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    <identificador>DOUE-L-1997-81816</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19970919</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1814/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1814/97 de la Comisión, de 19 de septiembre de 1997, sobre la expedición de certificados de importación de plátanos, de acuerdo con el contingente arancelario, para el cuarto trimestre de 1997 y la presentación de nuevas solicitudes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970920</fecha_publicacion>
    <diario_numero>257</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19970920</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3830" orden="3">Frutos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5622" orden="5">Plátanos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  20 de septiembre de 1997.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80173" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 478/95, de 1 de marzo</texto>
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          <texto>Reglamento 1442/93, de 10 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano,   cuya   última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 3290/94, y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n° 1442/93 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1409/96,  establece  las disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de  importación  de  plátanos en la Comunidad;  que  el  Reglamento  (CE)  n°  478/95 de la Comisión, modificado por el  Reglamento  (CE)  n°  702/95, establece las disposiciones complementarias de aplicación   del   régimen   del  contingente  arancelario  contemplado  en  los artículos 18 y 19 del Reglamento (CEE) n° 404/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del  artículo  9  del  Reglamento  (CEE)  n° 1442/93  dispone  que,  en  el caso de que, con respecto a un origen dado, según los  casos,  un  país  o  un  grupo  de  países  mencionados  en  el Anexo I del Reglamento  (CE)  n°  478/95,  las  cantidades  para las que se hayan presentado solicitudes  de  certificados  de  importación  para  una  u  otra  categoría de operadores  rebasen  las  cantidades  disponibles,  se  fijará  un porcentaje de reducción para las solicitudes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n° 1433/97 de la Comisión establece las cantidades  disponibles  de  importación  para  el  cuarto trimestre de 1997, de acuerdo con el contingente arancelario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  lo  que  respecta  a  las  cantidades  que son objeto de solicitudes  de  certificado  y  que,  según los casos, son inferiores o iguales a  las  cantidades  disponibles,  los certificados se expiden por las cantidades solicitadas;  que,  no  obstante,  en  el  caso  de  determinados  orígenes,  el volumen  de  las  cantidades  solicitadas  supera  las  cantidades fijadas en el Anexo   del   Reglamento   (CE)  n°  1433/97;  que,  por  consiguiente,  procede determinar   un   porcentaje   de   reducción  aplicable  a  cada  solicitud  de certificado   según  el  origen  u  orígenes  considerados  y  la  categoría  de certificado de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  determinar  la  cantidad  máxima  por la que pueden todavía   presentarse   solicitudes   de  certificados,  habida  cuenta  de  las cantidades   disponibles  fijadas  por  el  Reglamento  (CE)  n°  1433/97  y  de</p>
    <p class="parrafo">acuerdo  con  las  solicitudes  aceptadas  tras  el  período  de presentación de solicitudes  comprendido  entre  el  1  y  el  7  de  septiembre de 1997; que es conveniente  recordar  que  son  aplicables  las  disposiciones  del  Reglamento (CE)  n°  478/95,  por  el  que  se  establecen disposiciones complementarias de aplicación  del  Reglamento  (CEE)  n°  404/93  en  lo que se refiere al régimen del  contingente  arancelario  para  la  importación de plátanos en la Comunidad y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1442/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   aplicación  del  acuerdo  marco  sobre  los  plátanos celebrado   con   determinados   terceros   países   productores   durante   las negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda Uruguay, estos últimos países  pueden  expedir,  hasta  un  70  %  de  las  cuotas  que  les hayan sido asignadas,  los  certificados  de  exportación  que  deben  presentarse  para la obtención   en   la   Comunidad  de  los  certificados  de  importación  de  las categorías A y C;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  supuesto  de  que  las  solicitudes  de certificados presentadas  por  los  agentes  económicos  de  las  categorías  A  y  C para el cuarto  trimestre  de  1997  no  agoten las cantidades disponibles fijadas en el Anexo  del  presente  Reglamento,  conviene,  con  los  objetivos respectivos de que  los  países  productores  utilicen  sus  cuotas al máximo y que los agentes económicos  satisfagan  las  necesidades  de consumo reflejadas en los planes de previsiones   de   abastecimiento,   atribuir   las  cantidades  disponibles  al término  del  segundo  plazo  de  presentación  de solicitudes de certificados a los   agentes   económicos   de   la   categoría  B  que  hayan  presentado  sus solicitudes  en  el  plazo  fijado  al  respecto;  que  es  necesario establecer cuantas medidas de gestión complementarias sean necesarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  del  presente  Reglamento deben entrar en vigor inmediatamente  para  permitir  que  los certificados se expidan tan rápidamente como sea posible;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  del  plátano  no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  el  régimen del contingente arancelario para la importación de plátanos,  los  certificados  de  importación  para  el cuarto trimestre de 1997 se  expedirán  por  la  cantidad que figure en la solicitud de certificado, a la que  se  habrán  aplicado  los  coeficientes  de  reducción  de 0,4203, 0,5339 y 0,6337,  respectivamente,  en  el  caso  de  las  solicitudes  que  indiquen los orígenes «Colombia: Categoría B», «Costa Rica: Categoría B», y «Otros».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  se  fijan  las  cantidades por las que todavía pueden presentarse solicitudes de certificados correspondientes al cuarto trimestre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  de  plátanos  fijadas  en  el Anexo para Costa Rica, Colombia y Nicaragua  correspondientes  a  las  categorías  A  y  C, que queden disponibles tras  la  presentación  de  solicitudes  para  el  segundo período en aplicación del  artículo  4  del  Reglamento (CE) n° 478/95, darán lugar a la expedición de certificados  a  los  agentes  económicos  de  la categoría B, en el sentido del apartado   1  del  artículo  18  del  Reglamento  (CEE)  n°  404/93,  que  hayan</p>
    <p class="parrafo">presentado   una   solicitud   de   certificado   de   importación  de  plátanos originarios  de  alguno  de  los  lugares  mencionados  en el plazo de diez días hábiles   a   partir   de   la   publicación   del  presente  Reglamento.  Estas solicitudes  de  certificados  llevarán  la indicación «solicitud de certificado para la "categoría B" - Reglamento (CEE) n° 1442/93».</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  determinará  sin  demora  las cantidades de los distintos orígenes para   las   que   se   pueden   expedir  certificados.  Estos  serán  expedidos inmediatamente  por  las  autoridades  competentes y su plazo de validez será el establecido   en  el  apartado  2  del  artículo  11  del  Reglamento  (CEE)  n° 1442/93.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Cantidades disponibles para</p>
    <p class="parrafo">las nuevas solicitudes</p>
    <p class="parrafo">COLOMBIA</p>
    <p class="parrafo">- Categorías A y C                     77 598,284</p>
    <p class="parrafo">- Categoría B                           5 346,000</p>
    <p class="parrafo">COSTA RICA</p>
    <p class="parrafo">- Categorías A y C                     80 498,272</p>
    <p class="parrafo">NICARAGUA</p>
    <p class="parrafo">- Categorías A y C                     10 326,222</p>
    <p class="parrafo">- Categoría B                          16 518,542</p>
    <p class="parrafo">VENEZUELA                              23 355,506</p>
    <p class="parrafo">REPUBLICA DOMINICANA                    5 119,729</p>
    <p class="parrafo">BELICE                                  4 350,000</p>
    <p class="parrafo">CAMERUN                                 7 500,000</p>
    <p class="parrafo">COTE D'IVOIRE                             350,255</p>
    <p class="parrafo">Otros ACP                               2 377,011</p>
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