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<documento fecha_actualizacion="20241021185709">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81736</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970814</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>595/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 14 de agosto de 1997, que modifica la Decisión 96/687/CE por la que se adopta el plan que establece la asignación a los Estados miembros de recursos imputables al ejercicio presupuestario de 1997 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970830</fecha_publicacion>
    <diario_numero>239</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>56</pagina_inicial>
    <pagina_final>57</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/239/L00056-00057.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="417" orden="1">Ayuda humanitaria</materia>
      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
      <materia codigo="5729" orden="2">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6807" orden="5">Suministros</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-82118" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo de la Decisión 96/687, de 22 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81723" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3149/92, de 29 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3730/87  del  Consejo,  de  10 de diciembre de 1987,  por  el  que  se establecen las normas generales aplicables al suministro a  determinadas  organizaciones  de  alimentos  procedentes  de  existencias  de intervención  y  destinados  a  ser  distribuidos a las personas más necesitadas de   la  Comunidad,  modificado  por  el  Reglamento  (CE)  n°  2535/95,  y,  en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3149/92  de  la  Comisión, de 29 de octubre de 1992,  por  el  que  se  establecen  las  disposiciones  de  aplicación  para el suministro  de  alimentos  procedentes  de  las  existencias  de intervención en beneficio  de  las  personas  más  necesitadas  de  la  Comunidad,  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 267/96,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión 96/687/CE, la Comisión adoptó el plan por  el  que  se  establece  la  asignación  a  los Estados miembros de recursos imputables   al   ejercicio   de  1997;  que  este  plan  determina  los  medios financieros  disponibles  para  ejecutar  el plan de 1997 en cada Estado miembro participante  y  fija  las  cantidades  de  cada  tipo  de  producto  que  deben retirarse  de  las  existencias  de  intervención,  dentro  del  límite de estos medios   financieros;   que,  en  el  caso  de  determinados  Estados  miembros, procede  adaptar,  las  cantidades  de  productos  que  deben  retirarse  de las existencias  de  intervención  dentro  del  límite  de  los  medios  financieros asignados  por  el  plan  de  1997, con el fin de tener en cuenta las cantidades disponibles   actuales;   que,   por   consiguiente,   procede   autorizar,   de conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  artículo  7  del  Reglamento  (CEE)  n° 3149/92,  las  transferencias  intracomunitarias  necesarias para la utilización de estas cantidades de productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en la presente Decisión se ajustan a los dictámenes de todos los Comités de gestión correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  de  la  Decisión  96/687/CE se modificará de conformidad con el Anexo I de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  de  lo  dispuesto  en  el  párrafo  primero  del  apartado 1 del artículo  7  del  Reglamento  (CEE)  n° 3149/92, se autorizan las operaciones de transferencia intracomunitaria contempladas en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones del plan anual de distribución del ejercicio de 1997</p>
    <p class="parrafo">En  la  letra  b)  «Cantidad  de cada tipo de producto que debe retirarse de las existencias  de  intervención  de  la  Comunidad  para  ser  distribuida en cada Estado  miembro,  dentro  del  límite de los importes indicados en la letra a)», las  cantidades  de  productos  asignadas  a España y Portugal se modificarán de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Estado Miembro                            Productos</p>
    <p class="parrafo">Cereales    Aceite de    Leche en    Mantequilla    Carne de</p>
    <p class="parrafo">oliva        polvo                      vacuno</p>
    <p class="parrafo">«España         34 740         -             -        6 135          4 171»</p>
    <p class="parrafo">«Portugal        5 200         -          2 060       2 971             -»</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Transferencias intracomunitarias autorizadas por la presente Decisión</p>
    <p class="parrafo">Producto            Cantidad (en    Titular            Destinatario</p>
    <p class="parrafo">toneladas)</p>
    <p class="parrafo">1 Carne de vacuno     1 679         OFIVAL             Ministerio de Agri-</p>
    <p class="parrafo">cultura, Atenas</p>
    <p class="parrafo">2 Mantequilla         1 071         Ministerio de        INGA</p>
    <p class="parrafo">Agricultura,</p>
    <p class="parrafo">Dublín</p>
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</documento>
