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    <identificador>DOUE-L-1997-81976</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971023</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2072/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2072/97 de la Comisión, de 23 de octubre de 1997, por el que se establece la concesión de una ayuda al almacenamiento privado fijada por anticipado para las canales y semicanales de cordero en Finlandia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971024</fecha_publicacion>
    <diario_numero>291</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19971024</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3447/90, de 28 de noviembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3013/89  del  Consejo,  de 25 de septiembre de 1989,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  las  carnes  de  ovino  y caprino, cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  n°  1589/96,  y,  en  particular, el apartado 1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  3446/90  de  la Comisión, de 27 de noviembre  de  1990,  por  el que se establecen disposiciones de aplicación para la  concesión  de  ayudas  al  almacenamiento  privado  de  carnes  de  ovino  y caprino,   cuya   última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 3533/93,  establece,  en  particular,  las  disposiciones  relativas a los casos</p>
    <p class="parrafo">en que el importe de la ayuda se fija a tanto alzado y por antipado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  3447/90  de  la Comisión, de 28 de noviembre  de  1990,  relativo  a  las condiciones específicas para la concesión de  ayudas  al  almacenamiento  privado  en  el  sector  de  la carne de ovino y caprino,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 40/96, establece, en particular, las cantidades mínimas por contrato;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  del  apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE)  n°  3013/89  puede  dar lugar a una decisión de concesión de una ayuda al almacenamiento   privado;  que  dicho  artículo  prevé  la  aplicación  de  esas medidas  sobre  la  base  de  la  situación  de cada zona de cotización; que, en vista  de  la  situación  especialmente  difícil  en que se encuentra el mercado finlandés, se ha considerado oportuno iniciar tal procedimiento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y de caprino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 3447/90, entre el 27  de  octubre  y  el  28  de noviembre de 1997 podrán presentarse en Finlandia solicitudes  de  ayuda  al  almacenamiento  privado de las canales y semicanales de  cordero  dentro  de  los  límites  de  150  toneladas.  No  se admitirán las solicitudes  presentadas  al  día  siguiente  de  aquel en que la cantidad total solicitada  supere  las  150  toneladas,  o  posteriormente.  Las cantidades por las  que  se  presenten  solicitudes el día en que se supere el límite global se reducirán proporcionalmente.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   importe   de   la   ayuda   correspondiente   al   período  mínimo  de almacenamiento  de  tres  meses  ascenderá  a  1  100  ecus  por  toneladas.  No obstante,  el  período  efectivo  de  almacenamiento  será  determinado  por  el almacenista  y  podrá  oscilar  entre  un  mínimo  de  tres meses y un máximo de siete.  En  caso  de  que  el  período de almacenamiento sea superior a los tres meses, la ayuda será aumentada en 1,45 ecus por toneladas al día.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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