28» se sustituirán por «artículo 28 bis».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  las  operaciones  para  las cuales se acepte una declaración de pago a partir de la fecha de su entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
