<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021185754">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-81902</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971008</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1959/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1959/97 de la Comisión, de 8 de octubre de 1997, relativo a la interrupción de la pesca del jurel por parte de los buques que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro, con la excepción de España, Portugal, Alemania y los Países Bajos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971010</fecha_publicacion>
    <diario_numero>277</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/277/L00002-00003.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19971011</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-82304" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el título y el art. 1, por Reglamento 2425/97, de 4 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-82113" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el título y el art. 1, por Reglamento 2185/97, de 3 de noviembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera  común,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 686/97, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  Reglamento  (CE)  n°  390/97  del  Consejo,  de  20  de diciembre  de  1996,  por  el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas  poblaciones  de  peces  para  1997  y  determinadas condiciones en las   que   pueden   pescarse,   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) n° 1844/97, establece las cuotas de jurel para 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por buques que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  jurel  en las aguas de las divisiones CIEM V b (zona CE), VI, VII,  VIII  a,  b,  d  y  e,  XII  y XIV efectuadas por buques que naveguen bajo pabellón   de   un   Estado   miembro,   excepto  España  y  Portugal,  o  estén registrados  en  un  Estado  miembro,  excepto  España y Portugal, han alcanzado la  cuota  asignada  a  los  Estados  miembros,  excepto España y Portugal, para 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  capturas  de jurel en las aguas de las divisiones CIEM V b  (zona  CE),  VI,  VII,  VIII a, b, d y e, XII y XIV efectuadas por buques que naveguen  bajo  pabellón  de  España o Portugal, o estén registrados en España o Portugal,  no  han  alcanzado  la  cantidad contratada a tanto alzado asignada a España o la cantidad asignada a Portugal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  16  de  septiembre  de  1997 España traspasó a Alemania 6 000  toneladas  de  jurel  para su captura en las aguas de las divisiones CIEM V b  (zona  CE),  VI,  VII,  VIII  a,  b, d y e, XII y XIV; que, consecuentemente, debe  autorizarse  la  pesca  del  jurel en las aguas de las divisiones CIEM V b (zona  CE),  VI,  VII,  VIII  a, b, d y e, XII y XIV por parte de los buques que naveguen bajo pabellón de Alemania o estén registrados en ese país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  1  de  octubre de 1997 España traspasó a los Países Bajos 2  800  toneladas  de  jurel  para su captura en las aguas de la divisiones CIEM V  b  (zona  CE),  VI,  VII, VIII a, b, d y e, XII y XIV; que, consecuentemente, debe  autorizarse  la  pesca  del  jurel en las aguas de las divisiones CIEM V b (zona  CE),  VI,  VII,  VIII  a, b, d y e, XII y XIV por parte de los buques que naveguen bajo pabellón de los Países Bajos o estén registrados en ese país,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  las  capturas de jurel en las aguas de las divisiones CIEM V  b  (zona  CE),  VI,  VII,  VIII a, b, d y e, XII y XIV, efectuadas por buques que  naveguen  bajo  pabellón  de  un Estado miembro, excepto España y Portugal, o  estén  registrados  en  un  Estado  miembro,  excepto  España y Portugal, han</p>
    <p class="parrafo">agotado  la  cuota  asignada  a  la  Comunidad,  excepto España y Portugal, para 1997.</p>
    <p class="parrafo">Queda  prohibida  la  pesca  del  jurel  en las aguas de las divisiones CIEM V b (zona  CE),  VI,  VII,  VIII  a, b, d y e, XII y XIV por parte de los buques que naveguen   bajo  pabellón  de  un  Estado  miembro,  excepto  España,  Portugal, Alemania  y  los  Países  Bajos,  o  estén  registrados  en  un  Estado miembro, excepto   España,   Portugal,   Alemania   y  los  Países  Bajos,  así  como  el mantenimiento  a  bordo,  el  transbordo  o  el  desembarque  de  peces  de esta población  capturados  por  los  buques mencionados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
