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    <identificador>DOUE-L-1997-81876</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971003</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1935/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1935/97 de la Comisión, de 3 de octubre de 1997, que modifica por quinta vez el Reglamento (CE) nº 581/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en Bélgica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971004</fecha_publicacion>
    <diario_numero>272</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1997/272/L00016-00017.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19971004</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19971128</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6026" orden="4">Bélgica</materia>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 18 de septiembre de 1997.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2349/97, de 27 de noviembre DOUE-L-1997-82223.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80604" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo II del Reglamento 581/97, de 1 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición  de  la  peste  porcina  clásica en determinadas  zonas  limítrofes  con  los  Países  Bajos,  se  adoptaron medidas excepcionales   de  apoyo  del  mercado  de  la  carne  de  porcino  en  Bélgica mediante   el   Reglamento   (CE)   n°   581/97  de  la  Comisión,  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1497/97;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  motivo  de  la  aparición  de  nuevos  casos  de  peste porcina   clásica   en  dos  regiones  limítrofes  con  los  Países  Bajos,  las autoridades  veterinarias  belgas  han  instaurado  nuevas  zonas  de vigilancia que   deberían   incluirse  a  partir  del  18  de  septiembre  en  las  medidas excepcionales   establecidas   por   el   Reglamento  (CE)  n°  581/97;  que  la</p>
    <p class="parrafo">situación   veterinaria   y   sanitaria  favorable  ha  hecho  posible  suprimir ciertas  zonas  de  protección  y  de  vigilancia;  que  procede tener en cuenta todas  estas  modificaciones  sustituyendo  el  Anexo  II del Reglamento (CE) n° 581/97 por un nuevo Anexo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  II  del  Reglamento  (CE)  n°  581/97  se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 18 de septiembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Zonas  de  protección  y  vigilancia  definidas  en  el  artículo  1 del Decreto ministerial  de  28  de  agosto  de 1997, publicado en el "Moniteur belge" de 30 de   agosto   de  1997,  página  22316,  y  del  Decreto  ministerial  de  8  de septiembre  de  1997,  publicado  en  el  "Moniteur belge" de 9 de septiembre de 1997, página 23217.».</p>
  </texto>
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