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    <identificador>DOUE-L-1997-81989</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971024</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2097/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2097/97 de la Comisión, de 24 de octubre de 1997, relativo a una licitación para la determinación de la restitución a la exportación del arroz blanqueado de grano largo con destino a determinados terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971025</fecha_publicacion>
    <diario_numero>292</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19971028</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
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      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="6224" orden="4">Restituciones a la exportación</materia>
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          <texto>Reglamento 3072/95, de 22 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por  el  que  se  establece  la  organización  común del mercado del arroz y, en</p>
    <p class="parrafo">particular, el apartado 3 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  examen  del  balance  de previsiones revela la existencia de  disponibilidades  exportables  de  arroz  en  poder  de los productores; que dicha   situación  podría  afectar  el  desarrollo  normal  de  los  precios  al productor en la campaña 1997/98;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  poner  remedio  a  dicha  situación, procede prever la concesión   de   restituciones   a   la  exportación  a  las  zonas  que  puedan abastecerse  en  la  Comunidad;  que la situación especial del mercado del arroz determina   que   resulte   adecuada   la   limitación   cuantitativa   de   las restituciones  y,  por  consiguiente,  la  aplicación  de  lo  dispuesto  en  el artículo  13  del  Reglamento  (CE)  nº  3072/95  por  el  que  se prevé, que el importe   de   la   restitución   a   la  exportación  podrá   fijarse  mediante licitación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  procede  mencionar  que  se  aplicar   en  el  marco  de  la presente  licitación  lo  dispuesto  en  el  Reglamento  (CEE)  nº584/75  de  la Comisión,  de  6  de  marzo de 1975, por el que se establecen las modalidades de aplicación   relativas  a  la  salida  a  licitación  de  la  restitución  a  la exportación  en  el  sector  del  arroz  ,cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 299/95 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin de evitar las perturbaciones en los mercados de los  países  productores,  es  oportuno  prever la limitación de los mercados de destino  en  las  zonas  I  a  VI y en la zona VIII, con exclusión de la Guyana, Madagascar  y  Surinam,  del  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  nº  2145/92  de  la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) nº 3304/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité,  de  gestión  de  los  cereales,  no  ha  emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  procederá   a  una  licitación  de  la  restitución a la exportación del arroz  blanqueado  de  grano  largo  del código NC 1006 30 67, contemplada en el artículo  13  del  Reglamento  (CE)  nº  3072/95 para las zonas I a VI y para la zona  VIII,  con  exclusión  de  la  Guyana, Madagascar y Surinam, del Anexo del Reglamento (CEE) nº 2145/92.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  licitación  contemplada  en  el apartado 1 estar  abierta hasta el 25 de junio   de   1998.   En  tanto  estará  abierta,  se  proceder   a  licitaciones semanales  cuyas  fechas  para  la presentación de ofertas se determinarán en el anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">3.   La   licitación   se   realizará   con  arreglo  a  las  disposiciones  del Reglamento (CEE) nº 584/75 y a las disposiciones siguientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  ofertas  únicamente  serán  admisibles  cuando  se  refieran a una cantidad para exportar 50 toneladas como mínimo y 3 000 toneladas como máximo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  fianza  contemplada  en  el  artículo  3 del Reglamento (CEE) nº 584/75 ser  de 20 ecus por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE)  nº  3719/88  de  la  Comisión  ,los certificados de exportación expedidos</p>
    <p class="parrafo">en  el  marco  de  la  presente  licitación se considerarán expedidos, en lo que se   refiere   a   la  determinación  de  su  periodo  de  validez,  el  día  de presentación de la oferta.</p>
    <p class="parrafo">2.  Dichos  certificados  serán  válidos  desde  la  fecha de su expedición, tal como se define en el apartado 1, hasta el final del cuarto mes siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  ofertas  presentadas  deberán  llegar  a  la  Comisión por mediación de los Estados  miembros,  a  más  tardar una hora y media después de la expiración del plazo  de  presentación  semanal  de  las  ofertas,  tal  como  se  prevea en el anuncio   de  licitación.  Dichas  ofertas  deberán  remitirse  con  arreglo  al esquema que figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  ausencia  de ofertas, los Estados miembros informarán de ello a la Comisión en el plazo contemplado en el párrafo anterior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las horas fijadas para la presentación de las ofertas serán las de Bélgica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Basándose  en  las  ofertas  presentadas,  la Comisión decidirá , de acuerdo con  el  procedimiento  previsto  en  el  artículo  22  del  Reglamento  (CE) nº 3072/95:</p>
    <p class="parrafo">-  o  bien  la  fijación  de una restitución máxima a la exportación teniendo en cuenta,   en   particular,  los  criterios  previstos  en  el  artículo  13  del Reglamento (CE) nº 3072/95,</p>
    <p class="parrafo">- o bien, no dar curso a la licitación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  se  fije  una  restitución máxima a la exportación, la licitación se adjudicar   al  licitador  o  licitadores cuyas ofertas se sitúen al nivel de la restitución máxima a la exportación o a un nivel inferior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  periodo  de  presentación  de  ofertas  para  la  primera licitación parcial expirar  el 6 de noviembre de 1997 a las 10 horas.</p>
    <p class="parrafo">La  última  fecha  en  la  que se podrán presentar las ofertas ser  la del 25 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrar   en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será    obligatorio   en   todos  sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Licitación  semanal  de  la  restitución  a  la exportación del arroz blanqueado de grano largo con destino a determinados terceros países</p>
    <p class="parrafo">Cierre del plazo para la presentación de ofertas (fecha/hora)</p>
    <p class="parrafo">1                                   2                                     3</p>
    <p class="parrafo">Numeración                 Cantidad en       Importe de la restitución</p>
    <p class="parrafo">de los licitadores         toneladas           a la exportación en ecus/</p>
    <p class="parrafo">por toneladas</p>
    <p class="parrafo">1</p>
    <p class="parrafo">2</p>
    <p class="parrafo">3</p>
    <p class="parrafo">4</p>
    <p class="parrafo">5</p>
    <p class="parrafo">etc.</p>
  </texto>
</documento>
