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    <identificador>DOUE-L-1997-81869</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970919</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>639/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 19 de septiembre de 1997, relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos de conexion relativos a la interfaz de equipo terminal para la conexion a las lineas arrendadas digitales de 34 Mbit/s estructuradas y sin estructurar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971003</fecha_publicacion>
    <diario_numero>271</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/271/L00016-00018.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="5159" orden="1">Normalización</materia>
      <materia codigo="6854" orden="2">Telecomunicaciones</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/263, de 29 de abril</texto>
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          <texto>Directiva 89/336, de 3 de mayo</texto>
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          <texto>en Anexo Directiva 83/189, de 28 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80030" orden="5020">
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          <texto>Directiva 73/23, de 19 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/263/CEE  del  Consejo, de 29 de abril de 1991, relativa a  la  aproximación  de  las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos terminales    de    telecomunicación,   incluido   el   reconocimiento   de   su conformidad,  modificada  por  la  Directiva  93/68/CEE,  y,  en  particular, el segundo guión del apartado 2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha identificado el tipo de equipo terminal para el   que   es   necesaria   una   reglamentación  técnica  común,  así  como  la declaración sobre el alcance de dicha reglamentación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deben  adoptarse  las  correspondientes  normas armonizadas o partes  de  dichas  normas  que  incorporan  los requisitos esenciales que deben transformarse en reglamentaciones técnicas comunes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  reglamentación  técnica  común  prevista  en  la presente Decisión  se  ajusta  al  dictamen  del  Comité  de  aprobación  de  equipos  de telecomunicación,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  presente  Decisión  establece los requisitos para los equipos terminales destinados  a  ser  conectados  al  punto  de  terminación  de la red pública de telecomunicación  de  las  líneas  arrendadas ONP digitales de 34 368 kbit/s sin estructurar   (D34U)  o  líneas  arrendadas  ONP  digitales  de  34  368  kbit/s estructuradas  (D34S)  con  una  velocidad de transferencia de información de 33 920  kbit/s  sin  restricción  sobre  el  contenido  binario  y que entren en el ámbito  de  aplicación  de  la  norma  armonizada  identificada en el apartado 1 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  presente  Decisión  establece  una reglamentación técnica común referida a los requisitos de conexión de los equipos terminales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  reglamentación  técnica  común  incluirá  la  norma  armonizada que haya sido   preparada   por   el   organismo  de  normalización  competente  para  la aplicación,   en   la   medida   que   proceda,  de  los  requisitos  esenciales contemplados   en   las   letras  d)  y  f)  del  artículo  4  de  la  Directiva 91/263/CEE. La referencia a dicha norma figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  equipos  terminales  que  entren  en  el  ámbito  de  aplicación  de la presente  Decisión  deberán  ajustarse  a  la reglamentación técnica común a que se   refiere  el  apartado  1,  cumplir  los  requisitos  esenciales  a  que  se refieren  las  letras  a)  y  b)  del  artículo  4  de la Directiva 91/263/CEE y cumplir  los  requisitos  de  cualquier  otra directiva aplicable, en particular las Directivas 73/23/CEE (3) y 89/336/CEE (4) del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  organismos  notificados  designados  para  llevar a cabo los procedimientos a  que  se  refiere  el  artículo  9  de  la  Directiva 91/263/CEE utilizarán, o velarán   por   que   se   utilicen,  con  relación  a  los  equipos  terminales contemplados  en  el  apartado  1  del  artículo  1  de la presente Decisión, la norma  armonizada  mencionada  en  el  apartado  1 del artículo 2 en el plazo de un año a partir de la adopción de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Referencia a la norma armonizada aplicable</p>
    <p class="parrafo">La norma armonizada a que se refiere el artículo 2 de la Decisión es:</p>
    <p class="parrafo">Telecomunicaciones de empresa (BTC)</p>
    <p class="parrafo">Líneas arrendadas digitales estructuradas de 34 Mbit/s (D34U y D34S)</p>
    <p class="parrafo">Requisitos de conexión para la interfaz de equipo terminal</p>
    <p class="parrafo">ETSI</p>
    <p class="parrafo">Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación</p>
    <p class="parrafo">Secretaría del ETSI</p>
    <p class="parrafo">TBR 24 - julio de 1997</p>
    <p class="parrafo">(excluido el prefacio)</p>
    <p class="parrafo">Información complementaria</p>
    <p class="parrafo">El ETSI está reconocido con arreglo a la Directiva 83/189/CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">La  norma  armonizada  se  ha  elaborado con arreglo a una petición formulada de conformidad  con  los  procedimientos  relevantes de la Directiva 83/189/CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">El  texto  completo  de  la norma armonizada arriba mencionada puede solicitarse a:</p>
    <p class="parrafo">European Telecommunications Standards Institute</p>
    <p class="parrafo">650, route des Lucioles</p>
    <p class="parrafo">F-06921 Sophia Antipolis Cedex</p>
    <p class="parrafo">Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">DG XIII/A/2 (BU 31, 1/7)</p>
    <p class="parrafo">Rue de la Loi/Wetstraat, 200</p>
    <p class="parrafo">B-1049 Bruxelles/Brussel</p>
  </texto>
</documento>
