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    <identificador>DOUE-L-1997-81957</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19971020</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2053/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2053/97 de la Comisión, de 20 de octubre de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3220/90 por el que se determinan las condiciones de empleo de ciertas prácticas enológicas establecidas en el Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971021</fecha_publicacion>
    <diario_numero>287</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/287/L00015-00017.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19971022</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20000807</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="230" orden="1">Análisis</materia>
      <materia codigo="4736" orden="2">Laboratorios</materia>
      <materia codigo="5729" orden="3">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="7150" orden="4">Vinos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1622/2000, de 24 de julio; DOUE-L-2000-81418</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81442" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 y el Anexo III del Reglamento 3220/90, de 7 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80246" orden="5020">
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          <texto>en Anexo Directiva 90/128, de 23 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80339" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 822/87, de 16 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la  organización  común  del  mercado vitivinícola, cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1417/97,  y,  en particular, el apartado 6 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  3220/90  de la Comisión modificado por  el  Reglamento  (CE)  n°  2624/95,  determina  las condiciones de empleo de ciertas  prácticas  enológicas  establecidas  en  el Reglamento (CEE) n° 822/87; que  conviene  completarlo  en  lo que se refiere a las condiciones de empleo de tratamiento  por  electrodiálisis  para  garantizar  la estabilización tartárica del vino tal como establece el Reglamento (CEE) n° 822/87;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de  los elementos técnicos de que se dispone en   la   actualidad,   no   es   posible  determinar  de  manera  taxativa  las consecuencias  que  puede  tener  este  nuevo  tratamiento  en  relación con las características  cualitativas  particulares  de  los  vcprd, especialmente en lo que   respecta   a   su  tipicidad;  que,  dada  la  necesidad  de  mantener  un determinado  nivel  de  calidad  y  de  evitar  que se produzcan distorsiones de las   condiciones   de   competencia   entre   las   regiones  determinadas,  es conveniente   que  no  se  autorice,  por  el  momento,  su  utilización  en  la elaboración de los vcprd;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 3220/90 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 1 se añadirá el apartado 4 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.   El  tratamiento  por  electrodiálisis,  cuyo  empleo  para  garantizar  la estabilización  tartárica  del  vino  se contempla en la letra b) del apartado 4 del  Anexo  VI  del  Reglamento  (CEE)  n°  822/87, sólo podrá utilizarse en los vinos  de  mesa  y  cuando  cumpla los requisitos que figuran en el Anexo IV del presente Reglamento.».</p>
    <p class="parrafo">2) A continuación del Anexo III se añadirá el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">REQUISITOS RELATIVOS AL TRATAMIENTO POR ELECTRODIALISIS</p>
    <p class="parrafo">Este  tratamiento  tiene  como  finalidad conseguir la estabilidad tartárica del vino  frente  al  hidrogenotartrato  de potasio y al tartrato de calcio (y otras sales  de  calcio),  mediante  la  extracción de iones sobresaturados en el vino bajo  la  acción  de  un  campo  eléctrico  con  ayuda  de  membranas permeables solamente  a  los  aniones,  por  una  parte, y membranas permeables solamente a los cationes, por otra.</p>
    <p class="parrafo">1. REQUISITOS APLICABLES A LAS MEMBRANAS</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Las  membranas  estarán  dispuestas alternativamente en un sistema de tipo "filtro-prensa",  o  cualquier  otro  sistema  apropiado,  que  determinará  los compartimientos de tratamiento (vino) y de concentración (agua de vertido).</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Las  membranas  permeables  a  los  cationes  deberán estar adaptadas para extraer únicamente cationes y, en particular, cationes K+, Ca++.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Las  membranas  permeables  a  los  aniones  deberán  estar adaptadas para extraer únicamente aniones y, en particular, aniones tartrato.</p>
    <p class="parrafo">1.4.   Las   membranas  no  deberán  provocar  modificaciones  excesivas  de  la composición  fisicoquímica  y  de  las  características  sensoriales  del  vino. Deberán responder a las siguientes exigencias:</p>
    <p class="parrafo">-   Deberán   estar  fabricadas  de  acuerdo  con  las  prácticas  correctas  de fabricación,  a  partir  de  las  sustancias  autorizadas para la fabricación de materiales   plásticos  destinados  a  entrar  en  contacto  con  los  productos alimenticios  que  figuran  en  el  Anexo  II  de  la Directiva 90/128/CEE de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">-   El   usuario   del  equipo  de  electrodiálisis  deberá  demostrar  que  las membranas  utilizadas  reúnen  las  características  arriba  indicadas  y que su sustitución ha sido efectuada por personal especializado.</p>
    <p class="parrafo">-  No  deberán  liberar  ninguna  sustancia  en una cantidad que entrañe peligro</p>
    <p class="parrafo">para  la  salud  humana  o  perjudique  el  sabor  o  el  olor  de los productos alimenticios,  y  deberán  cumplir  los  requisitos establecidos en la Directiva 90/128/CEE.</p>
    <p class="parrafo">-  Durante  su  utilización,  no  deberán  producirse  interacciones  entre  los constituyentes   de   la  membrana  y  los  del  vino  que  puedan  provocar  la formación  en  el  producto  tratado  de  nuevos  compuestos  que  puedan  tener consecuencias toxicológicas.</p>
    <p class="parrafo">La  estabilidad  de  las  membranas  de  electrodiálisis  nuevas  se establecerá mediante  un  simulador  de  una  composición  fisicoquímica  idéntica  a la del vino  para  el  estudio  de  la  posible  migración  de  determinadas sustancias procedentes de membranas de electrodiálisis.</p>
    <p class="parrafo">El método de experimentación recomendado es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">El  simulador  será  una  solución  hidroalcohólica  amortiguada  con el pH y la conductividad del vino. Su composición será la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- Etanol absoluto: 11 l</p>
    <p class="parrafo">- Hidrogenotartrato de potasio: 380 g</p>
    <p class="parrafo">- Cloruro de potasio: 60 g</p>
    <p class="parrafo">- Acido sulfúrico concentrado: 5 ml</p>
    <p class="parrafo">- Agua destilada: cantidad suficiente para 100 l.</p>
    <p class="parrafo">Esta  solución  se  utilizará  para las pruebas de migración en circuito cerrado sobre  un  apilamiento  de  electrodiálisis  bajo  tensión  (1  volt/célula),  a razón   de   50   litros/m2   de   membranas   aniónicas   y  catiónicas,  hasta desmineralizar  la  solución  un  50 %. El circuito efluente se iniciará por una solución  de  cloruro  de  potasio a 5 g/l. Las sustancias migrantes se buscarán en el simulador y en el efluente de electrodiálisis.</p>
    <p class="parrafo">Las  moléculas  orgánicas  que  forman  parte de la composición de la membrana y que  pueden  migrar  en  la solución tratada serán dosificadas. Se realizará una dosificación  particular  para  cada  uno de estos constituyentes, que llevará a cabo  un  laboratorio  autorizado.  El  contenido  en  el  simulador  deberá ser inferior al total, para el conjunto de los compuestos dosificados a 50 ug/l.</p>
    <p class="parrafo">De  forma  general,  deberán  aplicarse  a  estas membranas las normas generales de control de los materiales en contacto con los alimentos.</p>
    <p class="parrafo">2. REQUISITOS APLICABLES A LA UTILIZACION DE LAS MEMBRANAS</p>
    <p class="parrafo">La  pareja  de  membranas  aplicables al tratamiento de estabilización tartárica del  vino  por  electrodiálisis  estará  diseñada  de  forma  que se cumplan las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- la disminución del pH del vino no sea superior a 0,3 unidades pH,</p>
    <p class="parrafo">-   la   disminución   de   la  acidez  volátil  sea  inferior  a  0,12  g/l  (2 miliequivalentes expresado en ácido acético),</p>
    <p class="parrafo">-  el  tratamiento  por  electrodiálisis  no afecte a los componentes no iónicos del vino, en particular, los polifenoles y los polisacáridos,</p>
    <p class="parrafo">-  la  difusión  de  pequeñas  moléculas como el etanol sea escasa y no implique una disminución del grado alcohólico del vino superior a 0,1 % vol,</p>
    <p class="parrafo">-  la  conservación  y  limpieza de estas membranas deberán realizarse según las técnicas  autorizadas,  con  sustancias  cuya  utilización  esté permitida en la preparación de productos alimenticios,</p>
    <p class="parrafo">-  las  membranas  sean  identificadas para que pueda comprobarse la alternancia en el apilamiento,</p>
    <p class="parrafo">-  el  material  utilizado  será  guiado  por  un sistema de mando y control que tenga   en   cuenta   la  inestabilidad  propia  de  cada  vino,  de  forma  que únicamente  se  elimine  la  sobresaturación  de  hidrogenotartrato de potasio y sales de calcio,</p>
    <p class="parrafo">-  la  aplicación  del  tratamiento  será  responsabilidad  de  un  enólogo o un técnico especialista.</p>
    <p class="parrafo">Este  tratamiento  deberá  consignarse  en  el registro a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 71 del Reglamento (CEE) n° 822/87.».</p>
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