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<documento fecha_actualizacion="20241021185748">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81874</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971003</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1933/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1933/97 de la Comisión, de 3 de octubre de 1997, que modifica por duodécima vez el Reglamento (CE) nº 413/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en los Países Bajos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971004</fecha_publicacion>
    <diario_numero>272</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/272/L00012-00013.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19971004</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19980711</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6031" orden="4">Países Bajos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 18 de septiembre de 1997.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1430/98, de 3 de julio DOUE-L-1998-81201.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80327" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 413/97, de 3 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94, y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición  de  la  peste  porcina  clásica en algunas   regiones  productoras  de  los  Países  Bajos,  se  adoptaron  medidas excepcionales  de  apoyo  del  mercado  de  la  carne  de porcino de este Estado miembro  mediante  el  Reglamento  (CE)  n°  413/97  de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1688/97;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ayuda  establecida  en  el  artículo 4 bis del Reglamento (CE)  n°  413/97  debe  ser  convertida mediante el tipo de conversión agrícola; que,  de  conformidad  con  el Reglamento (CEE) n° 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre   de  1992,  relativo  a  la  unidad  de  cuenta  y  a  los  tipos  de conversión  aplicables  en  el  marco de la Política Agrícola Común, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) n° 150/95, el hecho generador de  este  tipo  es  aquel  por  el  cual  se alcanza el objetivo económico de la operación;  que  es  preciso  señalar  que,  en este caso, el hecho generador es el inicio de cada mes por el que se concede la ayuda en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  al  mantenimiento  de las restricciones veterinarias y   comerciales   establecidas   por   las   autoridades  neerlandesas,  resulta oportuno   aumentar  el  número  de  cochinillos  muy  jóvenes  que  pueden  ser entregados   a   las   autoridades   competentes,   de   modo  que  las  medidas excepcionales puedan mantenerse durante las próximas semanas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  la  aparición de nuevos casos de peste porcina clásica en  los  Países  Bajos,  las  autoridades  neerlandesas  han  establecido nuevas zonas  de  prohibición  y  vigilancia;  que  la situación sanitaria favorable ha hecho  posible  la  supresión  de las zonas de protección y vigilancia alrededor de  Oirlo  y  de  Toldijke  I;  que procede tener en cuenta estas modificaciones sustituyendo el Anexo II del Reglamento (CE) n° 413/97 por un nuevo Anexo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  rápida  y  eficaz de medidas excepcionales de apoyo  del  mercado  es  uno de los mejores medios de combatir la propagación de la   peste   porcina   clásica;  que,  por  consiguiente,  está  justificada  la aplicación  de  las  disposiciones  establecidas  en  el  presente  Reglamento a partir del 18 de septiembre de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 413/97 se modificará de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 4 bis se añadirá el siguiente apartado:</p>
    <p class="parrafo">«6.  El  hecho  generador  del  tipo  de conversión aplicable a la ayuda será el inicio de cada uno de los meses por los que se conceda dicha ayuda.».</p>
    <p class="parrafo">2) El Anexo I se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3) El Anexo II se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 18 de septiembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Número total máximo de animales a partir del 18 de febrero de 1997:</p>
    <p class="parrafo">cerdos de engorde                       2 300 000</p>
    <p class="parrafo">cochinillos y cochinillos jóvenes       3 800 000</p>
    <p class="parrafo">cochinillos muy jóvenes                 2 700 000</p>
    <p class="parrafo">cerdas de desvieje                         25 000»</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">1. Las zonas de protección y de vigilancia en las regiones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Venhorst</p>
    <p class="parrafo">- Best</p>
    <p class="parrafo">- Nederweert</p>
    <p class="parrafo">- Soerendonk</p>
    <p class="parrafo">- Diessen</p>
    <p class="parrafo">- Dalfsen I</p>
    <p class="parrafo">- Schoondijke.</p>
    <p class="parrafo">2.   La  zona  de  prohibición  de  transporte  de  cerdos,  con  arreglo  a  la definición  de  la  Orden  Ministerial  de  14  de abril de 1997 publicada en el Staatscourant de 15 de abril de 1997, página 12.».</p>
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