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<documento fecha_actualizacion="20241021185823">
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    <identificador>DOUE-L-1997-82001</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971030</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2154/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2154/97 de la Comisión, de 30 de octubre de 1997, por el que se fija el coeficiente uniforme de reducción que se ha de emplear para determinar la cantidad provisional de plátanos que debe asignarse a cada operador de la categoría C dentro del contingente arancelario del año 1998.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971031</fecha_publicacion>
    <diario_numero>297</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>120</pagina_inicial>
    <pagina_final>120</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/297/L00120-00120.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19971031</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19980728</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3830" orden="2">Frutos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5622" orden="4">Plátanos</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1442/93, de 10 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 404/93, de 13 de febrero</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>ga, por Reglamento 1651/98, de 27 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano,   cuya   última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 3290/94,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 1442/93 de la Comisión, de 10 de junio de 1993, por   el   que   se  establecen  disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de</p>
    <p class="parrafo">importación   de   plátanos   en  la  Comunidad,  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 1409/96, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  4  de  abril  de 1995, la Comisión transmitió al Consejo una  propuesta  de  Reglamento  sobre  la  adaptación  del  Reglamento  (CEE) n° 404/93  en  lo  que  se  refiere al volumen del contingente arancelario anual de importación  de  plátanos  en  la Comunidad a raíz de la adhesión de Austria, de Finlandia  y  de  Suecia;  que,  hasta  este  día, a pesar de los intentos de la Comisión,  el  Consejo  no  ha  tomado  aún  una  decisión  sobre el aumento del contingente arancelario sobre la base de la mencionada propuesta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  sin  perjuicio  de  las  medidas  que  adopte  el  Consejo, conviene  determinar  con  carácter  provisional,  las  cantidades  que  han  de asignarse  a  los  operadores  de  la categoría C para el año 1998 con el fin de permitir  la  expedición  de  los  certificados de importación para los primeros trimestres  de  ese  año;  que,  con  este  objeto,  parece adecuado calcular el coeficiente  de  reducción  aplicable  a  los operadores de la categoría C sobre la  base  de  un  contingente arancelario de 2 200 000 toneladas; que el volumen de  las  cantidades  solicitadas  para  1998  asciende a 238 678 000 toneladas y sobrepasa  la  parte  de  77 000 toneladas del contingente arancelario fijada de conformidad  con  la  letra  c)  del  apartado  1 del artículo 19 del Reglamento (CEE)   n°   404/93;   que,  por  consiguiente,  conviene  fijar  un  porcentaje uniforme  de  reducción  que  se  aplicará a las cantidades solicitadas por cada operador;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  medidas  previstas  en  el  presente  Reglamento  deben entrar  en  vigor  de  inmediato,  habida  cuenta  de los plazos previstos en el Reglamento (CEE) n° 1442/93,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Dentro  del  contingente  arancelario  previsto  en  los  artículos  18 y 19 del Reglamento  (CEE)  n°  404/93,  la  cantidad  provisional que se asignará a cada operador  de  la  categoría  C  para el año 1998 se obtendrá aplicando, según lo dispuesto  en  el  apartado  4  del  artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1442/93, un  coeficiente  uniforme  de  reducción  del 0,000323 al volumen solicitado por cada uno de ellos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  previstas  en  el  presente  Reglamento se aplicarán sin perjuicio de  las  medidas  que  se  adopten  en su caso, para la aplicación de decisiones posteriores del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
