<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021185703">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-81717</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970723</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>579/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 23 de julio de 1997, por la que se establecen Comités científicos en el ámbito de la salud de los consumidores y de la seguridad alimentaria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970828</fecha_publicacion>
    <diario_numero>237</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/237/L00018-00023.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20040324</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="200" orden="1">Alimentación</materia>
      <materia codigo="1624" orden="2">Consumidores y usuarios</materia>
      <materia codigo="6264" orden="3">Salud</materia>
      <materia codigo="6278" orden="4">Sanidad</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80987" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 95/273, de 6 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80343" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 81/651, de 30 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80228" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 78/618, de 28 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80112" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 78/436, de 21 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80003" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 78/45, de 19 de diciembre de 1977</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80260" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 76/791, de 24 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80425" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2004/210, de 3 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-81301" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 5.1, por Decisión 2000/443, de 18 de mayo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  asesoramiento  científico  de  alto  nivel constituye una base  esencial  para  la  normativa  comunitaria  relativa  a  la  salud  de los consumidores,  incluidos  los  asuntos  relacionados con la salud del consumidor en  su  sentido  más  estricto,  así  como  con  la  salud y el bienestar de los animales, la fitosanidad y la higiene medioambiental;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  asesoramiento  científico  sobre  asuntos  relativos a la salud  de  los  consumidores  debe  basarse,  en beneficio de los consumidores y de   la   industria,   en   los   principios   de  excelencia,  independencia  y transparencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  además  de  los  casos  en  los que la consulta a los Comités científicos  es  obligatoria,  se  puede  consultar  a éstos sobre cuestiones de interés  particular  para  la  salud  de  los consumidores y la seguridad de los alimentos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  si  bien  muchos  problemas  que  requieren  un asesoramiento científico  entran  en  el  ámbito  de  la  competencia  actual  de  uno  de los Comités  científicos  existentes,  también  es  cierto  que  algunos  pueden ser competencia de varios comités;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  para  reforzar  su  coherencia  y  evitar  al  mismo  tiempo duplicaciones, conviene redefinir las actividades de algunos comités;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  estableció,  mediante la Decisión 97/404/CE, un Comité   director   científico   que   coordina  los  trabajos  de  los  Comités científicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  debe  poder obtener asesoramiento científico de alto nivel en los plazos más breves posibles;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  varias  directivas  y  algunos reglamentos del Consejo prevén la   obligatoriedad   de  la  consulta  a  alguno  de  los  Comités  científicos actualmente  existentes  y  que  la  Comisión tiene la intención de presentar al Consejo  las  propuestas  adecuadas  para  adaptar  la legislación a la presente Decisión,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Se crean ante la Comisión los siguientes Comités científicos:</p>
    <p class="parrafo">- Comité científico de la alimentación humana,</p>
    <p class="parrafo">- Comité científico de la alimentación animal,</p>
    <p class="parrafo">- Comité científico de la salud y bienestar de los animales,</p>
    <p class="parrafo">-  Comité  científico  de  las  medidas  veterinarias  relacionadas con la salud pública,</p>
    <p class="parrafo">- Comité científico de las plantas,</p>
    <p class="parrafo">-  Comité  científico  de  los  productos  cosméticos  y  de  los  productos  no alimentarios destinados al consumidor,</p>
    <p class="parrafo">- Comité científico de los medicamentos y de los dispositivos médicos,</p>
    <p class="parrafo">- Comité científico de la toxicidad, la ecotoxicidad y el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  ámbitos  de  competencia  de  los  Comités científicos se definen en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Comité  científico  de  la salud y bienestar de los animales comprenderá un   subcomité  de  salud  veterinaria  y  un  subcomité  de  bienestar  de  los animales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Comités  científicos  serán  consultados  en los casos previstos por la legislación  comunitaria.  La  Comisión  podrá  decidir  consultarlos también en relación  con  cualquier  otra  cuestión que presente un interés particular para la salud de los consumidores y la seguridad de los alimentos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  la  cuestión  sometida a consulta sea por su carácter común a varios de  los  Comités  científicos  mencionados  en  el  artículo  1 y una vez que el Comité  director  científico  haya  identificado a los comités implicados, éstos podrán  crear  un  grupo  de  trabajo común destinado a preparar sus respectivos dictámenes.  La  creación  de  este  grupo de trabajo será obligatoria si así lo solicita el Comité científico director.</p>
    <p class="parrafo">3.   A   petición   de  la  Comisión,  los  Comités  científicos  proporcionarán dictámenes  científicos  sobre  las  cuestiones  relativas  a  la  salud  de los consumidores y a la seguridad de los alimentos. En particular:</p>
    <p class="parrafo">a)  realizarán  un  examen  crítico  de  la  evaluación de los riesgos llevada a cabo  por  los  científicos  pertenecientes  a las organizaciones de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">b)   establecerán   nuevos  procedimientos  de  evaluación  de  los  riesgos  en ámbitos  tales  como  las  enfermedades  de  origen alimentario y la posibilidad de transmisión de las enfermedades animales al hombre;</p>
    <p class="parrafo">c)  elaborarán  dictámenes  científicos  para  que  la Comisión pueda evaluar el fundamento  científico  de  las  recomendaciones,  normas  o  líneas directrices preparadas en los foros internacionales;</p>
    <p class="parrafo">d)  evaluarán  los  principios  científicos sobre los cuales se basan las normas sanitarias  comunitarias,  teniendo  en  cuenta  las  técnicas  de evaluación de riesgos definidas por las organizaciones internacionales interesadas.</p>
    <p class="parrafo">4.   Basándose  en  la  evolución  de  los  datos  científicos  existentes,  los Comités  científicos  podrán  señalar  a  la  atención  de la Comisión cualquier problema  específico  o  emergente  que sea de su competencia y esté relacionado con la salud de los consumidores y la seguridad de los alimentos.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  Comisión  podrá  solicitar  la  adopción  de  un  dictamen  en  un plazo determinado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Comités   científicos  se  compondrán  de  un  máximo  de  diecinueve miembros.  La  Comisión  determinará  el  número  de miembros de cada Comité, en función de la especialización requerida.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  miembros  de  cada  Comité científico serán expertos científicos en uno o  varios  de  los  ámbitos  de  competencia del mismo y cubrirán colectivamente la gama de disciplinas más amplia posible.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  miembros  de  los Comités científicos serán designados por la Comisión, previa  publicación  en  el  Diario  Oficial  de las Comunidades Europeas de una convocatoria  de  manifestación  de  intereses,  de los criterios de selección y de   una  descripción  del  procedimiento  de  selección.  El  procedimiento  de selección  identificará  de  manera  transparente  a  los  candidatos  más aptos para  el  trabajo  en  los Comités. A partir de la lista de estos candidatos, la Comisión  designará  a  los  miembros de cada Comité científico; éstos no podrán ser  miembros  de  varios  Comités  científicos.  Los nombres de los miembros de cada  Comité  científico  se  publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  Comités  científicos  y  los subcomités del Comité científico de la salud y bienestar  de  los  animales  (en lo sucesivo denominados «subcomités») elegirán entre   sus   miembros,   por  mayoría  de  los  mismos,  un  presidente  y  dos vicepresidentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  La  duración  del  mandato  de  los miembros de los Comités científicos será de  tres  años.  Los  miembros  no  podrán  ocupar  su puesto durante más de dos mandatos   consecutivos.   Los   miembros  continuarán  en  ejercicio  hasta  su sustitución o la renovación de su mandato.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  un miembro de un Comité científico no pueda ya contribuir eficazmente  a  los  trabajos  del  mismo,  o en caso de dimisión voluntaria, la Comisión  designará  a  un  sustituto  apropiado  para  el  resto  de su mandato basándose  en  la  lista  de  aptitud  contemplada en el apartado 3 del artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   miembros  de  los  Comités  científicos  y  los  expertos  exteriores recibirán  una  remuneración  por  los  servicios  prestados  a la Comisión, así como  el  reembolso  de  sus gastos de desplazamiento y estancia, de conformidad con las normas fijadas por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  En  su  calidad  de miembros de cada uno de los Comités, los miembros de los Comités   científicos   actuarán   con  independencia  de  cualquier  influencia externa.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los  miembros  de  los  Comités  científicos  informarán  anualmente  a  la Comisión    acerca    de    aquellos   intereses   que   pudieran   considerarse perjudiciales para su independencia.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   miembros  de  los  Comités  científicos  y  los  expertos  exteriores declararán   en   cada   reunión   los   intereses   particulares  que  pudieran considerarse como perjudiciales para su independencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Comités  científicos  y  los  subcomités podrán invitar, de acuerdo con la  Comisión,  a  expertos  exteriores especializados para que participen en sus trabajos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Comités  científicos  y  los  subcomités podrán crear grupos de trabajo específicos  con  funciones  claramente  definidas. Cada grupo de trabajo estará</p>
    <p class="parrafo">presidido  por  un  miembro  del Comité o del subcomité y podrá incluir expertos exteriores.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  grupos  de  trabajo  rendirán  cuentas  ante  los Comités científicos o ante el subcomité del que dependan.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Comités   científicos   adoptarán   los   reglamentos   internos   en colaboración  con  el  Comité  director  científico.  Los  reglamentos  internos garantizarán   el   ejercicio   de  las  funciones  por  parte  de  los  Comités científicos  de  la  mejor  forma  posible  en  el  respeto de los principios de excelencia,  independencia  y  transparencia  y  de  las legítimas exigencias de confidencialidad comercial. Se harán públicos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  reglamentos  internos  deberán  determinar,  en  particular,  para cada Comité científico los procedimientos destinados a:</p>
    <p class="parrafo">a)   designar  a  los  ponentes  encargados  de  recopilar  los  expedientes  de información  y  la  documentación  y  de  redactar  proyectos  de dictámenes del Comité científico;</p>
    <p class="parrafo">b)  verificar  que  los  ponentes  pueden  cumplir  su función específica con la mayor independencia posible de influencias exteriores;</p>
    <p class="parrafo">c)  emitir  dictamen  en  los plazos más breves posibles, y en cualquier caso en el plazo previsto en el apartado 5 del artículo 2;</p>
    <p class="parrafo">d)  asegurar  una  estrecha  colaboración  con  los  otros Comités científicos y con el Comité director científico.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Comités  científicos  adoptarán  sus  dictámenes  por  mayoría  de  sus miembros.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  subcomités  adoptarán  por  mayoría  de  sus  miembros los proyectos de dictamen  que  posteriormente  someterán  al  Comité  científico  de  la salud y bienestar de los animales para su adopción definitiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Comités  científicos,  los  subcomités  y  los  grupos  de  trabajo  se reunirán por convocatoria de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  se  hará cargo de la secretaría de los Comités científicos, de los subcomités y de los grupos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Los  órdenes  del  día,  las  actas  y  los dictámenes adoptados por los Comités científicos   se   harán   públicos   sin   retraso  injustificado,  dentro  del necesario    respeto   de   la   confidencialidad   comercial.   Las   opiniones minoritarias  se  harán  constar  siempre,  indicándose  los  miembros  que  las hayan manifestado sólo a petición propia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto en el artículo 214 del Tratado, los miembros y los  expertos  exteriores  estarán  obligados  a  no divulgar la información que hubieren  obtenido  en  el  marco de los trabajos de los Comités científicos, de los  subcomités  o  de  uno  de  los grupos de trabajo cuando sean informados de que dicha información ha sido objeto de una solicitud de confidencialidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Comités  científicos  creados  por  la  presente Decisión sustituirán a los Comités científicos actuales del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  Comité  científico  de  la  alimentación  humana  sustituirá  al  Comité</p>
    <p class="parrafo">científico  de  la  alimentación  humana, creado por la Decisión 95/273/CE de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  Comité  científico  de  la  alimentación  animal  sustituirá  al  Comité científico  de  la  alimentación  animal,  creado  por la Decisión 76/791/CEE de la Comisión, modificada por la Decisión 86/105/CEE;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  Comité  científico  de la salud y bienestar de los animales sustituirá a la  sección  «salud  de  los  animales»  y  a  la  sección  «protección  de  los animales»   del   Comité   científico   veterinario,   creado  por  la  Decisión 81/651/CEE  de  la  Comisión,  cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia;</p>
    <p class="parrafo">d)  el  Comité  científico  de  las  medidas  veterinarias  relacionadas  con la salud  pública  sustituirá  a  la sección «medidas veterinarias relacionadas con la  salud  pública»  del  Comité  científico veterinario, creado por la Decisión 81/651/CEE;</p>
    <p class="parrafo">e)  el  Comité  científico  de  las  plantas  sustituirá al Comité científico de los   plaguicidas,   creado   por   la   Decisión  78/436/CEE  de  la  Comisión, modificada por la Decisión 86/105/CEE;</p>
    <p class="parrafo">f)  el  Comité  científico  de  los  productos  cosméticos y de los productos no alimentarios  destinados  al  consumidor  sustituirá  al  Comité  científico  de cosmetología,  creado  por  la  Decisión  78/45/CEE  de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 94/954/CE;</p>
    <p class="parrafo">g)  el  Comité  científico  de  la  toxicidad, la ecotoxidad y el medio ambiente sustituirá  al  Comité  científico  consultivo para el estudio de la toxicidad y la   ecotoxicidad   de   los   compuestos   químicos,  creado  por  la  Decisión 78/618/CEE  de  la  Comisión,  cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Quedan   derogadas   las   Decisiones  76/791/CEE,  78/45/CEE,  78/436/CEE, 78/618/CEE, 81/651/CEE y 95/273/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Sin   embargo,   los  Comités  creados  por  dichas  Decisiones  continuarán  en ejercicio  hasta  la  entrada  en  funciones  de los Comités científicos creados por la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Las   referencias   a  las  Decisiones  derogadas  se  entenderán  hechas  a  la presente  Decisión.  Las  referencias  a los Comités y secciones creados por las Decisiones  derogadas  se  entenderán  hechas,  respectivamente,  a  los Comités creados por la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Comité científico de la alimentación humana</p>
    <p class="parrafo">Ambito de competencia:</p>
    <p class="parrafo">Cuestiones  científicas  y  técnicas  relativas a la salud del consumidor y a la seguridad  alimentaria,  relativas  al  consumo  de  productos alimenticios y en particular  las  relativas  a  la  toxicología  y a la higiene en el conjunto de la  cadena  de  producción  alimentaria,  a la nutrición y a las aplicaciones de las  tecnologías  agroalimentarias,  así  como  a  los  materiales  que están en contacto con los productos alimenticios, por ejemplo los envases.</p>
    <p class="parrafo">Comité científico de la alimentación animal</p>
    <p class="parrafo">Ambito de competencia:</p>
    <p class="parrafo">Cuestiones   científicas   y   técnicas  relativas  a  la  alimentación  de  los animales,  al  efecto  de  la misma sobre la salud animal, sobre la calidad y la salubridad   de   los   productos  de  origen  animal  y  las  relativas  a  las tecnologías aplicadas a la alimentación animal.</p>
    <p class="parrafo">Comité científico de la salud y bienestar de los animales</p>
    <p class="parrafo">Subcomité de salud veterinaria</p>
    <p class="parrafo">Ambito de competencia:</p>
    <p class="parrafo">Cuestiones  científicas  y  técnicas  relativas  a  todos  los aspectos de salud veterinaria,  a  la  higiene  a  las  enfermedades  de  los  animales  y  a  las terapias, incluidas las zoonosis de origen no alimentario y la zootecnia.</p>
    <p class="parrafo">Subcomité de bienestar de los animales</p>
    <p class="parrafo">Ambito de competencia:</p>
    <p class="parrafo">Cuestiones  científicas  y  técnicas  relativas  al  bienestar  de los animales, sobre   todo   en  materia  de  cría,  de  conducción  de  rebaños,  transporte, sacrificio y experimentación.</p>
    <p class="parrafo">Comité  científico  de  las  medidas  veterinarias  relacionadas  con  la  salud pública</p>
    <p class="parrafo">Ambito de competencia:</p>
    <p class="parrafo">Cuestiones  científicas  y  técnicas  relativas a la salud de los consumidores y a  la  seguridad  de  los  alimentos  y  relativas  a  las  medidas  zoonóticas, toxicológicas,   veterinarias  y  en  particular  higiénicas,  aplicables  a  la producción,  transformación  y  aprovisionamiento  de  artículos alimenticios de origen animal.</p>
    <p class="parrafo">Comité científico de las plantas</p>
    <p class="parrafo">Ambito de competencia:</p>
    <p class="parrafo">Cuestiones  científicas  y  técnicas  relativas  a  las  plantas  destinadas  al consumo  humano  o  animal  o  a  la producción y transformación de productos no alimentarios  en  lo  que  respecta  a  las características que pueden afectar a la  salud  humana  o  animal  o  al  medio  ambiente, incluida la utilización de plaguicidas.</p>
    <p class="parrafo">Comité   científico   de   los  productos  cosméticos  y  de  los  productos  no alimentarios destinados al consumidor</p>
    <p class="parrafo">Ambito de competencia:</p>
    <p class="parrafo">Cuestiones  científicas  y  técnicas  relativas  a  la  salud  del consumidor en relación  con  los  productos  cosméticos  y  con  los productos no alimentarios para  uso  de  los  consumidores,  en particular las sustancias utilizadas en la preparación   de   estos   productos,  su  composición,  su  utilización  y  las características del embalaje y etiquetado.</p>
    <p class="parrafo">Comité científico de los medicamentos y de los dispositivos médicos</p>
    <p class="parrafo">Ambito de competencia:</p>
    <p class="parrafo">Cuestiones  científicas  y  técnicas  relativas a la normativa comunitaria sobre los   medicamentos   para  uso  humano  y  veterinario,  sin  perjuicio  de  las competencias  específicas  del  Comité  de  especialidades  farmacéuticas  y del Comité  de  los  medicamentos  veterinarios  (1) en el marco de la evaluación de los  medicamentos.  Cuestiones  científicas  y técnicas relativas a la normativa comunitaria sobre los dispositivos y aparatos médicos.</p>
    <p class="parrafo">Comité científico de la toxicidad, la ecotoxicidad y el medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">Ambito de competencia:</p>
    <p class="parrafo">Cuestiones  científicas  y  técnicas  relativas  al  examen de la toxicidad y de la  ecotoxicidad  de  los  compuestos  químicos,  bioquímicos  y biológicos cuya utilización  pueda  tener  consecuencias  nocivas  para  la  salud humana y para los diferentes sectores del medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">(1)   Comités   creados  en  la  Agencia  Europea  para  la  Evaluación  de  los Medicamentos.</p>
  </texto>
</documento>
