<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021185743">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-81857</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970930</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1909/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1909/97 de la Comisión, de 30 de septiembre de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1222/94, por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de las restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971001</fecha_publicacion>
    <diario_numero>268</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/268/L00020-00020.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19971002</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000716</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 16 de julio de 1997.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1520/2000, de 13 de julio DOUE-L-2000-81294.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80718" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo B del Reglamento 1222/94, de 30 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por  el  que  se  establece  el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías  resultantes  de  la  transformación  de  productos  agrícolas, y, en particular, el párrafo primero del apartado 3 del artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1222/94, de 30 de mayo de 1994, por el  que  se  establecen,  para  determinados  productos  agrícolas exportados en forma   de   mercancías   no   incluidas   en  el  Anexo  II  del  Tratado,  las disposiciones   comunes   de   aplicación   del  régimen  de  concesión  de  las restituciones  a  la  exportación  y  los  criterios  de fijación de su importe, cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) n° 1341/97, recoge en  su  Anexo  B  la  lista  de  mercancías para las cuales puede concederse una restitución,  y  que  dicha  lista  se  establece  a partir de los Anexos de los Reglamentos  contemplados  en  el  apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1222/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  del Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, del 27 de  junio  de  1968,  por  el que se establece la organización común de mercados en   el   sector   de   la  leche  y  de  los  productos  lácteos,  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) n° 2931/95 de la Comisión; que este  último  Reglamento  fue  rectificado  por  el Reglamento (CE) n° 1812/97 a fin  de  mantener  el  derecho  a  restitución  en  el  caso  de  las mercancías incluidas  en  el  código  NC  1901  90  91,  y  que,  por  lo tanto, es preciso rectificar  en  consecuencia  el  Anexo  B del Reglamento (CE) n° 1222/94 en las condiciones contempladas en el artículo 8 bis de dicho Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  B  del  Reglamento  (CE)  n° 1222/94 en relación con el código NC 1901 90 91, se añadirá una cruz en la columna 7 (productos lácteos).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 16 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
