<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021185815">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-81977</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19971006</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2085/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 2085/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 1997, por la que se establece un programa de apoyo, que incluye la traducción, en el ámbito del libro y de la lectura (Ariane).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971024</fecha_publicacion>
    <diario_numero>291</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/291/L00026-00034.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19971024</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="2256" orden="2">Cultura</materia>
      <materia codigo="4790" orden="3">Libros</materia>
      <materia codigo="5762" orden="4">Programas</materia>
      <materia codigo="6916" orden="5">Traducción e Interpretación</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="36" orden="315">Vigencia  del programa desde el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1998.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80414" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 6, por la Decisión 99/476, de 22 de febrero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 128,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité de las Regiones,</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo 189 B del Tratado   ,a   la   vista   del   texto  conjunto  aprobado  por  el  Comité  de conciliación el 28 de mayo de 1997,</p>
    <p class="parrafo">(1)  Considerando  que  en  la época de la sociedad de la información el libro y la  lectura  siguen  siendo  uno de los instrumentos principales de difusión del saber  y  que  debe  tenerse  en  cuenta la complementariedad existente entre el libro y la tecnología audiovisual y los sistemas multimedios;</p>
    <p class="parrafo">(2)  Considerando  que  todo  programa comunitario para el sector del libro debe tener  en  cuenta  la  doble  naturaleza  de éste, que es un bien económico y un bien cultural al mismo tiempo;</p>
    <p class="parrafo">(3)  Considerando  que  los  programas  comunitarios,  y  en  particular  los de educación  y  cultura,  pueden  estimular  la  práctica de la lectura como forma privilegiada de ocio;</p>
    <p class="parrafo">(4)  Considerando  que  en  la cadena de producción del libro hay que distinguir entre  la  creación,  la  edición,  la traducción y la difusión; que el presente programa  (Ariane)  puede  considerarse  una importante acción cultural en favor del libro;</p>
    <p class="parrafo">(5) Considerando que el Tratado confiere a la Comunidad la misión de:</p>
    <p class="parrafo">-  contribuir  al  florecimiento  de  las  culturas  de  los  Estados  miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional,</p>
    <p class="parrafo">-  favorecer  la  cooperación  entre  Estados  miembros  y,  si fuere necesario, apoyar  y  completar  la  acción de éstos, en particular en lo que respecta a la creación artística y literaria,</p>
    <p class="parrafo">-  fomentar  la  cooperación  con  los  terceros  países  y  las  organizaciones internacionales  competentes  en  el  ámbito de la cultura, especialmente con el Consejo de Europa;</p>
    <p class="parrafo">(6)  Considerando  que  el  fomento  de  la  traducción y el apoyo a iniciativas concretas,  llevadas  a  cabo  en colaboración, sobre todo por parte de expertos del sector del libro y de la lectura europeo, contribuyen:</p>
    <p class="parrafo">-  al  conocimiento  y  a  la  difusión  de  la  cultura y de la historia de los pueblos de Europa,</p>
    <p class="parrafo">-  a  mantener  la  diversidad de la creación literaria y del patrimonio escrito en sus distintas expresiones ling ísticas nacionales y regionales,</p>
    <p class="parrafo">-   a   los   intercambios   interculturales  e  intercambios  de  conocimientos especializados,</p>
    <p class="parrafo">y  que  favorece  el  acceso de los ciudadanos, incluso los de menos recursos, a la cultura;</p>
    <p class="parrafo">(7)  Considerando  que  es  necesario  que en la Comunidad se fomente la calidad en   la   traducción   y  la  divulgación  de  obras  literarias  a  través,  en particular,  del  perfeccionamiento  de  los traductores literarios, así como de otros  profesionales  del  sector  del libro y, en especial, de los responsables de facilitar a los ciudadanos europeos el acceso a las obras literarias;</p>
    <p class="parrafo">(8)  Considerando  que  los  premios  literarios y de traducción europeos pueden contribuir a la difusión de obras literarias de calidad;</p>
    <p class="parrafo">(9)   Considerando   la  importancia  que  las  instituciones  comunitarias  han concedido   al   conocimiento   y  a  la  difusión  de  la  creación  literaria, especialmente a través de la traducción, tal como lo demuestran:</p>
    <p class="parrafo">-  la  Resolución  del  Parlamento  Europeo,  de  10 de julio de 1987, sobre una comunicación  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas al Consejo relativa a la acción en el ámbito del libro ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  Resolución  del  Consejo  y  de  los Ministros de Cultura, reunidos en el seno  del  Consejo,  de  9  de  noviembre  de  1987,  sobre  el  fomento  de  la traducción de obras importantes de la cultura europea,</p>
    <p class="parrafo">-  la  Resolución  del  Consejo  y  de  los  Ministros  responsables  de Asuntos Culturales  reunidos  en  Consejo,  de  18  de  mayo  de  1989,  relativa  a  la promoción del libro y de la lectura ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  Comunicación  de  la  Comisión,  de 3 de agosto de 1989, sobre el libro y la lectura (desafíos culturales para Europa),</p>
    <p class="parrafo">-  las  Conclusiones  de  los  Ministros  de  Cultura,  reunidos  en el seno del Consejo,  de  12  de  noviembre de 1992, sobre las directrices para la actuación cultural comunitaria,</p>
    <p class="parrafo">-  la  Resolución  del  Parlamento  Europeo,  de  21  de enero de 1993, sobre la promoción del libro y el desarrollo de la lectura en Europa,</p>
    <p class="parrafo">-  la  Resolución  del  Consejo  y  de  los Ministros de Cultura, reunidos en el Consejo,  de  17  de  mayo de 1993, sobre la promoción de la traducción de obras de teatro contemporáneas europeas,</p>
    <p class="parrafo">(10)  Considerando  los  resultados  de la Campaña Europea de Sensibilización al Libro  y  a  la  Lectura  (1993-1994),  organizada por la Comunidad y el Consejo de Europa;</p>
    <p class="parrafo">(11)  Considerando  que  la  comunicación  de  la  Comisión,  de  27 de julio de 1994,  sobre  la  acción  de  la  Comunidad Europea en favor de la cultura, tras definir  el  libro  y  la  lectura  como  ámbito  de  intervención  prioritario, precisó  el  marco  de  las  acciones  de  fomento que pueden apoyar y completar los  esfuerzos  de  los  Estados  miembros,  dentro del respeto del principio de subsidiariedad;</p>
    <p class="parrafo">(12)   Considerando   el   interés   de   llevar   a  cabo  acciones  culturales comunitarias  con  terceros  países  dentro  y  fuera  de Europa y de que exista una  cooperación  cultural  europea  con  el  Consejo  de  Europa  y  con  otras organizaciones   internacionales   competentes,  como  la  Organización  de  las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco);</p>
    <p class="parrafo">(13)  Considerando  que  la  presente  Decisión establece, para toda la duración del  presente  programa,  una  dotación  financiera que constituye la referencia prioritaria  para  la  autoridad  presupuestaria,  con  arreglo al punto 1 de la Declaración  del  Parlamento  Europeo,  el  Consejo  y la Comisión de 6 de marzo de 1995, en el marco del procedimiento presupuestario anual;</p>
    <p class="parrafo">(14)  Considerando  que  el  20  de  diciembre  de  1994  se concluyó un acuerdo sobre  un  modus  vivendi  entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativo   a   las  medidas  de  ejecución  de  los  actos  aprobados  según  el procedimiento contemplado en el artículo 189 B del Tratado CE ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Mediante  la  presente  Decisión  se  aprueba, para el período comprendido entre el  1  de  enero  de  1997  y  el 31 de diciembre de 1998, el programa de acción Ariane   que   figura   en   el  anexo,  denominado  en  lo  sucesivo  «presente programa»,  destinado  a  incrementar  el  conocimiento  y  la divulgación de la creación  literaria  y  de  la  historia  de  los  pueblos  europeos así como el acceso  de  los  ciudadanos  europeos a las mismas, sobre todo mediante ayudas a la  traducción  de  obras  literarias,  de  teatro  y  de  referencia,  mediante ayudas  a  proyectos  de  cooperación  llevados  a  cabo  en colaboración en los sectores  del  libro  y  de  la  lectura  y mediante el perfeccionamiento de los profesionales de este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  programa  fomentará  la  cooperación  a  nivel  europeo  entre los Estados  miembros  en  el  ámbito  de  la  cultura.  Apoyará  y  completará  los esfuerzos  de  éstos  con  arreglo  al principio de subsidiariedad y contribuirá al   florecimiento   de   sus  culturas  respetando  su  diversidad  nacional  y regional.</p>
    <p class="parrafo">A tal fin, los objetivos del presente programa serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) fomentar, a través de la traducción:</p>
    <p class="parrafo">-  una  difusión  más  amplia  de  obras  literarias  de  calidad  del siglo XX, representativas  de  la  cultura  del  Estado  miembro  del  que  procedan y que ilustren  en  particular  las  tendencias de la literatura europea contemporánea de  la  segunda  mitad  del  siglo;  a  este  respecto,  se dará prioridad a las traducciones  de  obras  escritas  en  las  lenguas menos difundidas de la Unión Europea, o a las traducciones a estas lenguas;</p>
    <p class="parrafo">-  la  difusión  de  obras  dramáticas  contemporáneas,  a  fin  de presentar al público  europeo  un  repertorio  diversificado y representativo de las culturas de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">-  la  difusión  de  obras  de  referencia  con  objeto  de  propiciar  un mejor conocimiento   de  la  cultura  y  la  historia  de  los  pueblos  europeos,  en particular  en  los  ámbitos  contemplados  en  los apartados 2 y 4 del artículo 128 del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">b)  fomentar,  con  ayudas  y  proyectos  de  cooperación  llevados  a  cabo  en colaboración:</p>
    <p class="parrafo">-  intercambios,  entre  profesionales  y a escala europea, de experiencias y de conocimientos  específicos  sobre  temas  de  interés  común  en  el  sector del libro,</p>
    <p class="parrafo">-  el  desarrollo  de  programas  de  colaboración  cuyo  fin  sea  facilitar el acceso  a  la  información  relativa  a  la divulgación del libro, el fomento de la lectura y el acceso de los ciudadanos a la misma;</p>
    <p class="parrafo">c)  favorecer  la  calidad  en  la  traducción  y  la  promoción  de  las  obras concediendo   apoyo   comunitario   al   perfeccionamiento  de  los  traductores literarios,  así  como  de  otros  profesionales  del  sector  del  libro  y, en especial,   de   los  responsables  de  mejorar  el  acceso  de  los  ciudadanos europeos a los libros;</p>
    <p class="parrafo">d)  acompañar  y  completar  los  esfuerzos  contemplados en las letras a), b) y c)  mediante  la  concesión  de  apoyo a proyectos de estudio y de investigación innovadores presentados por organizaciones profesionales y por redes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  acciones  que  se  describen  en  el anexo se llevarán a cabo con el fin de alcanzar  los  objetivos  enunciados  en  el artículo 2 y según el procedimiento establecido en el artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  programa  estará  abierto  a  la  participación  de los países asociados   de   Europa   central   y   oriental  (PAECO),  con  arreglo  a  las condiciones  que  se  mencionan  en  los  protocolos adicionales de los acuerdos de   asociación   relativos   a   la  participación  en  programas  comunitarios celebrados  o  por  celebrar  con  estos  países. Este programa estará abierto a la  participación  de  Chipre  y  Malta,  así  como  a  la cooperación con otros terceros  países  que  hayan  celebrado  acuerdos de asociación o de cooperación que  incluyan  cláusulas  culturales,  sobre  la base de créditos suplementarios que  se  suministrarán  con  arreglo  a  los procedimientos que se convengan con dichos   países.   En   la   acción  6  del  anexo  se  establecen  determinadas modalidades generales de dicha participación.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comunidad  y  los  Estados  miembros  favorecerán  la cooperación con el Consejo   de   Europa   y   con   otras   organizaciones   internacionales   con competencias   culturales   (por   ejemplo,  la  Unesco),  cerciorándose  de  la complementariedad  de  los  instrumentos  que se utilicen, dentro del respeto de la   identidad   propia   y  la  autonomía  de  acción  de  cada  institución  y organización.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.   La  Comisión  se  encargará  de  la  ejecución  del  presente  programa  de conformidad con lo dispuesto en la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   Comisión   estará   asistida   por   un   Comité   compuesto  por  dos representantes  de  cada  Estado  miembro y presidido por el representante de la Comisión.  Los  miembros  del  Comité podrán recabar la asistencia de expertos o consejeros.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité  un  proyecto de medidas sobre:</p>
    <p class="parrafo">-  las  prioridades  y  las  orientaciones generales de las medidas descritas en el anexo y el consiguiente plan de trabajo anual,</p>
    <p class="parrafo">- el equilibrio general entre todas las acciones,</p>
    <p class="parrafo">-  los  procedimientos  y  criterios  de  selección para los diferentes tipos de proyectos descritos en el anexo (acciones 1, 2, 3, 4 y 6),</p>
    <p class="parrafo">-  el  apoyo  financiero  de  la  Comunidad  (importes, duración, distribución y beneficiarios),</p>
    <p class="parrafo">-  los  procedimientos  de  control  y  de evaluación del presente programa, así como  las  conclusiones  del  informe  de evaluación previsto en el artículo 8 y cualquier medida de ajuste del presente programa resultante del mismo.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre los proyectos de medidas mencionados en el  primer  párrafo  en  un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia  de  la  cuestión  de  que  se  trate.  El dictamen se emitirá según la mayoría  prevista  en  el  apartado  2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas  decisiones  que  el  Consejo  deba  tomar  a propuesta de la Comisión. Con  motivo  de  la  votación  en  el Comité, los votos de los representantes de los  Estados  miembros  se  ponderarán  de  la  manera  definida  en el artículo</p>
    <p class="parrafo">anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   adoptará   medidas   que  serán  inmediatamente  aplicables.  No obstante,  cuando  no  sean  conformes  al  dictamen  emitido  por el Comité, la Comisión comunicará inmediatamente dichas medidas al Consejo.</p>
    <p class="parrafo">En este caso:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  Comisión  podrá  aplazar  la aplicación de las medidas que haya decidido durante un período de dos meses a partir de la fecha de dicha comunicación;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  Consejo,  por  mayoría  cualificada,  podrá tomar una decisión diferente dentro del plazo previsto en la letra a).</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  podrá  consultar  al  Comité  sobre  cualquier  otra  cuestión relativa  a  la  ejecución  del  programa que no esté contemplada en el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité  un  proyecto de las medidas que deban tomarse.</p>
    <p class="parrafo">El   Comité   emitirá  su  dictamen  sobre  el  proyecto  en  un  plazo  que  el presidente  podrá  determinar  en  función  de la urgencia de la cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">El  dictamen  se  incluirá  en  el  acta;  además,  cada  Estado  miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  tendrá  lo  más  en  cuenta  posible  el  dictamen  emitido por el Comité  e  informará  al  Comité  de  la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  La  dotación  financiera  para  la  ejecución  del  presente  programa queda establecida  en  7  millones  de ecus para el período contemplado en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  autoridad  presupuestaria  autorizará  los  créditos  anuales necesarios dentro de los límites de las perspectivas financieras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  en  colaboración  con  los  Estados  miembros,  se  esforzará por establecer  una  complementariedad  entre  las acciones previstas en el presente programa  y  los  otros  programas  culturales,  como  Calidoscopioy Rafael, por una  parte,  y  las  previstas  en  los  programas  de  acción  comunitarios, en particular  de  educación,  como  Sócrates  ,y  de  formación,  como Leonardo da Vinci ,por otra.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Transcurrido  un  año  de  aplicación  del  programa  y dentro de los seis meses siguientes  al  término  de  dicho período, la Comisión presentará al Parlamento Europeo  y  al  Consejo,  previa  consulta  al  Comité, un informe de evaluación detallado  sobre  los  resultados  obtenidos, acompañado, si fuere necesario, de las  propuestas  pertinentes  en  lo  que  se  refiere  a  la  continuación  del programa  y  sus  modalidades  a  fin  de que el Parlamento Europeo y el Consejo puedan  pronunciarse  antes  de  finalizar  el  período  que  cubre  el presente programa.  El  informe  destacará  en  particular  la creación de valor añadido, especialmente  de  carácter  cultural,  refiriéndose  a  la  repercusión  en  lo relativo  a  la  difusión  de  la  literatura en las lenguas menos extendidas, y las  consecuencias  socioeconómicas  que  se  deriven del apoyo financiero de la Comunidad.   El   objeto   de   este   informe   será   valorar   cualitativa  y</p>
    <p class="parrafo">cuantitativamente  hasta  qué  punto  el  programa  ha  permitido  alcanzar  los objetivos enumerados en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">A  la  luz  del  informe  de  evaluación previsto en el párrafo primero y de las propuestas  que  hiciere  la  Comisión,  el  Parlamento  Europeo  y  el  Consejo considerarán   la   posibilidad  de  aprobar  un  nuevo  programa,  elaborado  y desarrollado  teniendo  plenamente  en  cuenta  las experiencias fructíferas que se deriven del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">En  este  contexto  podrán  tomar, en su caso, todas las medidas apropiadas para evitar una interrupción del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  presente  programa,  que  contendrá  las  indicaciones  prácticas  sobre  el procedimiento,  los  centros  de  contacto  designados  por los Estados miembros que  permitan  garantizar  una  asistencia  técnica  a proyectos culturales, los plazos  de  presentación  de  las  solicitudes,  así  como  la documentación que deberá  adjuntarse  a  la  solicitud,  se  publicará  cada año en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El presidente</p>
    <p class="parrafo">J. M. GIL-ROBLESPor el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. POOS</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA ARIANE</p>
    <p class="parrafo">Las  acciones  del  presente  programa se destinan a incrementar el conocimiento y  la  divulgación  de  la  literatura  y de la historia de los pueblos europeos así  como  el  acceso  de  los  ciudadanos  europeos  a  las  mismas, sobre todo mediante   ayudas   a  la  traducción  de  obras  literarias,  de  teatro  y  de referencia,  mediante  ayudas  a  proyectos  de  cooperación  en  el  ámbito del libro   y  de  la  lectura  llevados  a  cabo  en  colaboración  y  mediante  el perfeccionamiento de los profesionales de este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">ACCION 1</p>
    <p class="parrafo">Ayudas a la traducción</p>
    <p class="parrafo">1.  Ayuda  a  la  traducción  de  obras  literarias de calidad del siglo XX para una mayor difusión mediante la publicación.</p>
    <p class="parrafo">a)  La  ayuda  se  concederá  para  la traducción de obras literarias de calidad del  siglo  XX  (novela,  novela  corta,  ensayo, historia literaria, biografía, teatro,  poesía)  representativas  de  la  cultura  del  Estado  miembro del que procedan,  que  ilustren  en  particular las tendencias de la literatura europea contemporánea  de  la  segunda  mitad  del  siglo  y  que  puedan interesar a un amplio público europeo.</p>
    <p class="parrafo">b)  i)  Serán  subvencionables  las  obras  ya  traducidas  y  publicadas en dos lenguas  de  la  Unión  Europea  (además  de  la  lengua  original). La ayuda se destinará  a  apoyar  la  traducción  a,  al  menos,  otra  lengua  de  la Unión Europea,  dándose  prioridad  a  las traducciones a las lenguas menos difundidas</p>
    <p class="parrafo">de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">ii)  Con  el  fin  de  dar  prioridad a las lenguas menos extendidas de la Unión Europea,  las  obras  redactadas  en estas lenguas podrán ser subvencionadas con ayudas  para  la  traducción  aunque  no  hayan  sido  traducidas  previamente a otras  lenguas  de  la  Unión  Europea.  La  ayuda  se  destinará  a  apoyar  la traducción   a   otra  lengua  de  la  Unión  Europea.  Estas  disposiciones  se aplicarán, además, a las obras:</p>
    <p class="parrafo">-  redactadas  en  una  lengua  de  gran  difusión  pero publicadas en un Estado miembro de pequeña superficie geográfica,</p>
    <p class="parrafo">- redactadas en otras lenguas de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">c)  Deberían  tener  preferencia  las  solicitudes  de  las pequeñas editoriales independientes.</p>
    <p class="parrafo">d)  La  solicitud  de  subvención  deberá ser presentada a la Comisión por uno o varios  editores  nacionales  de  un  Estado miembro. El acuerdo del traductor o traductores   deberá  figurar  en  la  solicitud  presentada  por  el  editor  o editores.  La  subvención  podrá  cubrir  hasta  el  100 % de los honorarios del traductor,  negociados  según  las  prácticas  habituales  del mercado de que se trate.  El  editor  se  comprometerá  a  indicar  de forma visible el nombre del autor de la traducción y la contribución de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Los  editores  certificarán  que  son titulares de los posibles derechos ligados a  la  publicación  o  a  la  traducción  de  la  obra  a  la  que se refiere la solicitud  y  que,  sin  la  ayuda  comunitaria,  no habrían dado una valoración comercial positiva a la publicación de la obra traducida.</p>
    <p class="parrafo">e) La selección de las obras subvencionables se efectuará dos veces al año.</p>
    <p class="parrafo">2.  Ayuda  a  la  traducción de obras de teatro para una mayor difusión mediante la presentación al público</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  se  concederá  a  la  traducción a dos lenguas de la Unión Europea de obras  de  teatro  que  hayan  sido  representadas  en  escena  o difundidas por medios  audiovisuales  y  hayan  obtenido  ya un cierto reconocimiento por parte de la crítica y del público.</p>
    <p class="parrafo">La ayuda se reservará prioritariamente a las obras recientes del siglo XX.</p>
    <p class="parrafo">Las  obras  propuestas  para  la  traducción  deberán  apoyarse  en  un proyecto concreto de presentación al público.</p>
    <p class="parrafo">La  solicitud  inicial  será  presentada  por  los  directores,  escenógrafos  o productores  nacionales  de  un  Estado  miembro  con miras a la presentación al público  de  la  obra  de  teatro.  La solicitud se enviará simultáneamente a la Comisión  y  a  los  centros  de  contacto  designados por los Estados miembros, que   darán   su   opinión   sobre  el  interés  prioritario  de  los  proyectos presentados.</p>
    <p class="parrafo">La  selección  final  de  las  obras  que  se  vayan  a  traducir  se  efectuará teniendo  en  cuenta,  en  particular,  la  calidad  de las obras propuestas. En cuanto  a  la  elección  de  los  idiomas de traducción, el organismo competente procurará  que  haya  un  equilibrio  entre  las  lenguas  de  mayor  y de menor difusión,  a  fin  de  aumentar  la posiblidad de que estas obras sean conocidas por un público amplio y variado.</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  se  otorgará  en forma de beca de traducción por un importe máximo de 3  500  ecus,  anualmente  revisable.  La  beca  no  afectará a los derechos que pudieran   adeudarse   a  los  autores  y  traductores  por  la  representación,</p>
    <p class="parrafo">difusión o publicación de la obra traducida.</p>
    <p class="parrafo">Los   centros   de   contacto   serán   los  depositarios  de  las  traducciones realizadas  con  el  apoyo  de  la Comunidad y velarán por que se facilite a los profesionales   interesados   toda  información  útil.  En  este  sentido,  sólo podrán  comunicar  las  traducciones  de  que  se  trate a personas u organismos que  hayan  obtenido  el  acuerdo  de  los  derechohabientes  según  las  normas nacionales vigentes.</p>
    <p class="parrafo">3.  Ayuda  a  la  traducción de obras y de estudios de referencia para una mayor difusión de la información en el sector cultural</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  a  la  traducción  de obras y de estudios de referencia a dos lenguas de la Unión Europea tiene por objetivo:</p>
    <p class="parrafo">-  mejorar  el  conocimiento  y  la  difusión  de la cultura y de la historia de los pueblos europeos,</p>
    <p class="parrafo">-  facilitar  los  intercambios  de  información  y  experiencia  y favorecer de este  modo  la  cooperación  entre  Estados  miembros en los ámbitos mencionados en  el  artículo  128  del  Tratado, en particular en aquéllos a cuyo desarrollo la Comunidad dé prioridad en el marco de su acción cultural.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  vista  del  amplísimo  campo  que se pretende cubrir con esta acción,  la  ayuda  a  la  traducción de obras de referencia (historia, historia del   arte,   ciencias   humanas,   ciencias   sociales,   etc.)   se  prestará, inicialmente, de forma experimental y selectiva.</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  se  concederá  asimismo  a  la  traducción  de  estudios  o  informes dedicados  a  los  usos  y  sistemas  existentes  en  los Estados miembros en el ámbito  cultural,  que  permitan  poner de manifiesto problemas de interés común relacionados  principalmente  con  los  apartados  2  y  4  del artículo 128 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">La  solicitud  irá  acompañada  de  la  información necesaria para demostrar que la  obra  o  estudio  para  cuya  traducción se solicita la ayuda contribuirá de forma  esencial  al  conocimiento  del  ámbito considerado, la indicación de las lenguas de traducción y el acuerdo escrito del autor y del traductor.</p>
    <p class="parrafo">Las   obras   serán  propuestas  a  la  Comisión  bien  directamente,  bien  por mediación  de  las  autoridades  competentes  de los Estados miembros. Las obras podrán traducirse a todas las lenguas que se considere necesario.</p>
    <p class="parrafo">La   contribución   comunitaria   podrá  adoptar,  previo  acuerdo  escrito  del traductor, dos formas diferentes según el origen de la obra:</p>
    <p class="parrafo">-  si  la  obra  propuesta  para  la traducción es presentada, por mediación del Estado  miembro,  por  un  editor  que pretenda ofrecerla en el mercado europeo, la  ayuda  comunitaria  se  otorgará  en  condiciones  similares a las previstas para la ayuda a la traducción de obras literarias contemporáneas (punto 1);</p>
    <p class="parrafo">-  si  la  obra  propuesta para la traducción, por mediación del Estado miembro, no  tiene  como  destino  una  explotación comercial (por ejemplo, si se realiza por  cuenta  de  una  universidad,  un  centro  de  investigación,  un instituto especializado,  etc.),  la  ayuda  de  la  Comunidad  consistirá en una beca que permita  a  los  traductores  realizar  su  trabajo y se otorgará en condiciones similares a las de la ayuda para la traducción de obras de teatro (punto 2).</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  dará  a  conocer  anualmente  la  lista  y  las referencias de las obras traducidas con arreglo a los puntos 1, 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">Los  fondos  que  se  comprometan  para  la presente acción constituirán el 50 %</p>
    <p class="parrafo">de  la  dotación  global  del  presente  programa.  El  desglose  exacto  de los fondos  entre  las  seis  acciones  del presente programa se realizará siguiendo el procedimiento fijado en el apartado 3 del artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">ACCION 2</p>
    <p class="parrafo">Apoyo   a  proyectos  de  cooperación  realizados  en  régimen  de  colaboración encaminados  a  la  promoción  del  libro  y  de  la  lectura y el acceso de los ciudadanos al libro y a la lectura</p>
    <p class="parrafo">Podrán  concederse  ayudas  a  proyectos  de  cooperación  en los que participen interesados  de  tres  Estados  miembros  como mínimo, proyectos que deberán ser presentados  por  redes,  asociaciones  u  organizaciones  de profesionales (por ejemplo,  autores  y  traductores,  bibliotecas,  pequeñas  y  medianas empresas editoriales,   librerías,   etc.),  fundaciones  con  fines  no  lucrativos  que trabajen  en  el  sector  del  libro o colectividades regionales (o locales) que hayan llevado a cabo actividades o programas específicos en la materia.</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  de  cooperación  presentados  por  entidades  distintas  de  las mencionadas  en  el  primer  párrafo  no  podrán optar a las ayudas previstas en la presente acción.</p>
    <p class="parrafo">Podrán  optar  a  estas  ayudas  los  proyectos  de  cooperación consistentes en iniciativas  en  las  que  colaboren  las  entidades  mencionadas  en  el primer párrafo  (reuniones,  coloquios,  actos,  acciones  piloto  de  cooperación o de intercambio), cuyo fin sea, en particular, promover:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  conocimiento  mutuo  y  el acceso a la literatura o a la historia de los pueblos europeos;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  desarrollo  de  iniciativas  en  régimen  de  colaboración encaminadas a facilitar:</p>
    <p class="parrafo">-  el  acceso  a  la  información  referente  a  la  divulgación  del libro, por ejemplo,  mediante  la  creación  de  un banco de datos que contenga información relativa  a  los  libros  disponibles  en el mercado, así como a las editoriales y  a  su  ámbito  de  especialización, con el fin de fomentar la producción y la publicación conjuntas de obras europeas,</p>
    <p class="parrafo">- la promoción del libro,</p>
    <p class="parrafo">-  la  traducción  del  libro  y  la posibilidad de constituir una base de datos semánticos    (de   dificultades   y   peculiaridades   semánticas)   para   los traductores técnicos y literarios,</p>
    <p class="parrafo">- el acceso a los ciudadanos a la lectura;</p>
    <p class="parrafo">c)   el  intercambio  de  experiencias  y  de  conocimientos  específicos  entre profesionales a nivel europeo en temas de interés común.</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  de  colaboración  presentados  en el marco de la presente acción tendrán  que  ser  de  interés  europeo  y  de  carácter  ejemplar  o innovador. Deberán  probar  que  la  contribución  comunitaria  que  se conceda al proyecto supondrá un verdadero valor añadido.</p>
    <p class="parrafo">Se   concederá  una  ayuda  suplementaria  a  aquellos  proyectos  que  incluyan medidas destinadas a divulgar los resultados obtenidos.</p>
    <p class="parrafo">La financiación comunitaria no incluirá:</p>
    <p class="parrafo">-  las  acciones  o  actos  que  correspondan  a  otros  programas  comunitarios [ámbitos  del  cine  y  de  la  televisión  (MEDIA II)], del patrimonio cultural (Rafael) y del arte y la cultura (Calidoscopio),</p>
    <p class="parrafo">-  los  proyectos  de  cooperación  cultural  dimanantes de regiones de un mismo</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro o de carácter puramente nacional o bilateral,</p>
    <p class="parrafo">-  la  realización  de  material  y  de publicaciones con fines comerciales; sin embargo,  las  monografías,  colecciones,  revistas,  discos  CD,  vídeo, CD-I y CD-ROM   serán   tenidos   en  cuenta  cuando  formen  parte  integrante  de  un proyecto,</p>
    <p class="parrafo">-  los  gastos  de  inversión  o funcionamiento de las organizaciones culturales que no formen parte integrante del proyecto presentado.</p>
    <p class="parrafo">La  prórroga  del  apoyo  comunitario  de  un  año  para  otro será evaluada por expertos   independientes,  designados  por  la  Comisión  a  propuesta  de  los Estados  miembros,  basándose  en  el  informe de actividad relativo al proyecto presentado   por   los   organizadores.   Los   expertos  independientes  podrán recomendar modificaciones del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">Los  solicitantes  deberán  presentar  un  plan  de financiación equilibrado que indique   la   contribución   económica   necesaria   para  la  realización  del proyecto.  Como  norma  general,  la  contribución económica a un proyecto en el marco  de  esta  acción  no  podrá  superar  el  25  % de los gastos totales del proyecto  considerado  y  en  ningún  caso  será  superior  a 50 000 ecus. En el caso  de  proyectos  que  incluyan  disposiciones  destinadas  a  incrementar la difusión  de  los  resultados  entre  el  público  o  los  profesionales,  podrá otorgarse  una  contribución  suplementaria  de  la  Comunidad  de hasta el 50 % del  coste  correspondiente  a  esta  partida,  sin  rebasar,  no  obstante,  un máximo de 20 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">No  podrán  en  principio  acogerse  a  los beneficios de la presente acción del programa  los  proyectos  para  los  cuales  la  contribución comunitaria vaya a ser inferior a 5 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  serán  objeto  de  una  solicitud  específica  ante la Comunidad Europea. La solicitud irá acompañada de:</p>
    <p class="parrafo">-  una  descripción  pormenorizada  de  las acciones que se quieren realizar, en la que se exponga, en particular, el valor añadido comunitario,</p>
    <p class="parrafo">-  una  previsión  presupuestaria  pormenorizada  de las acciones que se quieren realizar.</p>
    <p class="parrafo">ACCION 3</p>
    <p class="parrafo">Perfeccionamiento  de  los  profesionales  que trabajen a favor del conocimiento mutuo y de la divulgación de las literaturas europeas</p>
    <p class="parrafo">Se  otorgará  una  ayuda  comunitaria  especial,  que  complemente los esfuerzos realizados  por  las  autoridades  competentes  de los Estados miembros, para el perfeccionamiento   de  los  profesionales,  y  en  particular  los  traductores literarios,   con   objeto   de   contribuir   a   mejorar  la  calidad  de  las traducciones  de  obras,  así  como  de  otros  profesionales que trabajen en el ámbito  del  libro  y  de  la  lectura  contemplado  en  la  acción  2, a fin de contribuir  al  fomento  de  las distintas culturas de los Estados miembros y al acceso de los ciudadanos a éstas.</p>
    <p class="parrafo">El  apoyo  comunitario  consistirá  en  becas  y asignaciones para viajes y para cursos de perfeccionamiento.</p>
    <p class="parrafo">Las  becas  u  otras  formas  de  ayuda  comunitaria previstas en el marco de la presente   acción   se   otorgarán   a  la  luz  de  los  proyectos  pedagógicos presentados  por  redes,  organizaciones,  asociaciones, fundaciones, escuelas o centros   especializados   (por  ejemplo,  redes  de  bibliotecas,  escuelas  de</p>
    <p class="parrafo">traducción,   etc.)  previa  consulta  a  las  autoridades  competentes  de  los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">ACCION 4</p>
    <p class="parrafo">Medidas de acompañamiento</p>
    <p class="parrafo">A. Medidas específicas</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  mejorar  la  cooperación  cultural  en  el  ámbito  del  libro y de la lectura,  se  podrán  conceder  ayudas,  en  casos  específicos  y  limitados, a proyectos   relacionados   con   reuniones  organizadas  a  nivel  europeo  o  a estudios  e  investigaciones  referentes  al  ámbito  de aplicación del presente programa,  siempre  que  estas  reuniones  y  estudios  no  hayan recibido ayuda comunitaria en el marco del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  solicitudes  deberán  ofrecer las garantías financieras necesarias para la  realización  de  los  proyectos  o  estudios. La contribución comunitaria en el  marco  de  la  presente  acción  no  podrá en ningún caso superar el 50 % de los gastos totales del estudio o la reunión, ni superar los 50 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">B.  En  colaboración  con  los  puntos  de  contacto,  la  Comisión adoptará las medidas  necesarias  a  efectos  de  publicidad  y  difusión  de  la información referente  al  presente  programa,  de  modo  que  las  redes  y los productores culturales   estén   informados   de   las   acciones   que   les   incumban   y sensibilizados a este respecto.</p>
    <p class="parrafo">ACCION 5</p>
    <p class="parrafo">Premios Aristeion: sinergia con la ayuda a la traducción</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  aportará  cada  año  una  contribución  a  los  premios Aristeion (Premio literario europeo y Premio europeo de traducción).</p>
    <p class="parrafo">Las  seis  obras  seleccionadas  en  el Premio literario europeo tendrán derecho automáticamente  a  la  ayuda  para  la  producción,  como mínimo, a dos lenguas adicionales,  en  condiciones  similares  a  las  aplicables  a la ayuda para la traducción  de  obras  literarias  [letra  a)  del  punto  1  de  la  acción 1], siempre  que  un  editor  presente  directamente  una solicitud a la Comisión en este sentido.</p>
    <p class="parrafo">ACCION 6</p>
    <p class="parrafo">Participación de terceros países</p>
    <p class="parrafo">Los  terceros  países  a  que  se  hace referencia en el artículo 4 participarán en  el  presente  programa  en  las  condiciones  fijadas  en dicho artículo. La participación o la cooperación tendrán en cuenta los objetivos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  mejora  de  la  difusión  de  la  literatura  de  los Estados miembros en los terceros  países  de  que  se trate y del conocimento en los Estados miembros de la literatura de los terceros países de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">-  promoción  de  acciones  de  perfeccionamiento  dirigidas a profesionales que contribuyan   con  su  trabajo  a  un  mayor  conocimiento  mutuo  y  una  mayor difusión  de  la  literatura  europea,  en  particular  traductores literarios y traductores  de  las  obras  a  que se refieren los puntos 2 y 3 de la acción 1, y otros profesionales del ámbito del libro y de la lectura;</p>
    <p class="parrafo">-  mejora  de  las  sinergias  para  favorecer los proyectos presentados por las organizaciones  profesionales  de  autores  y de traductores, de bibliotecas, de editoriales   pequeñas   y   medianas,   de   librerías   y  de  asociaciones  o fundaciones sin fines lucrativos del ámbito del libro.</p>
    <p class="parrafo">Declaración de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ad artículo 5 (comitología)</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  cumpliendo  los  procedimientos  y acuerdos interinstitucionales, informará  al  Comité  de  la  Decisión Ariane, en el marco del apoyo financiero que   proporcionará   la   Comunidad,   sobre  todos  los  proyectos  que  tenga intención de financiar en el marco de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Declaración del Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">Ad artículo 5 (comitología)</p>
    <p class="parrafo">El  Parlamento  Europeo,  a  la vez que observa que el apartado 3 del artículo 5 del  programa  Ariane  no  permite  al Comité pronunciarse sobre la selección de cada  proyecto  individual,  no  se opone a que se informe al Comité sobre todos los proyectos que la Comisión tiene intención de financiar.</p>
    <p class="parrafo">El Parlamento desea recibir de la Comisión las mismas informaciones.</p>
  </texto>
</documento>
