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<documento fecha_actualizacion="20241021185818">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81986</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19971024</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2094/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2094/97 de la Comisión, de 24 de octubre de 1997, relativo a una licitación para la determinación de la subvención por expedición de arroz descascarillado de grano largo a la Isla de Reunión y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2879/92.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971025</fecha_publicacion>
    <diario_numero>292</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19971028</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
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      <materia codigo="3471" orden="3">Estados ACP</materia>
      <materia codigo="6800" orden="4">Subvenciones</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 2879/92, de 1 de octubre (DOCE L 287, de 2.10.1992)</texto>
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          <texto>Reglamento 3072/95, de 22 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 2692/89, de 6 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por  el  que  se  establece  la  organización  común del mercado de arroz, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) n° 2692/89 de la Comisión establece las disposiciones  de  aplicación  para  los  suministros  de  arroz  a  la  isla de Reunión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  examen  de  la situación del abastecimiento de la isla de Reunión  revela  una  falta  de disponibilidad de arroz; que, teniendo en cuenta la   disponibilidad   de   arroz  en  el  mercado  comunitario,  es  conveniente establecer  las  disposiciones  oportunas  para  que  la  isla  de Reunión pueda abastecerse  en  dicho  mercado;  que  la  situación  especial  de  la  isla  de Reunión   aconseja   que   se   limiten   las   cantidades   exportadas  y,  por consiguiente,   que   se   determine   el  importe  de  la  subvención  mediante licitación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   aras  de  la  claridad,  es  conveniente  derogar  el Reglamento  (CEE)  n°  2879/92,  de 1 de octubre de 1992 por el que se fijan las subvenciones  para  las  expediciones  de  arroz y de arroz partido a la isla de la Reunión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  procederá  a  una  licitación  de  la subvención por expedición de arroz descascarillado  de  grano  largo  del  código  NC 1006 20 98, contemplada en el apartado  1  del  artículo  10  del  Reglamento  (CE)  n°  3072/95, a la isla de Reunión.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  licitación  contemplada  en  el apartado 1 estará abierta hasta el 25 de junio  de  1998.  En  este  tiempo,  se procederá a licitaciones semanales cuyas fechas  para  la  presentación  de  ofertas  se  determinarán  en  el anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  licitación  se  realizará  con  arreglo  a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 2692/89 y en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  ofertas  únicamente  serán  admisibles  cuando  se refieran, como mínimo, a 50 toneladas y, como máximo, a 3 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  garantía  contemplada  en  la  letra  a)  del  apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2692/89 será de 20 ecus por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Con  miras  a  determinar  el período de validez de los documentos de subvención expedidos   en  el  marco  de  la  presente  licitación,  dichos  documentos  se</p>
    <p class="parrafo">considerarán expedidos el último día del plazo de presentación de ofertas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  ofertas  presentadas  deberán  llegar  a  la  Comisión por mediación de los Estados  miembros  a  más  tardar una hora y media después de la exportación del plazo   de  presentación  semanal  de  las  ofertas  fijado  en  el  anuncio  de licitación.  Deberán  comunicarse  con  arreglo  al  modelo  que  figura  en  el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  no  se  haya  presentado ninguna oferta, los Estados miembros informarán  de  ello  a  la  Comisión  en  el mismo plazo indicado en el párrafo anterior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las  horas  fijadas  para  la  presentación  de  las  ofertas serán las horas de Bélgica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Basándose  en  las  ofertas  presentadas,  la Comisión optará por una de las siguientes  posibilidades,  de  acuerdo  con  el  procedimiento  previsto  en el artículo 22 del Reglamento (CE) n° 3072/95:</p>
    <p class="parrafo">- fijar una subvención máxima,</p>
    <p class="parrafo">- no dar curso a la licitación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  se  fije  una  subvención  máxima,  la  licitación  se adjudicará al licitador  o  licitadores  cuyas  ofertas  se  sitúen  al nivel de la subvención máxima o a un nivel inferior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  plazo  de  presentación  de ofertas de la primera licitación parcial vencerá el 6 de noviembre de 1997, a las 10 horas.</p>
    <p class="parrafo">El  última  día  en  el  que  se podrán presentar ofertas será el 25 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) n° 2879/92.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Licitación  semanal  de  la  subvención  por expedición de arroz descascarillado de grano largo a la isla de Reunión</p>
    <p class="parrafo">Cierre del plazo para la presentación de ofertas (fecha/hora)</p>
    <p class="parrafo">1                      2                          3</p>
    <p class="parrafo">Numeración de           Cantidades            Importe de la subvención</p>
    <p class="parrafo">los licitadores        (en toneladas)          (en ecus por tonelada)</p>
    <p class="parrafo">1</p>
    <p class="parrafo">2</p>
    <p class="parrafo">3</p>
    <p class="parrafo">4</p>
    <p class="parrafo">5</p>
    <p class="parrafo">etc.</p>
  </texto>
</documento>
