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    <identificador>DOUE-L-1997-81873</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971003</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1932/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1932/97 de la Comisión, de 3 de octubre de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2348/91 por el que se crea un banco de datos de los resultados de los análisis mediante resonancia magnética nuclear de deuterio en los productos del sector vitivinícola.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971004</fecha_publicacion>
    <diario_numero>272</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/272/L00010-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19971011</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20001215</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="473" orden="1">Bases de datos</materia>
      <materia codigo="4170" orden="2">Informática</materia>
      <materia codigo="4736" orden="3">Laboratorios</materia>
      <materia codigo="7158" orden="4">Viticultura</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2729/2000, de 14 de diciembre; DOUE-L-2000-82446</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81112" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el título, los arts. 1 a 7 y el anexo del Reglamento 2348/91, de 29 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81412" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2676/90, de 17 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80748" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2048/89, de 19 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la  organización  común  del  mercado vitivinícola, cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1417/97,  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 79,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) n° 2348/91 de la Comisión crea un banco de  datos  analíticos  ante  el CCI para poder comparar los resultados obtenidos mediante  este  método  de  análisis con los obtenidos anteriormente mediante el método  aplicado  a  productos  de  origen  similar;  que el Reglamento (CEE) n° 2676/90   de  la  Comisión,  de  17  de  septiembre  de  1990,  por  el  que  se determinan  los  métodos  de  análisis  comunitarios aplicables en el sector del vino,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) n° 822/97, describe  un  método  de  análisis de relación isotópica 18O/16O del oxígeno del agua  del  vino;  que  los  resultados  de  las medidas efectuadas mediante este método  podrán  permitir,  en  comparación  con  los valores medidos en muestras auténticas,  obtener  indicaciones  útiles  para  comprobar si a estos productos se  les  ha  añadido  agua  o,  en  relación  con los resultados del análisis de otras  características  isotópicas  de  éstos,  contribuir  a la confirmación de su  conformidad  con  el  origen  indicado en su designación; que los resultados de  estos  análisis  pueden  asimismo  mejorar  la interpretación de las medidas mediante  RMN  del  deuterio  del  alcohol  del  vino; que, por consiguiente, es conveniente  incluir  en  este  banco de datos los resultados del análisis de la relación isotópica 18O/16O realizado sobre muestras auténticas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  prever  el muestreo, la transformación en vino y  el  análisis  de  las muestras de uvas frescas procedentes de Austria; que la experiencia  ha  demostrado  que  el  número de muestras tomadas en Luxemburgo y en el Reino Unido debe aumentarse para mejorar la representatividad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  la calidad y la posibilidad de comparación de  los  datos  analíticos,  es  necesario  aplicar  un  sistema  de  normas  de calidad  reconocidas  a  los  laboratorios  encargados  por los Estados miembros del análisis isotópico de las muestras para el banco de datos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  acumulada  desde  que  se  creó  el banco de datos  demuestra  que  la  representatividad de los viñedos comunitarios todavía no  está  garantizada;  que  conviene  reconsiderar  la  fecha  prevista  en  el quinto guión del artículo 4;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 2348/91 se modificará de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  título  del  Reglamento, las palabras «mediante resonancia magnética nuclear del deuterio» se sustituirán por «isotópicos».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 1 se modificará de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">El  texto  de  la  primera  frase  del  segundo  párrafo  se  sustituirá  por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Este  banco  de  datos  incluirá  los  datos resultantes del análisis isotópico de  los  componentes  del  etanol  y  del agua de los productos vitícolas, según los métodos descritos en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 2676/90.».</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 2 se modificará de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">a)  En  el  párrafo  tercero  del  apartado  1,  las  palabras  «por  resonancia magnética nuclear» se sustituirán por «isotópicos».</p>
    <p class="parrafo">b)  En  el  párrafo  cuarto  del apartado 1, la cifra «2» que aparece en los dos últimos  guiones,  se  sustituirá  por  la  cifra «4», y se añadirá el siguiente guión:</p>
    <p class="parrafo">«- 50 muestras en Austria, a partir de la vendimia de 1997.».</p>
    <p class="parrafo">c)  En  el  apartado  3,  las  palabras «el método descrito en el capítulo 8 del Anexo»  se  sustituirán  por  «los  métodos descritos en el Anexo», y se añadirá la  siguiente  frase  tras  la  primera:  «Los  laboratorios  designados deberán cumplir,  antes  del  1  de  noviembre  de  1998,  los  criterios  generales  de funcionamiento   de  los  laboratorios  de  pruebas  establecidos  en  la  norma europea  NE  45001  y,  en  particular,  participar  en un sistema de pruebas de aptitud   (proficiency   testing   scheme)   sobre   los   métodos  de  análisis isotópico.».</p>
    <p class="parrafo">4) El artículo 3 se modificará de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">Las  palabras  «que  analicen  por  sí  mismos  los productos vitícolas mediante resonancia   magnética  nuclear»  se  sustituirán  por  «que  realicen  análisis isotópicos de los productos vitícolas mencionados en el artículo 1.».</p>
    <p class="parrafo">5) El artículo 4 se modificará de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">a)   el  texto  del  primer  guión  se  sustituirá  por  el  siguiente:  «-  una evaluación  anual  de  los  datos  analíticos  que vayan a incluirse en el banco de datos»;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  tercer  guión,  las palabras «mediante resonancia magnética nuclear» se sustituirán por «isotópicos»;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  el  quinto  guión,  la  última  frase  del  último guión se suprime, las palabras  «del  conjunto  de  los  viñedos  comunitarios» se sustituirán por «de los  viñedos  comunitarios  afectados»,  y, en la versión francesa, las palabras «des conditions» se sustituirán por «les conditions».</p>
    <p class="parrafo">6) El artículo 5 se modificará de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">a) El texto del apartado 1 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  A  partir  del  30  de  junio de 1998 a más tardar, la información recogida en  el  banco  de  datos  del  CCI  estará  a  disposición  de  los laboratorios oficiales  de  los  Estados  miembros contemplados en el apartado 3 del artículo 2,  previa  solicitud.  Los  Estados miembros que no designen ningún laboratorio para   efectuar   los   análisis   isotópicos   podrán  designar  una  instancia competente   habilitada  para  hacer  uso  de  la  información  relativa  a  las muestras  recogidas  en  su  territorio.  A solicitud de un Estado miembro, esta comunicación   podrá  realizarse,  en  las  mismas  condiciones,  a  través  del organismo  de  contacto  contemplado  en  el  apartado  2  del  artículo  4  del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) n° 2048/89.».</p>
    <p class="parrafo">b) Se añadirá el siguiente apartado 3:</p>
    <p class="parrafo">«3.  Dicha  comunicación  de  la  información únicamente se referirá a los datos analíticos   pertinentes  necesarios  para  la  interpretación  de  un  análisis efectuado  sobre  una  muestra  de características y origen similares. Cualquier comunicación   de   información   estará  acompañada  del  recordatorio  de  las exigencias mínimas requeridas para la utilización del banco de datos.».</p>
    <p class="parrafo">7)  En  el  primer  párrafo  del  artículo  6,  las  palabras «análisis mediante resonancia magnética nuclear» se sustituirán por «análisis isotópicos».</p>
    <p class="parrafo">8)  En  el  artículo  7,  las  palabras  «mencionada  en  el  quinto  guión  del artículo 4» se sustituirán por «de 30 de junio de 1998».</p>
    <p class="parrafo">9) El Anexo se modificará de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">a)   En   el   título,  las  palabras  «por  FINE-RUM,  con  arreglo  al  método experimental  descrito  en  el  capítulo  8  del»  se  sustituirán  por  «por un método isotópico descrito en el».</p>
    <p class="parrafo">b) En el punto I.7, se suprimirá el término «RMN».</p>
    <p class="parrafo">c)  En  el  punto  II.4  de la versión francesa, la palabra «Tétraméthylures» se sustituye por «Tétraméthylurée».</p>
    <p class="parrafo">d) En el punto II.5, el texto del título se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Resultado  de  las  relaciones  isotópicas  del  deuterio del etanol efectuadas mediante RMN».</p>
    <p class="parrafo">e) Se añaden los siguientes puntos a la parte II.</p>
    <p class="parrafo">«7. Resultado de la relación isotópica 18/O/16/O del vino</p>
    <p class="parrafo">delta 18 O(o/oo)= .........., o/ooV.SMOW-SLAP</p>
    <p class="parrafo">Número de determinaciones: ........</p>
    <p class="parrafo">Desviación típica: .........</p>
    <p class="parrafo">8. Parámetros del equilibrado</p>
    <p class="parrafo">equilibrado automático                        si/no</p>
    <p class="parrafo">temperatura de equilibrado: ................  grado C</p>
    <p class="parrafo">volumen de la muestra: .....................    ml</p>
    <p class="parrafo">volumen del matraz de equilibrado: .........    ml</p>
    <p class="parrafo">duración del equilibrado: ..................  horas.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
