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    <identificador>DOUE-L-1997-81730</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19970829</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1689/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1689/97 de la Comisión, de 29 de agosto de 1997, por el que se autoriza el pago anticipado a los productores de determinadas Regiones de Alemania de los pagos compensatorios para los cereales, las proteaginosas y las semillas de lino oleaginoso, así como la compensación por la retirada de tierras obligatoria, para la campaña de comercialización 1997/98.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970830</fecha_publicacion>
    <diario_numero>239</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19970831</fecha_vigencia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80216" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 296/96, de 16 de febrero</texto>
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          <texto>Reglamento 1765/92, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1765/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por   el   que   se   establece  un  régimen  de  apoyo  a  los  productores  de determinados  cultivos  herbáceos,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 1422/97 de la Comisión, y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  729/70  del  Consejo,  de 21 de abril de 1970, relativo   a  la  financiación  de  la  política  agrícola  común,  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) n° 1287/95, y, en particular, sus artículos 4 y 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  determinadas  regiones  de  Alemania  se  han visto afectadas por  inundaciones  durante  el  mes  de  julio  de  1997;  que  se  trata de una situación  climática  excepcional;  que,  por  lo  tanto,  es  oportuno  que  la Comisión  autorice  a  Alemania  a efectuar, antes del 16 de octubre de 1997, en esas  regiones,  el  50  %  a  lo  máximo  de  los pagos compensatorios para los cereales,  las  proteaginosas  y  las  semillas  de lino oleaginoso así como del pago  de  la  compensación  por  la  retirada  de  tierras  obligatoria, para la campaña   1997/98;   que   esa   autorización   cubre   igualmente   los   pagos compensatorios  para  los  productores  de  oleaginosas  que  se  benefician del régimen  simplificado,  siempre  que  su importe se abone sobre la base del tipo aplicable  a  los  cereales  y,  por  lo  tanto,  estos  productores no perciban otros  anticipos  destinados  a  los productores de oleaginosas; que, para ello, es  necesario  establecer  una  excepción con efecto a partir de 1 de septiembre de  1997,  por  una  parte,  a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento  (CEE)  n°  1765/92  y, por otra parte, a lo dispuesto en el apartado 1  del  artículo  7  del  Reglamento (CE) n° 296/96, cuya última modificación la constituye   el   Reglamento   (CE)   n°   1391/97;   que   el   momento  de  la contabilización  presupuestaria  de  los  gastos  vinculados  a  estos anticipos debe,  en  caso  necesario,  retrasarse  en  función de las disponibilidades que queden en el presupuesto de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión conjunto de los cereales, de las materias grasas y de los forrajes desecados y del Comité del fondo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CEE)  n°  1765/92,  a  partir  del 1 de septiembre de 1997 podrán anticiparse a los  productores  afectados  por  las inundaciones en las regiones enumeradas en el  Anexo  del  presente  Reglamento  el  50  %  a  lo máximo del importe de los pagos   compensatorios  para  los  cereales,  incluidos  los  destinados  a  los productores  de  oleaginosas  que  se  benefician  del régimen simplificado, las proteaginosas  y  las  semillas  de  lino oleaginoso y de la compensación por la retirada de tierras obligatoria, para la campaña 1997/98.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  pago  anticipado  previsto  en el apartado 1 sólo podrá efectuarse en la medida  en  que,  el  día  del  pago, no se haya establecido que el productor en cuestión no puede beneficiarse de la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">3.  Alemania  efectuará  el  pago  anticipado  a los productores a más tardar el 15 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">4.  Para  el  cálculo  del  pago  compensatorio  final  a los productores que se beneficien del pago anticipado, la autoridad competente tendrá en cuenta:</p>
    <p class="parrafo">a) cualquier reducción de la superficie subvencionable del productor;</p>
    <p class="parrafo">b) cualquier anticipo pagado con arreglo al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n°  296/96,  las  gastos  derivados  del pago antes del 16 de octubre de 1997 de los   anticipos   a   los   que   hace  referencia  el  artículo  1  podrán  ser contabilizados con cargo al mes de noviembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de agosto de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ritt BJERREGAARD</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En Brandemburgo:</p>
    <p class="parrafo">Los distritos («Landkreise») de:</p>
    <p class="parrafo">- Uckermark</p>
    <p class="parrafo">- Barnim</p>
    <p class="parrafo">- Märkisch-Oderland</p>
    <p class="parrafo">- Oder-Spree</p>
    <p class="parrafo">La ciudad autónoma de Frankfurt/Oder</p>
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