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    <identificador>DOUE-L-1997-81817</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970919</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1820/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1820/97 de la Comisión, de 19 de septiembre de 1997, relativo a la expedición de certificados de importación de platanos tradicionales originarios de los Estados ACP para el cuarto trimestre de 1997.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970920</fecha_publicacion>
    <diario_numero>257</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19970920</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3471" orden="2">Estados ACP</materia>
      <materia codigo="3830" orden="3">Frutos</materia>
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      <materia codigo="5622" orden="5">Plátanos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  20 de septiembre de 1997.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano,   cuya   última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 3290/94,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 1442/93 de la Comisión, de 10 de junio de 1993, por   el   que   se  establecen  disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de importación   de   plátanos   en  la  Comunidad,  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1409/96,  y,  en  particular,  el  segundo párrafo del apartado 2 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  16  del  Reglamento  (CEE) n° 1442/93  establece  que,  en  caso de que las cantidades de plátanos originarios de  un  mismo  Estado  ACP  indicado  en el Anexo de Reglamento (CEE) n° 404/93, objeto  de  solicitudes  de  certificado de importación, superen notablemente la cantidad  establecida  para  el  período  en cuestión, la Comisión debe fijar un</p>
    <p class="parrafo">porcentaje   uniforme  de  reducción  aplicable  a  todas  las  solicitudes  que mencionen ese origen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1433/97  de  la  Comisión  fija las cantidades   indicativas   relativas   a   la  importación  de  plátanos  en  la Comunidad   para   el  cuarto  trimestre  de  1997,  dentro  de  las  cantidades tradicionales  en  el  caso  de  las  importaciones  originarias  de los Estados ACP;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  caso  de  Camerún  las cantidades solicitadas para la importación  de  plátanos  tradicionales  ACP  en  el  cuarto  trimestre de 1997 superan  las  cantidades  establecidas  en  el  Reglamento (CE) n° 1433/97; que, por   tanto,   es   conveniente   fijar  un  porcentaje  uniforme  de  reducción aplicable   a   cada  una  de  las  solicitudes  que  indiquen  ese  origen,  de conformidad  con  lo  dispuesto  en el apartado 2 del artículo 16 del Reglamento (CEE) n° 1442/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  medidas  previstas  en  el  presente  Reglamento  deben surtir  efecto  sin  demora  para  que  los certificados puedan expedirse con la mayor rapidez posible,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  atañe  a las solicitudes de certificados de importación de plátanos tradicionales   originarios   de   los   Estados   ACP,   los   certificados  de importación en el cuarto trimestre de 1997 se expedirán:</p>
    <p class="parrafo">-  la  cantidad  que  figure  en  la solicitud de certificado, a la que se habrá aplicado  el  coeficiente  de  reducción de 0,9729 en el caso de las solicitudes que indiquen el origen «Camerún»,</p>
    <p class="parrafo">-  para  las  cantidades  que  figuren en la solicitud de certificado en el caso de las solicitudes que indiquen otros orígenes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
