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    <identificador>DOUE-L-1997-81725</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970725</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>587/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de julio de 1997, por la que se modifica la Decisión 97/368/CE relativa a determinadas medidas de protección con respecto a determinados productos de la pesca originarios de China.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970829</fecha_publicacion>
    <diario_numero>238</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6176" orden="3">China</materia>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5744" orden="2">Productos pesqueros</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 3 y 4 de la Decisión 97/368, de 11 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/675/CEE  del  Consejo,  de 10 de diciembre de 1990, por la  que  se  establecen  los principios relativos a la organización de controles veterinarios  de  los  productos  que se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros,  cuya  última  modificación  la  constituye  la  Directiva 96/43/CE, y, en particular, su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión,  al  adoptar  la Decisión 97/368/CE, estableció medidas   para   garantizar  que  los  productos  de  la  pesca  que  resultaran peligrosos no pudieran entrar en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estas  medidas  incluyen  la exigencia de que los camarones y cefalópodos  congelados  originarios  de  China  presentados para su importación en    la   Comunidad   deberán   someterse   sistemáticamente   a   una   prueba microbiológica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  prueba  tiene  como  objeto  detectar concretamente la presencia de salmonelas y de Vibrio cholerae y parahaemolyticus;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 97/368/CE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El texto del artículo 3 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">A  través  de  planes  de muestreo y métodos de detección adecuados, los Estados miembros   someterán   cada   envío  de  productos  de  la  pesca  congelados  o transformados,  con  excepción  de  los  productos esterilizados, originarios de China,  a  una  prueba  microbiológica  con  el  fin  de  cerciorarse de que los productos  en  cuestión  no  presentan  ningún  peligro  para  la  salud humana. Dicha  prueba  se  llevará  a  cabo con vistas a la detección de salmonelas y de Vibrio cholerae y parahaemolitycus.».</p>
    <p class="parrafo">2) El texto del artículo 4 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  no  autorizarán  la  importación  en su territorio ni el envío  a  otro  Estado  miembro  de  los  productos de la pesca, a menos que los resultados de los controles exigidos sean positivos.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
