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    <identificador>DOUE-L-1997-81802</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19970729</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>618/1997</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación de la Comisión, de 29 de julio de 1997, relativa a los aspectos científicos y a la presentación de la información necesaria para secundar las solicitudes de puesta en el mercado de nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios, la presentación de dicha información y la eleboración de los informes de evaluación inicial de conformidad con el Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970916</fecha_publicacion>
    <diario_numero>253</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="4521" orden="2">Investigación científica</materia>
      <materia codigo="5729" orden="3">Productos alimenticios</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>art. 6.2 del Reglamento 258/97, de 27 de enero</texto>
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          <texto>Directiva 94/15, de 15 de abril</texto>
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          <texto>Directiva 93/43, de 14 de junio</texto>
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          <texto>Directiva 90/220, de 23 de abril</texto>
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          <texto>Directiva 90/219, de 23 de abril</texto>
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          <texto>Directiva 89/107, de 21 de diciembre de 1988</texto>
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          <texto>Directiva 88/388, de 22 de junio</texto>
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          <texto>Directiva 88/344, de 13 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27   de   enero   de   1997,   sobre  nuevos  alimentos  y  nuevos  ingredientes alimentarios, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de  proteger  la salud pública, es necesario que los nuevos  alimentos  y  los  nuevos  ingredientes  alimentarios sean objeto de una única  evaluación  de  la  seguridad mediante un procedimiento comunitario antes de su comercialización en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  recomendaciones  relativas a los aspectos científicos de la  información  necesaria  para  secundar  las  solicitudes  de  puesta  en  el mercado  de  un  nuevo  alimento  o un nuevo ingrediente alimentario facilitarán</p>
    <p class="parrafo">la  preparación  de  dichas  solicitudes  por los operadores económicos; que las recomendaciones  relativas  a  la  presentación  de  dicha  información  y  a la elaboración   de   los   informes   de  evaluación  inicial  por  parte  de  los organismos  competentes  de  los  Estados  miembros  facilitará la evaluación de dichas solicitudes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  científico de la alimentación humana ha formulado recomendaciones   sobre   la   información   necesaria   para   secundar  dichas solicitudes  sobre  la  presentación  de  la  información  necesaria  y sobre la elaboración de los informes de evaluación inicial de dichas solicitudes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  en  la  evaluación  de  nuevos  alimentos  y nuevos  ingredientes  alimentarios  es  limitada  en  la  actualidad;  que,  por consiguiente,  cualquier  recomendación  formulada  en  este  ámbito  ha  de ser objeto  de  una  revisión  constante  para  tener  en  cuenta  los  nuevos datos científicos    y    los   trabajos   de   las   organizaciones   internacionales pertinentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  recomendación  ha  sido objeto de consultas con los  Estados  miembros  en  el  marco  del  Comité científico de la alimentación humana,</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA:</p>
    <p class="parrafo">1.  Que  en  la  preparación  de  las  solicitudes  de  puesta  en el mercado de nuevos   alimentos   y   nuevos   ingredientes   alimentarios,   los  operadores económicos  sigan  las  recomendaciones  relativas a los aspectos científicos de la  información  necesaria  para  secundar  las  solicitudes  de  puesta  en  el mercado  de  nuevos  alimentos  y  nuevos ingredientes alimentarios, que figuran en la parte I del Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.   Que   los   operadores   económicos   garanticen   la  presentación  de  la información  necesaria  para  secundar  las  solicitudes  a  que  se  refiere el punto  1  de  conformidad  con  las  recomendaciones  que figuran en la parte II del Anexo.</p>
    <p class="parrafo">3.   Que  los  Estados  miembros  garanticen  que  los  informes  de  evaluación inicial  preparados  por  sus  organismos  competentes  en materia de evaluación de  productos  alimenticios  de  conformidad  con  el  apartado 2 del artículo 6 del   Reglamento   (CE)   n°   258/97   se   elaboren  de  conformidad  con  las recomendaciones que figuran en la parte III del Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PARTE   1   RECOMENDACIONES   RELATIVAS   A   LOS  ASPECTOS  CIENTIFICOS  DE  LA INFORMACION  NECESARIA  PARA  SECUNDAR  LAS  SOLICITUDES DE PUESTA EN EL MERCADO DE NUEVOS ALIMENTOS Y NUEVOS INGREDIENTES ALIMENTARIOS</p>
    <p class="parrafo">INDICE</p>
    <p class="parrafo">Página</p>
    <p class="parrafo">1. Introducción ..................................... 4</p>
    <p class="parrafo">2. Categorías de nuevos alimentos y nuevos ingredientes</p>
    <p class="parrafo">alimentarios incluidas en el Reglamento (CE)</p>
    <p class="parrafo">n° 258/97 ........................................... 4</p>
    <p class="parrafo">3. Aspectos clave para la evaluación de nuevos</p>
    <p class="parrafo">alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (NA) ... 5</p>
    <p class="parrafo">3.1. Consideraciones generales ...................... 5</p>
    <p class="parrafo">3.2. Organismos modificados genéticamente (OMG) ..... 5</p>
    <p class="parrafo">3.3. Equivalencia sustancial ........................ 5</p>
    <p class="parrafo">3.4. Análisis composicional ......................... 6</p>
    <p class="parrafo">3.5. Ingesta ........................................ 6</p>
    <p class="parrafo">3.6. Consideraciones nutricionales de las pruebas</p>
    <p class="parrafo">toxicológicas en animales ........................... 6</p>
    <p class="parrafo">3.7. Requisitos toxicológicos ....................... 7</p>
    <p class="parrafo">3.8. Repercusiones de los NA para la nutrición</p>
    <p class="parrafo">humana .............................................. 7</p>
    <p class="parrafo">3.9. Nuevos microorganismos utilizados en los</p>
    <p class="parrafo">alimentos ........................................... 7</p>
    <p class="parrafo">3.10. Potencial alergénico .......................... 8</p>
    <p class="parrafo">3.11. Evaluación de los genes marcadores ............ 8</p>
    <p class="parrafo">4. Clasificación científica de los nuevos alimentos</p>
    <p class="parrafo">con miras a la evaluación de su salubridad .......... 9</p>
    <p class="parrafo">Clase 1: Sustancias químicas puras o mezclas simples</p>
    <p class="parrafo">de fuente no MG ..................................... 9</p>
    <p class="parrafo">Clase 2: NA complejos de fuente no MG ............... 9</p>
    <p class="parrafo">Clase 3: Vegetales MG y sus productos ............... 9</p>
    <p class="parrafo">Clase 4: Animales MG y sus productos ................ 10</p>
    <p class="parrafo">Clase 5: Microorganismos MG y sus productos ......... 10</p>
    <p class="parrafo">Clase 6: Alimentos producidos mediante un nuevo</p>
    <p class="parrafo">proceso ............................................. 10</p>
    <p class="parrafo">5. Determinación de la información esencial para la</p>
    <p class="parrafo">evaluación de la salubridad ......................... 10</p>
    <p class="parrafo">I. Especificación del NA ............................ 11</p>
    <p class="parrafo">II. Efecto del proceso de producción aplicado al NA . 11</p>
    <p class="parrafo">III. Historial del organismo utilizado como fuente</p>
    <p class="parrafo">del NA .............................................. 11</p>
    <p class="parrafo">IV. Efecto de la modificación genética sobre las</p>
    <p class="parrafo">propiedades del organismo hospedador ................ 12</p>
    <p class="parrafo">V. Estabilidad genética del OMG utilizado como fuente</p>
    <p class="parrafo">del NA .............................................. 13</p>
    <p class="parrafo">VI. Especificidad de la expresión del nuevo material</p>
    <p class="parrafo">genético ............................................ 13</p>
    <p class="parrafo">VII. Transferencia de material genético a partir de</p>
    <p class="parrafo">OMG ................................................. 13</p>
    <p class="parrafo">VIII. Capacidad de supervivencia de los MMG en el intes-</p>
    <p class="parrafo">tino humano y capacidad de colonización del mismo ... 13</p>
    <p class="parrafo">IX. Ingesta/nivel de uso previstos del NA ........... 13</p>
    <p class="parrafo">X. Datos de la anterior exposición humana al NA o</p>
    <p class="parrafo">a su fuente ......................................... 13</p>
    <p class="parrafo">XI. Información nutricional sobre el NA ............. 14</p>
    <p class="parrafo">XII. Información microbiológica sobre el NA ......... 14</p>
    <p class="parrafo">XIII. Información toxicológica sobre el NA .......... 14</p>
    <p class="parrafo">6. Revisión de las recomendaciones .................. 15</p>
    <p class="parrafo">7. Referencias ...................................... 15</p>
    <p class="parrafo">8. Glosario ......................................... 16</p>
    <p class="parrafo">Cuadro I: Correspondencia entre la clasificación del Re-</p>
    <p class="parrafo">glamento (CE) n° 258/97 sobre nuevos alimentos y nuevos</p>
    <p class="parrafo">ingredientes alimentarios y las recomendaciones del</p>
    <p class="parrafo">Comité científico de la alimentación humana (CCAH)... 17</p>
    <p class="parrafo">Cuadro II: Indice de los esquemas estructurados que han</p>
    <p class="parrafo">de seguirse para cada clase de NA .................. 18</p>
    <p class="parrafo">Esquemas I a XIII ................................... 19</p>
    <p class="parrafo">1. INTRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">Siempre  que  se  introduzcan  cambios  en  la comercialización, la producción o el  tratamiento  de  un  alimento  o  se utilicen ingredientes no tradicionales, deberán  considerarse  las  repercusiones  para la seguridad de los consumidores y   el   valor   nutritivo.  Se  precisará  información  sobre  cualquier  punto relativo  a  estos  dos  aspectos. En la actualidad, la cuestión de la seguridad de  los  nuevos  alimentos  es  objeto  de  consideración  a  escala mundial. La Organización  Mundial  de  la  Salud  (OMS), la Organización para la Cooperación y   el   Desarrollo   Económico   (OCDE)   y   otros   organismos  nacionales  e internacionales  han  abordado  los  aspectos  tanto  específicos como generales relativos  a  la  salubridad  de  los  nuevos  alimentos.  Una serie de informes esbozan  la  filosofía  y  los  progresos  realizados en este ámbito (véanse las referencias).</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  la  aplicación  del  Reglamento  (CE)  n° 258/97 sobre nuevos alimentos  y  nuevos  ingredientes  alimentarios,  la Comisión Europea ha pedido al   Comité   científico   de   la   alimentación   humana  (CCAH)  que  formule recomendaciones relativas a los aspectos científicos de:</p>
    <p class="parrafo">I)  la  información  necesaria  para  secundar  las  solicitudes de puesta en el mercado de nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios;</p>
    <p class="parrafo">II) la presentación de dicha información;</p>
    <p class="parrafo">III) la elaboración de los informes de evaluación inicial.</p>
    <p class="parrafo">El presente informe aborda la tarea I.</p>
    <p class="parrafo">2.   CATEGORIAS   DE   NUEVOS   ALIMENTOS  Y  NUEVOS  INGREDIENTES  ALIMENTARIOS INCLUIDAS EN EL REGLAMENTO (CE) N° 258/97</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  el  Reglamento  (CE)  n°  258/97  del Parlamento Europeo y del Consejo,   de   27   de   enero   de  1997,  sobre  nuevos  alimentos  y  nuevos ingredientes  alimentarios,  el  Reglamento  (CE)  n°  258/97  se  aplicará a la puesta  en  el  mercado  de  alimentos y de ingredientes alimentarios que, hasta el  momento,  no  hayan  sido  utilizados  en  una  medida  importante  para  el consumo  humano  en  la  Comunidad  y  que  estén  incluidos  en  las siguientes categorías:</p>
    <p class="parrafo">a)    alimentos   e   ingredientes   alimentarios   que   contengan   organismos modificados   genéticamente   con   arreglo   a   la  Directiva  90/220/CEE  del Consejos, o que consistan en dichos organismos;</p>
    <p class="parrafo">b)  alimentos  e  ingredientes  alimentarios  producidos  a partir de organismos modificados genéticamente, pero que no los contengan;</p>
    <p class="parrafo">c)  alimentos  e  ingredientes  alimentarios  de  estructura  molecular primaria nueva o modificada intencionadamente;</p>
    <p class="parrafo">d)  alimentos  e  ingredientes  alimentarios  consistentes  en  microorganismos, hongos o algas u obtenidos a partir de éstos;</p>
    <p class="parrafo">e)   alimentos   e   ingredientes   alimentarios  consistentes  en  vegetales  u obtenidos  a  partir  de  ellos,  y  los  ingredientes  alimentarios obtenidos a partir   de   animales,   excepto  los  alimentos  e  ingredientes  alimentarios obtenidos  mediante  prácticas  tradicionales  de  multiplicación o de selección y cuyo historial de uso alimentario sea seguro;</p>
    <p class="parrafo">f)  alimentos  e  ingredientes  alimentarios  que se hayan sometido a un proceso de  producción  no  utilizado  habitualmente,  que  provoca  en su composición o estructura  cambios  significativos  de  su valor nutritivo, de su metabolismo o de su contenido en sustancias indeseables.</p>
    <p class="parrafo">El  Reglamento  no  se  aplica  a: los aditivos alimentarios que estén incluidos en  el  ámbito  de  aplicación  de  la  Directiva  89/107/CEE  del  Consejo; los aromas  para  productos  alimenticios  que  estén  incluidos  en  el  ámbito  de aplicación   de   la  Directiva  88/388/CEE  del  Consejo;  los  disolventes  de extracción  utilizados  en  la  fabricación  de productos alimenticios que estén incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 88/344/CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">3.   ASPECTOS   CLAVE   PARA   LA   EVALUACION  DE  NUEVOS  ALIMENTOS  Y  NUEVOS INGREDIENTES ALIMENTARIOS (NA)</p>
    <p class="parrafo">3.1. Consideraciones generales</p>
    <p class="parrafo">Los  alimentos  suelen  ser  complejas  mezclas  de  macro y microconstituyentes que  aportan  energía  y  nutrientes  y  contribuyen  al  bienestar de los seres humanos.   Se   les   ha   considerado   tradicionalmente  productos  naturales, benéficos  y  necesarios  cuya  seguridad  y valor nutritivo están fuera de toda duda.  Los  planteamientos  normativos  en materia de seguridad de los alimentos han  reflejado  esta  actitud  y  se  han centrado en los aditivos alimentarios, los   coadyuvantes   tecnológicos  y  los  contaminantes  de  origen  natural  o industrial.   Así,   los   alimentos   no   han   sido   hasta  ahora  sometidos sistemáticamente  a  una  evaluación  nutricional  o  toxicológica,  excepto  en raros  casos  en  los  que  se han declarado efectos tóxicos agudos en los seres humanos  (por  ejemplo,  solanina,  glucósidos cianogénicos) o en aquellos casos en  los  que  estudios  animales  o  experiencias  humanas  han mostrado efectos adversos  de  las  materias  primas  alimentarias (por ejemplo, harina de soja). Ello  no  quiere  decir  que no se haya procedido a la evaluación nutricional de alimentos  específicos  o  de  dietas  globales,  sino  que  dichas evaluaciones nutricionales  no  han  servido  de  base  para la evaluación de la seguridad de los  alimentos  individualmente  considerados.  Por  otra  parte,  los  aditivos alimentarios  no  están  permitidos  en  los  alimentos  a  menos que hayan sido sometidos a una exhaustiva evaluación toxicológica.</p>
    <p class="parrafo">Se  sabe  de  diversos  alimentos  que  contienen  compuestos tóxicos, incluidos mutágenos   y  carcinógenos,  y  algunas  enfermedades  crónicas  de  los  seres humanos   presentan   un   componente  dietético  en  su  etiología.  Aunque  se reconoce  que  algunos  efectos  adversos  de  la  dieta  sobre  la  salud están relacionados   con  los  hábitos  alimentarios,  se  desconocen  los  mecanismos exactos  que  intervienen.  Es  posible que ciertos estados patológicos se deban a  una  exposición  crónica  a  componentes  de  alimentos  tradicionales. Hasta fechas  recientes,  se  ha  prestado  escasa  atención  a  este  aspecto  o a la posible   función   de   agentes  modificadores  de  los  efectos  tóxicos  (por</p>
    <p class="parrafo">ejemplo, anticarcinógenos) presentes de forma natural en los alimentos.</p>
    <p class="parrafo">La  evaluación  de  la  salubridad  de los alimentos, incluidos nuevos alimentos y  nuevos  ingredientes  alimentarios  (NA),  presenta  una  serie  de  desafíos científicos.  Los  métodos  convencionales  de evaluación toxicológica no pueden aplicarse  a  los  alimentos,  porque  éstos  plantean problemas particulares no resueltos  por  los  análisis  de  contaminantes y aditivos alimentarios in vivo e  in  vitro.  Por  ejemplo, la cantidad de alimento que puede incorporarse a la dieta  en  estudios  sobre  alimentación  animal  sin  perturbar  su  equilibrio nutricional  hace  que  el  uso  de  factores  de  seguridad  convencionales sea inadecuado  para  la  gestión  y evaluación de los riesgos de cualquier producto destinado   a  un  uso  como  alimento  o  ingrediente  alimentario  importante. Además,  los  estudios  metabólicos  y  farmacocinéticos  tradicionales  no  son directamente  aplicables  a  complejas  mezclas químicas como son los alimentos. El  uso  de  la  mutagenicidad  y  otras  pruebas  in  vitro  para los alimentos requiere   técnicas   especiales   y   una   prudente   interpretación   de  los resultados.</p>
    <p class="parrafo">En  consecuencia,  son  precisos  métodos  alternativos  para analizar y evaluar la  salubridad  de  los  alimentos  y los principales ingredientes alimentarios. La  estrategia  final  para  combinar los aspectos nutricionales y toxicológicos consistirá  en  complementar  las  pruebas  in  vitro  y  los  estudios  in vivo iniciales  en  modelos  animales  con  estudios  en  seres  humanos,  llegado el caso.</p>
    <p class="parrafo">3.2. Organismos modificados genéticamente (OMG)</p>
    <p class="parrafo">Las  Directivas  90/219/CEE  del  Consejo y 90/220/CEE, en su versión modificada por  la  Directiva  94/15/CE  de la Comisión establecen la información necesaria para   garantizar   la   seguridad   del   uso   confinado   de  microorganismos modificados  genéticamente  (MMG)  y  la  seguridad de la liberación intencional de    organismos   modificados   genéticamente   (OMG),   respectivamente.   Los requisitos  de  estas  Directivas  son  asimismo  aplicables a los OMG inscritos en  el  ámbito  de  aplicación  del  Reglamento  (CE)  n°  258/97  sobre  nuevos alimentos  y  nuevos  ingredientes  alimentarios  en  lo  que  se  refiere  a la información  básica  necesaria  para  la  evaluación  de la seguridad de los NA. Las  presentes  recomendaciones  se  centran  específicamente  en  los  aspectos relativos a la seguridad de la alimentación humana.</p>
    <p class="parrafo">3.3. Equivalencia sustancial</p>
    <p class="parrafo">El  concepto  de  «equivalencia  sustancial» ha sido introducido por la OMS y la OCDE  con  especial  referencia  a  los  alimentos  producidos  por  medio de la biotecnología   moderna.   En  la  terminología  de  la  OCDE,  el  concepto  de equivalencia  sustancial  implica  la  idea  de  que  los  organismos existentes utilizados   como  alimentos  o  fuentes  alimentarias  pueden  servir  de  base comparativa  en  la  evaluación  de  la  seguridad  para el consumo humano de un alimento  o  componente  alimentario  nuevo  o modificado. Si se descubre que un alimento  o  componente  alimentario  nuevo  es sustancialmente equivalente a un alimento  o  componente  alimentario  existente,  éste  puede  ser tratado de la misma  manera  en  lo  que  respecta  a  la  seguridad,  habida cuenta de que el establecimiento   de   una  equivalencia  sustancial  no  es  en  sí  misma  una evaluación  del  valor  nutritivo  o  de  la seguridad, sino una estrategia para comparar un nuevo alimento potencial con su homólogo tradicional.</p>
    <p class="parrafo">La  aplicación  del  principio  de  equivalencia sustancial puede ampliarse a la evaluación  de  los  alimentos  resultantes  de  nuevas fuentes y procesos. Así, los   NA   sustancialmente   equivalentes   son   comparables,  en  términos  de seguridad,  a  sus  homólogos  convencionales.  La equivalencia sustancial puede establecerse   para   la   totalidad  del  alimento  o  componente  alimentario, incluido  el  «nuevo»  cambio  introducido,  o  para  el  alimento  o componente alimentario  salvo  el  «nuevo»  cambio  específico introducido. El hecho de que no  se  establezca  la  equivalencia  sustancial  de  un  NA  con  un alimento o componente  alimentario  existente  no  significa  que  dicho  NA sea peligroso, sino  que  éste  debe  evaluarse  sobre  la base de su composición y propiedades específicas.</p>
    <p class="parrafo">El  establecimiento  de  equivalencia  sustancial  es  una tarea analítica en la evaluación  de  la  salubridad  relativa de un NA en comparación con un alimento o  componente  alimentario  existente.  Incluye  un elemento dinámico, ya que la continua   modificación   de  un  alimento  requiere  que  la  base  comparativa evolucione  de  manera  que  el NA más reciente sea comparado con un NA anterior adecuado y no necesariamente con su equivalente más tradicional.</p>
    <p class="parrafo">La   comparación   puede   resultar   una   tarea  simple  o  llevar  un  tiempo considerable   en   función  de  la  naturaleza  del  NA  considerado  y  de  la experiencia  adquirida  con  el  mismo. El planteamiento técnico para establecer la  equivalencia  sustancial  variará  según  se  trate  de animales, vegetales, microorganismos,   ingredientes   alimentarios   químicos   o  nuevos  procesos, aspecto  que  se  trata  más  detenidamente  en  las  diferentes  clases  que se enuncian más adelante en el presente documento.</p>
    <p class="parrafo">3.4. Análisis composicional</p>
    <p class="parrafo">Los  estudios  analíticos  de  la composición del NA son de vital importancia no sólo  para  el  establecimiento  de  la  equivalencia  sustancial,  sino también como  condición  previa  de  las evaluaciones nutricionales y toxicológicas. Los métodos  aplicados  deben  normalizarse  y  validarse para garantizar la calidad y  coherencia  de  los  datos. Los análisis y datos presentados deben basarse en sólidos   principios  científicos  y  adaptarse  a  la  naturaleza  del  NA.  La investigación  debe  centrarse  sobre  todo en la determinación del contenido de nutrientes   críticos   (tanto   macro   como  micronutrientes)  y  cualesquiera sustancias  tóxicas  críticas  y  factores  antinutricionales que pudieran estar presentes de manera inherente o como consecuencia del proceso de producción.</p>
    <p class="parrafo">3.5. Ingesta</p>
    <p class="parrafo">La  pauta  de  consumo  puede  mostrar  una  variación  significativa  cuando se introduce  un  nuevo  NA  en  la  dieta,  afectando  así  al  estado nutricional humano.  Dado  que  este  fenómeno no es siempre previsible, la comercialización de  un  NA  debe  ir  acompañada  de  un  programa de supervisión. Este programa debe  incluir  información  sobre  los  cambios  introducidos en las condiciones de   tratamiento   y   preparación,   así   como  los  efectos  de  una  posible sustitución  de  otros  alimentos  o  componentes alimentarios de importancia en la  dieta.  Si  la  supervisión revela cambios en aquellos factores que plantean problemas    de   salubridad,   sería   necesaria   una   reevaluación   de   la aceptabilidad del NA.</p>
    <p class="parrafo">3.6. Consideraciones nutricionales de las pruebas toxicológicas en animales</p>
    <p class="parrafo">En   la   evaluación   general,   es   de   primordial  importancia  interpretar</p>
    <p class="parrafo">minuciosamente  cualesquiera  efectos  adversos  observados en estudios animales y   distinguir   entre   efectos  tóxicos  y  los  debidos  a  un  desequilibrio nutricional  en  la  dieta  experimental.  Así,  los  aspectos  nutricionales  y toxicológicos  tienen  que  integrarse  estrechamente  en  la evaluación del NA. El   conocimiento   preciso   de  las  propiedades  nutricionales  del  NA  (por ejemplo,   valor   energético,   contenido  proteínico  y  biodisponibilidad  de micronutrientes)   es   una   condición   necesaria   del  programa  de  pruebas toxicológicas.  En  la  concepción  de estudios de alimentación animal, la dosis más  elevada  ha  de  ser  el nivel máximo que puede incorporarse a la dieta sin causar  un  desequilibrio  nutricional,  mientras que la dosis más baja debe ser comparable a su función previsible en la dieta humana.</p>
    <p class="parrafo">Si  se  prevén  unos  niveles  de  uso  y consumo elevados, la aplicación de los factores  de  seguridad  empleados  tradicionalmente  para  la evaluación de los riesgos  puede  crear  dificultades  en la concepción de estudios convencionales de   alimentación   animal   con  unos  niveles  de  incorporación  a  la  dieta adecuados  para  garantizar  el  uso  en seres humanos en los niveles de consumo previstos.  Para  compensar  la  incapacidad  de  emplear  factores de seguridad razonablemente  adecuados,  todos  los  estudios de alimentación animal crónicos o  subcrónicos  deben  complementarse  con  estudios  de absorción y metabolismo en animales y, en última instancia, en seres humanos.</p>
    <p class="parrafo">Una  interpretación  científica  holística  de  todos los datos de evaluación de la  salubridad  caso  por  caso  puede  aportar  una justificación aceptable del uso  de  factores  de  seguridad  más  bajos  para  el  NA  que  los  utilizados tradicionalmente en la evaluación de la seguridad.</p>
    <p class="parrafo">3.7. Requisitos toxicológicos</p>
    <p class="parrafo">En  principio,  los  requisitos  toxicológicos de los NA deben considerarse caso por  caso.  A  la  hora  de  determinar  los  datos toxicológicos necesarios, se pueden considerar tres hipótesis:</p>
    <p class="parrafo">1)   se   puede   establecer  la  equivalencia  sustancial  con  un  alimento  o componente  alimentario  tradicional  aceptado,  en  cuyo caso no son necesarias pruebas adicionales;</p>
    <p class="parrafo">2)  la  equivalencia  sustancial  puede  establecerse excepto para un solo rasgo o   unos  pocos  rasgos  específicos  del  NA,  en  cuyo  caso  toda  evaluación adicional de la seguridad ha de centrarse específicamente en dichos rasgos;</p>
    <p class="parrafo">3)  no  se  puede  establecer  una  equivalencia  sustancial parcial o total; en este  caso,  la  salubridad  de  todo  el  nuevo  alimento o macronutriente debe evaluarse  haciendo  uso  de  un adecuado planteamiento que combine los aspectos nutricionales y toxicológicos.</p>
    <p class="parrafo">Si   no   se  puede  establecer  la  equivalencia  sustancial  con  un  alimento tradicional,  la  evaluación  de  la  salubridad debe tener en cuenta no sólo el conocimiento   de   la  identidad,  la  estructura  química  y  las  propiedades fisicoquímicas   del   NA,   sino   también   aspectos  tales  como  su  fuente, composición  e  ingesta  potencial  en  función  del  uso  propuesto en la dieta general,   la   exposición   potencial  de  grupos  de  población  especialmente vulnerables  y  los  efectos  probables  del  tratamiento.  Cuanto  mayor sea la exposición  dietética  prevista,  más  exhaustivo  tendrá que ser el programa de pruebas toxicológicas requerido.</p>
    <p class="parrafo">3.8. Repercusiones de los NA para la nutrición humana</p>
    <p class="parrafo">La  evaluación  general  debe  considerar  las repercusiones nutricionales tanto en  las  ingestas  habituales  (normales)  previstas como en los niveles máximos de  consumo.  Esta  evaluación  se  basará  en  una  precisa  valoración  de  la bibliografía    pertinente,   análisis   composicionales,   comparaciones   para establecer   la   equivalencia   sustancial   y,   llegado  el  caso,  datos  de investigación   en   modelos  animales.  Si  se  prevé  que  un  NA  tendrá  una importante   función   en   la  alimentación,  deberá  efectuarse  una  adecuada evaluación    nutricional    humana.    Se   debe   prestar   atención   a   las características  fisiológicas  y  las  necesidades  metabólicas  particulares de grupos  tales  como  lactantes,  niños,  mujeres  embarazadas  y  en  lactación, ancianos  y  personas  con  enfermedades  crónicas  (como  diabetes  mellitus  y malabsorción).</p>
    <p class="parrafo">Se  necesitará  información  sobre  los efectos tanto a largo como a corto plazo de   la   ingesta   de  NA.  La  información  adecuada  debe  derivarse  de  una supervisión  combinada  de  los  aspectos  nutricionales  y de seguridad tras la comercialización,  pero  deben  considerarse  además estos efectos en función de los  problemas  específicos  de  calidad  nutricional  (por ejemplo, el efecto a largo  plazo  de  los  sustitutivos de grasas en el metabolismo de las vitaminas liposolubles).</p>
    <p class="parrafo">3.9. Nuevos microorganismos utilizados en los alimentos</p>
    <p class="parrafo">Los  microorganismos  pueden  utilizarse  para producir alimentos o ingredientes o  aditivos  alimentarios.  Muchos  de  ellos  tienen una larga tradición de uso seguro  en  fermentaciones  alimentarias.  Pueden  estar  muertos en el producto fermentado o consumirse vivos con él.</p>
    <p class="parrafo">Por  definición,  los  microorganismos  sin  un uso tradicional en la producción de   alimentos   en   Europa   no   pueden  tener  un  homólogo  sustancialmente equivalente,  por  lo  que  deben  ser evaluados. Los criterios pertinentes son: confinamiento  (por  ejemplo,  están  presentes  únicamente  en  el fermentador, permanecen  vivos  en  el  alimento  o  se  destruyen  durante  el tratamiento); potencial   de  colonización  del  intestino  de  los  mamíferos;  potencial  de toxigenicidad   y  de  patogenicidad  en  los  mamíferos;  aplicación  o  no  de ingeniería  genética.  En  caso  de  modificación  genética, son pertinentes las consideraciones   sobre  la  transferencia  potencial  de  material  genético  a partir de los MMG descritas en el punto 5. VII.</p>
    <p class="parrafo">La  evaluación  de  seguridad  de  un  MMG  debe  tener  en cuenta el origen del material   de   reciente   introducción,   por   ejemplo,   vectores,  elementos reguladores,  genes  extraños,  incluidos  genes  marcadores  y  genes diana. Se han de considerar dos casos:</p>
    <p class="parrafo">-   el   sistema  homólogo  (autoclonación),  en  el  que  todos  los  elementos genéticos  implicados  se  derivan  de  cepas  pertenecientes a la misma especie taxonómica,</p>
    <p class="parrafo">-  el  sistema  heterólogo,  en  el  que  el  organismo donante de los elementos genéticos pertenece a una especie taxonómica diferente de la del receptor.</p>
    <p class="parrafo">En   general,  la  estabilidad  segregacional  y  horizontal  de  los  productos génicos  es  de  utilidad.  En  el  caso  de  los  organismos  autoclonados,  el concepto  de  equivalencia  sustancial  podría  aplicarse  en  la mayoría de los casos.  En  los  sistemas  heterólogos,  debe  evaluarse  tanto la seguridad del producto  génico  en  relación  con sus efectos sobre el alimento como el efecto</p>
    <p class="parrafo">del  nuevo  rasgo  sobre  las  propiedades  del microorganismo en el alimento y, tras  la  ingestión,  en  el  intestino.  Se  han  de  analizar  y  evaluar  las repercusiones de la transferencia horizontal de genes en el intestino.</p>
    <p class="parrafo">3.10. Potencial alergénico</p>
    <p class="parrafo">La  posible  aparición  de  reacciones  alérgicas  a  nuevas  proteínas  u otros constituyentes   de   los   NA   debe  analizarse.  Como  principio  general  de evaluación,  debe  someterse  a  pruebas  in  vitro  e  in  vivo  la reactividad inmunológica  al  NA  de  los  individuos que reaccionan al homólogo alimentario tradicional.  Este  enfoque  puede  plantear problemas éticos que han de tomarse en  consideración.  Si  la  nueva  proteína  se expresa mediante genes derivados de  una  fuente  conocida  asociada  a  una alergia alimentaria, el suero de las personas  con  alergias  confirmadas  a  dicha  fuente puede someterse a pruebas inmunológicas   específicas,   por  ejemplo,  «borrones»  de  Western  o  prueba radioalergosorbente  (RAST).  Si  las  pruebas in vitro son negativas, se pueden llevar  a  cabo  pruebas  intradérmicas in vivo o estimulaciones controladas con placebo,   doble  enmascaramiento  y  supervisión  clínica  en  estas  personas. Todos  los  estudios  deben  cumplir  las  normas  pertinentes  y los principios éticos  de  las  directrices  de buenas prácticas clínicas y buenas prácticas de laboratorio.</p>
    <p class="parrafo">Una  serie  de  factores  pueden  servir de indicadores del potencial alergénico de  las  nuevas  proteínas,  como  la  homología  secuencial de los epitopos con alérgenos  conocidos,  la  estabilidad  al  calor,  la  sensibilidd  al  pH,  la digestibilidad    por   las   proteasas   gastrointestinales,   las   cantidades detectables  en  el  plasma  y el peso molecular. Otras pruebas pueden surgir de los  resultados  previos  a  la  comercialización  en  seres  humanos  y  de las notificaciones de sensibilización de los trabajadores.</p>
    <p class="parrafo">Son  precisas  nuevas  estrategias  para  evaluar el potencial alergénico de los NA  en  los  seres  humanos.  Habida  cuenta  de  los  conocimientos actualmente disponibles,  la  alergenicidad  de  un nuevo alimento de fuente MG debe incluir la consideración del potencial alergénico del organismo donante y receptor.</p>
    <p class="parrafo">3.11. Evaluación de los genes marcadores</p>
    <p class="parrafo">Los   genes   marcadores   se  utilizan  como  «etiquetas»  para  identificar  y seleccionar   las   células   vegetales  o  los  microorganismos  que  han  sido transformados   con  éxito  mediante  modificación  genética.  Generalmente,  no suelen  desempeñar  un  papel  propio  en  el  producto final o el NA. Los genes marcadores,  actualmente  utilizados  con  mayor  frecuencia  en  los vegetales, son   aquellos  que  confieren  resistencia  a  los  antibióticos  o  una  mayor tolerancia   a   los  herbicidas.  Otros  confieren  tolerancia  a  los  metales pesados  o  permiten  una  selección  fenotípica  y  bioquímica.  Los requisitos para  evaluar  la  seguridad  de  los genes marcadores son básicamente similares a  los  aplicables  a  la evaluación de la seguridad de cualesquiera otros genes extraños.</p>
    <p class="parrafo">La evaluación en los vegetales ha de considerar:</p>
    <p class="parrafo">- el propio gen marcador y el producto que codifica;</p>
    <p class="parrafo">-  los  métodos  para  analizar y cuantificar el gen marcador y sus productos de expresión en el alimento;</p>
    <p class="parrafo">-  los  potenciales  efectos  toxicológicos  y/o  nutricionales relacionados con la función del gen marcador;</p>
    <p class="parrafo">- el potencial de transferencia génica horizontal a la flora intestinal.</p>
    <p class="parrafo">El  uso  de  genes  marcadores  en  microorganismos,  sobre  todo  los genes que confieren  resistencia  a  los  antibióticos,  debe evaluarse en relación con el organismo  hospedador,  el  confinamiento  biológico establecido por el producto génico,  la  posibilidad  de  colonización  del  intestino  humano  por parte de estos   OMG   y   la  relación  existente  entre  la  eficacia  de  los  agentes antimicrobianos y la resistencia adquirida.</p>
    <p class="parrafo">Se  puede  prever  la  elaboración de una lista de genes marcadores homologados, basada   en   una  evaluación  de  sus  efectos  primarios  sobre  el  organismo hospedador.  Sus  efectos  secundarios  sobre  el  hospedador  dependerán, entre otros  factores,  del  punto  de  inserción  en  el  ADN  hospedador  y  deberán evaluarse  caso  por  caso,  aunque  no  hay razón para suponer que el potencial de   efectos   secundarios   sea  mayor  para  los  genes  marcadores  que  para cualesquiera otros genes insertados.</p>
    <p class="parrafo">4.   CLASIFICACION   CIENTIFICA   DE   LOS  NUEVOS  ALIMENTOS  CON  MIRAS  A  LA EVALUACION DE SU SALUBRIDAD</p>
    <p class="parrafo">Los  alimentos  e  ingredientes  alimentarios  que  se inscriben en el ámbito de aplicación  del  Reglamento  (CE)  n°  258/97  sobre  nuevos  alimentos y nuevos ingredientes  alimentarios  son  muy  diversos  (véase  el  punto  2).  A fin de facilitar  la  evaluación  nutricional  y  toxicológica, se han determinado seis clases  de  NA  que  difieren  tanto en su complejidad como en los problemas que plantean.</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  las  presentes  recomendaciones,  el término «vegetales» incluye también  las  algas,  el  término  «animales»  incluye  peces  y  moluscos  y el término  «microorganismos»  las  bacterias,  los  hongos (levaduras incluidas) y las  microalgas  (virus  y  plásmidos  no se inscriben en el campo de aplicación de estas directrices).</p>
    <p class="parrafo">Clase 1</p>
    <p class="parrafo">Sustancias  químicas  puras  o  mezclas simples obtenidas a partir de fuentes no modificadas genéticamente</p>
    <p class="parrafo">Esta   clase   comprende  los  alimentos  y  componentes  alimentarios  que  son sustancias  simples  químicamente  definidas  o  mezclas  de  éstas  que  no  se obtienen   a   partir  de  vegetales,  animales  o  microorganismos  modificados genéticamente. Se pueden determinar dos subclases:</p>
    <p class="parrafo">1.1. la fuente del NA tiene un historial de uso alimentario en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">1.2.  la  fuente  del  NA  no  tiene  un  historial  de  uso  alimentario  en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Clase 2</p>
    <p class="parrafo">NA complejos obtenidos a partir de fuentes no modificadas genéticamente</p>
    <p class="parrafo">Esta  clase  incluye  NA  complejos  que no han sido modificados genéticamente o se  derivan  de  fuentes  no  modificadas genéticamente. También se incluyen los vegetales,  animales  y  microorganismos  intactos  utilizados  como alimentos y componentes   alimentarios   (por   ejemplo,  carbohidratos  complejos,  grasas, proteínas   o   aquellas   sustancias   descritas   colectivamente  como  fibras alimentarias). Se pueden determinar dos subclases:</p>
    <p class="parrafo">2.1. la fuente del NA tiene un historial de uso alimentario en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">2.2.  la  fuente  del  NA  no  tiene  un  historial  de  uso  alimentario  en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Clase 3</p>
    <p class="parrafo">Vegetales modificados genéticamente y sus productos</p>
    <p class="parrafo">Los  vegetales  MG  pueden  consumirse  directamente  en  forma  de alimentos no elaborados  o  previa  transformación  en alimentos e ingredientes alimentarios, incluidas  sustancias  químicas  puras.  Esta  clase  de  NA incluye todos estos alimentos e ingredientes alimentarios. Se pueden determinar dos subclases:</p>
    <p class="parrafo">3.1.  la  planta  hospedadora  utilizada  para la modificación genética tiene un historial  de  uso  como  alimento  o como fuente de alimento en la Comunidad en condiciones de preparación e ingesta comparables;</p>
    <p class="parrafo">3.2.  la  planta  hospedadora  utilizada  para la modificación genética no tiene un  historial  de  uso  como  alimento o como fuente de alimento en la Comunidad en condiciones de preparación e ingesta comparables.</p>
    <p class="parrafo">Clase 4</p>
    <p class="parrafo">Animales modificados genéticamente y sus productos</p>
    <p class="parrafo">Los  animales  MG  se  pueden  consumir  directamente  en  forma de alimentos no elaborados  o  previa  transformación  en alimentos e ingredientes alimentarios, incluidas  sustancias  químicas  puras.  Los  productos obtenidos directamente a partir   de   animales   MG  (por  ejemplo,  huevos,  leche)  pueden  consumirse transformados   o  sin  transformar.  Esta  clase  de  NA  incluye  todos  estos alimentos e ingredientes alimentarios. Se pueden determinar dos subclases:</p>
    <p class="parrafo">4.1.  el  animal  hospedador  utilizado  para  la modificación genética tiene un historial  de  uso  como  alimento  o como fuente de alimento en la Comunidad en condiciones de preparación e ingesta comparables;</p>
    <p class="parrafo">4.2.  el  animal  hospedador  utilizado  para  la modificación genética no tiene un  historial  de  uso  como  alimento o como fuente de alimento en la Comunidad en condiciones de preparación e ingesta comparables.</p>
    <p class="parrafo">Clase 5</p>
    <p class="parrafo">Microorganismos MG y sus productos</p>
    <p class="parrafo">Los  microorganismos  MG  vivos  pueden utilizarse en la producción de alimentos o  de  ingredientes  alimentarios.  Esta  clase  incluye  todos  los  NA que son microorganismos  MG  o  se  producen  a partir de los mismos, independientemente de  que  el  NA  listo  para  el  consumo  contenga  células  vivas.  Se  pueden determinar dos subclases:</p>
    <p class="parrafo">5.1.  el  microorganismo  hospedador  utilizado  para  la  modificación genética tiene  un  historial  de  uso  como  alimento  o  como  fuente de alimento en la Comunidad en condiciones de preparación e ingesta comparables;</p>
    <p class="parrafo">5.2.  el  microorganismo  hospedador  utilizado para la modificación genética no tiene  un  historial  de  uso  como  alimento  o  como  fuente de alimento en la Comunidad en condiciones de preparación e ingesta comparables.</p>
    <p class="parrafo">Clase 6</p>
    <p class="parrafo">Alimentos producidos mediante un nuevo proceso</p>
    <p class="parrafo">Esta  clase  incluye  los  alimentos  e  ingredientes  alimentarios que han sido sometidos   a   un   proceso  no  utilizado  actualmente  en  la  producción  de alimentos.  Los  nuevos  procesos  de  producción  de  alimentos pueden incluir, por   ejemplo,   nuevos   tipos   de  tratamiento  térmico,  nuevos  métodos  de conservación  no  térmica,  nuevos  procesos de refrigeración o congelación y de deshidratación  de  los  productos,  así  como  la aplicación de nuevos procesos catalizados  mediante  enzimas.  Según  el  ámbito  de aplicación del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CE)  n°  258/97,  el  producto resultante sólo se considera un NA si el proceso provoca  una  modificación  de  la  estructura  o  la  composición  química  del alimento  o  el  ingrediente  alimentario  que  afecte  a  su  valor  nutritivo, metabolismo o nivel de sustancias indeseables.</p>
    <p class="parrafo">La   correspondencia   entre  las  clases  descritas  y  la  categorización  del Reglamento   (CE)  n°  258/97  sobre  nuevos  alimentos  y  nuevos  ingredientes alimentarios se esboza en el cuadro I.</p>
    <p class="parrafo">5.   DETERMINACION   DE  LA  INFORMACION  ESENCIAL  PARA  LA  EVALUACION  DE  LA SALUBRIDAD</p>
    <p class="parrafo">En  este  punto  se  facilitan  esquemas  estructurados con objeto de determinar los  tipos  de  información  que  serán probablemente necesarios para establecer la  seguridad  de  clases  particulares de NA. Es un hecho reconocido que ningún planteamiento  formalista  puede  abarcar  adecuadamente  todos  los  NA, por lo que  estos  esquemas  se  proponen únicamente a título indicativo. Si se dispone de  otros  datos  que  se  consideren  pertinentes  para  la  evaluación,  deben facilitarse.  No  obstante,  si  se  propone  la  omisión de ciertos datos de un expediente  solicitados  en  algún  esquema,  debe  aportarse  la  justificación científica.  Se  han  de  comunicar,  asimismo,  los  resultados de cualesquiera investigaciones  pertinentes  para  la  evaluación  de la seguridad que se hayan llevado a cabo.</p>
    <p class="parrafo">En  la  evaluación  de  NA,  el  centro  de  interés  es  la novedad per se. Las presentes    recomendaciones   no   abordan   los   contaminantes   químicos   o microbiológicos  de  NA  que  no  guarden  una  relación directa con la novedad. Tampoco  se  toma  en  consideración  la  presencia  de  toxinas  microbianas  y agentes  infecciosos  microbianos  o  víricos  si  ésta no es consecuencia de la novedad.</p>
    <p class="parrafo">La  determinación  de  la  información  esencial  a  efectos de la evaluación se basa  en  la  división  en  seis clases descrita en el punto 4. Previa inclusión del  NA  en  una  clase  o  subclase, el cuadro II adjunto puede utilizarse para determinar  cuál  de  los  esquemas  estructurados  I  a  XIII ha de consultarse para  reunir  la  información  necesaria para secundar su evaluación nutricional y toxicológica.</p>
    <p class="parrafo">A  continuación  se  especifica  más  detenidamente  la información requerida en cada esquema estructurado:</p>
    <p class="parrafo">I. Especificación del NA</p>
    <p class="parrafo">El  origen  y  la  composición  del  NA  deben  especificarse para garantizar la identidad  entre  el  producto  probado/evaluado  y  el  producto  que  va a ser comercializado.  En  la  concepción  de  la  especificación,  deben  tenerse  en cuenta  los  parámetros  más  pertinentes  para  caracterizar  el producto desde los puntos de vista nutricional y de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">Tales  parámetros  incluyen  especie  y  taxón,  así como la composición química relativa  en  particular  con  relación  a  las  propiedades  nutritivas y a los posibles  problemas  antinutricionales/toxicológicos.  La  identidad  taxonómica debe  establecerse  en  función  de  principios de referencia internacionalmente aceptados, explicándose toda desviación de dichos principios.</p>
    <p class="parrafo">Debe   facilitarse   información   sobre   la  disponibilidad  del  material  de referencia especificado.</p>
    <p class="parrafo">II. Efecto del proceso de producción aplicado al NA</p>
    <p class="parrafo">En  principio,  este  esquema  se  aplica  a  todos los NA que han sido tratados durante  el  proceso  de  producción.  La  descripción  técnica  ha  de  ser  lo suficientemente  detallada:  i)  para  permitir  una  distinción  entre procesos nuevos  y  ya  existentes,  y  ii)  para  prever  el  potencial  del  proceso de provocar  modificaciones  físicas,  químicas  y/o  biológicas en el alimento que pudieran   repercutir   en   los   parámetros   nutricionales,  toxicológicos  y microbiológicos esenciales del producto final.</p>
    <p class="parrafo">La  evaluación  de  las  nuevas tecnologías debe abordar cualesquiera residuos o contaminantes  orgánicos  e  inorgánicos  derivados  de los aparatos y equipos o de  los  coadyuvantes  químicos,  físicos  o  biológicos  utilizados en el nuevo proceso.  Los  aspectos  determinantes  del proceso de producción aplicado al NA son  aquellos  que  garantizan  el  cumplimiento  de  las  especificaciones  del esquema   I   por  parte  de  los  productos  finales  resultantes  del  proceso descrito.</p>
    <p class="parrafo">En  cuanto  a  los  parámetros higiénicos, éstos no se incluyen en la evaluación de  los  NA,  pero  se  inscriben  en  el  ámbito  de aplicación de la Directiva 93/43/CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">La  evaluación  se  centrará  en  el  producto  alimentario resultante del nuevo proceso  caso  por  caso.  El  objetivo último será la evaluación del proceso en un  sentido  más  amplio,  sin  necesidad de probar y evaluar realmente cada una de   las   combinaciones   alimento/proceso   imaginables.   Ello   implica  una estrategia   más   amplia  en  la  que  representantes  de  clases  alimentarias pertinentes,  tratados  con  el  nuevo proceso alimentario, deben compararse con homólogos no tratados o tratados de una manera tradicional conexa.</p>
    <p class="parrafo">III. Historial del organismo utilizado como fuente del NA</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  las  presentes  recomendaciones,  la  novedad  de los vegetales, animales  o  microorganismos  de  uso  alimentario  se establece en relación con los   alimentos   disponibles  en  Europa.  Si  especies/taxones  de  vegetales, animales  o  microorganismos  no  han  tenido  generalmente un uso reconocido en la  dieta  de  algún  país  de  la Unión Europea, según los registros dietéticos nacionales,   la   especie/taxón   se   considera   nueva  y  es  necesaria  una descripción   completa   para   evaluar  su  futuro  papel  en  la  alimentación europea.  Esta  descripción  debe  incluir  información  sobre  el  uso pasado y presente   del   vegetal,   animal  o  microorganismo  y  sus  productos  en  el suministro  alimentario  de  otras  partes  del  mundo.  Dicha  información debe incluir además:</p>
    <p class="parrafo">-  métodos  pasados  y  actuales  para  obtener materias primas y alimentos, por ejemplo, de cría, cosecha, sacrificio y captura,</p>
    <p class="parrafo">- procedimientos de fermentación y preparación,</p>
    <p class="parrafo">- descripción de las condiciones de transporte y almacenamiento,</p>
    <p class="parrafo">- su función tradicional en la dieta fuera de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">IV.  Efecto  de  la  modificación  genética  sobre las propiedades del organismo hospedador</p>
    <p class="parrafo">La  información  recabada  por  medio  de  este esquema se centra en los efectos de  la  modificación  genética  sobre las propiedades del OMG en comparación con el  organismo  hospedador.  Establece  la diferencia entre efectos deliberados y no  deliberados.  En  este  último  caso,  se  ha de prestar especial atención a cualquier  repercusión  nutricional,  toxicológica  y  microbiológica  sobre los</p>
    <p class="parrafo">alimentos.</p>
    <p class="parrafo">Vegetales MG</p>
    <p class="parrafo">Los   principios   de  la  evaluación  de  vegetales  MG  y  sus  productos  son similares   a  los  aplicados  a  los  vegetales  no  MG  y  sus  productos.  La evaluación  de  la  seguridad  de  una  planta  MG  puede resultar una tarea más simple  que  la  evaluación  de  una  nueva  planta  no  MG  si  el organismo no modificado  es  una  planta  alimentaria  tradicional  y  la  alteración  se  ha producido  por  medio  de  un  proceso  de  modificación  genética  precisamente definido.  En  este  caso,  la evaluación de la seguridad puede centrarse en los resultados de la modificación genética.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  resultado  de  la  modificación  genética  es un nuevo fenotipo, las consecuencias  composicionales  de  esta  modificación  deben  ser  definidas  y analizadas.   Si,   por   ejemplo,  una  planta  modificada  genéticamente  está concebida  de  manera  que  exprese un insecticida de origen natural, codificado por  un  gen  derivado  de otro organismo y se ha hecho así resistente a ciertos insectos  perjudiciales,  entonces  debe  determinarse  el  perfil  toxicológico del  componente  insecticida  introducido.  La seguridad de esta modificación de la  composición  química  puede  evaluarse mediante procedimientos toxicológicos normalizados;  debe  incluir  una  evaluación  del potencial alergénico. Además, deben   tomarse   en   consideración   los   efectos   secundarios  (efectos  de posición).   Estos  efectos  de  la  inserción,  como  la  propia  mutación  por inserción   o  una  reordenación  genómica,  tendrán  una  influencia  sobre  el resultado   general  de  la  modificación  genética.  Es  fundamental  tener  un conocimiento  de  la  producción  normal  de  toxinas  en  la planta y el efecto sobre  ella  de  diversas  condiciones  de  cultivo y crecimiento a las que está sometida  la  planta  MG,  así  como  un  conocimiento  de la aparición o no del nuevo   producto   génico  en  el  alimento  final.  El  mismo  razonamiento  es aplicable  a  los  componentes  importantes desde un punto de vista nutricional, sobre todo en las plantas alimentarias.</p>
    <p class="parrafo">Por  consiguiente,  los  pasos  esenciales  de la evaluación de la seguridad son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- caracterización del organismo alimentario parental;</p>
    <p class="parrafo">-  caracterización  a  nivel  molecular  de  la  naturaleza  de  la modificación genética,  incluida  la  posición  de  inserción,  el  número de ejemplares y el nivel de expresión bioquímica;</p>
    <p class="parrafo">-  establecimiento,  en  la  medida de lo posible, de la equivalencia sustancial entre  el  organismo  alimentario  parental  y  su  nuevo  derivado  mediante un análisis químico y fenotípico;</p>
    <p class="parrafo">-   si   no  se  puede  establecer  una  equivalencia  sustancial,  estudios  de seguridad  convencionales  sobre  sustancias  químicas  específicas presentes en los  alimentos  debido  a  los cambios fenotípicos que afectan al nuevo producto del  nuevo  gen  o  a  la  seguridad  de  las  toxinas naturales inherentes cuya concentración   ha   sido   alterada;   debe  abordarse  asimismo  el  potencial alergénico de los nuevos componentes.</p>
    <p class="parrafo">Animales MG</p>
    <p class="parrafo">Los  principios  generales  establecidos  para  la evaluación de la seguridad de vegetales  MG  son  también  aplicables  a  los animales MG. La evaluación de la seguridad  abordará  en  un  principio  el  establecimiento  de  la equivalencia</p>
    <p class="parrafo">sustancial  entre  el  organismo  parental y el organismo MG, centrándose en los efectos  primarios  y  secundarios  del  proceso  de  modificación genética. Por ejemplo,  si  la  modificación  está  destinada  a  transformar  las  globulinas presentes  en  la  leche  de  vaca  en un tipo más «humano», deben evaluarse las nuevas    globulinas.   Otro   ejemplo   puede   ser   un   pescado   modificado genéticamente  para  producir  una  proteína  anticongelante.  La  seguridad  de esta  modificación  química  puede  evaluarse por medio de métodos toxicológicos convencionales y deben también evaluarse los aspectos de alergenicidad.</p>
    <p class="parrafo">Microorganismos MG</p>
    <p class="parrafo">En  cumplimiento  de  las  disposiciones  establecidas  para los vegetales y los animales  modificados  genéticamente,  el  microorganismo parental que es objeto de  la  modificación  genética  tiene  que  ser reconocido a priori bien como un microorganismo  tradicional  utilizado  para  la  fermentación alimentaria en la Comunidad,   como   un   comensal   del   intestino   humano   no   patógeno   y biológicamente  beneficioso  o  como  un organismo utilizado tradicionalmente en la  producción  de  alimentos,  incluidos  aditivos  alimentarios y coadyuvantes tecnológicos,   para  simplificar  el  procedimiento  de  evaluación.  En  otros casos,   no  sólo  la  modificación  genética  sino  también  el  microorganismo parental debe evaluarse como nuevo.</p>
    <p class="parrafo">V. Estabilidad genética del OMG utilizado como fuente del NA</p>
    <p class="parrafo">La  cuestión  de  la  estabilidad  genética guarda relación con el mantenimiento de  la  estructura  y  la  localización  del material genético introducido y con la expresión génica en el OMG.</p>
    <p class="parrafo">VI. Especificidad de la expresión del nuevo material genético</p>
    <p class="parrafo">Este  esquema  hace  referencia  a los factores que intervienen en la regulación de  la  expresión  génica,  por  ejemplo,  la  especificidad órgano/tejido y las condiciones de represión y activación.</p>
    <p class="parrafo">VII. Transferencia de material genético a partir de OMG</p>
    <p class="parrafo">Sobre   la   base   de   los  conocimientos  actuales,  las  consideraciones  de transferencia  génica  a  partir  de  OMG  en  el intestino humano se centran en los     microorganismos.    La    transferencia    génica    horizontal    entre microorganismos  es  bien  conocida  y,  por  tanto,  ha de tenerse en cuenta en las   evaluaciones  de  seguridad  alimentaria.  Un  aspecto  del  confinamiento biológico    es    la    posible   transferencia   de   material   genético   de microorganismos   MG   a   la   microflora  intestinal  humana.  Existen  varias posibilidades   para  tratar  este  aspecto  en  un  entorno  experimental,  por ejemplo, modelos intestinales animales o in vitro.</p>
    <p class="parrafo">A  la  hora  de  evaluar  las  consecuencias de la transferencia génica sobre la seguridad  de  los  alimentos,  deben  tenerse en cuenta la naturaleza del gen y su  producto,  la  frecuencia  de  la  transferencia  y el nivel de expresión en los  microorganismos  intestinales  transformados.  La transferencia de genes de plantas  a  microorganismos  es  una  posibilidad  teórica,  cuyas consecuencias deben tomarse en consideración.</p>
    <p class="parrafo">VIII.   Capacidad  de  supervivencia  de  los  MMG  en  el  intestino  humano  y capacidad de colonización del mismo</p>
    <p class="parrafo">La   modificación   genética   podría  facilitar  la  supervivencia  durante  el tránsito   intestinal   y  la  colonización  del  intestino  humano.  Se  pueden producir  efectos  antagónicos  y  sinérgicos  sobre  la composición de la flora</p>
    <p class="parrafo">intestinal,  que  pueden  influir  en  la  salud  humana.  Por consiguiente, son precisos datos experimentales sobre las propiedades respectivas de los OMG.</p>
    <p class="parrafo">En   el   caso  de  los  alimentos  que  contienen  MMG  vivos,  debe  prestarse particular   atención   a   su   capacidad   de   supervivencia   en   el   tubo gastroentérico  y  a  su  capacidad  de  colonización  del  mismo,  así  como al mantenimiento  de  su  estabilidad  genómica.  Para  esa  evaluación, pueden ser precisos  modelos  intestinales  in  vitro  e  in  vivo  que imiten la situación humana  con  la  mayor  fidelidad  posible. Requieren especial consideración los aspectos relativos a la patogenicidad y la inmunidad gastrointestinal.</p>
    <p class="parrafo">IX. Ingesta/nivel de uso previstos del NA</p>
    <p class="parrafo">Se   requieren   estimaciones   de   las  ingestas  previstas  para  evaluar  la importancia   dietética   y  nutricional  del  NA.  Esta  evaluación  se  basará naturalmente   en  la  información  sobre  la  naturaleza  del  NA  y  sus  usos previstos en función de sus propiedades, por ejemplo, como liposustitutivo.</p>
    <p class="parrafo">X. Datos de la anterior exposición humana al NA o a su fuente</p>
    <p class="parrafo">La  documentación  sobre  el  uso precedente de la fuente del NA en la Comunidad o  de  la  fuente  del  NA  y/o  del  NA en otras partes del mundo es importante para  establecer  una  base  de  referencia  para su evaluación. Sin embargo, el historial  de  uso  alimentario  fuera de la Comunidad no constituye en sí mismo una  garantía  de  seguridad  del NA en la Comunidad. La información debe tratar tales   aspectos   cuando   los   métodos   tradicionales   de   manipulación  y preparación  del  vegetal,  animal  o microorganismo prevengan el uso indebido o los  efectos  adversos  para  la  salud  a corto y largo plazo, por ejemplo, los debidos  a  factores  antinutricionales/tóxicos  intrínsecos.  En  muchos casos, las   precauciones   necesarias   se   reflejan  en  los  hábitos  regionales  y culturales correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">XI. Información nutricional sobre el NA</p>
    <p class="parrafo">Tal  como  se  indica  anteriormente,  la  evaluación  general  debe  incluir un examen  sistemático  de  la  composición  y  preparación  del  NA,  así como del papel  que  se  prevé  desempeñe  en  la  dieta.  Esta evaluación, junto con una revisión    de    las   publicaciones   pertinentes,   permitiría   valorar   la equivalencia    sustancial    con   un   alimento   o   componente   alimentario tradicional.</p>
    <p class="parrafo">Si  no  es  posible  establecer  una  equivalencia  sustancial, deben efectuarse las   evaluaciones   preliminares   adecuadas  en  modelos  animales  a  fin  de establecer   algunos   aspectos   de   calidad   nutricional,  aunque  la  plena evaluación  nutricional  debe  realizarse  en  seres humanos. Estos estudios han de  basarse  en  hipótesis  bien  definidas  con  unos objetivos nutricionales y metabólicos  precisos  y  adecuados  para  el  NA,  su  contexto  dietético y el grupo de consumidores previsto.</p>
    <p class="parrafo">Las   consecuencias  nutricionales  deben  evaluarse  en  un  nivel  de  consumo normal  y  máximo  y  los datos relativos a la composición de los nutrientes han de  tener  en  cuenta  los  efectos  de  almacenamiento,  tratamiento ulterior y cocción.  Debe  evaluarse  asimismo  el  efecto  de  los  factores nutricionales (por   ejemplo,   inhibidores   de   la  absorción  o  la  biodisponibilidad  de minerales) sobre el valor nutritivo de la dieta general.</p>
    <p class="parrafo">El  número  de  los  grupos  de  estudio ha de garantizar la validez estadística de   los   estudios.  Todos  los  estudios  deben  respetar  las  normas  y  los</p>
    <p class="parrafo">principios  éticos  pertinentes  de  las  directrices  relativas  a  las  buenas prácticas clínicas y las buenas prácticas de laboratorio.</p>
    <p class="parrafo">En   determinadas   circunstancias,   se   prevé  que  los  planes  incluyan  un seguimiento  posterior  y  la  comercialización  para  establecer  los  posibles efectos a largo plazo del NA.</p>
    <p class="parrafo">XII. Información microbiológica sobre el NA</p>
    <p class="parrafo">Además  de  los  aspectos  nutricionales y toxicológicos, la salubridad de un NA incluye  la  seguridad  microbiológica.  Generalmente, el organismo seleccionado como  fuente  del  NA  ha  de  ser un microorganismo no patógeno y no toxicógeno de  reputada  estabilidad  genética  y  que  no altere las propiedades deseables de  la  flora  intestinal  normal.  El  examen  de  un  NA  ha  de  incluir  una caracterización   de   los  microorganismos  presentes  y  el  análisis  de  sus metabolitos.</p>
    <p class="parrafo">XIII. Información toxicológica sobre el NA</p>
    <p class="parrafo">Este   esquema   abarca  el  conjunto  de  datos  toxicológicos  necesario  para evaluar  el  NA.  La  gama  de  hipótesis  puede ir desde los alimentos para los que  puede  establecerse  una  equivalencia  sustancial hasta los alimentos para los  cuales  no  puede  establecerse dicha equivalencia sustancial y, por tanto, requieren un adecuado programa de pruebas nutricionales-toxicológicas.</p>
    <p class="parrafo">Si   no   se  puede  establecer  la  equivalencia  sustancial  con  un  homólogo tradicional,   la  evaluación  de  seguridad  caso  por  caso  ha  de  tomar  en consideración los elementos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-    la   posible   toxicidad   de   los   componentes   químicos   individuales identificados analíticamente;</p>
    <p class="parrafo">-   estudios   de   toxicidad   in  vitro  e  in  vivo,  incluidos  estudios  de mutagenicidad,   de   reproducción  y  teratogenicidad,  así  como  estudios  de alimentación  a  largo  plazo,  siguiendo  un  planteamiento secuencial caso por caso;</p>
    <p class="parrafo">- estudios sobre el potencial alergénico.</p>
    <p class="parrafo">En   el  caso  de  los  nuevos  microconstituyentes  y  los  nuevos  componentes alimentarios  aislados  que  difieran  de  los alimentos tradicionales en virtud de   características   identificables,   o   en  el  caso  de  nuevos  productos definidos  obtenidos  a  partir  de  organismos  modificados  genéticamente,  es posible  restringir  las  pruebas  sólo  a estos productos o sustancias en lugar de  analizar  la  totalidad  del  NA.  En ciertos casos, las pruebas de la nueva propiedad  sólo  tendrían  unas  repercusiones nutricionales marginales para los animales  de  laboratorio,  por  lo  que  el  enfoque  toxicológico  tradicional puede aplicarse para evaluar la seguridad.</p>
    <p class="parrafo">Es  probable  que  la  seguridad  de  la  mayoría  de  las  sustancias  químicas definidas   pueda   evaluarse   de   manera   similar   a  la  de  los  aditivos alimentarios  utilizando  métodos  convencionales  de evaluación de la seguridad descritos  en  el  10°  Informe del Comité científico de la alimentación humana. Ello  implica  una  aplicación  secuencial  de  los  procedimientos  clásicos de evaluación  de  la  toxicidad.  Estos  procedimientos  incluyen,  en una primera fase,  estudios  de  mutagenicidad  y  un  estudio  de alimentación apropiado en una  especie  roedora  con  una investigación exhaustiva de todos los parámetros toxicológicos  pertinentes.  Además,  si  las consideraciones estructurales o de exposición  lo  requieren,  han  de  acometerse  investigaciones adicionales que</p>
    <p class="parrafo">traten    todos   los   parámetros   toxicológicos   habituales,   incluido   el metabolismo,   la   toxicocinética,   carcinogenicidad/toxicidad   crónica,   la función  reproductiva,  la  teratogenicidad  y,  posiblemente, la neurotoxicidad y la inmunotoxicidad.</p>
    <p class="parrafo">Los  nuevos  macroconstituyentes  o  NA que no sean sustancialmente equivalentes a  homólogos  tradicionales  requerirán  un  programa  de  pruebas en función de los   problemas   toxicológicos  planteados.  En  general,  este  programa  debe incluir  al  menos  un  estudio  de  alimentación  de  90  días  en  una especie roedora,  en  el  cual  se  preste  una atención particular a la elección de las dosis  y  a  la  prevención  de  problemas  de  desequilibrio nutricional. Estas limitaciones  pueden  requerir  un  planteamiento diferente en la realización de los  estudios  toxicológicos  y  en  la  interpretación de sus resultados (véase el punto 3.6).</p>
    <p class="parrafo">El   potencial   de   mutagenicidad   debe   examinarse.  Cualquier  estudio  de mutagenicidad  in  vitro  deberá  incluir los principales parámetros habituales. Pueden    encontrarse   problemas   técnicos   particulares   en   las   pruebas mutagenicidad  in  vitro  de  nuevos macroconstituyentes, debido en particular a los   efectos,   sin   relación   con   la   mutagenicidad,  del  NA  o  de  sus constituyentes  sobre  el  medio  de  cultivo,  las  células  de  prueba  o  los organismos  de  prueba.  Cabe  la  posibilidad  de  que  se den casos en los que resulten  necesarios  estudios  de  alimentación  en  una  segunda  especie, así como  una  investigación  de  los  efectos  sobre  la  composición  de  la flora intestinal.      También      pueden      ser     necesarios     estudios     de carcinogenicidad/toxicidad   crónica.   El   potencial   alergénico   debe   ser asimismo objeto de estudio.</p>
    <p class="parrafo">6. REVISION DE LAS RECOMENDACIONES</p>
    <p class="parrafo">El  ámbito  de  los  nuevos alimentos se está desarrollando con gran rapidez. La ciencia  y  la  tecnología  están realizando enormes progresos y muchos países y organizaciones     internacionales    están    elaborando    procedimientos    y orientaciones  para  la  evaluación  de la seguridad de los nuevos alimentos. El Comité   científico  de  la  alimentación  humana  reconsiderará  las  presentes recomendaciones  a  la  luz  de  la  experiencia adquirida en su aplicación y de los proresos científicos en el sector.</p>
    <p class="parrafo">7. REFERENCIAS</p>
    <p class="parrafo">1.   International   Food  Biotechnology  Council  (IFBC):  Biotechnologies  and Food:  Assuring  the  safety  of  foods  produced  by genetic modification. Reg. Tox. Pharm. 12(3), 1990</p>
    <p class="parrafo">2.  Report  of  a  Joint  FAO/WHO  Consultation.  Strategies  for  assessing the safety of foods produced by biotechnology. WHO, Geneva, 1991</p>
    <p class="parrafo">3.  Guidelines  on  the  Assessment of Novel Foods and Processes. ACNFP, London, 1991</p>
    <p class="parrafo">4.  Nordic  Working  Group  on  Food  Toxicology and Risk Assessment (NNT): Food and  New  Biotechnology  -  Novelty, safety and control aspects of foods made by new biotechnology. Nord 18, Copenhagen 1991</p>
    <p class="parrafo">5.   Statement   of   Policy:   Foods  Derived  From  New  Plant  Varieties.  US Department   of  Health  and  Human  Services.  Food  and  Drug  Administration. Federal Register 57(104), 22984-23005, 1992</p>
    <p class="parrafo">6.  Guidelines  for  foods  and  food  additives  produced  by  recombinant  DNA</p>
    <p class="parrafo">techniques. Japan, 1992</p>
    <p class="parrafo">7.   Kok,  E.  J.  Evaluation  of  strategies  for  food  safety  assessment  of genetically   modified   agricultural   products.   Report   93.08   RIKILT-DLO, Wageningen 1992</p>
    <p class="parrafo">8.  Safety  evaluation  of  foods  derived by modern biotechnology: Concepts and principles. OECD, Paris, 1993</p>
    <p class="parrafo">9.  Report  of  a  WHO  Workshop:  Health aspects of marker genes in genetically modified plants. WHO, Geneva 1993</p>
    <p class="parrafo">10.    Netherlands    Food   and   Nutrition   Council:   Advisory   report   on biotechnology. The Hague, July 1993</p>
    <p class="parrafo">11.  Panel  on  Novel  Foods of the Committee on Medical Aspects of Food Policy: The Nutritional Assessment of Novel Foods and Processes. HMSO, London, 1993</p>
    <p class="parrafo">12.  Thomas,  J.  A.,  Myers,  L. A. (eds.) Biotechnology and Safety Assessment. Raven Press, New York, 1993</p>
    <p class="parrafo">13. Aquatic Biotechnology and Food Safety. OECD Documents, Paris, 1994</p>
    <p class="parrafo">14.  Guidelines  for  the  safety  assessment  of novel foods. Food Directorate, Health Protection Branch, Canada, 1994</p>
    <p class="parrafo">15.  Advisory  Committee  on  Novel  Foods  and Processes (ACNFP): Report on the use  of  antibiotic  resistance  markers in genetically modified food organisms. MAFF publications, London, July 1994</p>
    <p class="parrafo">16.  Advisory  Committee  on  Novel  Foods  and Processes (ACNFP): Annual Report 1994. MAFF Publications, London, 1995</p>
    <p class="parrafo">17.   Report   of   a  WHO  Workshop:  The  application  of  the  principles  of substantial  equivalence  to  the  safety evaluation of foods or food components from plants derived by modern biotechnology. WHO, Geneva, 1995</p>
    <p class="parrafo">18.  D.  D.  Jones  (ed.):  Proceedings  of  the  3rd International Symposium on «The  biosafety  results  of  field  tests  of  genetically  modified plants and microorganisms». The University of California, Oakland, CA., 1995</p>
    <p class="parrafo">19.  Engel,  K.-H.,  Takeoka,  G.  R., Teranishi, R. (eds.) Genetically Modified Foods.   Safety   Aspects.  American  Chemical  Society  Symposium  Series  605, Washington, DC, 1995</p>
    <p class="parrafo">20.  The  Safety  Assessment  of  Novel Food. Guidelines prepared by ILSI Europe Novel Food Task Force, 1995</p>
    <p class="parrafo">21.  OECD  Workshop  on  Food  Safety  Evaluation:  Food Safety Evaluation. OECD Documents, 1996</p>
    <p class="parrafo">22.  Health  Effects  of  Marker  Genes  in  Genetically Engineered Food Plants. TemaNord: 530, The Nordic Council of Ministers, Copenhagen, 1996</p>
    <p class="parrafo">8. GLOSARIO</p>
    <p class="parrafo">El  propósito  de  este  glosario  es  explicar la manera en que el CCAH utiliza diversos  términos  en  sus  recomendaciones  y  no  facilitar unas definiciones científicas precisas.</p>
    <p class="parrafo">Número de ejemplares:           el número de veces que una secuencia de</p>
    <p class="parrafo">codificación determinada está presente en</p>
    <p class="parrafo">el genoma.</p>
    <p class="parrafo">ADN:                            ácido desoxirribonucleico, que está pre-</p>
    <p class="parrafo">sente en todas las células vivas y contie-</p>
    <p class="parrafo">ne la información que determina su estruc-</p>
    <p class="parrafo">tura, organización y función.</p>
    <p class="parrafo">Donante:                        organismo del que se ha obtenido el mate-</p>
    <p class="parrafo">rial genético con miras a una transferen-</p>
    <p class="parrafo">cia ulterior.</p>
    <p class="parrafo">Epitopo:                        región bien determinada de un antígeno que</p>
    <p class="parrafo">se reconoce por el sitio de combinación de</p>
    <p class="parrafo">un anticuerpo.</p>
    <p class="parrafo">Expresión:                      manifestación de una característica especi-</p>
    <p class="parrafo">ficada por un gen.</p>
    <p class="parrafo">Alergia alimentaria:            reacción inmunitaria adversa, con interven-</p>
    <p class="parrafo">ción de IgE, a determinados alimentos, que</p>
    <p class="parrafo">se manifiesta en individuos sensibles.</p>
    <p class="parrafo">Gen:                            la parte más pequeña de una molécula de</p>
    <p class="parrafo">ADN que contiene suficiente información</p>
    <p class="parrafo">hereditaria para codificar un rasgo o una</p>
    <p class="parrafo">función específicos de un organismo.</p>
    <p class="parrafo">Modificación genética:          alteración del material genético por medio</p>
    <p class="parrafo">de las técnicas definidas en la Directiva</p>
    <p class="parrafo">90/220/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Organismo modificado genéti-</p>
    <p class="parrafo">camente (OMG):                  organismo cuyo material genético ha sufri-</p>
    <p class="parrafo">do una alteración que no se produce natu-</p>
    <p class="parrafo">ralmente mediante apareamiento y/o recom-</p>
    <p class="parrafo">binación natural.</p>
    <p class="parrafo">Estabilidad genética:           grado en el que la composición genética</p>
    <p class="parrafo">de un organismo se hereda sin alteraciones</p>
    <p class="parrafo">por las generaciones posteriores.</p>
    <p class="parrafo">Genoma:                         conjunto de genes de un organismo.</p>
    <p class="parrafo">Hospedador:                     organismo en el que se ha introducido el</p>
    <p class="parrafo">material genético hereditario preparado en</p>
    <p class="parrafo">un ámbito diferente.</p>
    <p class="parrafo">Inmunoensayo:                   método de medición que utiliza anticuerpos</p>
    <p class="parrafo">para detectar concentraciones de sustancias</p>
    <p class="parrafo">desconocidas.</p>
    <p class="parrafo">Inserción:                      adición de uno o varios pares de bases nu-</p>
    <p class="parrafo">cleotídicas en una mólecula de ADN.</p>
    <p class="parrafo">Organismo:                      toda entidad biológica con capacidad de</p>
    <p class="parrafo">replicación o de transferencia de material</p>
    <p class="parrafo">genético.</p>
    <p class="parrafo">Plásmido:                       elemento circular de ADN extracromosómico</p>
    <p class="parrafo">presente en las bacterias y en algunos o-</p>
    <p class="parrafo">tros organismos, capaz de replicarse inde-</p>
    <p class="parrafo">pendientemente del cromosoma.</p>
    <p class="parrafo">Efecto de posición:             efecto imprevisto de la inserción de un gen</p>
    <p class="parrafo">que interfiere en la función normal de otro</p>
    <p class="parrafo">gen.</p>
    <p class="parrafo">Vector:                         mólecula de ADN autorreplicadora modificada</p>
    <p class="parrafo">para transferir un segmento de ADN extraño</p>
    <p class="parrafo">al genoma hospedador.</p>
    <p class="parrafo">Cuadro I</p>
    <p class="parrafo">Correspondencia  entre  la  clasificación  del  Reglamento  (CE) nº 258/97 sobre nuevos  alimentos  y  nuevos  ingredientes  alimentarios  y  las recomendaciones del CCAH</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) nº 258/97, apartado 2 del artículo 1</p>
    <p class="parrafo">a    b    c    d    e    f</p>
    <p class="parrafo">Clase 1     Productos quimicos puros o</p>
    <p class="parrafo">mezclas simples resultantes                   x    x    x</p>
    <p class="parrafo">de fuentes no MG</p>
    <p class="parrafo">Clase 2     NA complejos resultantes</p>
    <p class="parrafo">de fuentes no MG                                   x    x</p>
    <p class="parrafo">Clase 3     Vegetales MG y sus productos        x    x</p>
    <p class="parrafo">Clase 4     Animales MG y sus productos         x    x</p>
    <p class="parrafo">Clase 5     Microorganismes MG y</p>
    <p class="parrafo">sus productos                       x    x</p>
    <p class="parrafo">Clase 6     Alimentos producidos</p>
    <p class="parrafo">mediante un proceso                                          x</p>
    <p class="parrafo">nuevo</p>
    <p class="parrafo">Cuadro II</p>
    <p class="parrafo">Indice  de  los  esquemas  estructurados  que han de seguirse para cada clase de NA</p>
    <p class="parrafo">Clase de NA</p>
    <p class="parrafo">Esquema</p>
    <p class="parrafo">estructurado   1.1   1.2  2.1  2.2  3.1  3.2  4.1  4.2  5.1  5.2  6</p>
    <p class="parrafo">I.     Especificación</p>
    <p class="parrafo">del NA           x     x    x    x    x    x    x    x    x    x   x</p>
    <p class="parrafo">II.    Efecto del</p>
    <p class="parrafo">proceso de</p>
    <p class="parrafo">producción</p>
    <p class="parrafo">aplicado al       x    x    x    x    x    x    x    x    x    x   x</p>
    <p class="parrafo">NA</p>
    <p class="parrafo">III.   Historial del</p>
    <p class="parrafo">organismo</p>
    <p class="parrafo">utilizado como</p>
    <p class="parrafo">fuente del NA     x    x    x    x    x    x    x    x    x    x   x</p>
    <p class="parrafo">IV.    Efecto de la</p>
    <p class="parrafo">modificación</p>
    <p class="parrafo">genética sobre</p>
    <p class="parrafo">las</p>
    <p class="parrafo">propiedades</p>
    <p class="parrafo">del organismo                         x    x    x    x    x    x</p>
    <p class="parrafo">hospedador</p>
    <p class="parrafo">V.     Estabilidad</p>
    <p class="parrafo">genética del                          x    x    x    x    x    x</p>
    <p class="parrafo">OMG</p>
    <p class="parrafo">VI.    Especificidad</p>
    <p class="parrafo">de la</p>
    <p class="parrafo">expresión del</p>
    <p class="parrafo">nuevo material</p>
    <p class="parrafo">genético                              x    x    x    x    x    x</p>
    <p class="parrafo">VII.   Transferencia</p>
    <p class="parrafo">de material</p>
    <p class="parrafo">genético</p>
    <p class="parrafo">a partir de</p>
    <p class="parrafo">micro-                                x    x    x    x    x    x</p>
    <p class="parrafo">organismos</p>
    <p class="parrafo">MG</p>
    <p class="parrafo">VIII.  Capacidad de</p>
    <p class="parrafo">supervivencia</p>
    <p class="parrafo">en el</p>
    <p class="parrafo">intestino</p>
    <p class="parrafo">humano de</p>
    <p class="parrafo">colonización</p>
    <p class="parrafo">del mismo                                                 x    x</p>
    <p class="parrafo">IX.    Ingesta/nivel</p>
    <p class="parrafo">de uso</p>
    <p class="parrafo">previstos</p>
    <p class="parrafo">del NA            x    x    x    x    x    x    x    x    x    x   x</p>
    <p class="parrafo">X.     Datos de la</p>
    <p class="parrafo">anterior</p>
    <p class="parrafo">exposición</p>
    <p class="parrafo">humana al NA o</p>
    <p class="parrafo">a su fuente       x         x         x         x         x        x</p>
    <p class="parrafo">XI.    Información</p>
    <p class="parrafo">nutricional</p>
    <p class="parrafo">sobre el NA       x    x    x    x    x    x    x    x    x    x   x</p>
    <p class="parrafo">XII.   Información</p>
    <p class="parrafo">microbiológica</p>
    <p class="parrafo">sobre el NA       x    x    x    x    x    x    x    x    x    x   x</p>
    <p class="parrafo">XIII.  Información</p>
    <p class="parrafo">toxicológica</p>
    <p class="parrafo">sobre el NA       x    x    x    x    x    x    x    x    x    x   x</p>
    <p class="parrafo">I. Especificación del NA</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">II. Efecto del proceso de producción aplicado al NA</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 2)</p>
    <p class="parrafo">III. Historial del organismo utilizado como fuente del NA</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 3)</p>
    <p class="parrafo">IV.  Efecto  de  la  modificación  genética  sobre las propiedades del organismo hospedador</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 4)</p>
    <p class="parrafo">V. Estabilidad genética del OMG utilizado como fuente del NA</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 5)</p>
    <p class="parrafo">VI. Especificidad de la expresión del nuevo material genético</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 6)</p>
    <p class="parrafo">VII. Transferencia de material genético a partir del OMG</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 7)</p>
    <p class="parrafo">VIII.   Capacidad  de  supervivencia  del  MMG  en  el  intestino  humano  y  de colonización del mismo</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 8)</p>
    <p class="parrafo">IX. Ingesta/nivel de uso previstos del NA</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 9)</p>
    <p class="parrafo">X. Datos de la anterior exposición humana al NA o a su fuente</p>
    <p class="parrafo">¹   (Figura 10)</p>
    <p class="parrafo">XI. Información nutricional sobre el NA</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 11)</p>
    <p class="parrafo">XII. Información microbiológica sobre el NA</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 12)</p>
    <p class="parrafo">XIII. Información toxicológica sobre el NA</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 13)</p>
    <p class="parrafo">PARTE II</p>
    <p class="parrafo">RECOMENDACIONES  RELATIVAS  A  LOS  ASPECTOS  CIENTIFICOS  DE LA PRESENTACION DE LA  INFORMACION  NECESARIA  PARA  SECUNDAR  LAS  SOLICITUDES  DE  PUESTA  EN  EL MERCADO DE NUEVOS ALIMENTOS Y NUEVOS INGREDIENTES ALIMENTARIOS</p>
    <p class="parrafo">INTRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">En   la   parte   I   de   las  Recomendaciones  del  Comité  científico  de  la alimentación   humana  (CCAH)  sobre  la  evaluación  de  nuevos  alimentos,  se presentan  las  recomendaciones  relativas  a  los  aspectos  científicos  de la información  necesaria  para  secundar  las  solicitudes de puesta en el mercado de  nuevos  alimentos  y  nuevos  ingredientes  alimentarios (NA). En esta parte se  resumen  las  recomendaciones  relativas  a  los  aspectos científicos de la presentación   de   dicha   información.   Esta   estructura   uniforme  de  las solicitudes facilitará su evaluación científica.</p>
    <p class="parrafo">ESQUEMA GENERAL</p>
    <p class="parrafo">En  la  primera  parte  de  las recomendaciones se ha puesto de relieve el hecho de  que  ningún  planteamiento  formalista puede abarcar adecuadamente todos los NA,  por  lo  que  los  esquemas elaborados se proponen a título indicativo y no deben   considerarse   una   rígida  lista  de  comprobación.  Sin  embargo,  la filosofía  subyacente  y  los  principios  generales  de las recomendaciones han de  quedar  reflejados  en  las  solicitudes  de  puesta en el mercado de NA. El recuadro siguiente ilustra la secuencia lógica.</p>
    <p class="parrafo">Descripción  general  del  NA,  incluidos los datos técnicos y la categorización de conformidad con el Reglamento (CE) nº 258/97</p>
    <p class="parrafo">Inclusión del NA en una de las clases/subclases del CCAH</p>
    <p class="parrafo">Determinación de los requisitos esenciales en materia de información</p>
    <p class="parrafo">Consulta  de  esquemas  estructurados  (gráficos  de decisiones) y suministro de los datos necesarios</p>
    <p class="parrafo">Evaluación y conclusión del solicitante</p>
    <p class="parrafo">El   paquete   informativo  presentado  por  el  solicitante  debe  incluir  los epígrafes siguientes, en el orden indicado:</p>
    <p class="parrafo">1. Datos administrativos</p>
    <p class="parrafo">Esta  sección  ha  de  incluir  información  sobre  el nombre y la dirección del</p>
    <p class="parrafo">solicitante,   del   fabricante   del   NA  y  de  la  persona  responsable  del expediente.</p>
    <p class="parrafo">2. Descripción general</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  garantizar  la  inclusión  del  alimento  o  ingrediente alimentario destinado   a   la  puesta  en  el  mercado  en  el  ámbito  de  aplicación  del Reglamento  sobre  nuevos  alimentos  y  nuevos ingredientes alimentarios, deben facilitarse   datos  que  permitan  su  categorización  de  conformidad  con  el apartado  2  del  artículo  1  del  Reglamento  (CE)  n°  258/97.  Con objeto de facilitar   el  procedimiento  de  evaluación,  el  CCAH  ha  reclasificado  las diversas   categorías   definidas   por   la   legislación  en  función  de  sus similitudes  en  términos  de  seguridad.  En  el capítulo 4 de la Recomendación del  CCAH  sobre  la  evaluación  de  nuevos  alimentos,  parte  I  (en adelante denominado  parte  I),  se  definen  seis  clases  principales  y  las subclases correspondientes.  El  NA  debe  incluirse  en  una  de  estas  clases/subclases (véase   también   el   cuadro  I  de  la  parte  I);  esta  clasificación  debe justificarse desde un punto de vista científico.</p>
    <p class="parrafo">3. Determinación de los requisitos esenciales en materia de información</p>
    <p class="parrafo">El  cuadro  II  de  la  parte  I  permite  determinar cuáles de los esquemas I a XIII  son  esenciales  para  facilitar  los  datos necesarios para la evaluación de los aspectos nutricionales y de seguridad del NA.</p>
    <p class="parrafo">4. Consulta de esquemas estructurados (gráficos de decisiones)</p>
    <p class="parrafo">Los   esquemas   estructurados   I  a  XIII  propuestos  en  la  parte  I  deben consultarse  para  conocer  los  datos  requeridos.  Los esquemas constituyen un conjunto  de  cuestiones  semejante  a un gráfico de decisiones, que ayudarán al solicitante  a  dilucidar  si  los  datos  de  que  dispone son suficientes o si debe recabar y reevaluar más información.</p>
    <p class="parrafo">El  expediente  debe  seguir  la  lógica de los esquemas. En cada recuadro se ha de  detallar  la  información  que  conduzca  a  responder  «sí»  o  «no». Si se propone  la  omisión  de  ciertos  datos  solicitados  en  algún  esquema,  debe aportarse  la  justificación  científica.  Si  se  dispone de otros datos que se consideren pertinentes para la evaluación, deben facilitarse.</p>
    <p class="parrafo">5. Evaluación y conclusión del solicitante</p>
    <p class="parrafo">Previa   evaluación  de  toda  la  información  recabada,  el  solicitante  debe presentar  sus  conclusiones  sobre  los  puntos  principales  del  NA (véase el capítulo 3 de la parte I).</p>
    <p class="parrafo">6. Resumen del solicitante</p>
    <p class="parrafo">El  solicitante  debe  aportar  un  resumen apto para su posterior transmisión a los  Estados  miembros,  tal  como  prevé  el  apartado  2  del  artículo  6 del Reglamento (CE) n° 258/97.</p>
    <p class="parrafo">PARTE III</p>
    <p class="parrafo">RECOMENDACIONES  RELATIVAS  A  LOS  ASPECTOS  CIENTIFICOS  DE  LA ELABORACION DE LOS  INFORMES  DE  EVALUACION  INICIAL  DE  LAS  SOLICITUDES  DE  PUESTA  EN  EL MERCADO DE NUEVOS ALIMENTOS Y NUEVOS INGREDIENTES ALIMENTARIOS</p>
    <p class="parrafo">INTRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">El  Reglamento  (CE)  n°  258/97  sobre  nuevos  alimentos y nuevos ingredientes alimentarios  estipula  en  su  artículo  4  que  la  persona  responsable de la puesta  en  el  mercado  en  la  Comunidad  de uno de estos productos presentará una  solicitud  en  este  sentido al Estado miembro en el que el producto vaya a</p>
    <p class="parrafo">ser  comercializado  por  primera  vez.  De  acuerdo  con  las disposiciones del artículo  6,  el  Estado  miembro  debe  elaborar  a  continuación un informe de evaluación inicial.</p>
    <p class="parrafo">La  parte  I  de  las  Recomendaciones  del  CCAH  sobre la evaluación de nuevos alimentos  presenta  recomendaciones  relativas  a  los  aspectos científicos de la  información  necesaria  para  secundar  las  solicitudes  de  puesta  en  el mercado  de  nuevos  alimentos  y  nuevos  ingredientes  alimentarios  (NA).  La parte  II  resume  las  recomendaciones  relativas a los aspectos científicos de la presentación de dicha información.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  respecta  a  la  evaluación de la seguridad de nuevos alimentos, se ha  adquirido  cierta  experiencia  aplicando  los  procedimientos  de  diversos organismos  y  autoridades  nacionales  e  internacionales. A efectos prácticos, es  necesario  garantizar  la  comparabilidad de las evaluaciones efectuadas por las   diferentes   autoridades  nacionales,  así  como  la  uniformidad  de  los informes  relativos  a  estas  evaluaciones  científicas.  En  la  parte  I y en otras  se  facilitan  detalles  de  los requisitos aplicables a ciertos tipos de NA,  como  los  productos  resultantes  de  modificaciones  genéticas 1) y otras fuentes   nuevas   de   proteínas   2).  No  se  han  formulado  recomendaciones específicas  en  materia  de  seguridad  para  cada  clase  de  NA, lo que no es posible  a  la  luz  de los conocimientos actualmente disponibles. El uso de una estrategia  «caso  por  caso»  garantiza  el  tratamiento adecuado de los nuevos riesgos.  La  parte  III  está  destinada  a facilitar esta tarea y contiene así recomendaciones  relativas  a  los  aspectos  científicos  de  la elaboración de los  informes  de  evaluación  inicial  por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">ESTRUCTURA DEL INFORME DE EVALUACION INICIAL</p>
    <p class="parrafo">Las  consideraciones  generales  de  la  evaluación de NA se recogen en el punto 3.1  de  la  parte  I.  Los  informes  de  evaluación  inicial  se  limitan a la seguridad  de  los  NA  para la alimentación humana y su elaboración debe seguir las tres etapas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)  comprobación  de  la  exhaustividad  de  la  solicitud  y su presentación de conformidad con la parte II;</p>
    <p class="parrafo">2)  valoración  de  la  pertinencia  de  las interpretaciones y evaluaciones del solicitante sobre los datos presentados;</p>
    <p class="parrafo">3)  evaluación  de  los  datos  presentados, documento de síntesis, conclusiones y recomendaciones.</p>
    <p class="parrafo">1.  Comprobación  de  la  exhaustividad  de  la  solicitud  y su presentación de conformidad con la parte II</p>
    <p class="parrafo">El   informe   de   evaluación   inicial   debe   incluir   una  declaración  de presentación  de  los  detalles  técnicos  y  administrativos  adecuados  en  el orden   establecido  en  los  puntos  1  y  2  de  la  parte  II,  así  como  la información  recogida  en  los  puntos  5  y  5.1  de  la  parte I. Si los datos presentados  difieren  de  los  requeridos  en  la parte II o no se presentan en el orden previsto, se ha de examinar la explicación del solicitante.</p>
    <p class="parrafo">2.  Valoración  de  la  pertinencia  de  las interpretaciones y evaluaciones del solicitante sobre los datos presentados</p>
    <p class="parrafo">Debe  evaluarse  la  pertinencia  de  los datos y los argumentos del solicitante en  relación  con  su  interpretación  y  evaluación  y  emitirse un dictamen al</p>
    <p class="parrafo">respecto.  En  caso  de  desacuerdo  sobre  las  interpretaciones y evaluaciones entre  las  autoridades  nacionales  de  evaluación  y  los  solicitantes, deben describirse plenamente en el informe de evaluación las razones pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">2.1. Equivalencia sustancial</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  evaluación,  la  comparación  del producto final con uno que tenga  un  nivel  de  seguridad aceptable constituye un elemento importante. Por consiguiente,  el  informe  de  evaluación  inicial  debe incluir el dictamen de la   autoridad   competente  en  lo  que  se  refiere  a  las  afirmaciones  del solicitante sobre la equivalencia sustancial.</p>
    <p class="parrafo">2.1.1. Declaración de equivalencia sustancial con un homólogo tradicional</p>
    <p class="parrafo">Deben  consultarse  las  indicaciones  pertinentes del punto 3.3 de la parte I a título   orientativo.   Si  se  establece  la  equivalencia  sustancial  con  un homólogo  tradicional,  el  NA  puede  considerarse salubre y aceptable desde el punto  de  vista  toxicológico  y nutricional para su uso en la dieta general de una  manera  comparable  a  su homólogo o como sustituto del mismo. A la hora de juzgar  la  comparabilidad  del  NA  con  su  homólogo, han de tenerse en cuenta los  límites  de  la  diversidad  natural  conocida  y  mensurable  de cualquier homólogo convencional.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.  Declaración  de  equivalencia  sustancial  excepto  para  uno  o  varios rasgos definidos</p>
    <p class="parrafo">Si  se  establece  la  equivalencia  sustancial excepto para uno o varios rasgos definidos,   la   evaluación   debe  centrarse  en  estos  rasgos.  Estos  deben evaluarse   caso   por   caso   y,   en   ocasiones,   pueden   requerir   datos correspondientes  a  los  necesarios  para  evaluar la seguridad de los aditivos alimentarios.</p>
    <p class="parrafo">2.1.3. No se declara una equivalencia sustancial</p>
    <p class="parrafo">Si  no  se  declara  la  equivalencia  sustancial  con un alimento o ingrediente alimentario  tradicional,  el  NA  deberá  ser  objeto  de  un  gran  número  de pruebas que se especifican en la parte I.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Consideraciones especiales</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  los alimentos que son sustancialmente equivalentes a alimentos existentes,  no  hay  necesidad  de evaluar nuevos datos. Los demás NA requieren análisis   más   detenidos,  bien  de  rasgos  definidos  específicos  o  de  la totalidad  del  NA.  La  información facilitada en la solicitud deberá evaluarse a  la  luz  del  origen,  método de producción y complejidad del NA, así como de su   función   en   la   dieta  de  la  población  en  general  y  de  subgrupos particulares.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1. Evaluación nutricional</p>
    <p class="parrafo">Debe  prestarse  especial  atención  al  nivel de consumo previsto del NA y a su incidencia  nutricional  potencial  (véase  la parte I, en particular los puntos 3.8  y  5.  XI).  Se  ha  de comprobar, por ejemplo, que los efectos del consumo del  NA  sobre  la  ingesta total de nutrientes, para los que se han establecido ingestas   de   referencia   entre   la  población  o  una  «gama  aceptable  de ingestas», han sido evaluados en grupos de población específicos.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  competente  debe  evaluar la documentación sobre modelos animales y  estudios  metabólicos  humanos,  incluidas  las  observaciones  clínicas.  Se tienen  que  considerar  los  efectos  a  corto  y a largo plazo del NA sobre la nutrición  humana.  Debe  prestarse  atención  a  la aparición de interferencias</p>
    <p class="parrafo">adversas  imprevistas  con  otros  componentes  nutricionales y a los cambios en los biomarcadores correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2. Evaluación de nuevos microorganismos para uso alimentario</p>
    <p class="parrafo">Para  los  NA  que  son  o  contienen  microorganismos  vivos,  el  examen de la autoridad  debe  confirmar  que  la  solicitud  incluye datos adecuados sobre su seguridad  de  uso.  Aun  en  el  caso de microorganismos, los datos presentados deben  permitir  su  categorización  de acuerdo con el principio de equivalencia sustancial (véase también la parte I)</p>
    <p class="parrafo">2.2.3. Evaluación de toxicidad y alergenicidad</p>
    <p class="parrafo">La  evaluación  tendrá  que  abordar,  según proceda, datos sobre la toxicidad y la  alergenicidad  de  rasgos  definidos  del  NA  o  de la totalidad del NA. La información  necesaria  para  evaluar  la  salubridad del NA ha sido debatida en la  parte  Y,  en  particular  en  los  puntos  3.7, 1.10 y 5.XIII. La solicitud debe  ser  objeto  de  un  minucioso  examen  de  la  adecuación  de  los  datos presentados y debe emitirse un dictamen sobre estos datos.</p>
    <p class="parrafo">2.2.4. Nuevos procesos</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  resultantes  de  nuevos  procesos  deben evaluarse sobre la base del  principio  de  equivalencia  sustancial  (véanse  también  las  partes  Y y III).</p>
    <p class="parrafo">3.  Evaluación  de  los  datos  presentados, documento de síntesis, conclusiones y recomendaciones</p>
    <p class="parrafo">El  informe  de  evaluación  debe  incluir un dictamen sobre la pertinencia y la exhaustividad   de   los  datos  presentados.  La  autoridad  competente  ha  de elaborar   un   documento   de  síntesis.  El  informe  de  evaluación  debe  ir acompañado   de  una  declaración  sobre  sus  conclusiones  y  recomendaciones, incluidas   cualesquiera  condiciones  de  comercialización.  Además,  se  deben describir  y  comentar  brevemente  las  ventajas declaradas por el solicitante, así como las deficiencias.</p>
    <p class="parrafo">4. Referencias</p>
    <p class="parrafo">1.   Biotechnology   and   Food   Safety.   The   Report   of  a  joint  FAO/WHO Consultation, 1996</p>
    <p class="parrafo">2. PAG/UNU Guidelines. D. Jonas - Paper.</p>
  </texto>
</documento>
