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<documento fecha_actualizacion="20241021185732">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81818</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19970911</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>53/1997</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 97/53/CE de la Comisión, de 11 de septiembre de 1997, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 79/196/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva provisto de determinados sistemas de protección.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970920</fecha_publicacion>
    <diario_numero>257</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/257/L00027-00028.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19971010</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20030701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1997/53/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="3140" orden="2">Electricidad</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 94/9, de 23 de marzo; DOUE-L-1994-80530</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80066" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo I de la Directiva 79/196, de 6 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80029" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 76/117, de 18 de diciembre de 1975</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1998-19107" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Orden de 29 de julio de 1998</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  76/117/CEE  del  Consejo,  de  18  de  diciembre  de 1975, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre  el  material  eléctrico  utilizable  en  atmósfera explosiva, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  79/196/CEE  del Consejo, de 6 de febrero de 1979, relativa a   la   aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros  sobre material    eléctrico    utilizable   en   atmósfera   explosiva   provisto   de determinados  sistemas  de  protección,  cuya  última modificación la constituye la Directiva 94/26/CE de la Comisión, y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  adaptar  al  progreso técnico el contenido del Anexo  I  de  la  Directiva  79/196/CEE,  recogiendo  las  siete normas europeas recientemente    establecidas   por   el   Comité   europeo   de   normalización electrotécnica (Cenelec);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  del  estado  actual  de  la técnica, resulta ahora  necesario  adaptar  el  contenido  de  las  normas  armonizadas  a que se refiere el Anexo I de la Directiva 79/196/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dada  la  naturaleza  del  material  de  que  se trata, debe preverse   un  régimen  transitorio  para  permitir  a  la  industria  adaptarse convenientemente a las modificaciones introducidas en las normas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al   dictamen  del  Comité  para  la  adaptación  al  progreso  técnico  de  las directivas  destinadas  a  suprimir  los obstáculos técnicos que se oponen a los intercambios  en  el  sector  del  material  eléctrico  utilizable  en atmósfera explosiva,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  I  de  la  Directiva 79/196/CEE se sustituirá por el texto que figura en el Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las disposiciones legales, reglamentarias y   administrativas  necesarias  para  cumplir  la  presente  Directiva,  a  más tardar,  el  31  de  mayo  de  1998.  Informarán  inmediatamente  de  ello  a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva  o irán acompañadas de dicha referencia a su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.  Hasta  el  30  de junio de 2003, los Estados miembros seguirán aplicando las medidas   previstas   en  el  artículo  4  de  la  Directiva  76/117/CEE  a  los materiales  cuya  conformidad  con  las  normas armonizadas, a que se refiere la Directiva  79/196/CEE  modificada,  resulte  demostrada  mediante  la expedición</p>
    <p class="parrafo">del   certificado  de  conformidad  a  que  se  refiere  el  artículo  8  de  la Directiva  76/117/CEE,  si  dicho  certificado  ha sido expedido antes del 30 de septiembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de septiembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">NORMAS ARMONIZADAS</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  armonizadas  a  las  que deberá ajustarse el material en función de su  sistema  de  protección  son  las  normas europeas cuyas referencias figuran en el cuadro que aparece a continuación.</p>
    <p class="parrafo">Normas europeas</p>
    <p class="parrafo">(establecidas por Cenelec, Rue de Stassart 35, B-1050 Bruxelles/Brussel)</p>
    <p class="parrafo">Número     Título                                  Edi-  Fecha</p>
    <p class="parrafo">ción</p>
    <p class="parrafo">EN 50014   Material eléctrico para atmósfera        2   diciembre de 1992</p>
    <p class="parrafo">explosiva: Normas generales</p>
    <p class="parrafo">EN 50016   Material eléctrico para atmósfera        2   abril de 1994</p>
    <p class="parrafo">explosiva: inmersión en aceite "o"</p>
    <p class="parrafo">EN 50016   Material eléctrico para atmósfera        2   octubre de 1995</p>
    <p class="parrafo">explosiva: sobrepresión interna "p"</p>
    <p class="parrafo">EN 50017   Material eléctrico para atmósfera        2   abril de 1994</p>
    <p class="parrafo">explosiva: llenada de polvo "q"</p>
    <p class="parrafo">EN 50018   Material eléctrico para atmósfera        2   agosto de 1994</p>
    <p class="parrafo">explosiva: envoltura antideflagrante</p>
    <p class="parrafo">"d"</p>
    <p class="parrafo">EN 50019   Material eléctrico para atmósfera        2   marzo de 1994</p>
    <p class="parrafo">explosiva: seguridad aumentada "e"</p>
    <p class="parrafo">EN 50020   Material eléctrico para atmósfera        2   agosto de 1994</p>
    <p class="parrafo">explosiva: seguridad "i"</p>
    <p class="parrafo">EN 50028   Material eléctrico para atmósfera        1   febrero de 1987</p>
    <p class="parrafo">explosiva: encapsulado "m"</p>
    <p class="parrafo">EN 50039   Material eléctrico para atmósfera        1   marzo de 1980</p>
    <p class="parrafo">explosiva: sistemas eléctricos de</p>
    <p class="parrafo">seguridad intrínseca "i"</p>
    <p class="parrafo">EN 50050   Equipo manual de proyección electros-    1   enero de 1986</p>
    <p class="parrafo">tática</p>
    <p class="parrafo">EN 50053   Pistolas manuales de proyección elec-    1   febrero de 1987(*)</p>
    <p class="parrafo">(parte 1)  trostática de pintura con una energía</p>
    <p class="parrafo">máxima de 0,24 mJ y el material corres-</p>
    <p class="parrafo">pondiente</p>
    <p class="parrafo">EN 50053   Pistolas manuales de proyección elec-    1   junio de 1989(*)</p>
    <p class="parrafo">(parte 2)  trostática de pintura con una energía</p>
    <p class="parrafo">máxima de 5 mJ y el material corres-</p>
    <p class="parrafo">pondiente</p>
    <p class="parrafo">EN 50053   Pistolas manuales de proyección elec-    1   junio de 1989(*)</p>
    <p class="parrafo">(parte 3)  trostática de pintura con una energía</p>
    <p class="parrafo">máxima de 0,24 o 5 mJ y el material</p>
    <p class="parrafo">correspondiente</p>
    <p class="parrafo">(*)  Unicamente  serán  aplicables  los  apartados  relativos  a la construcción del material previstos en la norma EN 50053 partes 1, 2 y 3.».</p>
  </texto>
</documento>
