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    <identificador>DOUE-L-1997-81937</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971015</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2018/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2018/97 de la Comisión, de 15 de octubre de 1997, relativo a las cantidades adicionales de productos textiles que se pondrán a disposición de la República de Bulgaria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971016</fecha_publicacion>
    <diario_numero>284</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19971017</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5749" orden="2">Productos textiles</materia>
      <materia codigo="6180" orden="3">República Popular de Bulgaria</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo  al  régimen  común  aplicable  a  la  importación de algunos productos textiles   de  países  terceros,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) n° 1445/97 de la Comisión, y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  competentes  de  la  República  de Bulgaria solicitaron   la  concesión  de  una  cantidad  adicional  a  Bulgaria  para  la categoría 2 para el año contingentario 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  la  categoría en cuestión, se han utilizado totalmente las   disposiciones   de   flexibilidad   mencionadas   en  el  anexo  VIII  del Reglamento (CEE) n° 3030/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  sobre  la  base de los vínculos comerciales entre operadores económicos   búlgaros   e  italianos  para  la  transformación  en  Bulgaria  de algodón   en   rama   originario   de  Grecia  en  tejido  de  algodón  para  su reimportación  en  la  Comunidad  en 1997, la industria comunitaria necesita una cantidad suplementaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  31  de  diciembre de 1997 expirará el Protocolo adicional del   Acuerdo   europeo   sobre  el  comercio  de  producto  textiles  entre  la Comunidad   y   la   República   de   Bulgaria,   y  que  serán  eliminadas  las restricciones cuantitativas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   con   relación   a  las  importaciones  totales  de  estos productos  en  la  Comunidad  Europea,  si  se  despachan las cantidades a libre práctica es poco probable que éstas causen una desorganización del mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  8  del Reglamento (CE) n° 3030/93 autoriza a la Comisión  a  abrir  posibilidades  de importación suplementarias en determinadas circunstancias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   medidas  previstas  en  el  presente  Reglamento  son conformes con el dictamen del Comité de productos textiles,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  República  de  Bulgaria  podrá  disponer  de  las  cantidades suplementarias siguientes,  para  las  que  podrá  expedir  licencias  de exportación en el año contingentario 1997:</p>
    <p class="parrafo">- categoría 2: 1 500 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
  </texto>
</documento>
