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<documento fecha_actualizacion="20241021185712">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81748</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970903</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1718/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1718/97 de la Comisión, de 3 de septiembre de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 658/96 relativo a determinadas condiciones de concesión de pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970904</fecha_publicacion>
    <diario_numero>242</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/242/L00031-00031.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970904</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="2254" orden="3">Cultivos</materia>
      <materia codigo="3515" orden="4">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="6091" orden="6">Finlandia</materia>
      <materia codigo="5728" orden="5">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2316/99, de 22 de octubre DOUE-L-1999-82065.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80548" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo IX del Reglamento 658/96, de 9 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1765/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por   el   que   se   establece  un  régimen  de  apoyo  a  los  productores  de determinados  cultivos  herbáceos,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento  (CE)  n°  1422/97,  y,  en  particular, el apartado 1 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  10  del  Reglamento  (CEE) n° 1765/92  obliga  a  los  productores  de cereales, oleaginosas y proteaginosas a terminar  la  siembra  a  más  tardar  el  15 de mayo; que, en algunos casos, la siembra  puede  aplazarse  hasta  después  de esa fecha debido a las condiciones climáticas;  que  procede  prolongar  el  plazo  aplicable  a  las  siembras  de determinados  cultivos  en  ciertas  regiones;  que,  no  obstante, estos nuevos plazos  no  deben  comprometer  la  eficacia  del régimen de apoyo ni afectar al sistema   de  control  establecido  por  el  Reglamento  (CEE)  n°  3508/92  del Consejo,   cuya   última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 820/97;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  658/96  de la Comisión, cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  843/97,  definió  esas regiones;  que  la  experiencia  ha  demostrado  que,  en  lo  que  se refiere a Finlandia, es conveniente introducir algunas modificaciones en esa lista;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión conjunto de los cereales, de las materias grasas y de los forrajes desecados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Anexo IX del Reglamento (CE) n° 658/96 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) se suprimirá la parte «Finlandia» del cuadro 1;</p>
    <p class="parrafo">2)   las   partes  «Finlandia»  del  cuadro  2  se  sustituirán  por  el  cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Cultivo                                Estado miembro    Región</p>
    <p class="parrafo">"Cereales, cultivos oleaginosos,       Finlandia         Todo el territorio"</p>
    <p class="parrafo">cultivos proteaginosos y semillas</p>
    <p class="parrafo">de lino</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
