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<documento fecha_actualizacion="20241021185710">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81739</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970714</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>597/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 14 de julio de 1997, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a los aceros para hormigón armado y pretensado.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970902</fecha_publicacion>
    <diario_numero>240</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/240/L00004-00007.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="50" orden="1">Acero</materia>
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      <materia codigo="4031" orden="3">Hormigón</materia>
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      <materia codigo="4897" orden="5">Materiales de construcción</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 89/106, de 21 de diciembre de 1988</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  89/106/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de 1988, relativa  a  la  aproximación  de  las  disposiciones  legales, reglamentarias y administrativas  de  los  Estados  miembros sobre los productos de construcción, modificada  por  la  Directiva  93/68/CEE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Comisión  debe  elegir,  entre  los  dos  procedimientos previstos  en  el  apartado  3  del  artículo 13 de la Directiva 89/106/CEE para la  certificación  de  la  conformidad  de  un producto, «el procedimiento menos oneroso  posible  que  sea  compatible  con  la  seguridad»;  que ello significa que,  para  la  certificación  de  la  conformidad  de un determinado producto o familia  de  productos,  debe  decidirse  si  la  existencia  de  un  sistema de control  de  producción  en  la  fábrica  bajo la responsabilidad del fabricante es   una   condición   necesaria   y  suficiente,  o  bien  si  se  requiere  la intervención   de   un   organismo  de  certificación  autorizado,  por  motivos relacionados  con  el  cumplimiento  de los criterios mencionados en el apartado 4 del artículo 13;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   apartado   4   del   artículo   13  establece  que  el procedimiento  elegido  debe  figurar  en los mandatos y en las especificaciones técnicas;   que,   por  lo  tanto,  es  conveniente  adoptar  la  definición  de productos   o  familias  de  productos  utilizada  en  los  mandatos  y  en  las especificaciones técnicas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  dos  procedimientos  previstos  en  el  apartado  3  del artículo  13  se  describen  minuciosamente  en  el  Anexo  III  de la Directiva 89/106/CEE;  que  es,  por  consiguiente,  necesario  especificar claramente, en relación   con   el   Anexo   III,   los   métodos  de  aplicación  de  los  dos procedimientos  para  cada  producto  o  familia  de  productos, ya que el Anexo III da preferencia a determinados sistemas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  procedimiento  especificado en la letra a) del apartado 3 del  artículo  13  corresponde  a  los sistemas que figuran en el inciso ii) del punto  2  del  Anexo  III  que  el  procedimiento  descrito  en  la letra b) del apartado  3  del  artículo  13  corresponde  a  los  sistemas  que figuran en el inciso  i)  del  punto  2  del  Anexo  III  y  en  la  primera  posibilidad  con vigilancia permanente del inciso ii) del punto 2 del Anexo III;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al</p>
    <p class="parrafo">dictamen del Comité permanente de la construcción,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  certificación  de  la  conformidad  de los productos y familias de productos mencionados  en  el  Anexo  I  se  realizará  por un procedimiento en el cual el fabricante  sea  el  único  responsable  del sistema de control de producción en la   fábrica   que   garantice  que  el  producto  cumple  las  correspondientes especificaciones técnicas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  certificación  de  la  conformidad  de los productos mencionados en el Anexo II  se  realizará  mediante  un  procedimiento en el cual, además del sistema de control  de  producción  en  la  fábrica  aplicado por el fabricante, intervenga en  la  evaluación  y  la vigilancia del control de producción o del producto en sí un organismo de certificación autorizado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  de  certificación  de la conformidad definido en el Anexo III se indicará en los mandatos relativos a las normas armonizadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Conductos  y  vainas  para  la  protección  o  guía  de  productos de acero para pretensado</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Productos de acero para armaduras de hormigón armado</p>
    <p class="parrafo">Barras</p>
    <p class="parrafo">Barras enderezadas, rollos</p>
    <p class="parrafo">Mallas electrosoldadas</p>
    <p class="parrafo">Armadura básica electrosoldada en celosía</p>
    <p class="parrafo">Flejes muescados</p>
    <p class="parrafo">Productos de acero para armaduras de hormigón pretensado</p>
    <p class="parrafo">Alambres  (alambres  trefilados  con  tratamiento  termomecánico  de eliminación de tensiones, alambres lisos, alambres grafilados)</p>
    <p class="parrafo">Cordones   (cordones   de   varios   alambres,   cordones   de  varios  alambres compactados, grafilados y de alta adherencia)</p>
    <p class="parrafo">Barras  (barras  laminadas  en  caliente  y  tratadas,  barras  roscadas, barras corrugadas o lisas)</p>
    <p class="parrafo">Tendones para pretensado.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">FAMILIA DE PRODUCTOS</p>
    <p class="parrafo">ACEROS PARA HORMIGON ARMADO Y PRETENSADO (1/3)</p>
    <p class="parrafo">1. Sistemas de certificación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">Para  los  productos  y  usos  que  se  enumeran a continuación, se solicita del Comité    europeo    de    normalización/Comité    europeo    de   normalización electrotécnica  (CEN/Cenelec)  la  especificación  de los siguientes sistemas de</p>
    <p class="parrafo">certificación de la conformidad en las correspondientes normas armonizadas:</p>
    <p class="parrafo">Producto                   Uso previsto              Niveles     Sistema de</p>
    <p class="parrafo">o clases    certifica-</p>
    <p class="parrafo">ción de la</p>
    <p class="parrafo">conformi-</p>
    <p class="parrafo">dad</p>
    <p class="parrafo">Productos de acero para    Construcción de armadu-                1 + (1)</p>
    <p class="parrafo">armaduras de hormigón      ras de hormigón armado</p>
    <p class="parrafo">armado</p>
    <p class="parrafo">- barras</p>
    <p class="parrafo">- barras enderezadas,</p>
    <p class="parrafo">rollos</p>
    <p class="parrafo">- mallas electrosoldadas</p>
    <p class="parrafo">- armadura básica elec-</p>
    <p class="parrafo">trosoldada en celosía</p>
    <p class="parrafo">- flejes muescados</p>
    <p class="parrafo">(1)  Sistema  1+:  véase  el inciso i) del punto 2 del Anexo III de la Directiva 89/106/CEE, con ensayo por sondeo de muestras tomadas en la fábrica.</p>
    <p class="parrafo">2.  Condiciones  que  aplicará  el  CEN  a  las  especificaciones del sistema de certificación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">La  especificación  del  sistema  permitirá  su aplicación incluso cuando no sea necesario   establecer   el  rendimiento  en  relación  con  una  característica determinada,   porque   haya,   al   menos,  un  Estado  miembro  que  no  tenga requisitos  legales  a  ese  respecto  (véase el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva  89/106/CEE  y,  cuando  sea  aplicable,  la  cláusula  1.2.3  de  los Documentos  interpretativos).  En  tal  caso,  no debe exigirse al fabricante la comprobación  de  esa  característica  si  éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.</p>
    <p class="parrafo">FAMILIA DE PRODUCTOS</p>
    <p class="parrafo">ACEROS PARA HORMIGON ARMADO Y PRETENSADO (2/3)</p>
    <p class="parrafo">1. Sistemas de certificación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">Para los productos y usos que se enumeran a continuación, se solicita del Comité europeo de normalización/Comité europeo de normalización electrotécnica (CEN/Cenelec) la especificación de los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las correspondientes normas armonizadas:</p>
    <p class="parrafo">Producto                   Uso previsto              Niveles     Sistema de</p>
    <p class="parrafo">o clases    certifica-</p>
    <p class="parrafo">ción de la</p>
    <p class="parrafo">conformi-</p>
    <p class="parrafo">dad</p>
    <p class="parrafo">Productos de acero para    Construcción de armadu-                1 + (1)</p>
    <p class="parrafo">armaduras de hormigón      ras de hormigón preten-</p>
    <p class="parrafo">pretensado                 sado</p>
    <p class="parrafo">- alambres (alambres tre-</p>
    <p class="parrafo">filados con tratamiento</p>
    <p class="parrafo">termomecánico de elimi-</p>
    <p class="parrafo">nación de tensiones,</p>
    <p class="parrafo">alambres lisos, alam-</p>
    <p class="parrafo">bres grafilados)</p>
    <p class="parrafo">- cordones (cordones de</p>
    <p class="parrafo">varios alambres, cor-</p>
    <p class="parrafo">dones de varios alam-</p>
    <p class="parrafo">bres compactados, gra-</p>
    <p class="parrafo">filados y de alta</p>
    <p class="parrafo">adherencia)</p>
    <p class="parrafo">- barras (barras lamina-</p>
    <p class="parrafo">das en caliente y tra-</p>
    <p class="parrafo">tadas, barras roscadas,</p>
    <p class="parrafo">barras corrugadas o</p>
    <p class="parrafo">lisas)</p>
    <p class="parrafo">- tendones para preten-</p>
    <p class="parrafo">sado</p>
    <p class="parrafo">(1)  Sistema  1+:  véase  Anexo  III,  2,  i)  de  la  Directiva 89/106/CEE, con ensayo por sondeo de muestras tomadas en la fábrica.</p>
    <p class="parrafo">2.  Condiciones  que  aplicará  el  CEN  a  las  especificaciones del sistema de certificación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">La  especificación  del  sistema  permitirá  su aplicación incluso cuando no sea necesario   establecer   el  rendimiento  en  relación  con  una  característica determinada,   porque   haya,   al   menos,  un  Estado  miembro  que  no  tenga requisitos  legales  a  ese  respecto  (véase el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva  89/106/CEE  y,  cuando  sea  aplicable,  la  cláusula  1.2.3  de  los Documentos  interpretativos).  En  tal  caso,  no debe exigirse al fabricante la comprobación  de  esa  característica  si  éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.</p>
    <p class="parrafo">FAMILIA DE PRODUCTOS</p>
    <p class="parrafo">ACEROS PARA HORMIGON ARMADO Y PRETENSADO (3/3)</p>
    <p class="parrafo">1. Sistemas de certificación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">Para  los  productos  y  usos  que  se  enumeran a continuación, se solicita del Comité    europeo    de    normalización/Comité    europeo    de   normalización electrotécnica  (CEN/Cenelec)  la  especificación  de los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las correspondientes normas armonizadas:</p>
    <p class="parrafo">Producto                   Uso previsto              Niveles     Sistema de</p>
    <p class="parrafo">o clases    certifica-</p>
    <p class="parrafo">ción de la</p>
    <p class="parrafo">conformi-</p>
    <p class="parrafo">dad</p>
    <p class="parrafo">Conductos y vainas         para la protección o                    4(1)</p>
    <p class="parrafo">guía de productos de</p>
    <p class="parrafo">acero para pretensado</p>
    <p class="parrafo">(1)  Sistema  4:  véase  el inciso ii) del punto 2 del Anexo III de la Directiva 89/106/CEE, tercera posibilidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Condiciones  que  aplicará  el  CEN  a  las  especificaciones del sistema de certificación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">La  especificación  del  sistema  permitirá  su aplicación incluso cuando no sea necesario   establecer   el  rendimiento  en  relación  con  una  característica determinada,   porque   haya,   al   menos,  un  Estado  miembro  que  no  tenga requisitos  legales  a  ese  respecto  (véase el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva  89/106/CEE  y,  cuando  sea  aplicable,  la  cláusula  1.2.3  de  los Documentos  interpretativos).  En  tal  caso,  no debe exigirse al fabricante la</p>
    <p class="parrafo">comprobación  de  esa  característica  si  éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.</p>
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