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    <identificador>DOUE-L-1997-81904</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970930</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>655/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 2/97 del Consejo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, de 30 de septiembre de 1997, por la que se adoptan las condiciones y modalidades de la participación de la República Checa en los programas comunitarios en los ámbitos de la formación, la juventud y la educación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971010</fecha_publicacion>
    <diario_numero>277</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/277/L00026-00029.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19971001</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3114" orden="2">Educación</materia>
      <materia codigo="3805" orden="3">Formación profesional</materia>
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          <texto>Decisión 95/819, de 14 de marzo</texto>
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          <texto>Decisión 95/818, de 14 de marzo</texto>
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          <texto>Decisión 94/819, de 6 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80025" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el apartado 7 del anexo II, por Decisión 99/17, de 2 de diciembre de 1998</texto>
        </posterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACION,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  Europeo  por  el  que  se  crea  una  asociación  entre  las Comunidades  Europeas  y  sus  Estados  miembros,  por una parte, y la República Checa, por otra,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Protocolo  adicional  al  Acuerdo  Europeo  por  el  que  se crea una asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros, por una parte,  y  la  República  Checa,  por  otra,  relativo  a la participación de la República   Checa   en   los   programas  comunitarios  y,  en  particular,  sus artículos 1 y 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  que  según  el  artículo  1  de  dicho  Protocolo  adicional,  la República  Checa  puede  participar  en  los  programas  marco, en los programas específicos,  en  los  proyectos  o  en  las  otras acciones de la Comunidad, en particular en los  ámbitos de la formación, la juventud y la educación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  artículo  2  de  dicho  Protocolo  adicional,  el Consejo   de   asociación  decide  las  condiciones  y  las  modalidades  de  la participación  de  la  República  Checa  en  las  actividades contempladas en el artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  República  Checa  participar   en  los  programas  de  la  Comunidad Europea Leonardo  da  Vinci,  La  juventud  con  Europa  y  Sócrates  de acuerdo con las condiciones  y  las  modalidades  definidas  en  los anexos I y II, que formarán parte integrante de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  ser   aplicable  durante  la  duración  de los programas Leonardo da Vinci, La juventud con Europa y Sócrates.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrar   en  vigor el primer día del mes siguiente al de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de asociación</p>
    <p class="parrafo">El presidente</p>
    <p class="parrafo">J. POOS</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES  Y  MODALIDADES  DE  LA  PARTICIPACION  DE LA REPUBLICA CHECA EN LOS PROGRAMAS LEONARDO DA VINCI, LA JUVENTUD CON EUROPA Y SOCRATES</p>
    <p class="parrafo">1.  La  República  Checa  participar   en  todas las acciones en el marco de los programas  Leonardo  da  Vinci,  La  juventud  con  Europa  y  Sócrates  (en  lo sucesivo   denominados   «los   programas»)   de  conformidad,  excepto  que  se establezca   lo   contrario   en   la  presente  Decisión,  con  los  objetivos, criterios,  procedimientos  y  plazos  definidos  por  la Decisión 94/819/CE del Consejo  por  la  que  se  establece un programa de acción para la aplicación de una   política  de  formación  profesional  de  la  Comunidad  Europea,  por  la Decisión  nº  818/95/CE  del  Parlamento  Europeo  y  del  Consejo por la que se adopta  la  tercera  fase  del  programa  «La  juventud  con  Europa»  y  por la Decisión  nº  819/95/CE  del  Parlamento  Europeo  y  del  Consejo por la que se crea el programa de acción comunitario Sócrates.</p>
    <p class="parrafo">2.  -  Las  condiciones  y  las  modalidades de presentación, de evaluación y de selección    de    las   solicitudes   relacionadas   con   las   instituciones, organizaciones  y  particulares  seleccionables  de  la  República Checa son las mismas    que    para   las   instituciones,   organizaciones   y   particulares seleccionables de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">-  Las  acciones  de  preparación  y  de  formación  ling ísticas  afectan a las lenguas  oficiales  de  la  Comunidad.  En  circunstancias  excepcionales podrán aceptarse  otras  lenguas  siempre  que  la  ejecución  de  los programas así lo requiera.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  garantizar  la  dimensión  comunitaria de los programas, los proyectos y  acciones  transnacionales  propuestos  por la República Checa deberán incluir un  número  mínimo  de  socios  de  los  Estados  miembros de la Comunidad. Este número  mínimo  se  determinará   en  el marco de la aplicación de los programas teniendo  en  cuenta  la  naturaleza  de las distintas actividades, el número de socios  en  un  proyecto  dado  y  el  número  de  países  que  participan en el programa.  Los  proyectos  y  acciones  ejecutados  únicamente  por la República Checa  y  los  Estados  de  la  AELC, del EEE u otros terceros países, incluidos los  que  celebraron  un  acuerdo  de  asociación  con  la  Comunidad,  para los cuales  la  participación  en  los  programas  esté  abierta, no se beneficiarán del apoyo financiero de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.  De  acuerdo  con  las  disposiciones pertinentes de las Decisiones relativas a  los  programas  Leonardo  da  Vinci,  La  juventud  con Europa y Sócrates, la República  Checa  establecerá   las  estructuras  y  los  mecanismos adecuados a nivel  nacional  y  adoptar   todas  las medidas necesarias para la coordinación y para la organización a nivel nacional de la aplicación de los programas.</p>
    <p class="parrafo">5.   La   República   Checa   abonar    cada  año  una  contribución  global  al presupuesto  general  de  las  Comunidades  Europeas  para cubrir el coste de su participación  en  los  programas  (vease  el anexo II). El Comité de asociación se encargará  de adaptar esta contribución cuando sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">6.  Los  Estados  miembros  de  la  Comunidad y la República Checa harán todo lo posible,  en  el  marco  de  las  disposiciones  existentes,  para  facilitar la</p>
    <p class="parrafo">libre  circulación  y  residencia  de  los  estudiantes,  de los profesores, del personal  administrativo  de  las  universidades, de los jóvenes, y de las otras personas  seleccionables  que  viajen  entre  la  República  Checa y los Estados miembros  de  la  Comunidad  debido a su participación en acciones cubiertas por la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">7.  Sin  perjuicio  de  las  responsabilidades  de la Comisión y del Tribunal de Cuentas  de  las  Comunidades  Europeas  en relación con el control y evaluación de   los   programas   de   conformidad   con   los   artículos   10,   9  y  8, respectivamente,  de  las  Decisiones  sobre las programas Leonardo da Vinci, La juventud  con  Europa  y  Sócrates,  la  participación  de la República Checa en los  programas  será   objeto  de  un  seguimiento  continuo  en el marco de una asociación  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas y la República Checa. La   República  Checa  presentar   a  la  Comisión  los  informes  necesarios  y participar   en  otras  actividades  específicas  adoptadas  por la Comunidad en este contexto.</p>
    <p class="parrafo">8.  Sin  perjuicio  de  los  procedimientos  previstos  en  el  artículo 6 de la Decisión  relativa  a  Leonardo  da Vinci, el artículo 6 de la Decisión relativa a  La  juventud  con  Europa y el artículo 4 de la Decisión relativa a Sócrates, la  República  Checa  ser   invitada  a  las  reuniones  de  coordinación  sobre cualquier  cuestión  relativa  a  la  ejecución de la Decisión previamente a las reuniones  periódicas  de  los  comités.  La  Comisión  informar  a la República Checa sobre los resultados de tales reuniones.</p>
    <p class="parrafo">9.  La  lengua  utilizada  para  los procedimientos relativos a las solicitudes, los  contratos,  los  informes  que  deben  ser presentados y los otros aspectos administrativos  de  los  programas  será   una  de  las lenguas oficiales de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">CONTRIBUCION  FINANCIERA  DE  LA  REPUBLICA  CHECA A LEONARDO DA VINCI, SOCRATES Y LA JUVENTUD CON EUROPA</p>
    <p class="parrafo">1.  La  contribución  financiera  de  la República Checa cubrirá  los siguientes elementos:</p>
    <p class="parrafo">-  las  subvenciones  u  otras ayudas financieras concedidas a los participantes checos en el marco de los programas;</p>
    <p class="parrafo">-  el  apoyo  financiero  de  los  programas al funcionamiento de los organismos nacionales, en su caso;</p>
    <p class="parrafo">-  los  costes  administrativos  complementarios  de la gestión de los programas por  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas y generados por la participación de la República Checa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  cada  ejercicio  financiero,  el importe acumulado de las subvenciones u  otras  ayudas  financieras  recibidas  de los programas por los beneficiarios checos  y  los  organismos  nacionales  de  la  República  Checa no excederá  la contribución  abonada  por  la  República  Checa tras la deducción de los costes administrativos suplementarios.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  contribución  abonada  por la República Checa al presupuesto general de  las  Comunidades  Europeas,  tras la deducción de los costes administrativos suplementarios,  sea  superior  al  importe  acumulado  de  las  subvenciones  u otras   ayudas  financieras  recibidas  por  los  organismos  nacionales  y  los beneficiarios  checos  de  los  programas,  la  Comisión trasladará  el saldo al</p>
    <p class="parrafo">ejercicio  presupuestario  siguiente  y  se  deducir  de la contribución del año siguiente.  Se  siguiera  existiendo  tal  excedente  al final de los programas, el importe correspondiente se reembolsar  a la República Checa.</p>
    <p class="parrafo">3. Leonardo da Vinci</p>
    <p class="parrafo">La  contribución  anual  de  la República Checa será  de 2 654 000 ecus a partir de   1997.  De  esta  suma,  175  000  ecus  servirán  para  cubrir  los  costes administrativos  suplementarios  de  la  gestión  del  programa  por la Comisión generados por la participación de la República Checa.</p>
    <p class="parrafo">4. Sócrates</p>
    <p class="parrafo">La contribución anual de la República Checa será  de:</p>
    <p class="parrafo">-  3  343  000  ecus  en 1997 para su participación en el capítulo II (educación escolar,  Comenius)  y  en  el  capítulo  III  (acciones transversales). De esta suma,  217  000  ecus  se  destinarán a gastos administrativos suplementarios en relación  con  la  gestión  del  programa  por  la  Comisión  generados  por  la participación de la República Checa;</p>
    <p class="parrafo">-  5  186  000  ecus en 1998 y en 1999 para su participación en la totalidad del programa  Sócrates,  incluido  el  capítulo  I  (Erasmus). De esta suma, 339 000 ecus  se  destinarán  a  los costes administrativos suplementarios de la gestión del  programa  por  la  Comisión  generados por la participación de la República Checa.</p>
    <p class="parrafo">5. La juventud con Europa</p>
    <p class="parrafo">La  contribución  anual  de  la  República  Checa será  de 600 000 ecus a partir de  1997  para  sufragar  los  gastos  de su participación en todas las acciones del  programa,  con  excepción  de la acción D. De esta suma, una cantidad anual de  40  000  ecus  servir  para cubrir los costes administrativos suplementarios de  la  gestión  del  programa por la Comisión generados por la participación de la República Checa.</p>
    <p class="parrafo">6.   El   Reglamento   financiero   aplicable  al  presupuesto  general  de  las Comunidades   Europeas   se   aplicará    en  particular  a  la  gestión  de  la contribución de la República Checa.</p>
    <p class="parrafo">A  la  entrada  en  vigor  de  la  presente  Decisión y a principios de cada año posterior,  la  Comisión  enviar   a  la  República Checa una petición de fondos correspondientes  a  su  contribución  a  los  costes  en  virtud de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Esta  contribución  se  abonará   en  ecus en una cuenta bancaria de la Comisión expresada asimismo en ecus.</p>
    <p class="parrafo">La   República   Checa   abonará   su  contribución  a  los  costes  anuales  de conformidad  con  la  presente  Decisión  en función de la petición de fondos, a más  tardar  tres  meses  después  del  envío de esta última. Todo retraso en el pago  de  la  contribución  dará   lugar  a  un  pago  por la República Checa de intereses  sobre  el  importe  restante  a partir de la fecha de vencimiento. El tipo  de  interés  corresponderá   al  tipo  aplicado  por  el  Fondo Europeo de Cooperación  Monetaria  durante  el  mes  del  vencimiento, para sus operaciones en ecus (1), aumentado en un porcentaje de 1,5 puntos.</p>
    <p class="parrafo">7.   La   República  Checa  pagará   los  costes  de  su  participación  en  los programas  con  cargo  a  su  presupuesto  nacional.  La República Checa pagará  los  costes  administrativos  suplementarios  a  los  que se hace mención en los puntos 3, 4 y 5 con cargo a su presupuesto nacional.</p>
    <p class="parrafo">(1)   Tipo   publicado  cada  mes  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas, serie C.</p>
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