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<documento fecha_actualizacion="20241021185752">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81891</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970926</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>649/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 26 de septiembre de 1997, que modifica la Decisión 95/506/CE por la que se autoriza a los Estados miembros para adoptar temporalmente, en lo que respecta al Reino de los Países Bajos, medidas complementarias contra la propagación de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971007</fecha_publicacion>
    <diario_numero>274</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/274/L00014-00015.pdf</url_pdf>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6031" orden="3">Países Bajos</materia>
      <materia codigo="5423" orden="1">Patata</materia>
      <materia codigo="5741" orden="2">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6283" orden="4">Sanidad vegetal</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81779" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Decisión 95/506, de 24 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  77/93/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de  1976, relativa  a  las  medidas  de  protección  contra la introducción en los Estados miembros  de  organismos  nocivos  para  los  vegetales  o productos vegetales y contra   su   propagación   en   la   Comunidad,  cuya  última  modificación  la constituye  la  Directiva  97/14/CE,  y,  en  particular,  el  apartado  3 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  cuando  un  Estado  miembro  considere que existe un peligro inminente   de   introducción  en  su  territorio  de  Pseudomonas  solanacearum (Smith)   Smith,   agente  causante  de  la  podredumbre  parda  de  la  patata, procedente  de  otro  Estado  miembro,  puede  adoptar temporalmente las medidas complementarias  que  considere  necesarias  hasta  que  la  Comisión  no adopte</p>
    <p class="parrafo">este tipo de medidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  3  de  octubre  de  1995  el  Reino  de  los Países Bajos comunicó  a  los  demás  Estados  miembros  y  a la Comisión que, según se había descubierto,   algunas   muestras   de  patatas  originarias  de  su  territorio estaban  contaminadas  con  Pseudomonas  solanacearum;  que,  de  acuerdo con la información  complementaria  suministrada  por  las  Países  Bajos, la infección por  Pseudomonas  solanacearum  se  confirmó  en otras muestras de la producción de  patatas  de  1995,  incluidas las patatas de siembra; que, por consiguiente, la  Comisión  adoptó  la  Decisión  95/506/CE  por  la  que  se  autoriza  a los Estados  miembros  para  adoptar  temporalmente,  en lo que respecta al Reino de los   Países   Bajos,   medidas   complementarias   contra   la  propagación  de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  la  información  facilitada  a  la  Comisión  por los Países  Bajos  y  por  otros  Estados  miembros,  la  aplicación  de las citadas medidas  durante  1996  demostró  haber  proporcionado  las garantías necesarias para  impedir  la  propagación  de Pseudomonas solanacearum; que, sin embargo, a pesar  de  las  exhaustivas  investigaciones efectuadas durante 1996, no resultó posible   localizar   la   fuente  de  contaminación  en  los  Países  Bajos  ni determinar  su  alcance  y  se  consideró justificado continuar la aplicación de medidas  complementarias,  en  lo  que  respecta  al  Reino de los Países Bajos, para   proteger   a   los  demás  Estados  miembros  contra  la  propagación  de Pseudomonas  solanacearum;  que,  en  consecuencia,  la  Decisión  95/506/CE fue notificada  por  la  Decisión  96/599/CE  y  su plazo de aplicación fue ampliado por un período de tiempo limitado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  también  según  la  información facilitada a la Comisión por las  Países  Bajos  y  por  otros Estados miembros, la aplicación de las citadas medidas  durante  1997  demuestra  haber  proporcionado las garantías necesarias para  impedir  la  propagación  de  Pseudomonas  solanacearum; que, no obstante, se  confirmó  que  un  pequeño  número  de  existencias  de  patatas  de siembra estaban   contaminadas   con  Pseudomonas  solanacearum  y  no  resultó  posible localizar  definitivamente  la  fuente  de  contaminación;  que, dado que aún no han  finalizado  las  conversaciones  para  establecer  un  régimen  de  control comunitario   de   Pseudomonas   solanacearum,   todavía   está  justificada  la adopción  de  medidas  complementarias,  en  lo  que  respecta a esta situación; que  procede  ampliar  en  consecuencia  el período de aplicación de la Decisión 95/506/CE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 95/506/CE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  en  el  apartado  1  del artículo 1, las palabras «las patatas de la cosecha de  1996-hasta  el  30  de  junio de 1997, en lo que se refiere a las patatas de siembra,  y  hasta  el  30 de septiembre de 1997, en lo que respecta a las demás patatas-»,  se  sustituirán  por  las  palabras  «las  patatas  de la cosecha de 1997,  hasta  el  30  de  junio  de 1998, para las patatas de siembra y hasta el 30 de septiembre de 1998, para las demás patatas»;</p>
    <p class="parrafo">2)  en  el  último  párrafo  del  apartado 1 del artículo 3, la referencia al «1</p>
    <p class="parrafo">de mayo de 1997» se sustituirá por la de «1 de mayo de 1998»;</p>
    <p class="parrafo">3)  en  el  apartado  3  del  artículo 3, las referencias al «15 de diciembre de 1996»   y   a  «1996»  se  sustituirán,  respectivamente,  por  las  de  «15  de diciembre de 1997» y «1997».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
