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    <identificador>DOUE-L-1997-81741</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>599/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 30 de julio de 1997, por la que se aprueba el plan de acción técnica 1996/97 para la mejora de las estadísticas agrícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970902</fecha_publicacion>
    <diario_numero>240</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/240/L00010-00012.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="3455" orden="2">Estadística</materia>
      <materia codigo="5640" orden="3">Política agrícola</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  96/411/CE  del  Consejo, de 25 de junio de 1996, relativa a la  mejora  de  las  estadísticas  agrícolas  comunitarias  y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del artículo 4 de dicha  Decisión,  la  Comisión  elabora  cada  año,  siguiendo  el procedimiento establecido   en   el   artículo   10,  un  plan  de  acción  técnica  para  las estadística agrícolas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  plan  de acción técnica para el período 1996/97 (primer y segundo  tramos)  ha  sido  aprobado  en  virtud  de  la Decisión 97/19/CE de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  plan  de  acción  técnica para el período 1996/97 (tercer tramo)  ha  sido  fijado  teniendo  en  cuenta las prioridades de la Comisión en materia de necesidades estadísticas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  actuaciones  previstas  en dicho plan se inscriben en la lista  de  ámbitos  estadísticos  en  los  que  existen  necesidades nuevas o un aumento del tipo indicado en el Anexo II de la Decisión 96/411/CE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  artículo  6  de dicha Decisión, la Comunidad  contribuye  a  sufragar  los  gastos  que realice cada Estado miembro para  adaptar  los  sistemas  nacionales  o  para  llevar  a  cabo  los trabajos preparatorios  relacionados  con  necesidades  nuevas  o  en  aumento que formen parte de un plan de acción técnica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  por  la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agraria,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  plan  de  acción  técnica  1996/97  (tercer  tramo)  para  la  mejora de las estadísticas agrícolas figura en el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yves-Thibault DE SILGUY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PLAN DE ACCION TECNICA 1996/97 (TERCER TRAMO)</p>
    <p class="parrafo">1.  El  plan  de  acción  técnica  para  la mejora de las estadísticas agrícolas (TAPAS)  aprobado  por  la  Comisión  el 16 de diciembre de 1996 prevé un tercer tramo,  la  decisión  respecto  al  cual  estaba  prevista  para la primavera de 1997,  en  que  se  fijen  las  actuaciones  que  comprenderá y el importe de la ayuda financiera que dichas actuaciones recibirán de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   actuaciones   del   tercer   tramo  tienen  por  objeto  mejorar  las estadísticas en los ámbitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">i) Balances de aprovisionamiento:</p>
    <p class="parrafo">a)  balances  cerealeros  y  de  otros  grandes  cultivos,  balances de frutas y hortalizas, balances de productos lácteos;</p>
    <p class="parrafo">b) balances forrajeros.</p>
    <p class="parrafo">ii) Estadísticas animales:</p>
    <p class="parrafo">a) previsiones de producción;</p>
    <p class="parrafo">b) índice proteínico de los productos lácteos.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  contribuirá  a  sufragar  las  actuaciones  emprendidas  en  estos ámbitos.  Dicha  contribución  no  excederá,  por  Estado  miembro, los importes indicados en el cuadro 1 adjunto.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  actuaciones  presentadas  por  los Estados miembros habrán de tener por objeto la mejora de los datos en materia de:</p>
    <p class="parrafo">i) Balances de aprovisionamiento:</p>
    <p class="parrafo">a)  balances  cerealeros  y  de  otros  grandes  cultivos,  balances de frutas y hortalizas, balances de productos lácteos:</p>
    <p class="parrafo">-  puesta  al  día  o  elaboración  de  los  balances  de  aprovisionamiento, en particular  por  lo  que  respecta a los cereales, a las frutas y hortalizas y a los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">-  trabajos  y  encuestas  para  una  mejor  evaluación  de ciertas partidas del balance (existencias, consumo, etc.);</p>
    <p class="parrafo">b) balances forrajeros:</p>
    <p class="parrafo">- puesta al día o elaboración de los balances forrajeros,</p>
    <p class="parrafo">-  mejor  conocimiento  de  los  aprovisionamientos  y  del consumo de productos comerciales destinados a la alimentación animal,</p>
    <p class="parrafo">-  trabajos  metodológicos  para  una  mejor  evaluación de ciertas partidas del balance.</p>
    <p class="parrafo">ii) Estadísticas animales:</p>
    <p class="parrafo">a) mejora de las previsiones de producción:</p>
    <p class="parrafo">- completando las encuestas ganaderas con otras fuentes de información,</p>
    <p class="parrafo">- mejorando las encuestas ganaderas existentes,</p>
    <p class="parrafo">-   mejorando   la   información   procedente  de  otras  fuente,  así  como  la metodología de las previsiones.</p>
    <p class="parrafo">A  tal  efecto  podrán  utilizarse  sobre  todo las estadísticas de sacrificios, modelos  de  previsiones  de  producción,  una  mejor  explotación de las series estadísticas   sobre   el   ganado  (desglose  y  análisis  por  tamaños  y  por categorías), etc.;</p>
    <p class="parrafo">b)  índice  proteínico  de  los  productos  lácteos: estudios metodológicos para responder a la demanda de estadísticas regulares sobre el tema.</p>
    <p class="parrafo">Contribución financiera de la Comunidad a los gastos realizados</p>
    <p class="parrafo">Reparto por Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">(en miles de ecus)</p>
    <p class="parrafo">País                        B    DK    D    GR    E     F     IRL  I    L</p>
    <p class="parrafo">Balances de aprovisiona-    30   30    95   40    90    115   40   90   20</p>
    <p class="parrafo">miento</p>
    <p class="parrafo">Previsiones de produc-      15   15    30   20    25     35   15   30   10</p>
    <p class="parrafo">ción de carne</p>
    <p class="parrafo">Indice proteínico de los    15   15    15   15    15     15   15   15   15</p>
    <p class="parrafo">productos lácteos</p>
    <p class="parrafo">(continuación)</p>
    <p class="parrafo">(en miles de ecus)</p>
    <p class="parrafo">País                             NL    A     P     FIN    S     UK   Total</p>
    <p class="parrafo">Balances de aprovisionamiento    55    30    35     25    25    80    800</p>
    <p class="parrafo">Previsiones de producción de     15    15    20     15    15    25    300</p>
    <p class="parrafo">carne</p>
    <p class="parrafo">Indice proteínico de los pro-    15    15    15     15    15    15    225</p>
    <p class="parrafo">ductos lácteos</p>
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