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    <identificador>DOUE-L-1997-81920</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970909</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>663/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 2/97, de 9 de septiembre de 1997, del Comité creado por el artículo 18 del Convenio de Dublin, de 15 de junio de 1990, por la que se adopta el Reglamento interno del Comité.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971014</fecha_publicacion>
    <diario_numero>281</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/281/L00026-00026.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19970910</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2441" orden="1">Derecho de asilo</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  10 de septiembre de 1997.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL  COMITE  creado  por  el artículo 18 del Convenio relativo a la determinación del  Estado  responsable  del  examen de las solicitudes de asilo presentadas en los  Estados  miembros  de  las Comunidades Europeas, firmado en Dublín el 15 de junio  de  1990  (1)  (en  lo  sucesivo denominados «el Comité» y «el Convenio», respectivamente),</p>
    <p class="parrafo">Visto el apartado 4 del artículo 18 del Convenio,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  conveniente  que  el  funcionamiento  del  Comité  quede regulado  por  las  mismas  disposiciones, mutatis mutandis, que las que figuran en  el  Reglamento  interno  del Consejo de la Unión Europea (2) (en lo sucesivo denominado «el Consejo»),</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  estará  compuesto  por un representante de rango ministerial de cada Estado  miembro  parte  en  el  Convenio, facultado para comprometer al Gobierno de dicho Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las   disposiciones   del   Reglamento   interno   del  Consejo,  así  como  las declaraciones  del  Consejo  sobre  el mismo, se aplicarán, mutatis mutandis, en el funcionamiento del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  representantes  de  los  Estados  que  no  eran miembros de las Comunidades Europeas  en  el  momento  en que se firmó el Convenio y que todavía no se hayan adherido  al  mismo  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el artículo 21 del mismo  podrán  asistir  a  las  reuniones del Comité en calidad de observadores. Dichos  representantes  serán  considerados  miembros  del Comité, a los efectos de  la  aplicación  al  funcionamiento  del Comité de los apartados 1, 3 y 4 del artículo  2,  de  los  apartados  3  y  4 del artículo 4, de los apartados 1 y 3 del  artículo  9  y  del  apartado  2 del artículo 10 del Reglamento interno del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Salvo   que   el   citado   Reglamento   interno   disponga   otra   cosa,   las deliberaciones  del  Comité  sobre  cuestiones de procedimiento se adoptarán por mayoría de los miembros que lo componen.</p>
    <p class="parrafo">Las   abstenciones  de  miembros  presentes  o  representados  no  impedirán  la adopción de las deliberaciones del Comité que exijan unanimidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Se  aplicarán,  mutatis  mutandis,  a  los documentos del Comité las condiciones con  arreglo  a  las  cuales  el  público  tiene  acceso  a  los  documentos del Consejo cuya divulgación no tenga consecuencias graves ni perjudiciales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. FISCHBACH</p>
  </texto>
</documento>
