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    <identificador>DOUE-L-1997-81723</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970723</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>585/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 3/97 de la Comisión Mixta CE-AELC "Tránsito Común", de 23 de julio de 1997, por la que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito, así como sus apéndices II y III, y se deroga el Protocolo adicional ES-PT.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970829</fecha_publicacion>
    <diario_numero>238</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>40</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/238/L00030-00040.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19971001</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81037" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Convenio aprobado por Decisión 87/415, de 15 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION MIXTA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Convenio  de  20  de  mayo  de  1987  relativo  a un régimen común de tránsito,  y  en  particular  las  letras  a) y c) del apartado 3 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  28  del  apéndice I del Convenio fue modificado por  la  Decisión  n°  1/91 de la Comisión Mixta; que tras esta modificación, la letra  d)  del  apartado  3 del artículo 15 del Convenio ya no tiene objeto; que conviene   modificar  en  consecuencia  dicho  artículo  15;  que  es  necesario modificar  ciertas  referencias  que  figuran  en  el  Convenio y en su apéndice III,  que  han  llegado  a  ser inexactas debido a modificaciones anteriores del Convenio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  razones  de  claridad,  es  conveniente  armonizar  las diferentes  versiones  ling ísticas  de  los  artículos  33 y 39 del apéndice II del  Convenio  y  del  documento  de  fianza  individual;  que  procede, además, suprimir  toda  referencia  a  las  exacciones  reguladoras  agrícolas  que  han dejado de existir;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  artículos  76  y  91 del apéndice II del Convenio prevén que   los   transportes   efectuados   por   ferrocarril   o   mediante  grandes contenedores  al  amparo  del  procedimiento  T1  o  T2 se distingan mediante la utilización  de  etiquetas  provistas  de  un  pictograma;  que  parece  posible simplificar  esta  formalidad  y  prever a tal efecto que dicho pictograma pueda colocarse por medio de un sello;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Protocolo  adicional ES-PT adjunto al Convenio estableció las  disposiciones  particulares  de  aplicación  del  Convenio  exigidas por la adhesión  del  Reino  de  España  y  de  la República Portuguesa a la Comunidad; que  por  otro  lado,  el apéndice II del Convenio contiene disposiciones que se refieren  a  los  formularios,  declaraciones y documentos de tránsito que deben utilizarse  en  los  intercambios  entre  la  Comunidad  de  los  Diez y los dos Estados   antes   citados;   que   debido   a  la  terminación  del  período  de transición,  en  los  intercambios  entre  la  Comunidad  de  los  Diez, por una parte,  y  estos  dos  Estados,  por  otra  parte,  dicho  Protocolo adicional y dichas disposiciones pueden derogarse,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Convenio quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 12, el apartado 2 de sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  No  obstante,  la  copia  suplementaria  antes  mencionada  no  se  exigirá cuando  las  mercancías  se  transporten  en  las condiciones establecidas en el capítulo I del título X del apéndice II».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  párrafo  primero  del  apartado 3 del artículo 15, quedará suprimida la  letra  d).  Las  letras  e)  y  f) actuales pasarán a ser las letras d) y e) respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  artículo  15, el párrafo segundo del apartado 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Las   Partes   contratantes   pondrán  en  vigor,  de  acuerdo  con  su  propia legislación, las decisiones tomadas de conformidad con las letras a) a d).».</p>
    <p class="parrafo">4) En el artículo 15, el apartado 5 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«5.  Las  decisiones  de  la  Comisión  Mixta,  contempladas  en la letra e) del apartado  3  por  las  que  se  invita a terceros países a adherirse al presente Convenio   se   transmitirán   a  la  Secretaría  General  del  Consejo  de  las Comunidades  Europeas  que  las  comunicará  a  los  terceros países interesados junto con un texto del Convenio en vigor en esa fecha.».</p>
    <p class="parrafo">5) El artículo 19 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Los apéndices al presente Convenio forman parte integrante del mismo.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El apéndice II del Convenio quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 33, la tercera frase se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«La Comisión lo comunicará a los demás países.».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  artículo  39, la segunda frase del segundo párrafo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«La Comisión informará de ello a los demás países.».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  la  letra  c)  del  apartado  11  del  artículo  52,  el tercer guión se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  la  compañía  aérea  deberá  indicar  el carácter T1, T2 y C (equivalente al T2L) correspondiente a cada envío del manifiesto,».</p>
    <p class="parrafo">4)  En  la  letra  c)  del  apartado  11  del  artículo  56, el segundo guión se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  la  compañía  naviera  podrá  utilizar  un único manifiesto para el conjunto de   las   mercancías   transportadas;   en  este  caso,  indicará  el  carácter correspondiente   T1,   T2  y  C  (equivalente  a  T2L)  de  cada  artículo  del manifiesto,».</p>
    <p class="parrafo">5) En el artículo 76, se añadirá el nuevo párrafo tercero siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«La  etiqueta  contemplada  en  el  párrafo  primero podrá ser sustituida por la colocación  de  un  sello  de  color  verde  que  reproduzca  el  pictograma que figura en el Anexo XIV.».</p>
    <p class="parrafo">6)  En  el  párrafo  primero del apartado 2 del artículo 78, el segundo guión se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  la  sigla  "T2",  cuando las mercancías circulen en los casos en los que, de conformidad  con  las  disposiciones  comunitarias,  la colocación de esta sigla sea obligatoria.».</p>
    <p class="parrafo">7)  En  el  apartado  2 del artículo 78, el párrafo segundo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«La  sigla  "T2"  quedará  autenticada por el sello que se coloque en la oficina de partida.».</p>
    <p class="parrafo">8) En el artículo 78, el apartado 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.  Cuando  las  mercancías  hayan  salido  de  la  Comunidad y se dirijan a un país  de  la  AELC,  la  oficina de partida colocará, de manera destacada, en la casilla  reservada  a  la  aduana  de los ejemplares nos 1, 2 y 3 de la carta de porte  CIM,  la  sigla  "T1",  cuando  las  mercancías  circulen  al  amparo del procedimiento T1.».</p>
    <p class="parrafo">9) En el artículo 91, se añadirá el nuevo párrafo segundo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«La  etiqueta  contemplada  en  el  párrafo  primero podrá ser sustituida por la colocación  de  un  sello  de  color  verde  que  reproduzca  el  pictograma que figura en el Anexo XIV.».</p>
    <p class="parrafo">10)  En  el  párrafo  primero  del  apartado 2 del artículo 93, el segundo guión se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  la  sigla  "T2",  cuando  las  mercancías  circulen en los casos en los que, con  arreglo  a  las  disposiciones  comunitarias,  sea obligatoria la inclusión de esta sigla.».</p>
    <p class="parrafo">11)  En  el  apartado  2  del  artículo 93, el párrafo segundo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«La   sigla   "T2"  se  autenticará  con  el  sello  puesto  en  la  oficina  de partida.».</p>
    <p class="parrafo">12) En el artículo 93, el apartado 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.  Cuando  las  mercancías  circulen  con  salida de la Comunidad y destino en un  país  de  la  AELC,  la aduana de partida consignará de manera destacada, en la  casilla  reservada  a  la  aduana  de  los  ejemplares nos 1, 2, 3A y 3B del boletín  de  entrega  TR,  la  sigla  "T1",  cuando  las  mercancías circulen al amparo del procedimiento T1.».</p>
    <p class="parrafo">13)  En  el  artículo  93,  los  apartados  6  y  7  se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«6.  Cuando  un  boletín  de  entrega  TR se refiera a la vez a contenedores que transporten  mercancías  que  circulen  al  amparo  del  procedimiento  T1  y  a contenedores   que   transporten   mercancías   que   circulen   al  amparo  del procedimiento  T2,  la  oficina  de partida consignará en la casilla reservada a la  aduana  de  los  ejemplares nos 1, 2, 3A y 3B del boletín de entrega TR, por separado,  las  referencias  al  contenedor  o  contenedores  según  el  tipo de mercancías   que   transporten,   y  pondrá  las  siglas  "T1"  y  "T2"  en  las referencias al contenedor o contenedores correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">7.  Cuando,  en  el  caso  contemplado  en el apartado 3, se utilicen relaciones de  grandes  contenedores,  se  deberán  confeccionar  relaciones separadas para los   contenedores  que  transporten  mercancías  que  circulen  al  amparo  del procedimiento  T1  y  la  referencia  a  ellos  se  consignará  poniendo  en  la casilla  reservada  a  la  aduana  de  los  ejemplares  nos  1,  2,  3A y 3B del boletín  de  entrega  TR  el  número  o  números  de  orden  de  la  relación  o relaciones  de  grandes  contenedores.  Se  pondrá la sigla "T1" para indicar el número o números de orden de la relación o relaciones que corresponda(n).».</p>
    <p class="parrafo">14)  Los  Anexos  II  (TC  10 - aviso de paso), III (TC 11 - recibo) y IX (TC 32 -  título  de  garantía  a  tanto  alzado)  se sustituirán, respectivamente, por los Anexos A, B y C de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">15)  En  el  Anexo  IV  (garantía  global)  y  en  el Anexo VI (garantía a tanto alzado),  se  suprimirán  las  palabras  «exacciones  reguladoras agrícolas» que figuran en el punto I.1.</p>
    <p class="parrafo">16)  El  Anexo  V  (garantía  individual)  se  sustituirá  por  el Anexo D de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  IX  del  apéndice  III,  los  datos  relativos a la casilla 52 se modificarán  del  siguiente  modo:  las  palabras  «En  caso  de  dispensa de la garantía  (título  IV  del  apéndice  I)»  se  sustituirán  por las palabras «En caso de dispensa de la garantía (capítulo 3 del título V del apéndice I)».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Protocolo adicional ES-PT.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los   formularios   contemplados   en  los  puntos  14  a  16  del  artículo  2, utilizados  antes  de  la  fecha  de  entrada  en vigor de la presente Decisión, podrán  seguir  utilizándose,  a  reserva  de las modificaciones en la redacción que  deban  introducirse,  hasta  el  agotamiento de las existencias, pero a más</p>
    <p class="parrafo">tardar hasta el 1 de octubre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Reikiavik, el 23 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión Mixta</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Sigurgeir A. JONSSON</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 2)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO IX</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 3)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO D</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">MODELO II</p>
    <p class="parrafo">REGIMEN DE TRANSITO COMUN/TRANSITO COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">GARANTIA PARA UNA SOLA OPERACION</p>
    <p class="parrafo">(Garantía  para  una  sola  operación  de  tránsito  efectuada  en  el marco del Convenio  relativo  a  un  régimen  de tránsito común/para una sola operación de tránsito   comunitario   efectuada   al   amparo  de  la  normativa  comunitaria correspondiente)</p>
    <p class="parrafo">I. Compromiso del fiador</p>
    <p class="parrafo">1.  El  (la)  que  suscribe  (1)  ..........     domiciliado(a) en (2) ...... se constituye  en  fiador  solidario  en  la  oficina  de  partida de ....   por un importe  máximo  de  ......    con  respecto  a la Comunidad Europea constituida por  el  Reino  de  Bélgica,  el  Reino  de  Dinamarca,  la República Federal de Alemania,  la  República  Helénica,  el  Reino de España, la República Francesa, Irlanda,  la  República  Italiana,  el  Gran  Ducado  de Luxemburgo, el Reino de los  Países  Bajos,  la  República  de  Austria,  la  República  Portuguesa,  la República  de  Finlandia,  el  Reino  de  Suecia  y  el  Reino de Gran Bretaña e Irlanda  del  Norte  así  como  respecto a la República de Hungría, la República de  Islandia,  el  Reino  de  Noruega,  la  República  de  Polonia, la República Eslovaca, la Confederación Suiza y la República Checa (3),</p>
    <p class="parrafo">por  todo  lo  que  (4)  .........  deba  o pudiera deber a los citados Estados, tanto  respecto  de  la  suma  principal  y  adicional  como  de  los  gastos  y accesorios,   con  exclusión  de  las  sanciones  pecuniarias,  en  concepto  de derechos,  tributos  y  otros  gravámenes,  por  infracciones  o irregularidades cometidas  durante  o  con  ocasión de las operaciones de tránsito al amparo del Convenio   relativo   a   un  régimen  de  tránsito  común/tránsito  comunitario efectuadas por el obligado principal</p>
    <p class="parrafo">de  la  oficina  de  partida  de  ...... a la oficina de destino de .......   en relación a las mercancías que a continuación se designan:</p>
    <p class="parrafo">2.  El  (la)  que  suscribe  se  obliga  a  efectuar  el  pago de las cantidades</p>
    <p class="parrafo">exigidas,  al  primer  requerimiento  por escrito de las autoridades competentes de  los  Estados  mencionados  en  el apartado 1, y sin poder diferirlo más allá de  un  plazo  de  treinta  días  a  contar  desde la fecha del requerimiento, a menos  que  él  o  cualquier  otra  persona  interesada  demuestren  antes de la expiración  de  este  plazo,  a satisfacción de las autoridades competentes, que la  operación  de  tránsito  efectuada  al  amparo  del  Convenio  relativo a un régimen   de   tránsito   común/tránsito  comunitario  se  ha  desarrollado  sin ninguna infracción o irregularidad en el sentido del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   competentes   podrán,  previa  solicitud  del  (de  la)  que suscribe  y  por  cualquier  motivo  que  estimen  válido, prorrogar más allá de los  treinta  días  a  contar desde la fecha del requerimiento de pago, el plazo en  el  que  el  (la)  que  suscribe  debe  efectuar  el  pago de las cantidades exigidas.   Los   gastos   que   resulten   de   la   concesión  de  este  plazo suplementario,  en  especial  los  intereses,  deberán  calcularse de manera tal que   su  cuantía  sea  equivalente  a  la  que  sería  exigida  en  las  mismas circunstancias en el mercado monetario y financiero nacional.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  presente  compromiso  será  válido a partir del día de su aceptación por la oficina de partida.</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Apellidos y nombre, o razón social.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dirección completa.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Táchese  el  nombre  de  las Partes contratantes, cuyo territorio no vaya a ser utilizado.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Apellidos  y  nombre,  o  razón  social,  y dirección completa del obligado principal.</p>
    <p class="parrafo">4.  A  efectos  del  presente  compromiso,  el  (la) que suscribe elige (1) como domicilio  (2)  ........  y  como  domicilio  en  cada  uno de los demás Estados citados en el apartado 1:</p>
    <p class="parrafo">Estado      Apellidos y nombre, o razón social, y dirección completa</p>
    <p class="parrafo">El  (la)  que  suscribe  reconoce que toda la correspondencia, notificaciones y, en   general,   todas   las   formalidades  o  trámites  relativos  al  presente compromiso   dirigidos   o  evacuados  por  escrito  a  uno  de  los  domicilios señalados, se considerará que le han sido dirigidos personalmente.</p>
    <p class="parrafo">El  (la)  que  suscribe  reconoce la competencia de los órganos jurisdiccionales correspondientes a los lugares que ha señalado como domicilio.</p>
    <p class="parrafo">El  (la)  que  suscribe  se compromete a mantener los domicilios señalados o, si tuviera  que  cambiar  uno  o  más  de  los  domicilios señalados, a comunicarlo previamente a la oficina de partida.</p>
    <p class="parrafo">En .........  , a ..............</p>
    <p class="parrafo">(Firma) (3)</p>
    <p class="parrafo">II. Aceptación por la oficina de partida</p>
    <p class="parrafo">Oficina de partida   ....................</p>
    <p class="parrafo">Aceptado  el  compromiso  del  fiador el .............  para cubrir la operación de  tránsito  comunitario  objeto  del  documento T1/T2 (4) expedido el ........ con el número ............</p>
    <p class="parrafo">....................................</p>
    <p class="parrafo">(Sello y firma)</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Cuando  la  posibilidad  de  elección  de  domicilio no esté prevista en la legislación  de  uno  de  estos Estados, el fiador designará, en cada uno de los demás  Estados  mencionados  en  el  apartado  1,  un mandatario autorizado para recibir   todas   las   comunicaciones   que  le  sean  dirigidas.  Los  órganos jurisdiccionales   correspondientes  a  los  domicilios  del  fiador  y  de  los mandatarios  serán  competentes  para  conocer  los litigios relacionados con la presente  fianza.  Los  compromisos  expresados en los párrafos segundo y cuarto del apartado 4, se estipularán mutatis mutandis.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dirección completa.</p>
    <p class="parrafo">(3)  La  firma  deberá  ir  precedida  de la siguiente indicación manuscrita por parte del firmante: "Vale en concepto de garantía".</p>
    <p class="parrafo">(4) Táchese lo que no proceda.».</p>
  </texto>
</documento>
