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<documento fecha_actualizacion="20241021185731">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81812</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970912</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>623/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 12 de septiembre de 1997, que modifica la Decisión 96/687/CE, por la que se adopta el plan que establece la asignación a los Estados miembros de recursos imputables al ejercicio presupuestario de 1997 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas mas necesitadas de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970919</fecha_publicacion>
    <diario_numero>256</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/256/L00020-00021.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3948" orden="1">Gran Ducado de Luxemburgo</materia>
      <materia codigo="6167" orden="4">Grecia</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5729" orden="3">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6807" orden="5">Suministros</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-82118" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo de la Decisión 96/687, de 22 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81723" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3149/92, de 29 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3730/87  del  Consejo,  de  10 de diciembre de 1987,  por  el  que  se establecen las normas generales aplicables al suministro a  determinadas  organizaciones  de  alimentos  procedentes  de  existencias  de intervención  y  destinados  a  ser  distribuidos a las personas más necesitadas de   la  Comunidad,  modificado  por  el  Reglamento  (CE)  n°  2535/95,  y,  en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n° 3149/92 de la Comisión, cuya última modificación   la   constituye   el   Reglamento   (CE)   n°  267/96,  establece disposiciones   de   aplicación   para   la  ejecución  de  los  suministros  de productos  alimenticios  procedentes  de  las  existencias  de  intervención  en beneficio  de  las  personas  más  necesitadas  de la Comunidad; que este último Reglamento  estableció  las  disposiciones  aplicables  a  las movilizaciones en el  mercado  comunitario  en  caso de falta temporal de algunos productos en las existencias de intervención;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión 96/687/CE, modificada por la Decisión 97/595/CE,  la  Comisión  determinó  los  medios financieros disponibles para la ejecución  del  plan  de  1997  en  cada Estado miembro y fijó las cantidades de cada   tipo   de   producto   que   podían   retirarse  de  las  existencias  de intervención;  que,  en  el  momento  de  la  aprobación  de dicho plan, parecía probable  que  los  organismos  de intervención dispondrían de las cantidades de aceite  de  oliva  solicitadas;  que  no  hay  existencias de aceite de oliva en cantidades  suficientes  para  la  ejecución  del  plan;  que es preciso, por lo tanto,  autorizar  la  compra  en  el  mercado del aceite de oliva no disponible en   las   existencias   de   intervención;   que  es  conveniente  adoptar  las disposiciones   específicas   para   garantizar  un  suministro  conforme  y  el respeto  de  los  plazos  aplicables  al  reembolso  de  los  gastos  dentro del ejercicio financiero en curso;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en la presente Decisión se ajustan a los dictámenes de todos los Comités de gestión interesados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Anexo de la Decisión 96/687/CE se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  la  letra  b),  «Cantidad de cada tipo de producto que debe retirarse de las  existencias  de  intervención  de la Comunidad para ser distribuida en cada Estado  miembro,  dentro  del  límite de los importes indicados en la letra a)», se suprimirá, para Grecia, la cantidad de 5 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">2) El texto de las letras c) y d) se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«c) y d) 1. Asignaciones para la compra en el mercado comunitario:</p>
    <p class="parrafo">i) para Luxemburgo:</p>
    <p class="parrafo">- carne de vacuno: 17 260 ecus,</p>
    <p class="parrafo">- leche en polvo: 26 718 ecus;</p>
    <p class="parrafo">ii) para Grecia:</p>
    <p class="parrafo">- aceite de oliva: 9 308 500 ecus.</p>
    <p class="parrafo">La   asignación   del   suministro  al  adjudicatario  estará  supeditada  a  la constitución  por  este  último  de  una  garantía, de un importe equivalente al de  la  oferta,  a  nombre del organismo de intervención. El pago del suministro al adjudicatario no deberá efectuarse después del 15 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Conforme  a  lo  establecido  en el apartado 3 del artículo 2 y en el apartado 1 del  artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  n°  3149/92,  los importes fijados más arriba   se   convertirán   en  las  monedas  nacionales  mediante  el  tipo  de conversión agrario aplicable el 1 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   créditos   necesarios   para   cubrir   los   gastos  del  transporte intracomunitario   de  los  productos  de  intervención  quedan  fijados  en  un millón de ecus.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
