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    <identificador>DOUE-L-1997-81944</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971013</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2028/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2028/97 del Consejo, de 13 de octubre de 1997, por el que se determina la parte de cereales que deberá suministrar la Comunidad con arreglo al Convenio de ayuda alimentaria de 1995.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971017</fecha_publicacion>
    <diario_numero>285</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19971020</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="415" orden="1">Ayuda alimentaria</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  1292/96  del  Consejo,  de 27 de junio de 1996, sobre  la  política  y  la  gestión  de  la  ayuda alimentaria y de las acciones específicas   de  apoyo  a  la  seguridad  alimentaria,  y,  en  particular,  su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Convenio  de  ayuda  alimentaria  de  1995 que se celebró para  un  período  de  tres  años,  se  ha  venido aplicando en la Comunidad con carácter  provisional  desde  el  1  de julio de 1995; que el Reglamento (CE) n° 1292/96 no entró en vigor hasta el 8 de julio de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CE) n° 1292/96,  corresponde  al  Consejo  determinar  la  parte  correspondiente  a la Comunidad  del  importe  global  de  la ayuda en cereales que aportarán tanto la Comunidad  como  los  Estados  miembros, tal como se establece en el Convenio de ayuda alimentaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  apartado  2  del  artículo  21,  la  Comisión  se</p>
    <p class="parrafo">encargará  de  la  coordinación  de la Comunidad y de sus Estados miembros en lo que  se  refiere  al  suministro  de ayuda en cereales en virtud del Convenio de ayuda  alimentaria,  y  velará  por  que la contribución total de la Comunidad y de  sus  Estados  miembros  alcance  por lo menos las cantidades previstas en el citado Convenio,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">De   la  cantidad  de  1  755  000  toneladas  de  cereales  que  constituye  la contribución  anual  mínima  suscrita  por  la  Comunidad y sus Estados miembros con  arreglo  al  Convenio  de  ayuda  alimentaria  de  1995,  la  parte  de  la Comunidad  ascenderá  a  983  800 toneladas para el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 13 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J.-C. JUNCKER</p>
  </texto>
</documento>
