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    <identificador>DOUE-L-1997-81864</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970529</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>33/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 33/97, de 29 de mayo de 1997, por la que se modifica el Anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971002</fecha_publicacion>
    <diario_numero>270</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/270/L00019-00020.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19970601</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="294" orden="2">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="6078" orden="9">Austria</materia>
      <materia codigo="1315" orden="3">Comunidad Europea</materia>
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      <materia codigo="6054" orden="8">Remolques</materia>
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      <materia codigo="6932" orden="12">Transportes</materia>
      <materia codigo="7116" orden="13">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  1 de junio de 1997, Si se Cumple lo Exigido.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el punto 16 del Anexo XIII del Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo, aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80255" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 96/96, de 20 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80040" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 77/143, de 29 de diciembre de 1976</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITE MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo,  adaptado  por  el Protocolo   por  el  que  se  adapta  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico Europeo,  en  adelante  denominado  «el  Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 24/97 del Comité Mixto del EEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deberá  incorporarse  al  Acuerdo  la  Directiva 96/96/CE del Consejo,   de   20   de   diciembre  de  1996,  sobre  la  aproximación  de  las legislaciones  de  los  Estados  miembros  relativas  a la inspección técnica de los vehículos de motor y de sus remolques;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  96/96/CE  deroga,  con  efecto  desde  el 9 de marzo  de  1998,  la  Directiva  77/143/CE  del  Consejo,  de 29 de diciembre de 1976,  sobre  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los Estados miembros relativas  al  control  técnico  de  los vehículos de motor y de sus remolques y las   sucesivas  modificaciones  de  la  misma  que  están  incorporadas  en  el Acuerdo  y  deben,  en  consecuencia,  ser  suprimidas  del  Acuerdo  con efecto desde la misma fecha,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  añadirá  el  siguiente  punto después del punto 16 (Directiva 77/143/CEE del Consejo) del Anexo XIII del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">«16a.  396  L  0096:  Directiva  96/96/CE  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1996,  sobre  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los Estados miembros relativas  a  la  inspección  técnica  de  los  vehículos  de  motor  y  de  sus remolques (DO L 46 de 17. 2. 1997, p. 1).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Quedará  suprimido,  con  efecto  desde  el  9  de  marzo  de 1998, el texto del punto 16 (Directiva 77/143/CEE del Consejo).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  textos  de  la  Directiva 96/96/CE en lenguas islandesa y noruega, anexos a las   respectivas   versiones   ling ísticas   de   la  presente  Decisión,  son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el 1 de junio de 1997, siempre que se hayan   efectuado   al   Comité   Mixto   del   EEE   todas  las  notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  la Sección del EEE y en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. DAY</p>
  </texto>
</documento>
