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    <identificador>DOUE-L-1997-81910</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19971010</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1978/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1978/97 de la Comisión, de 10 de octubre de 1997, relativo a la apertura de una licitación permanente para la determinación de las restituciones por exportación de aceite de oliva para la campaña de comercialización 1997/98.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971011</fecha_publicacion>
    <diario_numero>278</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19971012</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
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      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
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          <texto>Reglamento 2543/95, de 30 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  nº  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las  materias  grasas,cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) nº 1581/96 ,y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  datos  disponibles  relativos a la situación del mercado mundial   de   aceite   de   oliva   no   parecen  suficientes  para  fijar  las restituciones    únicamente    según   el   procedimiento   normal;   que,   por consiguiente,  es  conveniente  prever  para  los  próximos meses la posibilidad de   fijar   los  importes  de  la  restitución  por  el  procedimiento  de  una licitación y establecer la apertura de una licitación permanente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  determinadas  demandas  especiales  de  aceite de oliva  en  el  mercado  mundial,  es  conveniente  establecer  la posibilidad de modificar determinadas condiciones de la licitación permanente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  las  características específicas de la licitación es  conveniente  establecer  las  disposiciones  relativas a su realización, que permitan   a   los   agentes  económicos  de  los  diferentes  Estados  miembros participar  en  ella  en  condiciones de igualdad proporcionando al mismo tiempo ciertas garantías relativas a la validez de las ofertas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  igualmente  el  correcto  desarrollo de la licitación,  es  oportuno  establecer  los  procedimientos de decisión relativos</p>
    <p class="parrafo">a la fijación de las restituciones y a la adjudicación de la licitación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  decisión  relativa  a la fijación de las restituciones se adopta  sobre  la  base  de  los  datos  comunicados  por  los  Estados miembros acerca  de  las  ofertas;  que,  a  fin  de  garantizar una gestión correcta del régimen,  procede  excluir  la  posibilidad  de  adjudicar  la  licitación a los licitadores cuyas ofertas no hayan sido debidamente comunicadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 3665/87 de la Comisión ,cuya última modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CE)  nº  815/97,establece  las disposiciones  comunes  para  la  aplicación  del  régimen  de restituciones por exportación  de  productos  agrícolas;  que el Reglamento (CEE) nº 3719/88 de la Comisión   ,cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 1404/97  ,establece  las  disposiciones  comunes  de  aplicación  del régimen de certificados  de  exportación  y  de  fijación  anticipada  para  los  productos agrícolas;  que  estos  Reglamentos  se aplican al aceite de oliva; que conviene completar dichas disposiciones comunes con ciertas disposiciones especiales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  procederá  a  una  licitación  permanente  para  la determinación de las restituciones por la exportación de aceite de oliva de los códigos NC:</p>
    <p class="parrafo">- 1509 10 90,</p>
    <p class="parrafo">- 1509 90 00,</p>
    <p class="parrafo">- 1510 00 90.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  licitación  permanente  permanecerá  abierta  hasta  el 31 de octubre de 1998. Durante dicho período se procederá a licitaciones parciales mensuales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  la  presente  licitación y según el procedimiento previsto en el artículo 38 del Reglamento nº 136/66/CEE, la Comisión podrá :</p>
    <p class="parrafo">a)   abrir  licitaciones  de  destino  obligatorio  (licitación  específica)  en relación con la demanda de aceite de determinados terceros países;</p>
    <p class="parrafo">b) limitar las calidades o las cantidades que pueden ser objeto de ofertas;</p>
    <p class="parrafo">c)  anular  una  o  varias  licitaciones  parciales  antes  de la fecha prevista para la presentación de las ofertas;</p>
    <p class="parrafo">d)  excluir  de  la  licitación  a  determinados  países de destino, o prever la concesión de restituciones diferenciadas según el país de destino.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  plazos  de  presentación de las ofertas para las licitaciones parciales serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-   en   los  meses  de  enero,  febrero,  marzo,  abril,  mayo,  junio,  julio, septiembre,  octubre  y  noviembre:  del 5 al 9, a las 12 horas, y del 19 al 23, a las 12 horas,</p>
    <p class="parrafo">- en el mes de agosto: del 19 al 24 a las 12 horas,</p>
    <p class="parrafo">- en el mes de diciembre: del 10 al 15 a las 12 horas.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  hora  límite  ser   la  de Bélgica. Si el día de la expiración del plazo, en  uno  de  los  Estados miembros, fuese festivo para el organismo encargado de la  recepción  de  las  ofertas, el plazo expirar  a las 12 horas del último día hábil precedente.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   interesados   participarán   en   la  licitación,  bien  mediante  la presentación  de  la  oferta  por  escrito  ante  el  organismo competente de un Estado  miembro,  contra  acuse  de  recibo,  bien  mediante  carta certificada, bien mediante télex, telefax o telegrama que dirigirán a dicho organismo.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  un  agente  económico participe en una licitación para varias calidades,  presentaciones  o,  en  su caso, países de destino, deber  presentar para cada caso una oferta separada.</p>
    <p class="parrafo">3. La oferta indicar:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  reglamento  de  apertura  de  la  licitación  y  la licitación parcial o específica a que se refiere la oferta;</p>
    <p class="parrafo">b) el nombre y la dirección del licitador;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  cantidad,  calidad  y  subpartida  del  aceite  de  oliva  que se vaya a exportar,  así  como  la  presentación del aceite, distinguiendo entre aceite de oliva  en  envases  inmediatos  de  un  contenido  neto  inferior  o  igual  a 5 litros, y aceite de oliva presentado de otra forma;</p>
    <p class="parrafo">d)  el  país  de  destino,  en caso de que la restitución se diferencie según el país de destino;</p>
    <p class="parrafo">e)  el  importe  en  ecus  de  la  restitución  por  exportación,  por  cada 100 kilogramos de aceite de oliva;</p>
    <p class="parrafo">f)  el  importe  de  la  garantía  que  se  vaya  a  constituir al menos para la cantidad  de  aceite  de  oliva  a  que  se  hace  referencia  en  la  letra  c) expresado,  en  la  moneda  del  Estado  miembro  en donde se haya presentado la oferta.</p>
    <p class="parrafo">4. La oferta sólo ser válida si:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  cantidad  que  se va a exportar se refiere al menos a 5 toneladas de una misma  calidad,  para  el  aceite  de  oliva en envase inmediato de un contenido neto  inferior  o  igual  a  5 litros, y como m¡nimo a 20 toneladas de una misma calidad, para el aceite de oliva presentado de otra forma;</p>
    <p class="parrafo">b)  antes  de  la  expiración  del plazo para la presentación de las ofertas, se presenta  la  prueba  de  que  el  licitador ha constituido la garantía indicada en la oferta;</p>
    <p class="parrafo">c) contiene todas las indicaciones enumeradas en el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  oferta  sólo  ser  válida para una licitación parcial o en su caso, para una  licitación  específica.  Podrá  indicar  que  sólo se considerar presentada si  la  cantidad  adjudicada  representa  toda  la cantidad ofrecida o una parte determinada de la misma.</p>
    <p class="parrafo">6.  Tanto  la  oferta  como  las  pruebas  y  declaraciones  mencionadas  en los anteriores  apartados  3  y  4  se  redactarán  en la lengua oficial o en una de las  lenguas  oficiales  del  Estado miembro cuyo organismo competente reciba la oferta.</p>
    <p class="parrafo">7.  No  se  aceptarán  aquellas  ofertas  que  no se presenten con arreglo a las disposiciones  del  presente  Reglamento,  o que contengan condiciones distintas de las previstas en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">8. Las ofertas presentadas no podrán retirarse.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  El  licitador  constituir   una  garantía  de  12  ecus  por  cada 100 kg de aceite  de  oliva  que  se  vaya  a  exportar.  Para  los  adjudicatarios, dicha garantía constituir  la garantía relativa al certificado de exportación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  nº  2220/85  de  la  Comisión se aplicarán  a  las  garantías  contempladas  en  el presente Reglamento. Según lo dispuesto  en  el  artículo  20 del Reglamento (CEE) nº2220/85, las obligaciones citadas  en  la  letra  b)  del  apartado  3 y la observancia del plazo previsto deberán considerarse como exigencias principales.</p>
    <p class="parrafo">3. Salvo en caso de fuerza mayor, la garantía sólo ser devuelta:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  lo  referente  a los licitadores, por la cantidad para la que no se haya aceptado la oferta;</p>
    <p class="parrafo">b) en lo referente a los adjudicatarios:</p>
    <p class="parrafo">-  por  la  cantidad  para  la  que  hayan  cumplido  la  obligación de exportar derivada   del   certificado   previsto   en  el  artículo  9,  aplicándose  las disposiciones del artículo 33 del Reglamento (CEE) nº 3719/88,</p>
    <p class="parrafo">-  por  la  cantidad  correspondiente  a las solicitudes retiradas en aplicación del apartado 3 del artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">-  si  se  aporta  la  prueba de que el aceite de oliva ha llegado a su destino, cuando  una  restitución  determinada  en  el  marco  de  la  licitación sólo se aplique a determinados terceros países.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  El  organismo  competente  del  Estado  miembro  de que se trate efectuar la selección  de  las  ofertas  en  privado.  Sin  perjuicio  de lo dispuesto en el apartado  2,  las  personas  admitidas  a  la  selección  quedarán  obligadas  a guardar el secreto.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  ofertas  se  comunicarán  a  la Comisión, de forma anónima, por télex o telefax,  dentro  de  las  24  horas  siguientes  a  la  expiración del plazo de presentación de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Habida  cuenta  de  la  situación  y  de la evolución previsible del mercado comunitario  y  mundial  del  aceite  de  oliva  y  sobre la base de las ofertas recibidas,  se  fijar   según  el  procedimiento  contemplado  en el artículo 38 del   Reglamento  no  136/66/CEE,  un  importe  máximo  de  la  restitución  por exportación  para  cada  una  de  las subpartidas contempladas en el artículo 1. Dicha  fijaciín  tendr   lugar  a más tardar el octavo día laborable siguiente a la expiración de cada plazo de presentación de ofertas.</p>
    <p class="parrafo">2. También se podrá decidir, según el mismo procedimiento:</p>
    <p class="parrafo">- fijar una cantidad máxima para cada licitación parcial,</p>
    <p class="parrafo">- no realizar una licitación parcial o específica determinada.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  restituciones  se  diferenciar  n  en  función de la presentación según que  el  aceite  de  oliva  esté  envasado en envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 5 litros, o se presente de otra forma.</p>
    <p class="parrafo">4.   Cuando   se   haya   previsto  una  diferenciación  de  los  destinos,  las restituciones  se  fijarán  en  función de la situación concreta de cada país de destino.</p>
    <p class="parrafo">5.  Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  del  primer  guión  del  apartado 2, cuando  se  fije  un  importe  máximo  de  la  restitución  por  exportación, la licitación  se  adjudicará   a  aquel  o a aquellos licitadores cuya oferta haya sido   comunicada   de   conformidad   con  el  apartado  2  del  artículo  5  y corresponda  al  nivel  del  importe máximo de la restitución por exportación, o a un nivel inferior para la cantidad indicada en la oferta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  El  organismo  competente  del  Estado  miembro  de  que  se trate informará inmediatamente  a  todos  los  licitadores  del resultado de su participación en la  licitación.  Además,  el  organismo competente expedir a los adjudicatarios, a  más  tardar  el  tercer  día  hábil  siguiente  a  la publicación del importe máximo  de  la  restitución  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas, un  certificado  de  exportación  para  la  cantidad  adjudicada,  en  el que se mencione   en  la  casilla  22  la  restitución  indicada  en  la  oferta  y  se especifiquen,  además,  la  calidad,  la  presentación y, en su caso, el destino del aceite.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  certificado  de  exportación  ser  válido  a  partir  de  la fecha de su expedición   efectiva  hasta  el  final  del  tercer  mes  siguiente  al  de  la publicación  del  importe  máximo  de la restitución en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  se  fije  una  cantidad  máxima  para  una  licitación  parcial,  la licitación  se  adjudicará  en  función  de  la  importancia  de la restitución, empezando   por   el   licitador   cuya   oferta  contenga  la  restitución  por exportación menos elevada, hasta que se agote la cantidad máxima.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante,  en  caso  de  que  al  aceptarse  una  oferta,  la  norma  de adjudicación   establecida  en  el  apartado  1  lleve  a  superar  la  cantidad máxima,   la  licitación  sólo  se  adjudicará  al  licitador  en  cuestión  por aquella  cantidad  que  permita  agotar  la  cantidad  máxima.  Las  ofertas que indiquen   la   misma  restitución  y  lleven,  en  caso  de  aceptación  de  la totalidad  de  las  cantidades  que  representan,  a superar la cantidad máxima, se aceptarán:</p>
    <p class="parrafo">- bien a prorrata de la cantidad total indicada en cada una de las ofertas,</p>
    <p class="parrafo">-   bien,   por   adjudicatario,  hasta  alcanzar  un  tonelaje  máximo  que  se determinará .</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  7, en caso de que la cantidad adjudicada,  en  aplicación  de  las  disposiciones del apartado 2, sea inferior al  80  %  de  la  cantidad  solicitada, el certificado se expedirá a más tardar el  undécimo  día  hábil  siguiente  a la publicación de dichas disposiciones en el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  En  los  diez días hábiles siguientes a esta publicación el agente económico podrá:</p>
    <p class="parrafo">-   bien   retirar   su  solicitud,  en  cuyo  caso  la  garantía  ser  devuelta inmediatamente,</p>
    <p class="parrafo">-  bien  solicitar  la  expedición  inmediata  del  certificado, en cuyo caso el organismo competente proceder sin demora a dicha expedición.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  adjudicatario  tendrá  la  obligación  de exportar la cantidad, la calidad y el  envasado  que  figuren  en  la  oferta  y  de  exportar  al  país que figure también  en  la  misma,  dentro  del  período  de  validez  del  certificado  de exportación.</p>
    <p class="parrafo">Este derecho y estas obligaciones serán intransferibles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  comunicarán a la Comisión las cantidades por las que hayan  sido  retiradas  las  solicitudes  de  certificados  de  exportación,  en</p>
    <p class="parrafo">aplicación  de  las  disposiciones  del apartado 3 del artículo 8, en los quince días   siguientes  a  la  publicación  de  dichas  disposiciones  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  tras la expiración del plazo  de  validez  del  certificado,  las  cantidades  y  los  importes  de las restituciones   correspondientes   a   los   certificados   de   exportación  no utilizados.</p>
    <p class="parrafo">3.  Todas  las  comunicaciones  contempladas  en  los apartados 1 y 2, incluidas las negativas se efectuarán con arreglo al modelo que figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  exportada  en  el  marco  de  la  tolerancia,  contemplada  en  el apartado  4  del  artículo  8  del Reglamento (CEE) nº 3719/88 no dar derecho al pago de la restitución.</p>
    <p class="parrafo">En la casilla 22, se inscribir al menos una de las menciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  Restitución  válida  por  ...  toneladas  (cantidad  por  la que se expida el certificado)</p>
    <p class="parrafo">- Restitutionen omfatter ... tons (den maengde, licensen vedrorer)</p>
    <p class="parrafo">-  Erstattung  g ltig  f r  ... Tonnen (Menge, f r welche die Lizenz ausgestellt wurde)</p>
    <p class="parrafo">- Texto en griego</p>
    <p class="parrafo">- Refund valid for ... tonnes (quantity for which the licence is issued)</p>
    <p class="parrafo">-  Restitution  valable  pour  ...  tonnes (quantité pour laquelle le certificat est délivré)</p>
    <p class="parrafo">-  Restituzione  valida  per  ...  t  (quantitativo  per  il  quale  il titolo è rilasciato)</p>
    <p class="parrafo">-  Restitutie  geldig  voor  ... ton (hoeveelheid waarvoor het certificaat wordt afgegeven)</p>
    <p class="parrafo">-  Restituiçao  válida  para  ...  toneladas  (quantidade relativamente à qual é emitido o certificado)</p>
    <p class="parrafo">- Tuki on voimassa ... tonnille (määrä, jolle todistus on myönnetty)</p>
    <p class="parrafo">-  Ger  rätt  till  exportbidrag  för ... ton (den kvantitet för vilken licensen utfärdats).</p>
    <p class="parrafo">El  presente  artículo  solo  se  aplicará   a  los certificados relativos a las exportaciones de productos que den derecho al pago de una restitución.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Se  aplicarán  las  disposiciones  del Reglamento (CE) nº 2543/95 de la Comisión ,salvo disposición contraria del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrar  en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  ser  obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del Reglamento (CE) nº 1978/97</p>
    <p class="parrafo">COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DG VI/C/4 - Sector del aceite de oliva</p>
    <p class="parrafo">Solicitudes de certificados de exportación - Aceite de oliva</p>
    <p class="parrafo">Expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">Responsable:</p>
    <p class="parrafo">Teléfono:</p>
    <p class="parrafo">Fax:</p>
    <p class="parrafo">Destinatario: DG VI/C/4 - Fax: (32 2) 296 60 09 - Télex 22037 AGREC B</p>
    <p class="parrafo">- Parte A - Comunicación relativa a la licitación de ...</p>
    <p class="parrafo">Categoría               Cantidades totales por categoría retiradas de</p>
    <p class="parrafo">conformidad con las disposiciones del párrafo</p>
    <p class="parrafo">primero del apartado 3 del artículo 8</p>
    <p class="parrafo">- Parte B: Comunicación mensual</p>
    <p class="parrafo">Categoría    Cantidades     Fecha de        Restitución     Importe global</p>
    <p class="parrafo">no             emisión         con             de las</p>
    <p class="parrafo">utilizadas     del             fijación        restituciones</p>
    <p class="parrafo">certificado     anticipada      con fijación</p>
    <p class="parrafo">anticipada</p>
  </texto>
</documento>
