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<documento fecha_actualizacion="20241021185745">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81865</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970529</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>34/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 34/97, de 29 de mayo de 1997, por la que se modifica el Anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971002</fecha_publicacion>
    <diario_numero>270</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1997/270/L00021-00022.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970601</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="294" orden="2">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="6078" orden="9">Austria</materia>
      <materia codigo="1315" orden="3">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="6091" orden="10">Finlandia</materia>
      <materia codigo="4051" orden="5">Igualdad de oportunidades</materia>
      <materia codigo="6104" orden="11">Islandia</materia>
      <materia codigo="5693" orden="6">Liechtenstein</materia>
      <materia codigo="6034" orden="7">Noruega</materia>
      <materia codigo="6496" orden="12">Seguridad e higiene en el trabajo</materia>
      <materia codigo="6035" orden="8">Suecia</materia>
      <materia codigo="1345" orden="4">Suiza</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  1 de junio de 1997, Si se Cumple lo Exigido.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el punto 3 del Anexo XVIII del Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo, aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-82266" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 96/94, de 18 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80914" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/322, de 29 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80464" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 80/1107, de 27 de noviembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITE MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo,  adaptado  por  el Protocolo   por  el  que  se  adapta  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico Europeo,  en  adelante  denominado  «el  Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  XVIII  del  Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 66/96 del Comité Mixto del EEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deberá  incorporarse  al  Acuerdo  la Directiva 91/322/CEE de la  Comisión,  de  29  de  mayo  de 1991, relativa al establecimiento de valores límite   de   carácter  indicativo,  mediante  la  aplicación  de  la  Directiva 80/1107/CEE  del  Consejo,  sobre  la  protección de los trabajadores contra los riesgos   relacionados   con   la  exposición  a  agentes  químicos,  físicos  y biológicos durante el trabajo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deberá  incorporarse  al  Acuerdo la Directiva 96/94/CE de la Comisión,  de  18  de  diciembre  de  1996,  relativa  al establecimiento de una segunda   lista   de   valores   límite  de  carácter  indicativo,  mediante  la aplicación  de  la  Directiva  80/1107/CEE  del  Consejo, sobre la protección de los  trabajadores  contra  los  riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos, físicos y biológicos durante el trabajo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  añadirán  los  siguientes  puntos después del punto 3 (Directiva 80/1107/CEE del Consejo) del Anexo XVIII del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">«3a.  391  L  0322:  Directiva 91/322/CEE de la Comisión, de 29 de mayo de 1991, relativa   al   establecimiento   de  valores  límite  de  carácter  indicativo, mediante  la  aplicación  de  la  Directiva  80/1107/CEE  del  Consejo, sobre la protección   de   los  trabajadores  contra  los  riesgos  relacionados  con  la exposición  a  agentes  químicos,  físicos y biológicos durante el trabajo (DO L 177 de 5. 7. 1991, p. 22).</p>
    <p class="parrafo">3b.  396  L  0094:  Directiva  96/94/CE  de  la  Comisión, de 18 de diciembre de 1996,  relativa  al  establecimento  de  una  segunda lista de valores límite de carácter  indicativo,  mediante  la  aplicación  de la Directiva 80/1107/CEE del Consejo,   sobre   la   protección   de  los  trabajadores  contra  los  riesgos relacionados  con  la  exposición  a  agentes  químicos,  físicos  y  biológicos durante el trabajo (DO L 338 de 28. 12. 1996, p. 86).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  textos  de  las  Directivas  91/322/CEE  y 96/94/CE en lenguas inslandesa y noruega,  anexos  a  las  respectivas  versiones  ling ísticas  de  la  presente Decisión, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el 1 de junio de 1997, siempre que se hayan   efectuado   al   Comité   Mixto   del   EEE   todas  las  notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  la Sección del EEE y en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. DAY</p>
  </texto>
</documento>
