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<documento fecha_actualizacion="20241021185738">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81841</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970925</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1849/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1849/97 de la Comisión, de 25 de septiembre de 1997, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1318/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2067/92 del Consejo relativo a acciones de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970926</fecha_publicacion>
    <diario_numero>264</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1997/264/L00011-00011.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970926</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020126</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  26 de septiembre de 1997.</nota>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de octubre de 1997.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 94/2002, de 18 de enero DOUE-L-2002-80074.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80742" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 4.1 del Reglamento 1318/93, de 28 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81291" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2067/92, de 30 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2067/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, relativo  a  acciones  de  promoción  y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n° 1318/93 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1720/97,  establece  las disposiciones de aplicación del Reglamento antes citado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  artículos  4  y  5 del Reglamento (CEE) n° 1318/93 fijan los  plazos  de  presentación  de  las  solicitudes  de participación financiera ante  el  organismo  competente  de  cada  Estado  miembro  y  de  su envío a la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   habida   cuenta  de  los  importantes  medios  financieros asignados  en  1997  a  la  promoción  de  la  carne  de  vacuno  de calidad, es conveniente,  en  aras  de  una  buena  gestión,  abrir  nuevos  plazos  para la presentación   de   otros   programas   para  1997;  que,  en  consecuencia,  es necesario prolongar el plazo de presentación de solicitudes para 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del  artículo  4 del Reglamento (CEE) n° 1318/93 la segunda frase se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«No obstante:</p>
    <p class="parrafo">-  respecto  al  año  1997,  podrán presentarse nuevas solicitudes hasta el 1 de octubre de 1997;</p>
    <p class="parrafo">-  respecto  al  año  1998,  las  solicitudes  podrán  presentarse hasta el 1 de julio de 1998.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
