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<documento fecha_actualizacion="20241021185757">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81913</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19971002</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>660/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 2 de octubre de 1997, por la que se adopta el plan que establece la asignación a los Estados miembros de recursos imputables al ejercicio presupuestario de 1998 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971011</fecha_publicacion>
    <diario_numero>278</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/278/L00029-00031.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="417" orden="1">Ayuda humanitaria</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5729" orden="3">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6807" orden="4">Suministros</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo Reglamento 3149/92, de 29 de octubre</texto>
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          <texto>Reglamento 3730/87, de 10 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81597" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la letra b) del anexo, por Decisión 98/525, de 5 de agosto</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80463" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>las Letras A) y B) del Anexo, por Decisión 98/203, de 3 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3730/87  del  Consejo,  de  10 de diciembre de 1987,  por  el  que  se establecen las normas generales aplicables al suministro a  determinadas  organizaciones  de  alimentos  procedentes  de  existencias  de intervención  y  destinados  a  ser  distribuidos a las personas más necesitadas de   la  Comunidad,  modificado  por  el  Reglamento  (CE)  nº  2535/95  ,y,  en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la  política  agrícola  común  ,cuya  última  modificación la constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  150/95 ,y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 3149/92 de la Comisión ,cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) nº 267/96 establece las normas específicas  de  aplicación  del  suministro  de  alimentos  procedentes  de las existencias  de  intervención  en  beneficio  de las personas más necesitadas de la  Comunidad;  que,  con  arreglo  al  artículo  2  de  dicho  Reglamento, para llevar  a  cabo  el  programa  de  suministro  de  dichos alimentos al sector ás necesitado  de  la  población,  la  Comisión  deberá   aprobar  un  plan  que se financiar  mediante  los  créditos  disponibles  con cargo al ejercicio de 1998; que  en  dicho  plan  deberán  indicarse,  en particular, las cantidades de cada tipo  de  producto  que  podrán  retirarse  de  las  existencias de intervención para  su  distribución  en  cada  Estado  miembro  y los recursos financieros de que  podrá  disponerse  para  aplicar  el  plan  en  cada Estado miembro; que en dicho  plan  se  indicarán  también  los  créditos que án reservarse para cubrir los   costes  del  transporte  intracomunitario  de  productos  de  intervención</p>
    <p class="parrafo">contemplados en el artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 3149/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros afectados por la medida han facilitado la  información  necesaria  para  llevar a cabo dicho programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 3149/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  ejecutar  este  plan,  es  necesario  especificar  los tipos  de  cambio  que  deberán  aplicarse  a los medios financieros asignados a los  Estados  miembros  y  aplicar  el  apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 3813/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   lograr  una  utilización  óptima  de  los  créditos presupuestarios,  es  necesario  tener  en cuenta en qué medida hicieron uso los Estados  miembros  de  los  recursos que les fueron asignados en el curso de los ejercicios precedentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a lo establecido en el apartado 2 del artículo 2  del  Reglamento  (CEE)  nº  3149/92,  la  Comisión  ha  consultado,  para  la elaboración  del  plan,  a  las  principales  organizaciones  conocedoras de los problemas de las personas más necesitadas de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las disposiciones de la presente Decisión</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En   el   ejercicio   de   1998,   los  suministros  de  productos  alimenticios destinados  a  su  distribución  a  los  más  necesitados  de  la  Comunidad  en aplicación  del  Reglamento  (CEE)  nº  3730/87  se  efectuarán conforme al plan anual de distribución que figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   importes   expresados   en  ecus  se  convertirán  en  monedas  nacionales mediante  los  tipos  vigentes  el 1 de octubre de 1997 publicados en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karel VAN MIERT</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Plan anual de distribución del ejercicio de 1998</p>
    <p class="parrafo">a)  Medios  financieros  disponibles  para  ejecutar  el  plan  en  cada  Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">(en ecus)</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro                        Medios financieros</p>
    <p class="parrafo">Bélgica                                           3 296 000</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca                                         1 192 000</p>
    <p class="parrafo">Grecia                                           14 927 000</p>
    <p class="parrafo">España                                           41 813 000</p>
    <p class="parrafo">Francia                                          29 185 000</p>
    <p class="parrafo">Irlanda                                           2 031 000</p>
    <p class="parrafo">Italia                                           49 615 000</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo                                           44 000</p>
    <p class="parrafo">Portugal                                         15 844 000</p>
    <p class="parrafo">Finlandia                                         1 863 000</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido                                      29 190 000</p>
    <p class="parrafo">Total                   189 000 000</p>
    <p class="parrafo">b)  Cantidad  de  cada  tipo  de  producto que debe retirarse de las existencias de  intervención  de  la  Comunidad para ser distribuida en cada Estado miembro, dentro del límite de los importes indicados en la letra a)</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Productos</p>
    <p class="parrafo">Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro                           Aceite    Leche                   Carne</p>
    <p class="parrafo">Cereales    Arroz    de        en       Mantequilla    de</p>
    <p class="parrafo">oliva     polvo                   vacuno</p>
    <p class="parrafo">Bélgica        3 500                                       300         500</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca                                                              327</p>
    <p class="parrafo">Grecia                   9 000                           1 617       1 700</p>
    <p class="parrafo">España        29 550     4 000                           5 000       5 340</p>
    <p class="parrafo">Francia       15 000     2 000               5 567                   4 000</p>
    <p class="parrafo">Irlanda                                                     60         500</p>
    <p class="parrafo">Italia        31 600     3 000     3 000                 6 000       5 000</p>
    <p class="parrafo">Portugal       5 690               1 830                 2 590         750</p>
    <p class="parrafo">Finlandia     11 390                                                   120</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido                                                          8 000</p>
    <p class="parrafo">Total     96 730    18 000     4 830     5 567      15 567      26 237</p>
    <p class="parrafo">c)  y  d)  Asignación  a  disposición de Luxemburgo para la compra en el mercado comunitario</p>
    <p class="parrafo">Carne de vacuno: 17 375 ecus.</p>
    <p class="parrafo">Leche en polvo: 24 662 ecus.</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  apartado 3 del artículo 2 y el apartado 1 del artículo 5  del  Reglamento  (CEE)  nº  314/92,  estos importes se convertirán en monedas nacionales  mediante  el  tipo  de  conversión agrario aplicable el 1 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Los    créditos   necesarios   para   cubrir   los   gastos   de   transferencia intracomunitaria  de  los  productos  de  intervención  se fijan en un millón de ecus.</p>
  </texto>
</documento>
