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    <identificador>DOUE-L-1997-81838</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970924</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1846/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1846/97 de la Comisión, de 24 de septiembre de 1997, relativo a la interrupción de la pesca del salmón por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Finlandia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970926</fecha_publicacion>
    <diario_numero>264</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19970927</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="6091" orden="5">Finlandia</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  27 de septiembre de 1997.</nota>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 10 de septiembre de 1997.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera  común,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 686/97, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  Reglamento  (CE)  n°  402/97  del  Consejo,  de  20  de diciembre  de  1996,  por  el  que  se  reparten  entre los Estados miembros las cuotas  de  capturas  de  1997  para los buques que faenen en aguas de Lituania, establece, para 1997, las cuotas de salmón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  salmón  en  las  aguas  de  la  división CIEM III d (aguas de Lituania)  efectuadas  por  barcos  que  naveguen  bajo  pabellón de Finlandia o estén  registrados  en  Finlandia  han  alcanzado  la  cuota asignada para 1997; que  Finlandia  ha  prohibido  la  pesca  de  esta  población a partir del 10 de septiembre  de  1997;  que  es  necesario,  por  consiguiente,  atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas de salmón en las aguas de la división CIEM III</p>
    <p class="parrafo">d  (aguas  de  Lituania)  efectuadas  por  barcos  que naveguen bajo pabellón de Finlandia  o  estén  registrados  en  Finlandia  han agotado la cuota asignada a Finlandia para 1997.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  del salmón en las aguas de la división CIEM III d (aguas de  Lituania)  por  parte  de los barcos que naveguen bajo pabellón de Finlandia o  estén  registrados  en  Finlandia,  así  como  el  mantenimiento  a bordo, el transbordo  o  el  desembarco  de  peces  de  esta  población capturados por los barcos  mencionados,  con  posterioridad  a  la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 10 de septiembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
