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    <identificador>DOUE-L-1997-81979</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19971021</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>735/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 21 de octubre de 1997, relativa a determinadas medidas de protección con respecto al comercio de determinados tipos de desperdicios de mamíferos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971028</fecha_publicacion>
    <diario_numero>294</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20040314</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
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          <texto>Decisión 96/449, de 18 de julio</texto>
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          <texto>Decisión 96/239, de 27 de marzo</texto>
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          <texto>Directiva 92/118, de 17 de diciembre</texto>
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          <texto>Directiva 90/667, de 27 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80475" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 446/2004, de 10 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81668" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>lo indicado del anexo II, por Decisión 99/534, de 19 de julio</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios</p>
    <p class="parrafo">intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización  del  mercado  interior,cuya  última  modificación  la constituye la Directiva 92/118/CEE ,y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  raíz  de los resultados científicos sobre la inactivación de  los  agentes  de  la  encefalopatía  espongiforme bovina (EEB) y del prurigo lumbar  (tembladera),  la  Comisión  adoptó  la Decisión 96/449/CE por la que se autorizan    sistemas    alternativos    de    tratamiento   térmico   para   la transformación de los residuos de mamíferos en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  transcurso  de  recientes  inspecciones  y reuniones bilaterales,   determinados  Estados  miembros  señalaron  haber  tropezado  con dificultades   a   la   hora   de   aplicar  los  parámetros  de  transformación establecidos  en  el  anexo  de  la  Decisión  96/449/CE;  que  mientras  no  se apliquen  plenamente  dichos  parámetros  de transformación, los desperdicios de mamíferos   continuarán   siendo   tratados  con  sistemas  ineficaces  para  la completa   inactivación   de   los   agentes   patógenos   de  la  encefalopatía espongiforme  transmisible  (EET);  que  los  Estados  miembros pueden autorizar la  transformación  de  desperdicios  de  mamíferos mediante un método que no se ajuste  a  los  parámetros  fijados  en  el  anexo  de  la Decisión 96/449/CE si dicho  tratamiento  va  precedido  o  seguido  de un proceso que permite aplicar los  parámetros  establecidos  en  el  citado  anexo  o  si el material proteico resultante  se  destruye  por  inhumación,  incineración, combustión o un método semejante que garantice su segura eliminación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  harina  de  carne  y huesos de mamíferos no producida con arreglo  al  anexo  de  la  Decisión  96/449/CE  puede suponer un riesgo para la salud  animal  debido  a  la  posibilidad  de  transmisión de agentes de la EET; que  es  necesario  prohibir  el  envío de tales harinas de carne y huesos a los demás  Estados  miembros,  excepto  en determinadas circunstancias; que, además, esta  prohibición  debe  aplicarse  asimismo  a  las  exportaciones  a  terceros países para evitar desviaciones del tráfico comercial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  algunos  Estados  miembros  han  comunicado a la Comisión que carecen  de  la  capacidad  suficiente  para  incinerar  en  su  territorio  los desperdicios  de  mamíferos  que  no  hayan  sido  tratados  con  arreglo  a  la Decisión  96/449/CE  y  que  procedan  de  canales  de animales sacrificados con arreglo  a  medidas  de  control  de  enfermedades  o  que  contengan  partes de animales  excluidas  de  las  cadenas  alimentarias humana y animal en virtud de los   planes   nacionales   de   erradicación  de  la  EEB;  que  este  material constituye  un  producto  intermedio;  que  puede  ser  enviado  a otros Estados miembros   para   su   incineración   o   combustión;  que  es  necesario  fijar condiciones  estrictas  que  garanticen  la  eliminación segura de este material y  que  excluyan  su  entrada  en la cadena alimentaria humana o animal; que, de conformidad  con  la  Decisión  96/239/CE  de  la  Comisión  ,modificada  por la Decisión 96/362/CE ,esta posibilidad está descartada para el Reino Unido;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  algunos  Estados  miembros  han  comunicado a la Comisión que ciertas  plantas  de  extracción  de  grasas  se  hallan  todavía  en la fase de cumplimiento  de  las  condiciones  establecidas en la Decisión 96/449/CE debido a  dificultades  de  suministro  de  nuevos  equipos;  que,  entre  tanto,  esas plantas  no  están  autorizadas  para comercializar su harina de carne y huesos; que,  con  arreglo  al  artículo 4 de la Directiva 90/667/CEE del Consejo, de 27</p>
    <p class="parrafo">de  noviembre  de  1990,  por  la  que  se  establecen  las  normas veterinarias relativas  a  la  eliminación  y  transformación  de despercidios animales, a su puesta  en  el  mercado  y  a  la  prevención  de  los  agentes patógenos en los piensos  de  origen  animal  o  a  base  de pescado, y por la que se modifica la Directiva  90/425/CEE  ,cuya  última  modificación  la  constituye  el  Acta  de adhesión  de  Austria,  de  Finlandia y de Suecia, un Estado miembro puede optar por  designar  una  planta  de  transformación  de  alto  riesgo  de otro Estado miembro  con  el  consentimiento  de  éste; que, durante un período transitorio, en  espera  de  la  plena  aplicación  de  la  Decisión  96/449/CE, es necesario establecer  condiciones  estrictas  que  garanticen  que  la  harina  de carne y huesos  es  sometida  en  el  otro  Estado  miembro a un tratamiento que permite aplicar  los  parámetros  establecidos  en  el Anexo de la citada Decisión; que, de  conformidad  con  la  Decisión  96/239/CE,  esta posibilidad está descartada para el Reino Unido;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  desperdicios  de  mamíferos  a  los  que es aplicable la Decisión  96/449/CE  y  que  no  hayan  sido  transformados  con  arreglo  a los parámetros  establecidos  en  el  Anexo  de dicha Decisión no deben destinarse a la  alimentación  animal;  que,  de  conformidad con la Decisión 94/381/CE de la Comisión   ,modificada   por   la   Decisión   95/60/CE   ,está   prohibida   la administración   a   los   rumiantes   de  proteínas  derivadas  de  tejidos  de mamíferos, excepto la leche, la gelatina y algunos otros productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  13  de  la Directiva 90/667/CEE, establece que, para  los  intercambios  comerciales,  los  productos  transformados obtenidos a partir  de  materiales  de  alto  o  bajo  riesgo  deben  ir  acompañados  de un documento  comercial;  que  las  inspecciones  efectuadas  recientemente  en los Estados  miembros  han  revelado  que,  al  no  existir  un  documento comercial uniforme  y  habida  cuenta  de las deficiencias registradas en la aplicación de la  normativa  comunitaria,  es  imposible  rastrear la harina de carne y huesos desde  la  producción  hasta  la  alimentación  animal, especialmente en el caso del  material  que  entra  en el comercio intracomunitario; que, para garantizar la   posibilidad   de   seguir  el  rastro  de  los  desperdicios  de  mamíferos transformados   que   entren   en   el  comercio  intracomunitario,  es  preciso establecer  un  modelo  de  documento  comercial;  que,  en  espera  de la plena aplicación  de  la  Decisión  96/449/CE,  dicho  documento  comercial  deberá ir acompañado  de  una  declaración  oficial  de que el material se ha producido en una   planta   autorizada   que   aplica   los   parámetros   de  transformación establecidos en el Anexo de la Decisión 96/449/CE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  la  Decisión  96/239/CE,  los Estados miembros  no  enviarán  a  otros  Estados  miembros  ni  a  terceros  países los desperdicios  de  mamíferos  que  entran  en  el  ámbito  de  aplicación  de  la Decisión  96/449/CE  que  no  hayan  sido  transformados  de conformidad con los parámetros establecidos en el Anexo de dicha Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  garantizarán  que  los desperdicios de mamíferos que entran  en  el  ámbito  de aplicación de la Decisión 96/449/CE que no hayan sido</p>
    <p class="parrafo">transformados  de  conformidad  con  los  parámetros establecidos en el anexo de dicha Decisión no puedan entrar en la cadena alimentaria animal.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  deberán  enviar  inmediatamente a la Comisión un informe sobre  la  aplicación  de  las medidas adoptadas en relación con lo dispuesto en el párrafo primero.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  prohibiciones  establecidas  en  los  apartados 1 y 2 no se aplicarán a los  productos  enumerados  en  el  apartado  2  del  artículo  1 de la Decisión 96/449/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  A  efectos  de  los  intercambios  comerciales  de  las  proteínas  animales transformadas   destinadas   al   consumo   animal  definidas  en  la  Directiva 92/118/CEE,   el   documento   comercial  previsto  en  el  artículo  13  de  la Directiva  90/667/CEE  deberá  ajustarse  al  modelo que figura en el Anexo I de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  efectos  de  los  intercambios  comerciales de las proteínas de mamíferos transformadas   destinadas   al   consumo   animal  definidos  en  la  Directiva 92/118/CEE,  transformadas  de  conformidad  con  los parámetros establecidos en el   anexo   de   la   Decisión   96/449/CE,  con  exclusión  de  los  productos mencionados  en  el  apartado  2  del artículo 1 de dicha Decisión, el documento comercial  deberá  ajustarse  al  modelo  del  anexo I y deberá ir acompañado de una  declaración  oficial  conforme  al  modelo  que figura en el anexo II de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  enviarán  a  los  demás Estados miembros y a la Comisión la  lista  de  establecimientos  de  transformación de desperdicios de mamíferos autorizados  que  operen  en  su  territorio  en las condiciones establecidas en la   Decisión   96/449/CE,   dentro   de   los   quince  días  siguientes  a  la notificación  de  la  presente  Decisión.  Toda  modificación  de  la mencionada lista  deberá  notificarse  inmediatamente  a  los demás Estados miembros y a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 1 del artículo 1 y sin perjuicio de  lo  dispuesto  en  la  Decisión  96/239/CE y en el apartado 2 del artículo 1 de  la  Decisión  96/449/CE,  los Estados miembros podrán enviar a otros Estados miembros   desperdicios   de   mamíferos   transformados,   que  no  hayan  sido transformados  de  conformidad  con  los  parámetros establecidos en el anexo de la Decisión 96/449/CE:</p>
    <p class="parrafo">a) para ser incinerados o utilizados como combustible; o</p>
    <p class="parrafo">b)   hasta  el  31  de  marzo  de  1998,  para  ser  sometidos  a  una  ulterior transformación   mediante   un   proceso  que  permita  aplicar  los  parámetros establecidos en el Anexo de la Decisión 96/449/CE.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  excepción  prevista  en el apartado 1 sólo se aplicará si se cumplen las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  Estado  miembro  de  destino  deberá  haber  autorizado la recepción del citado material;</p>
    <p class="parrafo">b) el material:</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  se  destine  a  su  incineración  o a su utilización como combustible deberá  ir  acompañado  de  un  certificado  oficial conforme al certificado que</p>
    <p class="parrafo">figura  en  el  anexo  III.  La  indicación  «No  puede  ser  utilizado  para la alimentación   animal   -   Unicamente   para   incineración  o  para  uso  como combustible»  deberá  figurar  de  forma  visible  en  los  contenedores  en los idiomas de los Estados miembros de origen, de destino y de tránsito, o</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  se  destine  a  su  ulterior trasformación deberá ir acompañado de un certificado  oficial  conforme  al  certificado  que  figura  en el anexo IV. La indicación  «No  puede  ser  utilizado  para la alimentación animal - Unicamente para  su  ulterior  transformación»  deberá  figurar  de  forma  visible  en los contenedores  en  los  idiomas  de  los Estados miembros de origen, de destino y de tránsito;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  material  deberá  ser transportado en contenedores o vehículos cubiertos y  sellados,  de  forma  que se eviten pérdidas, y llevado directamente al lugar de incineración o combustión o a la planta de extracción de grasas;</p>
    <p class="parrafo">d)  los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  y  a los demás Estados miembros  la  lista  de  incineradoras  y  centrales termoeléctricas autorizadas para recibir material en el marco del presente artículo;</p>
    <p class="parrafo">e)  el  material  sólo  podrá ser enviado a los establecimientos recogidos en la lista contemplada en la letra d) y en el artículo 3;</p>
    <p class="parrafo">f)   los   Estados  miembros  que  envíen  material  a  otros  Estados  miembros comunicarán  cada  envío  a  la autoridad competente del lugar de destino por el sistema  ANIMO  .El  mensaje  ANIMO  deberá  incluir la indicación «No puede ser utilizado  para  la  alimentación  animal  - Unicamente para incineración o para uso  como  combustible»  o  «No  puede ser utilizado para la alimentación animal - Unicamente para su ulterior transformación», según proceda;</p>
    <p class="parrafo">g)  los  Estados  miembros  de  destino  informarán  por  el  sistema ANIMO a la autoridad competente del lugar de origen de la llegada de cada envío;</p>
    <p class="parrafo">h)  los  Estados  miembros  de  destino  garantizarán que la planta designada en su  territorio  utiliza  los  envíos  recibidos sólo para los fines previstos en el  apartado  1  y  lleva  un  registro  completo de los datos que demuestran el cumplimiento de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  aplicable  a  partir  del  día  siguiente al de su notificación.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  artículo  2  sólo  será  aplicable a partir del trigésimo día siguiente a la fecha de notificación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">DOCUMENTO COMERCIAL</p>
    <p class="parrafo">para  las  proteínas  animales  transformadas destinadas al consumo animal y los productos,   incluidas   las   mezclas,  que  contengan  tales  proteínas  y  se destinen al comercio intracomunitario</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro de destino:...................</p>
    <p class="parrafo">Número del documento comercial:..................</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro de origen:........................</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de la proteína o del producto</p>
    <p class="parrafo">Naturaleza de la proteína o del producto:........................</p>
    <p class="parrafo">La  proteína  o  el  producto se han obtenido a partir de materias primas de las especies siguientes:................</p>
    <p class="parrafo">Tipo de embalaje:.........................</p>
    <p class="parrafo">Número de bultos (1)..........................:</p>
    <p class="parrafo">Peso neto:..........................................</p>
    <p class="parrafo">II. Origen de la proteína o del producto</p>
    <p class="parrafo">Dirección del establecimiento:...............................</p>
    <p class="parrafo">Número   de   registro  sanitario  del  establecimiento  productor  de  proteína autorizado:...................................</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de la proteína o del producto</p>
    <p class="parrafo">La proteína o el producto se enviarán</p>
    <p class="parrafo">desde: .................................  (lugar de carga)</p>
    <p class="parrafo">hasta:..................................   (lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por el siguiente medio de transporte:</p>
    <p class="parrafo">tipo:.....................................</p>
    <p class="parrafo">número de matrícula o nombre del buque......................................</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del productor:..................................</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del destinatario:.............................</p>
    <p class="parrafo">(1) Aplicable únicamente cuando no se trate de un envío a granel.</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificado</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante certifica que:</p>
    <p class="parrafo">1. La proteína o el producto descritos anteriormente contienen:</p>
    <p class="parrafo">a)  proteínas  animales  transformadas  destinadas  al  consumo  animal  que han sido  transformadas  en  una  planta  autorizada  con  arreglo  a  la  Directiva 90/667/CEE del Consejo y sometidas a un tratamiento térmico:</p>
    <p class="parrafo">-   en   el   caso   de  las  proteínas  de  mamíferos,  excepto  los  productos mencionados  en  el  apartado  2  del  artículo 1 de la Decisión 96/449/CE de la Comisión,  hasta  una  temperatura  de  133  °C,  como  mínimo, en toda su masa, durante  al  menos  20  minutos  y  a  una  presión  de 3 bar, con una dimensión granulométrica anterior al tratamiento no superior a 50 mm (1),</p>
    <p class="parrafo">-   en  el  caso  de  las  proteínas  de  animales  no  mamíferos  derivadas  de materiales  de  alto  riesgo,  conforme  al  sistema  mencionado más arriba o al establecido  en  el  capítulo  .  .  .  (2)  de  la  Decisión  92/562/CEE  de la Comisión (1);</p>
    <p class="parrafo">y/o</p>
    <p class="parrafo">b)   las   proteínas   animales   transformadas  destinadas  al  consumo  animal contempladas  en  el  apartado  2  del artículo 1 de la Decisión 96/449/CE de la Comisión (1);</p>
    <p class="parrafo">y/o</p>
    <p class="parrafo">c)  proteínas  de  animales  no mamíferos derivadas de materiales de alto riesgo (1).</p>
    <p class="parrafo">2. La proteína o el producto descritos anteriormente se han producido:</p>
    <p class="parrafo">- con proteínas de rumiante (1),</p>
    <p class="parrafo">- sin proteínas de rumiante (1).</p>
    <p class="parrafo">En .......................  ,</p>
    <p class="parrafo">(lugar)  a ..........................  (fecha)</p>
    <p class="parrafo">............................................    (firma   del   propietario   del establecimiento o su representante)</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2) Indíquese el capítulo.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION OFICIAL</p>
    <p class="parrafo">para  las  proteínas  de  mamífero  transformadas,  excepto  las  mezclas  y los productos  contemplados  en  el  apartado  2  del  artículo  1  de  la  Decisión 96/449/CE de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Documento comercial no (1):..........................   DECLARACION</p>
    <p class="parrafo">Número   de   la   declaración:  .............................   El  veterinario oficial  abajo  firmante  certifica  que  la  planta    (2),  está autorizada de conformidad  con  la  Directiva  90/667/CEE  del  Consejo, aplica los parámetros de  transformación  establecidos  en  el  anexo  de  la  Decisión 96/449/CE y ha sido  validada  de  acuerdo  con  los  procedimientos  definidos  por  el Comité científico veterinario.</p>
    <p class="parrafo">En   ........................    ,   (lugar)    a...........................     (fecha)</p>
    <p class="parrafo">Sello (3)</p>
    <p class="parrafo">.............................................      (firma     del    veterinario oficial) (3)</p>
    <p class="parrafo">..............................     (en    mayúsculas,    nombre   y   apellidos, titulación y cargo del firmante)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Deberá  ser  cumplimentado  por el propietario del establecimiento o por su representante.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dirección y número de registro sanitario del establecimiento.</p>
    <p class="parrafo">(3)  El  color  de  la  firma  y  del  sello  deberá  ser  diferente  del de los caracteres de imprenta.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO OFICIAL</p>
    <p class="parrafo">para   las   proteínas   de   mamíferos   transformadas   que   no   hayan  sido transformadas  de  conformidad  con  los  parámetros establecidos en el anexo de la   Decisión   96/449/CE  de  la  Comisión,  destinadas  a  ser  incineradas  o utilizadas como combustible en otro Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro de destino:.....................................</p>
    <p class="parrafo">Número            de            referencia            del            certificado sanitario:.......................................</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro de origen:...................................................</p>
    <p class="parrafo">Ministerio responsable:......................................</p>
    <p class="parrafo">Departamento                            expedidor                            del certificado:.......................................</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación del envío</p>
    <p class="parrafo">Tipo de embalaje:......................................</p>
    <p class="parrafo">Número de bultos (1):...........................................</p>
    <p class="parrafo">Peso neto:...................................................</p>
    <p class="parrafo">II. Procedencia del envío</p>
    <p class="parrafo">Dirección del establecimiento:..............................................</p>
    <p class="parrafo">III. Destino del envío</p>
    <p class="parrafo">Los desperdicios de mamíferos se expedirán</p>
    <p class="parrafo">desde:................................................................           (lugar de carga)</p>
    <p class="parrafo">hasta:.................................................     (país   y  lugar  de destino)</p>
    <p class="parrafo">por el medio de transporte siguiente:</p>
    <p class="parrafo">tipo:..................................................................</p>
    <p class="parrafo">número           de           matrícula           o          nombre          del buque:...........................................</p>
    <p class="parrafo">Número del sello:......................................................</p>
    <p class="parrafo">Nombre                     y                    dirección                    del expedidor:................................................</p>
    <p class="parrafo">Nombre                     y                    dirección                    del destinatario:...................................................</p>
    <p class="parrafo">(1) Aplicable únicamente cuando no se trate de un envío a granel.</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificado</p>
    <p class="parrafo">El   veterinario  oficial  abajo  firmante  certifica  que  el  producto  arriba descrito  contiene  proteínas  de  mamíferos  que  no  han sido transformadas de conformidad  con  los  parámetros  contemplados  en  el  anexo  de  la  Decisión 96/449/CE  de  la  Comisión,  que  no pueden ser utilizadas para fines destintos de  la  incineración  o  la  utilización como combustible y que se ajustan a los requisitos  establecidos  en  las  letras  b) y c) del apartado 2 del artículo 4 de la Decisión 97/735/CE de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">En ........................  ,</p>
    <p class="parrafo">(lugar)  a ..........................................  (fecha)</p>
    <p class="parrafo">Sello (1)</p>
    <p class="parrafo">.............................................      (firma     del    veterinario oficial) (1)</p>
    <p class="parrafo">(en mayúsculas, nombre y apellidos, titulación y cargo del firmante)</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  color  de  la  firma  y  del  sello  deberá  ser  diferente  del de los caracteres de imprenta.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO OFICIAL</p>
    <p class="parrafo">para   las   proteínas   de   mamíferos   transformadas   que   no   hayan  sido transformadas  de  conformidad  con  los  parámetros establecidos en el anexo de la  Decisión  96/449/CE  de  la  Comisión  y que estén destinadas a una ulterior transformación en otro Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro de destino:..............................</p>
    <p class="parrafo">Número            de            referencia            del            certificado sanitario:.........................................</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro de origen:.................................................</p>
    <p class="parrafo">Ministerio responsable:..................................................</p>
    <p class="parrafo">Departamento                            expedidor                            del certificado:............................................</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación del envío</p>
    <p class="parrafo">Tipo de embalaje:............................................</p>
    <p class="parrafo">Número de bultos (1):................................................</p>
    <p class="parrafo">Peso neto:.............................................</p>
    <p class="parrafo">II. Procedencia del envío</p>
    <p class="parrafo">Dirección del establecimiento:..............................................</p>
    <p class="parrafo">III. Destino del envío</p>
    <p class="parrafo">Los desperdicios de mamíferos se expedirán</p>
    <p class="parrafo">desde:................................................   (lugar de carga)</p>
    <p class="parrafo">hasta: .................................  (país y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por el medio de transporte siguiente:</p>
    <p class="parrafo">tipo:...............................................</p>
    <p class="parrafo">número de matrícula o nombre del buque:...................................</p>
    <p class="parrafo">Número del sello:......................................................</p>
    <p class="parrafo">Nombre                     y                    dirección                    del expedidor:.............................................</p>
    <p class="parrafo">Nombre                     y                    dirección                    del destinatario:....................................................</p>
    <p class="parrafo">(1) Aplicable únicamente cuando no se trate de un envío a granel.</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificado</p>
    <p class="parrafo">El   veterinario  oficial  abajo  firmante  certifica  que  el  producto  arriba descrito  contiene  proteínas  de  mamíferos  que  no  han sido transformadas de conformidad  con  los  parámetros  contemplados  en  el  anexo  de  la  Decisión 96/449/CE  de  la  Comisión,  que  se  destinan  a  una  ulterior transformación mediante  un  proceso  que  aplique  dichos  parámetros  y  que se ajusten a los requisitos  establecidos  en  las  letras  b) y c) del apartado 2 del artículo 4 de la Decisión 97/735/CE de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">En ........................  ,</p>
    <p class="parrafo">(lugar)  a ..........................................  (fecha)</p>
    <p class="parrafo">Sello (1)</p>
    <p class="parrafo">..............................  (firma del veterinario oficial) (1)</p>
    <p class="parrafo">(en mayúsculas, nombre y apellidos, titulación y cargo del firmante)</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  color  de  la  firma  y  del  sello  deberá  ser  diferente  del de los caracteres de imprenta.</p>
  </texto>
</documento>
