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    <identificador>DOUE-L-1997-81827</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970923</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1830/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1830/97 de la Comisión, de 23 de septiembre de 1997, relativo a la interrupción de la pesca del salmón por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Suecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970924</fecha_publicacion>
    <diario_numero>262</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19970925</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  25 de septiembre de 1997.</nota>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de septiembre de 1997.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera  común,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 686/97, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  Reglamento  (CE)  n°  390/97  del  Consejo,  de  20  de diciembre  de  1996,  por  el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas   poblaciones  y  grupos  de  poblaciones  de  peces  para  1997  y determinadas   condiciones   en   las   que   pueden   pescarse,   cuya   última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  711/97,  establece, para 1997, las cuotas de salmón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  salmón  en  las  aguas  de la división CIEM IIIb, c y d (zona CE)  efectuadas  por  barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  de  Suecia  o estén registrados  en  Suecia  han  alcanzado  la cuota asignada para 1997; que Suecia ha  prohibido  la  pesca  de  esta  población  a  partir  del 1 de septiembre de 1997; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de  salmón  en  las aguas de la división CIEM IIIb,  c  y  d  (zona  CE)  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de Suecia  o  estén  registrados  en  Suecia han agotado la cuota asignada a Suecia para 1997.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  del  salmón en las aguas de la división CIEM IIIb, c y d (zona  CE)  por  parte  de  los  barcos  que  naveguen bajo pabellón de Suecia o estén   registrados   en   Suecia,   así  como  el  mantenimiento  a  bordo,  el transbordo  o  el  desembarco  de  peces  de  esta  población capturados por los barcos  mencionados,  con  posterioridad  a  la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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