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    <identificador>DOUE-L-1997-81762</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970612</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>29/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 29/97, de 12 de junio de 1997, por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificacion) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970904</fecha_publicacion>
    <diario_numero>242</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>78</pagina_inicial>
    <pagina_final>78</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19970613</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="254" orden="2">Aparatos elevadores</materia>
      <materia codigo="294" orden="3">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="6078" orden="12">Austria</materia>
      <materia codigo="817" orden="4">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1315" orden="5">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="6091" orden="13">Finlandia</materia>
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      <materia codigo="5693" orden="9">Liechtenstein</materia>
      <materia codigo="4863" orden="7">Maquinaria</materia>
      <materia codigo="5159" orden="8">Normalización</materia>
      <materia codigo="6034" orden="10">Noruega</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  13 de junio de 1997, Si se Cumple lo Exigido.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el punto 4 del capítulo III del Anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo, aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81316" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 95/16, de 29 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80740" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Recomendación 95/216, de 8 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-82006" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 86/663, de 22 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITE MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo,  adaptado  por  el Protocolo   por  el  que  se  adapta  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico</p>
    <p class="parrafo">Europeo,   en  lo  sucesivo  denominado  «el  Acuerdo»,  y,  en  particular,  su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  II  del  Acuerdo fue modificado por la Decisión nº 21/97 del Comité Mixto del EEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  incorporarse  al  Acuerdo  la  Directiva  95/16/CE  del Parlamento   Europeo   y  del  Consejo,  de  29  de  junio  de  1995,  sobre  la aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros relativas a los ascensores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  incorporarse  al  Acuerdo la Recomendación 95/216/CE de la  Comisión,  de  8  de  junio  de 1995, sobre el incremento de la seguridad de los ascensores existentes,</p>
    <p class="parrafo">HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  añadirá  el  siguiente  punto  después del punto 4 (Directiva 86/663/CEE del Consejo) del Capítulo III del Anexo II del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">«5.  395  L  0016:  Directiva  95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29  de  junio  de  1995,  sobre  la  aproximación  de  las  legislaciones de los Estados miembros relativas a los ascensores (DO L 213 de 7. 9. 1995, p. 1)».</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  añadirá  el  epígrafe  y  el  nuevo punto siguientes después del punto 5 (Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo):</p>
    <p class="parrafo">«ACTOS DE LOS QUE DEBERAN TOMAR NOTA LAS PARTES CONTRATANTES</p>
    <p class="parrafo">Las Partes contratantes tomarán nota del contenido de los siguientes actos:</p>
    <p class="parrafo">6.  395  X  0216:  Recomendación  95/216/CE  de  la  Comisión,  de 8 de junio de 1995,  sobre  el  incremento  de la seguridad de los ascensores existentes (DO L 134 de 20. 6. 1995, p. 37)».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  textos  de  la  Directiva  95/16/CE  y  de  la  Recomendación  95/216/CE en lenguas  islandesa  y  noruega,  anexos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en vigor el 13 de junio de 1997, siempre que se hayan   efectuado   al   Comité   Mixto   del   EEE   todas  las  notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  la sección del EEE y en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. DAY</p>
  </texto>
</documento>
