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    <identificador>DOUE-L-1997-81719</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970728</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>582/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 1997, que modifica la Decisión 91/516/CEE por la que se establece la lista de los ingredientes que se prohíbe utilizar en los piensos compuestos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970828</fecha_publicacion>
    <diario_numero>237</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>40</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/237/L00039-00040.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20040325</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="5579" orden="2">Piensos</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de diciembre de 1997.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2004/217, de 1 de marzo; DOUE-L-2004-80432</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81434" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo de la Decisión 91/516, de 9 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80997" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 94/381, de 27 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81796" orden="5020">
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          <texto>Directiva 90/667, de 27 de noviembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  79/373/CEE  del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la  comercialización  de  los  piensos  compuestos,  cuya última modificación la constituye  la  Directiva  96/24/CE,  y,  en  particular,  la  letra  e)  de  su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  producido casos de encefalopatía espongiforme bovina (EEB)  en  algunos  Estados  miembros;  que  también  se  han detectado casos de prurigo  lumbar  («scrapie»)  en  varios Estados miembros; que tanto los agentes de la EEB como los del prurigo lumbar pueden transmitirse por vía oral;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  origen  de  la  EEB  en  los  bovinos  se  atribuye  a la utilización   en   su   alimentación   de  productos  proteicos  procedentes  de rumiantes  que  constituían  un  vector  de  transmisión  de  los agentes de las encefalopatías  espongiformes  transmisibles  y  que  no  habían  sido  tratados eficazmente para desactivar tales agentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  proteger  a  los  rumiantes del riesgo que supone para la  salud  el  hecho  de  que  los  métodos  de  tratamiento  de  los  productos proteicos  no  siempre  podían  garantizar  la  completa  desactivación  de esos agentes,  la  Comisión  adoptó  la  Decisión  94/381/CE, de 27 de junio de 1994, sobre  medidas  de  protección  contra la encefalopatía espongiforme bovina y la utilización  como  alimento  de  proteínas  derivadas  de  mamíferos, modificada por  la  Decisión  95/60/CE;  que  dicha  disposición  prohíbe la utilización de productos  proteicos  procedentes  de  tejidos  de  mamíferos en la alimentación de  los  rumiantes,  si  bien  establece  que  esta  prohibición no se aplique a determinados productos que no entrañan riesgo para la salud;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de los riesgos para la salud vinculados a la utilización   de  productos  proteicos  infectados  procedentes  de  tejidos  de mamíferos  en  la  alimentación  de  los rumiantes, así como de la imposibilidad de  descartar  que  la  enfermedad  se transmita al ser humano, en su reunión de los  días  1,  2  y  3  de  abril  de  1996,  el Consejo decidió adoptar medidas adicionales de protección de la salud humana y de la sanidad animal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Decisión   95/516/CEE  de  la  Comisión,  cuya  última modificación  la  constituye  la  Decisión  95/274/CE, establece la lista de los ingredientes que se prohíbe utilizar en los piensos compuestos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por   razones   prácticas  y  en  aras  de  la  coherencia legislativa,  es  necesario  introducir  en  la  legislación  sobre  piensos  la prohibición  de  suministrar  a  los  rumiantes determinados productos proteicos procedentes   de   tejidos   de   mamíferos,  que  ya  está  establecida  en  la legislación  veterinaria;  que  es  oportuno  completar  la  lista con objeto de prohibir  el  uso  de  estos  productos en los piensos compuestos para rumiantes desde la fase de elaboración de tales piensos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  previstas  se  aplican  sin perjuicio, en particular,  de  las  disposiciones  más  estrictas  que  hayan  podido  adoptar algunos  Estados  miembros,  para  lo  que  están  autorizados  en  virtud de lo dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo  1  de la Directiva 90/667/CEE del Consejo,  de  27  de  noviembre  de  1990,  por  la que se establecen las normas veterinarias  relativas  a  la  eliminación  y  transformación  de  desperdicios animales,  a  su  puesta  en  el  mercado  y  a  la  protección  de  los agentes patógenos  en  los  piensos  de  origen animal o a base de pescado, y por la que se  modifica  la  Directiva  90/425/CEE,  cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la alimentación animal,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  de  la  Decisión  91/516/CEE  quedará modificado según el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  establecidas  en  el  Anexo se aplicarán sin perjuicio de la Decisión   94/381/CE   y   de   las  disposiciones  adoptadas  por  los  Estados miembros,   para  lo  que  están  autorizados  en  virtud  del  apartado  2  del artículo 1 de la Directiva 90/667/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  aplicable  con  efecto  desde el 1 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Se añadirá el siguiente punto:</p>
    <p class="parrafo">«9.   Productos   proteicos,   procedentes  de  tejidos  de  mamíferos,  que  se utilicen   como   ingredientes   en   los  piensos  compuestos  para  rumiantes, excepto:</p>
    <p class="parrafo">- leche y productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">- gelatina,</p>
    <p class="parrafo">-  aminoácidos  producidos  a  partir  de pieles mediante un proceso que incluya</p>
    <p class="parrafo">la  exposición  del  material  a  un  pH  de  1  a 2, seguido de un pH &gt;11, y, a continuación,  a  un  tratamiento  térmico  de  140  °C durante 30 minutos a una presión de 3 bar,</p>
    <p class="parrafo">- fosfato bicálcico procedente de huesos desgrasados, y</p>
    <p class="parrafo">- plasma deshidratado y otros productos sanguíneos.».</p>
  </texto>
</documento>
