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<documento fecha_actualizacion="20241021185728">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81800</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970915</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1780/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1780/97 de la Comisión, de 15 de septiembre de 1997, por el que se establecen las disposiciones detalladas de aplicación del Reglamento (CE) nº 723/97 del Consejo sobre la realización de programas de medidas de los Estados miembros en el ámbito del control de los gastos de la sección de Garantía del FEOGA.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970916</fecha_publicacion>
    <diario_numero>252</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/252/L00020-00023.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970919</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3672" orden="1">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="3894" orden="2">Gastos</materia>
      <materia codigo="5762" orden="3">Programas</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  19 de septiembre de 1997.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80707" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 723/97, de 22 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80216" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 296/96, de 16 de febrero</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81673" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 3, por Reglamento 1890/98, de 3 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-82476" orden="1">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>apartado 2 bis al art.2, por Reglamento 2244/2001, de 19 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-82140" orden="3">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 305, de 8 de noviembre de 1997</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  723/97  del  Consejo,  sobre  la realización de programas  de  medidas  de  los Estados miembros en el ámbito del control de los gastos de la sección de Garantía del FEOGA, y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n° 723/97 establece, en particular, que la   Comunidad  puede  contribuir  a  la  financiación  de  determinados  gastos realizados  por  los  Estados  miembros  en  concepto  de costes iniciales de la creación   o  la  reorganización  de  los  servicios  de  control  y  de  costes resultantes  de  la  organización  de  cursillos  de  formación e información de los   departamentos   que  participen  en  las  medidas  de  refuerzo;  que  las disposiciones  detalladas  de  aplicación  deben especificar determinados gastos subvencionables  por  la  Comunidad  con  el  fin  de  garantizar  la aplicación uniforme del régimen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  asigna anualmente el importe de la contribución comunitaria  a  los  Estados  miembros que lo solicitan; que conviene establecer las condiciones de elaboración y presentación de dicha solicitud;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  723/97  no  entró  en  vigor con la suficiente  antelación  para  que  los  Estados  miembros pudieran presentar sus programas  de  acción  para  1998  antes  del  1  de  junio de 1997, tal como se dispone en el artículo 2 de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  nuevos  programas  de acción contemplados en el apartado 1 del artículo 1  del  Reglamento  (CE)  n°  723/97  estarán limitados a las medidas de control establecidas  en  la  normativa  comunitaria  que  haya  entrado  en  vigor  con posterioridad al 15 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  gastos  iniciales  contemplados  en  el  apartado  2  del artículo 1 de dicho  Reglamento  estarán  limitados  a  los costes de los nuevos programas que sean  adicionales  a  aquellos  en que se habría incurrido sin dichos programas, no  incluirán  los  salarios  de  los  inspectores  y  estarán  limitados  a los costes  producidos  dentro  de  los dos años siguientes a la entrada en vigor de las nuevas obligaciones comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  materiales  y  equipos a que hace referencia el apartado 2 del artículo 1  del  Reglamento  (CE)  n° 723/97 incluyen todos los equipos de tratamiento de datos,  incluidos  los  programas,  equipos de telecomunicación, teléfono, télex y  fax,  así  como  los  costes  de  instalación  de dicho equipo sin incluir el mobiliario habitual de oficina.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  costes  de  formación  e  información contemplados en el apartado 2 del artículo   1   del   Reglamento  (CE)  n°  723/97  incluirán  todos  los  gastos derivados  de  la  organización  de  los  cursillos de formación y seminarios de al  menos  un  día  de  duración,  incluidos  los salarios de los monitores, los gastos  de  viaje  de  los  asistentes y la documentación ofrecida, así como los costes de la información especializada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  presentarán sus programas de acción para el primer y el  segundo  año  de  aplicación  del  Reglamento  (CE)  n°  723/97 antes de que finalice  el  segundo  mes  siguiente  a  la  fecha  de  entrada  en  vigor  del presente  Reglamento.  _nicamente  serán  subvencionables  por  la Comunidad los gastos realizados después del 1 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Las  estimaciones  se  realizarán  de  conformidad con el cuadro que se facilita en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Dentro  de  los  tres  meses  siguientes  a la recepción de los programas de acción,  la  Comisión,  sobre  la base de la información facilitada, establecerá el  importe  máximo  de  la  contribución  financiera  comunitaria  en la moneda nacional de cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  informará,  en  su caso, a los Estados miembros en cuestión de los gastos que no hayan sido aceptados para la financiación comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">3.  Antes  del  31  de  mayo  de  cada  año, cada Estado miembro presentará a la Comisión  una  declaración  de  los  gastos  incurridos  durante  el  año  civil anterior.   El   porcentaje   de   la   participación   financiera  comunitaria, establecido  de  conformidad  con  lo  dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del  Reglamento  antes  mencionado,  se  aplicará  a  dicho gasto, limitándose a los  importes  presentados  en  los  programas  de  acción  que la Comisión haya considerado subvencionables.</p>
    <p class="parrafo">La  declaración  se  elaborará  de  conformidad con el cuadro que se facilita en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  importe  máximo  fijado  de  conformidad  con  lo dispuesto en el apartado 2 del  artículo  4  del  Reglamento  (CE)  n°  723/97,  reducido  en  los importes inutilizados  durante  el  año  anterior,  se incluirá en el gasto a que se hace referencia  en  el  artículo  7 del Reglamento (CE) n° 296/96 de la Comisión, en el mes en que haya sido fijado por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Estimación/declaración  (1)  anual  del  gasto  necesario para llevar a cabo los programas de acción establecidos en el Reglamento (CE) n° 723/97</p>
    <p class="parrafo">Año 19 . .</p>
    <p class="parrafo">IMPORTES EN MONEDA NACIONAL</p>
    <p class="parrafo">1. Costes iniciales de creación o reorganización de servicios de inspección</p>
    <p class="parrafo">1.1. Descripción</p>
    <p class="parrafo">Tipo de medida  Fecha  Localidad  Número de          Gasto</p>
    <p class="parrafo">inspectores</p>
    <p class="parrafo">participantes</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">1.2. Ayuda comunitaria:</p>
    <p class="parrafo">............... (gasto total) X ............... % = ...............</p>
    <p class="parrafo">2. Costes de formación</p>
    <p class="parrafo">2.1. Descripción</p>
    <p class="parrafo">Tipo de medida  Fecha  Localidad  Número de participantes  Gasto</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">2.2. Ayuda comunitaria:</p>
    <p class="parrafo">............... (gasto total) P ............... % = ...............</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">3. Costes de equipo</p>
    <p class="parrafo">3.1. Descripción (indíquese si se trata de compra o de alquiler):</p>
    <p class="parrafo">Tipo de equipo     Destino/        Precio          Cantidad     Gasto</p>
    <p class="parrafo">utilización     unitario</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">3.2. Ayuda comunitaria:</p>
    <p class="parrafo">............... (gasto total) X ............... % = ...............</p>
    <p class="parrafo">4. Varios</p>
    <p class="parrafo">4.1. Descripción</p>
    <p class="parrafo">Tipo     Fecha     Localidad     Descripción     Gasto</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">4.2. Ayuda comunitaria:</p>
    <p class="parrafo">............... (gasto total) X ............... % = ...............</p>
    <p class="parrafo">5. Ayuda comunitaria total</p>
    <p class="parrafo">............... (total 1.2 + 2.2 + 3.2 + 4.2) = ...............</p>
    <p class="parrafo">Cuenta bancaria y entidad:</p>
    <p class="parrafo">El  gasto  para  el  que  se  solicita  la contribución comunitaria fue/será (1) realizado   entre  ...............  y  ...............  de  conformidad  con  el artículo 1 del Reglamento (CE) no 723/97.</p>
    <p class="parrafo">(Fecha y firma de la</p>
    <p class="parrafo">autoridad competente)</p>
    <p class="parrafo">______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
  </texto>
</documento>
