<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021185821">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-81994</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19971020</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>690/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 20 de octubre de 1997, relativa al desarrollo de la Posición común 97/356/PESC, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, sobre prevención y resolución de conflicto en África.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971027</fecha_publicacion>
    <diario_numero>293</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/293/L00003-00004.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="106" orden="1">África</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="5338" orden="">Pacificación</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-81061" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Posición Común 97/356, de 2 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  de  la  Unión  Europea y, en particular, sus artículos J.2 y J.11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Posición  común  97/356/PESC  dispone,  en su artículo 7, que  la  Unión  Europea  ofrece  su  asistencia en la creación de medios para la prevención  y  resolución  de  conflictos  en  Africa con arreglo a proyectos de propuestas  concretas,  en  particular  por  medio  de  la  Organización para la Unidad Africana (OUA) y de las organizaciones subregionales africanas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  vista  de  las conclusiones del Consejo de 2 de junio de  1997  sobre  la  prevención  y  la  resolución de los conflictos en Africa y con  objeto  de  facilitar  los  esfuerzos  africanos, es necesario que la Unión brinde  su  apoyo  al  Mecanismo  para la prevención, la gestión y la resolución de  los  conflictos  en  Africa,  denominado  en lo sucesivo «Mecanismo», creado por la OUA en su 29a Asamblea, celebrada en El Cairo en junio de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  poner  al  Mecanismo en condiciones de funcionamiento, es   indispensable   reforzar  los  medios  de  comunicación  de  los  cuarteles generales  de  la  OUA,  de  sus  oficinas  nacionales  y  regionales  y  de las misiones  de  la  OUA  in  situ;  que la OUA ha presentado un proyecto concreto, en  el  marco  de  un  proyecto  refundido  de  propuestas  para el refuerzo del Mecanismo de la OUA en este ámbito;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  acción  es  de  carácter  piloto  y  que su evaluación permitirá  a  la  Unión  Europea ampliar la cooperación con la OUA y estudiar el apoyo   a  otros  proyectos  presentados  por  la  OUA,  que  la  Unión  Europea estudiará uno por uno,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Unión  aporta  su apoyo al Mecanismo para la prevención, la gestión y la resolución  de  los  conflictos  en  Africa, creado por la OUA en junio de 1993,</p>
    <p class="parrafo">que  tiene  por  objeto  permitir  la  detección  anticipada  de  los  focos  de conflicto y una reacción rápida a los mismos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  objeto  de  que  dicho  Mecanismo pueda mejorar su eficacia operativa y vistas   las  carencias  observadas  en  el  ámbito  de  las  comunicaciones  en Africa,  el  apoyo  de  la  Unión  Europea  para el año 1997 tendrá por objetivo las  necesidades  de  la  OUA  en  el  ámbito  del  refuerzo  de  los  medios de comunicación   de   los   cuarteles   generales  de  la  OUA,  de  sus  oficinas nacionales  y  regionales  y  de  las  misiones  de  la OUA in situ, incluida la formación en este sector.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  ejecución  de  la  presente  Decisión tendrá en cuenta la necesidad de dotar de  coherencia  la  asistencia  a  la OUA prestada por la Unión Europea, por los Estados  miembros  y  por  los  demás  participantes  en  las Conferencias sobre diplomacia preventiva de Washington (1995), Bruselas y Madrid (1996).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   Para  hacer  frente  a  los  gastos  relativos  al  suministro  de  equipo, incluida  la  formación  del  personal de la OUA, se destina una suma de 860 000 ecus  con  cargo  al  presupuesto  general de la Unión Europea para el ejercicio 1997.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  gestión  de  los  gastos financieros por medio del importe consignado en el  apartado  1  se  hará  con  arreglo  a  los  procedimientos  y  normas de la Comunidad Europea aplicables en materia presupuestaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">A  los  seis  meses  de  la  publicación  de  la  presente  Decisión, el Consejo efectuará  la  evaluación  de  la  acción creada en virtud de ésta, basándose en los datos que le facilitará la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 20 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. BODEN</p>
  </texto>
</documento>
