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<documento fecha_actualizacion="20250909125601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-81903</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19970923</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>54/1997</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 97/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 1997, por la que se modifican las Directivas 74/150/CEE, 74/151/CEE, 74/152/CEE, 74/346/CEE, 74/347/CEE, 75/321/CEE, 75/322/CEE, 76/432/CEE, 76/763/CEE, 77/311/CEE, 77/537/CEE, 78/764/CEE, 78/933/CEE, 79/532/CEE, 79/533/CEE, 80/720/CEE, 86/297/CEE, 86/415/CEE y 89/173/CEE del Consejo sobre la velocidad máxima por construcción de los tractores agrícolas o forestales de ruedas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971010</fecha_publicacion>
    <diario_numero>277</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1997/277/L00024-00025.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19971030</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20160101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1997/54/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="1617" orden="2">Construcciones</materia>
      <materia codigo="4020" orden="3">Homologación</materia>
      <materia codigo="4864" orden="4">Maquinaria agrícola</materia>
      <materia codigo="5163" orden="5">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="6915" orden="6">Tractores</materia>
      <materia codigo="7116" orden="7">Vehículos de motor</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 167/2013, de 5 de febrero. DOUE-L-2013-80406</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80190" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 1.2 de la Directiva 89/173, de 21 de diciembre de 1988</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81283" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 1.2 de Directiva 86/415, de 24 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81027" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 1.2 de Directiva 86/297, de 26 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80267" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 1.2 de Directiva 80/720, de 24 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80187" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 1.2 de la Directiva 79/533, de 17 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80186" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 1.2 de la Directiva 79/532, de 17 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80385" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 1.2 de la Directiva 78/933, de 17 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80294" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>arts. 1.2 y 9.2 de la Directiva 78/764, de 25 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80229" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 1.2 de la Directiva 77/537, de 28 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80100" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 1.2 de la Directiva 77/311, de 29 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80244" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 1.2 de la Directiva 76/763, de 27 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80101" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 1.2 de la Directiva 76/432, de 6 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80123" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 1.2 de la Directiva 75/322, de 20 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80122" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 1.2 de la Directiva 75/321, de 20 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1974-80104" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 1.2 de la Directiva 74/347, de 25 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1974-80103" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 1.2 de la Directiva 74/346, de 25 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1974-80043" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>punto 1.5 del Anexo de la Directiva 74/152, de 4 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1974-80042" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 1.2 de la Directiva 74/151, de 4 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1974-80041" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 1.2 de la Directiva 74/150, de 4 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2010-80075" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>lo indicado del art. 1, por Directiva 2009/144, de 30 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-81485" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>lo indicado , por Directiva 2009/64, de 13 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-81481" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>lo indicado , por Directiva 2009/63, de 13 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-81425" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>lo indicado en el art. 1, primer guión, con efectos de 25 de agosto de 2009, por Directiva 2009/68, de 13 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-81424" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>lo indicado en el art. 1, con efectos de 25 de agosto de 2009, por Directiva 2009/61, de 13 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">ELPARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 100 A,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social ,</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo 189 B del Tratado ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el   ámbito  de  aplicación  de  la  Directiva 74/150/CEE del Consejo,   de   4   de  marzo  de  1974,  relativa  a  la  aproximación  de  las legislaciones  de  los  Estados  miembros sobre la homologación de los tractores agrícolas  o  forestales  de  ruedas  est   actualmente limitado a los tractores con  una  velocidad  máxima  por  construcción  comprendida entre los 6 y los 30 km/h;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  velocidad  máxima por construcción de numerosos tractores excede  actualmente  los  30  km/h; que resulta por tanto necesario modificar la Directiva  74/150/CEE  y  las  Directivas  específicas  que conforman el sistema europeo  de  homologación  de  vehículos  completos de tales vehículos, a fin de evitar que el procedimiento beneficie cada vez a menos vehículos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    las   Directivas   específicas   74/151/CEE   ,74/152/CEE ,74/346/CEE,74/347/CEE     ,75/321/CEE     ,75/322/CEE    ,76/432/CEE,76/763/CEE ,77/311/CEE            ,77/537/CEE,            78/764/CEE,           78/933/CEE, 79/532/CEE,79/533/CEE,80/720/CEE,86/297/CEE             ,86/415/CEE            y 89/173/CEEcontienen  una  definición  específica  de su  ámbito de aplicación en relación  con  la  velocidad  máxima  por construcción; que es preciso modificar también   dichas   Directivas   al  amparo  del  procedimiento  previsto  en  el artículo  12  de  la  Directiva 74/150/CEE, a fin de evitar que el procedimiento se aplique cada vez a menos vehículos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  oportuno  aumentar  la  velocidad máxima por construcción de 30 a 40 km/h;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   un   aumento   de  la  velocidad  máxima  por  construcción utilizada  para  definir  el   ámbito  de  la  Directiva 74/150/CEE y de algunas Directivas   específicas   exige   también  una  modificación  de  la  Directiva 76/432/CEE  del  Consejo,  de  6 de abril de 1976, relativa a la aproximación de las  legislaciones  de  los  Estados  miembros sobre el frenado de los tractores agrícolas  o  forestales  de  ruedas;que  dicha  modificación, que se realiza en un   acto  separado,  debe  entrar  en  vigor  no  más  tarde  que  la  presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   necesario  mejorar  y  armonizar  todos  los  aspectos relativos  a  la  seguridad  como,  por ejemplo, la instalación de cinturones de seguridad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  contaminación  producida  por  los  tractores  debe  ser objeto de una futura legislación comunitaria,</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los términos «30 km/h» se sustituirán por «40 km/h»:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  apartado  2  del artículo 1 de las Directivas 74/150/CEE, 74/151/CEE, 74/152/CEE,   74/346/CEE,   74/347/CEE,   75/321/CEE,   75/322/CEE,  76/432/CEE, 76/763/CEE,   77/311/CEE,   77/537/CEE,   78/933/CEE,   79/532/CEE,  79/533/CEE,</p>
    <p class="parrafo">80/720/CEE, 86/297/CEE, 86/415/CEE y 89/173/CEE,</p>
    <p class="parrafo">- en el apartado 2 del artículo 9 de la Directiva 78/764/CEE, y</p>
    <p class="parrafo">- en el punto 1.5 del anexo de la Directiva 74/152/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  y  publicarán las medidas necesarias para dar cumplimiento  a  lo  establecido  en  la  presente  Directiva  antes  del  23 de septiembre  de  1998.  Informarán  de  ello  inmediatamente  a  la Comisión. Los Estados  miembros  aplicarán  dichas  medidas  a  partir del 23 de septiembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará   en  vigor  el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. M. GIL-ROBLESPor el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. BODEN</p>
  </texto>
</documento>
