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<documento fecha_actualizacion="20241021185736">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81830</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970912</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>631/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 12 de septiembre de 1997, por la que se reconoce, en principio, la comformidad del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de la flumioxazina en el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970924</fecha_publicacion>
    <diario_numero>262</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/262/L00007-00008.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5739" orden="2">Productos fitosanitarios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81174" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/414, de 15 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/414/CEE  del  Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a  la  comercialización  de  productos  fitosanitarios, cuya última modificación la  constituye  la  Directiva  96/68/CE  de  la  Comisión,  y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  91/414/CEE  prevé  la elaboración de una lista comunitaria   de   sustancias  activas  autorizadas  para  su  incorporación  en productos fitosanitarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  presentado  un  expediente  referido  a una sustancia activa  a  las  autoridades  de  los  Estados  miembros  con vistas a obtener la inclusión de esa sustancia en el Anexo I de la Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  2  de  mayo  de 1994, la empresa Cyanamid presentó a las autoridades   francesas   un   expediente   relativo   a   la  sustancia  activa flumioxazina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dichas   autoridades   han   indicado  a  la  Comisión  los resultados  de  un  primer  examen de la conformidad del expediente con respecto</p>
    <p class="parrafo">a  los  datos  y  la  información que figuran en el Anexo II y, en el caso de al menos   un   producto   fitosanitario   que  contenga  la  sustancia  activa  en cuestión,  en  el  Anexo  III  de  la  Directiva; que posteriormente, de acuerdo con   lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo  6,  el  solicitante  ha transmitido el expediente a la Comisión y a los demás Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  expediente  relativo  a  la  flumioxazina fue remitido al Comité fitosanitario permanente el 12 de julio de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6  de  la  Directiva,  debe confirmarse a escala comunitaria que cada uno de los expedientes  se  considera  en  principio  conforme a los requisitos relativos a los  datos  y  la  información  establecidos  en  el  Anexo II y, al menos en el caso   de  un  producto  fitosanitario  que  contenga  la  sustancia  activa  en cuestión, en el Anexo III de la Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  confirmación  es  necesaria  para  proseguir  el examen detallado  del  expediente  y  ofrecer  a los Estados miembros la posibilidad de conceder  la  autorización  provisional  de  los  productos  fitosanitarios  que contengan  esa  sustancia  activa,  de  acuerdo  con los requisitos establecidos en  el  apartado  1  del  artículo  8  de  la  Directiva  y,  concretamente, con arreglo  al  requisito  según  el  cual  es  preciso  proceder  a una evaluación detallada  de  la  sustancia  activa  y  del  producto fitosanitario respecto de los requisitos establecidos en la Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tal  decisión  no excluye que se pidan al solicitante datos o información  adicionales  en  caso  de  que  se  considere,  durante  el  examen detallado,  que  tales  datos  o  información son necesarios para la adopción de una decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  queda  entendido  entre  los  Estados  miembros y la Comisión que  Francia  proseguirá  el  examen  detallado  del  expediente  relativo  a la flumioxazina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Francia  presentará  a  la  Comisión  con  la  mayor brevedad posible  y,  a  más  tardar,  en  el  plazo  de  un  año,  un  informe sobre las conclusiones   de  su  examen,  junto  con  posibles  recomendaciones  sobre  la inclusión  o  no  inclusión  de  la sustancia y las eventuales condiciones a que deba  estar  sometida;  que,  tras  la  recepción  de  ese  informe,  el  examen detallado  proseguirá  con  la  participación  de  expertos de todos los Estados miembros en el Comité fitosanitario permanente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la  presente  Decisión  se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  siguiente  expediente  se  considera  en principio conforme a los requisitos relativos  a  los  datos  y  la información establecidos en el Anexo II y, en el caso   de  un  producto  fitosanitario  que  contenga  la  sustancia  activa  en cuestión, en el Anexo III de la Directiva:</p>
    <p class="parrafo">El  expediente  presentado  por  la  empresa  Cyanamid  a  la  Comisión  y a los Estados  miembros  con  vistas  a la inclusión de la flumioxazina como sustancia activa  en  el  Anexo  I de la Directiva 91/414/CEE y que fue remitido al Comité fitosanitario permanente el 12 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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