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<documento fecha_actualizacion="20241021185803">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81936</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971015</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2017/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2017/97 de la Comisión, de 15 de octubre de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1237/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del estabilizador de los rendimientos utilizados para calcular los pagos compensatorios contemplados en el Reglamento (CEE) nº1765/92 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971016</fecha_publicacion>
    <diario_numero>284</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/284/L00036-00036.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19971017</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="6159" orden="4">Alemania</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="3">Explotaciones agrarias</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  la campaña 1997/98.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2316/99, de 22 de octubre DOUE-L-1999-82065.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80651" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 1237/95, de 31 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81046" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1765/92, de 30 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1765/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por   el   que   se   establece  un  régimen  de  apoyo  a  los  productores  de determinados  cultivos  herbáceos,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 1422/97, y, en particular su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  para  evitar  que  la  complejidad  de  algunos  planes  de regionalización  dé  lugar  a  rendimientos  reales  que sobrepasen notoriamente los  habituales,  el  Reglamento  (CEE)  n°  1765/92  establece un ajuste de los pagos  compensatorios  durante  la  campaña  siguiente de manera proporcional al rebasamiento    del    rendimiento   medio   resultante   de   los   planes   de regionalización               de  1993  o,  en  el caso de Austria, de Finlandia y de Suecia, del plan aplicado en 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1237/95  de la Comisión, modificado por  el  Reglamento  (CE)  n°  769/96,  establece  el  procedimiento que se debe seguir   para   registrar   estos   rebasamientos   y,  en  concreto,  fija  los rendimientos históricos de referencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  raíz  una solicitud presentada por Alemania con objeto de poder  considerar  una  superficie  de  base  nacional  con  vistas a la posible aplicación  del  apartado  7  del  artículo  2  del Reglamento (CEE) n° 1765/92, procede  fijar  asimismo  un  rendimiento  medio  histórico  del Estado miembro; que es conveniente adaptar el Reglamento (CE) n° 1237/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  conjunto  de  los cereales, las materias grasas y los forrajes desecados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  la  parte  «Alemania»  del  Anexo del Reglamento (CE) n° 1237/95, se añadirá un  rendimiento  de  «5,66  t/ha»,  con  la  nota a pie de página siguiente: «En caso  de  aplicación  del  apartado  7  del  artículo  2 del Reglamento (CEE) n° 1765/92».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir de la campaña 1997/98.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
