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<documento fecha_actualizacion="20241021185739">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81845</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970926</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1874/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1874/97 de la Comisión, de 26 de septiembre de 1997, que modifica el Reglamento (CE) nº 1466/95 por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970927</fecha_publicacion>
    <diario_numero>265</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/265/L00025-00025.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970928</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990203</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6224" orden="4">Restituciones a la exportación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  28 de septiembre de 1997.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 174/99, de 26 de enero DOUE-L-1999-80113.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80796" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 9 bis del Reglamento 1466/95, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos  lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  n°  1587/96,  y,  en particular, el apartado 14 de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1466/95 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1811/97,  establece  las disposiciones   de  aplicación  de  las  restituciones  por  exportación  en  el sector  de  la  leche  y  de los productos lácteos; que, según el artículo 9 bis del  citado  Reglamento,  los  certificados  de  exportación de quesos a Estados Unidos  de  América  en  el  marco del contingente suplementario derivado de los acuerdos  alcanzados  en  las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de la Ronda  Uruguay  pueden  ser  asignados  de acuerdo con un procedimiento especial que   permite   designar   a  importadores  preferentes  en  Estados  Unidos  de América;   que   la  experiencia  ha  demostrado  que  es  necesario  introducir algunas    modificaciones   técnicas   a   fin   de   garantizar   el   correcto funcionamiento de este procedimiento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  9  bis  del  Reglamento  (CE)  n°  1466/95 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  las  letras  a) y b) del apartado 2, el año «1996» se sustituirá por «en su última versión».</p>
    <p class="parrafo">2) Se añadirá el apartado 3 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3  bis.  En  caso  de  que  los  certificados  provisionales  se soliciten para cantidades  de  productos  que  no sobrepasen el contingente a que se refiere el apartado  1  correspondiente  al  año de que se trate, la Comisión podrá asignar las   cantidades   restantes   a   los   interesados   proporcionalmente  a  las solicitudes presentadas.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
